viernes, 21 de abril de 2023

Normas técnicas sobre la Bandera Argentina - Parte 2/ 6

Características generales

Norma IRAM-DEF D 7674 2004

 

Por Miguel Carrillo Bascary 

Continuando con la publicación de la legislación que define las características técnicas para la confección de la Bandera Oficial de la Nación Argentina, se presenta el texto de la Norma IRAM - DEF D 7674 2004.

La primera parte de esta serie fue publicada en:  http://banderasargentinas.blogspot.com/2023/04/normas-tecnicas-sobre-la-bandera.html

Las siguientes constarán en entregas sucesivas. 

Observaciones


Los textos fueron tomados de la publicación que realizara el Instituto Nacional Belgraniano en su web oficial, que de momento no es accesible por problemas técnicos (http://manuelbelgrano.gov.ar/wp-content/uploads/2013/10/IRAM-DEF-D-7674-2004.pdf)

Para facilitar su lectura se incluyeron algunas entrelíneas y negritas, particularmente cuando se mencionan las normas complementarias.

 

NORMA ARGENTINA                         IRAM - DEF D 7674 2004

Primera edición 2004-08-17                                                                            D 7674 2004 

BANDERA ARGENTINA

CARACTERÍSTICAS DE SU CONFECCIÓN 

PREFACIO

El Instituto Argentino de Normalización (IRAM) es una asociación civil sin fines de lucro cuyas finalidades específicas, en su carácter de organismo Argentino de Normalización, son establecer normas técnicas, sin limitaciones en los ámbitos que abarquen, además de propender al conocimiento y la aplicación de la normalización como base de la calidad, promoviendo las actividades de certificación de productos y de sistemas de la calidad en las empresas para brindar seguridad al consumidor.

IRAM es el representante de la Argentina en la International Organization for Standardization (ISO), en la Comisión Panamericana de Normas Técnicas (COPANT) y en la Asociación MERCOSUR de Normalización (AMN).

Esta norma IRAM es el fruto del consenso técnico entre los diversos sectores involucrados, los que a través de sus representantes han intervenido en los Organismos de Estudio de Normas correspondientes. 

ÍNDICE

1 OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN

2 DOCUMENTOS NORMATIVOS PARA CONSULTA

3 REQUISITOS GENERALES

4 REQUISITOS PARTICULARES

Anexo A (Informativo) Tipos de costuras y puntadas

Anexo B (Informativo) Inspección y recepción

Anexo C (Informativo) Bibliografía

Anexo D (Informativo) Integrantes de los organismos de estudio 

1.- OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN. Esta norma establece las características de la confección de la Bandera Argentina de izar y de ceremonia. 

2.- DOCUMENTOS NORMATIVOS PARA CONSULTA

Los documentos normativos siguientes contienen disposiciones, las cuales, mediante su cita en el texto, se transforman en disposiciones válidas para la aplicación de la presente norma IRAM. Las ediciones indicadas son las vigentes en el momento de esta publicación. Todo documento es susceptible de ser revisado y las partes que realicen acuerdos basados en esta norma se deben esforzar para buscar la posibilidad de aplicar sus ediciones más recientes.

Los organismos internacionales de normalización y el IRAM, mantienen registros actualizados de sus normas.

IRAM 15:1973 - Inspección por atributos. Planes de muestra única, doble y múltiple, con rechazo.

IRAM 18:1960 - Muestreo al azar.

IRAM 75400 - Textiles. Tipos de puntadas. Clasificación y terminología. (En estudio)

IRAM 75410 - Textiles. Tipos de costuras. Clasificación y terminología. (En estudio)

IRAM - DEF D 7675: 2003 - Bandera Argentina de ceremonia. Accesorios

IRAM - DEF D 7677: 2002 - Bandera Argentina de izar. Características

IRAM - DEF D 7679: 2002 - Bandera Argentina de ceremonia. Características 

3.- REQUISITOS GENERALES 

3. 1.- Medidas. Deben ser las indicadas en las IRAM - DEF D 7677 y D 7679, según el tipo y tamaño solicitado. 

3. 2.- Cuerpo de la bandera 

3. 2. 1.- La bandera debe ser confeccionada con tres franjas horizontales de igual tamaño con costura o sin ella, de tela simple, las banderas de izar, y de tela doble las banderas de ceremonia. 

3. 2. 2.- En el caso de paños estampados celeste-blanco-celeste, no deben existir uniones entre franjas (costuras horizontales internas) pero el resto de las costuras deben ser iguales a las indicadas posteriormente, según posea refuerzos o no los posea. 

3. 2. 3.- Las banderas de ceremonia deben ser confeccionadas con tela doble, sin refuerzos. 

3. 2. 4.- Las banderas de izar, según su tipo y tamaño, pueden llevar refuerzos de la misma tela, de forma triangular, ubicados en los vértices. 

3. 3.- Hilo y tipo de puntadas. Se deben hacer con hilo multifilamento de, como mínimo, 2 cabos, Nº60, de poliamida estabilizada a la luz o de poliéster. Las puntadas deben ser del tipo 301 (ver Anexo A), realizadas con máquina de 2 agujas o con 2 pasadas en máquinas de una aguja. 

4.- REQUISITOS PARTICULARES 

4.1.- Bandera de izar 

4. 1. 1.- Vaina. Empleada para alojar a la soga. Debe ser de tejido de punto de poliamida estabilizada a la luz o de poliéster, blanco, de 20 mm a 50 mm de ancho, dependiendo del tamaño de la bandera. 

4. 1. 2.- Soga. Debe ser trenzada, de poliamida estabilizada a la luz o poliéster y debe estar contenida en la vaina y fijada en sus extremos. La parte superior debe tener forma de lazo y el otro lado debe colgar libremente con un largo igual a la mitad del ancho de la bandera. El diámetro de la soga debe cumplir con lo indicado en la tabla 1: 

Tabla 1 - Diámetro de la soga


Ancho de la bandera (mm)

Diámetro mínimo de la soga (mm)

X  1 300

5

 

1 300 < X

3000

6

X > 3 000

 

7

  En banderas de gran tamaño o para ser utilizadas en lugares de mucho viento, se pueden agregar sobre la vaina cintas de tejido de punto de poliamida, de aproximadamente 500 mm de largo y 30 mm de ancho, para atar la bandera a las anillas del cable de izado. Estas cintas deben estar cosidas, en su punto medio, sobre la vaina, previo el armado de ésta. Las costuras deben formar un rectángulo y una cruz en el interior, con atraques en las esquinas. Puede utilizarse otro modo de confección siempre que posea una resistencia igual o mayor. 

4. 1. 3.- Costuras de las banderas sin refuerzo 

4. 1. 3. 1.- Costuras horizontales 

4. 1. 3. 1. 1.- Externas, debe formar un dobladillo, del lado del reverso, con costuras del tipo 6.03.01 (ver Anexo A) con dos o más pasadas de la aguja, según el tamaño de la bandera. 

4. 1. 3. 1. 2.- Internas, deben ser del tipo 2.04.03/04 (ver Anexo A) y la franja blanca debe quedar por encima del paño celeste, en el anverso. Se debe tener en cuenta que, sobre este lado, las medidas de los paños deben ser iguales. Si el ancho de la franja superara los 1 400 mm se deben unir paños del mismo tamaño, color y tela con costuras del tipo 2.04.03/04 (ver Anexo A). 

4. 1. 3. 2.- Costuras verticales 

4. 1. 3. 2. 1.- Del lado del mástil, debe ser del tipo 3.22.02 (ver Anexo A) con dos o más pasadas de la aguja, según el tamaño de la bandera. 

4. 1. 3. 2. 2.- Del lado opuesto al mástil, debe formar un dobladillo, del lado del reverso, con costuras del tipo 6.03.01 (ver Anexo A), más ancho y con más pasadas de la aguja que en los dobladillos horizontales. 

4. 1. 4.- Costuras de las banderas con refuerzo 

4. 1. 4. 1.- Costuras horizontales 

4. 1. 4. 1. 1.- Externas, debe formar un dobladillo, del lado del reverso, el que puede contener un refuerzo de entretela liviana, cosido con costuras del tipo 7.26.01 (ver Anexo A) con máquina de 2 agujas o con 2 pasadas en máquinas de una aguja. 

4. 1. 4. 1. 2.- Internas, deben ser del tipo 2.04.03/04 (ver Anexo A) y la franja blanca debe quedar por encima del paño celeste, en el anverso. Se debe tener en cuenta que, sobre este lado, las medidas de los paños deben ser iguales. 

4. 1. 4. 2.- Costuras verticales 

4. 1.4.2.1.- Del lado del mástil, debe ser del tipo 3.22.02 (ver Anexo A) con cuatro o más pasadas de la aguja, según el tamaño de la bandera. 

4. 1. 4. 2. 2.- Del lado opuesto al mástil, debe formar un dobladillo, el que puede contener una entretela liviana, del lado del reverso, con costuras del tipo 7.26.01 (ver Anexo A) más ancho y con más pasadas de la aguja que los dobladillos horizontales. 

4. 1. 4. 3.- Costuras de los refuerzos triangulares Las banderas de izar, según su tipo y tamaño, pueden llevar refuerzos de forma triangular, de la misma tela y color que la bandera, ubicados en las dos esquinas del lado opuesto al mástil o en los cuatro vértices. En ambos casos, se ubican del lado del reverso. Los lados del triángulo deben guardar la proporción del 30 % del ancho de la franja celeste. Los refuerzos se deben colocar antes del armado de la bandera. 

4. 1. 4. 3. 1.- Las costuras de la hipotenusa del refuerzo deben ser del tipo 5.31.01 (ver Anexo A) con dos pasadas de aguja. 

4. 1. 4. 3. 2.- Los lados restantes, deben ser del tipo 1.21.02 (ver Anexo A) 

4. 2.- Bandera de ceremonia 

4. 2. 1.- Sol. Debe ser enteramente bordado, a mano o a máquina, con el diseño indicado en la IRAM - DEF D 7679 No debe contener relleno y sus facciones se deben realizar con el mismo bordado. 

4. 2. 2.- Vaina. Debe ser de cinta de raso blanca, de como máximo 45 mm de ancho. Sobre la vaina o eventualmente si no se colocara vaina, entre las telas de la bandera, se deben colocar 4 cintas de raso blanco, de aproximadamente, 10 mm de ancho y 500 mm de largo, para sujetar la bandera a las anillas del mástil. 

4. 2. 3.- Costuras. Por ser doble paño, éstos se deben coser entre sí, del reverso, en todos los costados, excepto el lado del mástil, con costura 1.01.01 (ver Anexo A). Luego se da vuelta la tela y se cose, con la misma costura, el lado restante sobre el que se debe coser la vaina con costura 3.05.03 (ver Anexo A), con dos pasadas de aguja y posteriormente se deben coser las cintas sobre la vaina con costura del tipo 2.03.01 (ver Anexo A), con dos pasadas de aguja, cosidas en su punto medio, sobre el lado que se observa al estirar la bandera hacia la derecha del mástil. 

4. 2. 4.- Corbata. (IRAM - DEF D 7675) Se debe coser del reverso, con excepción de uno de los lados, utilizando costura del tipo 1.01.01 (ver Anexo A). Luego se da vuelta la tela y se cose el lado restante con la misma costura. Las cintas deben llevar cosidas, en la parte inferior, flecos, utilizando la costura 3.05.03 (ver Anexo A). 

ANEXO A (Informativo) - Tipos de costuras y puntadas 

A. 1 - Tipos de costuras (IRAM 75410)

A. 2 - Tipos de puntadas (IRAM 75400)

ANEXO B (Informativo) - Inspección y recepción 

B. 1 - Para verificar visualmente las características de confección las muestras se deben extraer según la IRAM 18. El número de muestras debe ser el que resulte de aplicar un plan de inspección simple y un nivel S2 de la IRAM 15. 

B. 2 - Aceptación o rechazo. Se aplica un nivel de calidad aceptable (AQL) del 1,5 %. 

ANEXO C (Informativo) – Bibliografía

En el estudio de esta norma se ha tenido en cuenta el antecedente siguiente: Datos aportados por los miembros del Subcomité 

ANEXO D (Informativo). El estudio de esta norma ha estado a cargo de los organismos respectivos, integrados en la forma siguiente: Subcomité de Tejidos IRAM-DEF (y siguen los nombres de las entidades y expertos que participaron en el mismo, los que se omiten en esta publicación) 

jueves, 20 de abril de 2023

Normas técnicas sobre la Bandera Argentina - Parte 1/ 6

Dudas y polémicas que se prolongaron casi dos siglos

 

Por Miguel Carrillo Bascary 

Esta es la primera de una serie de siete notas en las que se desarrolla la normativa fundamental que define la Bandera Oficial de Argentina. Su contenido resulta esencial para quienes cultivan la Vexilología y el Ceremonial, pero también para aquellos que consideran a la identidad nacional como un valor superlativo. 

La paradoja radica en que las bases de datos oficiales al alcance del gran público no contienen las regulaciones técnicas que tratan sobre la confección del primero de los símbolos nacionales del país. ¡Sí, tal como quedó escrito! ¡Ninguna de ellas!


Referencias históricas sumarias

La norma que oficializó la Bandera Nacional de Argentina se debe al Congreso General reunido entonces en Tucumán, que el 20 de julio de 1816 dispuso:


“Elevadas las Provincias Unidas en Sud América al rango de una Nación después de la declaratoria solemne de su independencia, será su peculiar distintivo la bandera celeste y blanca que se ha usado hasta el presente y se usará en lo sucesivo exclusivamente en los Ejércitos, buques y fortalezas, en clase de Bandera menor, ínterin, decretada al término de las presentes discusiones la forma de gobierno más conveniente al territorio, se fijen conforme a ella los jeroglíficos de la Bandera nacional mayor. Comuníquese a quienes corresponda para su publicación."

Ya sesionando en Bs. Aires, el Congreso ordenó el 25 de febrero de 1818 qué emblema que debían llevar las banderas de guerra. Lo hizo en los siguientes términos:


“Que sirviendo para toda bandera nacional los dos colores blanco y azul en el modo y forma hasta ahora acostumbrados, sea distintivo peculiar de la bandera de guerra un sol pintado en medio de ella”.

En consecuencia:

  • en 1816 se estableció la “bandera menor”, por este término se entiende que es el vexilo de uso popular (civil), sin perjuicio de que los que puedan emplear las entidades y autoridades del país; en algún momento del siglo XIX se designó a esta composición como “bandera mercante” y así se difundió hasta nuestros días;
  • en 1818 se indicó que la “bandera de guerra”, esto es la que identificaba a plazas fuertes y naves de la Armada, debía llevar “un sol” en el medio, sin especificarse sus características.

De manera que pese a lo adelantado en 1816 nunca se definió la “bandera mayor”, es decir, la de uso oficial del Estado y de las autoridades que lo representan.

En la práctica la “bandera de guerra” la comenzaron a emplear las reparticiones del Estado Nacional, más tarde se extendió a los gobiernos de provincias, hasta que en 1985 la Ley Nº23.208 introdujo un sustancial cambio ya que ordenó:


“Tienen derecho a usar la Bandera Oficial de la Nación, el Gobierno Federal, los Gobiernos Provinciales y del Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, así como también los particulares, debiéndosele rendir siempre el condigno respeto y honor”.

Evidentemente, dichas imprecisiones de origen dieron lugar a cuestionamientos públicos, como lo fue la posición que sostuvo Rosas y más tarde Sarmiento, Mitre y otros doctrinarios, lo que desorientó al gran público y alimentó la polémica entre los eruditos.

Llegada la década de 1940 surgió la necesidad de fijar sus características para evitar las variaciones que se venían registrando de hecho. No es mi propósito relacionar en detalle lo ocurrido pero importa señalar que se llegó al Decreto Nº10.302/ 1944[1] que intentó hacerlo, pero no tuvo el rigor que se requería, ya que básicamente dispuso un reenvío a las normas de 1816 y 1818, con lo que nada aclaró. En lo sustancial el decreto estableció:


 “… que la Bandera Nacional es la creada por el general Belgrano el 27 de febrero de 1812, la que fuera consagrada con los colores "celeste y blanco", por el Congreso de Tucumán, el 20 de julio de 1816 y ratificada por el mismo cuerpo en Buenos Aires, el 25 de febrero de 1818”.

Más de cincuenta años después se dictó el Decreto Nº858/ 1999 que intentó fijar los caracteres técnicos del vexilo, pero a poco se suspendió por medio del Decreto Nº468/2000 y al año siguiente el Decreto Nº233/ 2001 derogó al primero.

A la luz de los reclamos en procura de que se fijara un modelo patrón del símbolo, desde el Ministerio del Interior se confió a la Subsecretaria de Asuntos Políticos y Electorales coordinar los trabajos necesarios. En consecuencia se convocó a un amplio y pluralista grupo de expertos a los que se sumó la participación del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) y del Instituto Argentino de Normalización y Certificación (IRAM), que aportaron su alta calificación técnica para definir las características del emblema en sus diversas formas, partes y detalles. En esta labor se destacó también el protagonismo del Instituto Nacional Belgraniano, entidad oficial de naturaleza académica dotada de autonomía funcional (Decreto Nº1.435/1992).

El objetivo era fijar los caracteres de la Bandera nacional con la necesaria precisión técnica. La complejidad era mucha y ciertos intereses ideológicos complicaban la cuestión. Pese a todo, los obstáculos se fueron superando lentamente. Se aspiraba a que la normativa se aprobara antes el “Año del Bicentenario” de la formación del primer Gobierno patrio (2010). Tras casi una década de trabajo el documento final se envió al Congreso nacional para ser convertido en ley, pero su consideración se demoró. Fue entonces que la titular del Poder Ejecutivo dispuso aprobarlo con la forma del Decreto Nº1.650/ 2010, que se dictó el 16 de noviembre del 2010 y se publicó en el Boletín Oficial del 23 de noviembre del mismo año[2]. Su Artículo 1º dispone:


“Establécese que las medidas, características de la tela, colores y accesorios de la Bandera Argentina de Ceremonia y de la Bandera Argentina de Izar serán las determinadas según Norma IRAM - DEF D 7679: 2002; Norma IRAM - DEF D 7677: 2002; Norma IRAM - DEF D 7675: 2003 y Norma IRAM - DEF D 7674: 2004, que forman parte del Expediente Nº6649/2008 de la SECRETARIA DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION”.

Como vemos, el decreto remitió a las cuatro Normas IRAM que referencia su artículo 1º, que son de imprescindible conocimiento para comprender y cumplir con lo dispuesto. El caso es que tales disposiciones no se publicaron en el Boletín Oficial ¡Una actitud inentendible!

A trece años de aquella fecha hoy es factible verificar en las bases de datos del Gobierno Nacional, que las disposiciones siguen siendo inaccesibles. Publico los respectivos links para constancia:

https://www.mininterior.gov.ar/asuntospoliticos/bandera.php

https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/decreto-1650-2010-175328/texto

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/175000-179999/175328/norma.htm

Este vacío informativo lo llenó oportunamente el Instituto Nacional Belgraniano que difundió esas Normas IRAM en su web oficial (http://manuelbelgrano.gov.ar/bandera/normas-iram). Lamentablemente esta fuente está inoperable a consecuencia de complejas causas técnicas, por fortuna en vías de superación, aunque la operatoria aún demandará cierto tiempo.

En estas circunstancias se hace oportuno publicar el texto completo del Decreto Nº1.650/ 2010 en este Blog especializado, según lo autorizó expresamente el referido Instituto.

Reconozco que la norma y sus anexos conforman un contenido muy árido, propio de especialistas, pero es evidente que su difusión constituye un servicio impostergable cuyos beneficios excederán a la comunidad vinculada a la Vexilología, el Ceremonial, la Historia y demás disciplinas vinculadas. Esto se fundamenta plenamente ya que se trata del más antiguo símbolo nacional argentino, nada menos.

Debido a la extensión del conjunto y a su peso virtual, se publicará en varias entregas.

  • La presente comprende lo que hasta acá se explicó y el texto del decreto, tal como se difundió en el Boletín Oficial.
  • Las sucesivas contendrán cada una de las cuatro Normas IRAM relacionadas y en una sexta publicación se ofrecerá la imagen del modelo patrón resultante. 

Texto de la norma aprobatoria


Decreto Nº1.650/2010 - Establécense las medidas, características de la tela, colores y accesorios de la Bandera Argentina

Bs. Aires, 16 de noviembre, 2010

VISTO, lo actuado en el Expediente Nº6.649/2008 de la SECRETARIA DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, el Decreto Nº10.302 del 24 de abril de 1944, y en el marco del Convenio suscripto entre el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL y la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS POLITICOS Y ELECTORALES, dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR, ratificado bajo Resolución del registro del precitado Ministerio Nº755 del 29 de agosto de 2008 sobre características técnicas de la Bandera Nacional de la REPUBLICA ARGENTINA, y .

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 10.302/44 establece que la Bandera Nacional es la creada por el GENERAL BELGRANO el 27 de febrero de 1812, la que fuera consagrada con los colores "celeste y blanco", por el Congreso de Tucumán, el 20 de julio de 1816 y ratificada por el mismo cuerpo en Buenos Aires, el 25 de febrero de 1818.

Que, asimismo, dicha norma dispone las características técnicas de la Bandera Nacional de la REPUBLICA ARGENTINA.

Que no obstante se hace imperiosa la regulación de las citadas características técnicas frente a la investigación iniciada hace más de DIEZ (10) años en la que participaron el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), el INSTITUTO NACIONAL BELGRANIANO y el INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION (IRAM).

Que, además, dicho trabajo aportó documentación histórica, a fin de determinar los colores de la bandera, tomándose en cuenta la metodología de reconocimiento de colores expresado por la Academia Nacional de la Historia, efectuándose, también una reseña de las consideraciones tenidas en cuenta para el dictado de las Normas IRAM respecto de las proporciones de los pabellones, materiales de confección y sus accesorios.

Que por otra parte se tomaron en consideración los fundamentos del Decreto Nº 10.302 del 24 de abril de 1944, de suma importancia para la determinación del color que eligiera su creador, dejándose en claro que las normas IRAM no colisionan en ningún aspecto con el citado decreto sobre símbolos nacionales.

Que en vísperas del Bicentenario de la Patria y habiendo transcurrido CIENTO NOVENTA Y OCHO (198) años desde que el GENERAL BELGRANO creara la BANDERA NACIONAL ARGENTINA resulta pertinente el dictado de la presente medida.

Que es competente el MINISTERIO DEL INTERIOR, como custodio de los emblemas y símbolos patrios, habiendo tomado intervención las áreas técnicas y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de dicha cartera.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Establécese que las medidas, características de la tela, colores y accesorios de la Bandera Argentina de Ceremonia y de la Bandera Argentina de Izar serán las determinadas según Norma IRAM - DEF D 7679: 2002; Norma IRAM - DEF D 7677: 2002; Norma IRAM - DEF D 7675: 2003 y Norma IRAM - DEF D 7674: 2004, que forman parte del Expediente Nº 6649/2008 de la SECRETARIA DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION.

Artículo 2º — Las reparticiones y organismos nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipales deberán regularizar las Banderas Nacionales a ser utilizadas en los mástiles antes del 9 de julio de 2016.

Artículo 3º — El MINISTERIO DEL INTERIOR dictará las normas complementarias y aclaratorias del presente decreto sobre el tratamiento y uso de la BANDERA NACIONAL ARGENTINA en concordancia con lo que prescribe el Decreto Nº 10.302 del 24 de abril de 1944 en su artículo 8º.

Artículo 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. –

Firman: Cristina Fernández (Presidenta de la Nación) y Aníbal F. Randazzo (Ministro del Interior)


Ver Parte 2 de esta serie en: http://banderasargentinas.blogspot.com/2023/04/normas-tecnicas-sobre-la-bandera_21.html


[2] En cuanto a las banderas de uso militar constituyen una excepción a la regla, ya que se regulan por las disposiciones vigentes para las Fuerzas Armadas, por lo que no están alcanzadas por el decreto de referencia. Otra excepción es la bandera de ceremonia que usa de hecho la Presidencia de la Nación, cuyas inscripciones se justifican en la naturaleza propia del titular del Poder Ejecutivo que es comandante en jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación, por lo que podríamos caracterizarla como un vexilo castrense.

lunes, 17 de abril de 2023

Los restos del “Soldado Desconocido”

Historia y emoción

La "Llama de la Argentinidad",
Homenaje al Soldado Desconocido

Por Miguel Carrillo Bascary

Hace unas semanas publiqué la nota que titulé “PATRIMONIO FUNERARIO, TESTIMONIOS[1]”. Ahí referenciaba los restos depositados bajo la “Llama de la Argentinidad” del Monumento Nacional a la Bandera, a los que se significa como pertenecientes al “Soldado Desconocido muerto por la libertad de la Patria”.

Uno de los lectores de este Blog me consultó privadamente, solicitando mayores precisiones.

Hoy tengo mucho gusto en complacerlo, ya que considero oportuno difundir un documento que no ha trascendido al universo virtual. Estimo que de esta forma serán muchos los investigadores y curiosos que podrán tenerlo presente.

Se trata, nada menos, que del acta que se levantó en el histórico Convento de San Lorenzo, en el año 1957, cuando se exhumaron esos restos para llevarlos hasta el digno lugar donde hoy se preservan.

Su lectura es suficientemente descriptiva de los hechos. Quién recorra sus líneas no dejará de verse embargado por la emoción. En ella se detallan los escasos restos óseos que pudieron hallarse, a más de 144 años de aquel combate que fue el bautismo de sangre del glorioso cuerpo de los “Granaderos a Caballo”, el único que libró el general José de San Martín en tierra argentina.

Para abonar a la verdad histórica cabría observar que se trate de restos que pertenecieron a los granaderos caídos aquel 3 de febrero de 1813 y en días posteriores. Como en su momento se omitió señalizar las tumbas no deja de ser factible que, hermanados en la muerte, también pudiera haber algunos fragmentos que pertenecieron a quienes cayeron en el bando realista.

En la nota precedente referencié de qué manera se trasladó hasta el Monumento la urna en donde se depositaron. Allí podrán informarse los interesados.

Sirvan las presentes líneas para resaltar el profundo significado que entraña su presencia en el “Propileo triunfal de la Patria” de ese verdadero altar cívico que recuerda el día en que nuestra Bandera Nacional ondeó por primera vez contra el cielo.

Granaderos a Caballo custodian la Llama

Texto del acta de referencia

Fuente: Fray Herminio Gaitán OFM. “Combate de San Lorenzo”. 2 ed. Museo del Convento de San Carlos. San Lorenzo. 1999. Págs. 75 y 76.


domingo, 16 de abril de 2023

De un amigo, para todos mis amigos

 Al Doctor Guillermo Marchio, abogado y amigo

Portada de la publicación

“OFICIO DE HOMBRE”, así los titulaste.

Guardé tus versos Guillermo, que dedicaste a tu Alicia y a tu otro amor, la Santa Iglesia Católica, como consta en la primera página de tu opúsculo.

No soy dado a la poesía, pero entonces fui consciente que algún día aprendería a valorarlos; mucho más, que cuando me los diste, travesura de tu espíritu.

Siempre supe dónde estaban.

Ahí, guardados en mi biblioteca, en la sombra y el silencio.

Nunca los olvidé.

Como tampoco nunca te olvidé a vos, ni te olvidaré nunca.

Lejos quedaron los años de aquella amistad generosa, de tu siembre presente sonrisa, de los difíciles pasos con que desandamos la Facultad de Derecho, entre tantos amigos y amigas que eran partes de nuestras vidas.

Admiré tu enorme tesón y optimismo. Acompañé tu gusto por el rock pesado, aunque nunca sintonizamos en la poesía, hasta ahora.

Cada uno en su cuerda rasguñamos la realidad de nuestras almas, queriendo abrirlas a Dios y llevarlo a los hermanos.

Con rebeldía e ilusión de jóvenes, en aquella violencia del entonces, discurrimos mil razones, diez mil cosas conversamos.

Vos en tu inmensa persona, yo en mis flacos argumentos. Los dos plagados de sueños.

GUILLERMO, en esta “semana de la amistad” sobre la que caprichosamente nos informan las redes, que no llegaste a conocer, quiero compartir con los míos tu “ORACION POR MIS AMIGOS”, una de tus páginas.

Sin dudas que tendrás mucho gusto, tu “Oración”, es para todos.

M.C.B.



sábado, 15 de abril de 2023

¿Qué norma impide usar banderas para cubrir mesas y atriles?

Una respuesta concreta

 

Por Miguel Carrillo Bascary 

En esta nota respondo a la inquietud de la colega Liliana Baldassari cuya respuesta entiendo que puede ser de interés general. La pregunta fue:

¿Qué fundamento normativo impide usar las banderas nacionales para cubrir mesas, escritorios, atriles o similares? 

En concreto, se trata del Decreto Nº1.650/ 2010. En el mismo se define que hay dos tipos básicos de banderas, la de ceremonia y la de izar.

La naturaleza de la primera es la de mostrarse enastada y la de la segunda, flamear en el tope de un mástil. Todo uso contrario afecta a su debida dignidad por emplearse con un destino extraño a su función de representar al pueblo y a las autoridades de la Nación.

En consecuencia, cuando el decreto de referencia dispone que la enseña nacional se ice en un mástil o que vaya adosada a un asta, si es que se trata de la versión de ceremonia, es obvio que la norma no da margen para asignarle otra forma de exhibición.

De esta manera el decreto consagra la inveterada costumbre de considerar como una muy mala práctica de Ceremonial la de colocar banderas nacionales o provinciales para cubrir mesas, escritorios, atriles o similares, ya que esto afectaría el respeto que merece el símbolo. Recordemos aquí que los usos y costumbres son fuente de Derecho.

Por idénticas razones tampoco puede darse destino similar a las banderas provinciales, a las municipales, a las extranjeras y a las de organizaciones internacionales de estados. Así lo consagra el principio de igualdad entre iguales que define el Derecho Público Internacional, que también es fuente de Derecho.

Es lamentable, pero con demasiada frecuencia se observan dispositivos de Ceremonial armados con banderas en tan errada posición. Lo peor es que muchas veces ocurre en actos oficiales, lo que evidencia muy poco profesionalismo de los funcionarios implicados.