Dudas y polémicas que se prolongaron casi dos siglos
Por Miguel
Carrillo Bascary
Esta es la primera de una serie de siete notas en las que se desarrolla la normativa fundamental que define la Bandera Oficial de Argentina. Su contenido resulta esencial para quienes cultivan la Vexilología y el Ceremonial, pero también para aquellos que consideran a la identidad nacional como un valor superlativo.
La paradoja radica en que las bases de datos oficiales al alcance del gran público no contienen las regulaciones técnicas que tratan sobre la confección del primero de los símbolos nacionales del país. ¡Sí, tal como quedó escrito! ¡Ninguna de ellas!
La norma que oficializó la Bandera Nacional de Argentina se debe al Congreso General reunido entonces en Tucumán, que el 20 de julio de 1816 dispuso:
“Elevadas las Provincias Unidas en Sud América
al rango de una Nación después de la declaratoria solemne de su independencia,
será su peculiar distintivo la bandera celeste y blanca que se ha usado hasta
el presente y se usará en lo sucesivo exclusivamente en los Ejércitos, buques y
fortalezas, en clase de Bandera menor, ínterin, decretada al término de las
presentes discusiones la forma de gobierno más conveniente al territorio, se
fijen conforme a ella los jeroglíficos de la Bandera nacional mayor. Comuníquese
a quienes corresponda para su publicación."
Ya sesionando en
Bs. Aires, el Congreso ordenó el 25 de febrero de 1818 qué emblema que debían
llevar las banderas de guerra. Lo hizo en los siguientes términos:
“Que sirviendo para toda bandera nacional los
dos colores blanco y azul en el modo y forma hasta ahora acostumbrados, sea
distintivo peculiar de la bandera de guerra un sol pintado en medio de ella”.
En
consecuencia:
- en 1816 se estableció la “bandera menor”, por este término se entiende que es el
vexilo de uso popular (civil), sin perjuicio de que los que puedan emplear las
entidades y autoridades del país; en algún momento del siglo XIX se designó a
esta composición como “bandera mercante” y así se difundió hasta nuestros días;
- en 1818 se indicó que la “bandera de
guerra”, esto es la que identificaba a plazas fuertes y naves de la Armada, debía llevar “un
sol” en el medio, sin especificarse sus características.
De manera que pese a lo adelantado en 1816 nunca se definió la “bandera mayor”, es decir, la de uso oficial del Estado y de las
autoridades que lo representan.
En la práctica
la “bandera de guerra” la comenzaron a emplear las reparticiones del Estado
Nacional, más tarde se extendió a los gobiernos de provincias, hasta que en
1985 la Ley Nº23.208 introdujo un sustancial cambio ya que
ordenó:
“Tienen derecho a usar la Bandera Oficial de
la Nación, el Gobierno Federal, los Gobiernos Provinciales y del Territorio
Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, así como
también los particulares, debiéndosele rendir siempre el condigno respeto y
honor”.
Evidentemente, dichas imprecisiones de origen dieron lugar a cuestionamientos
públicos, como lo fue la posición que sostuvo Rosas y más tarde Sarmiento, Mitre
y otros doctrinarios, lo que desorientó al gran público y alimentó la polémica
entre los eruditos.
Llegada la década
de 1940 surgió la necesidad de fijar sus características para evitar las
variaciones que se venían registrando de hecho. No es mi propósito relacionar
en detalle lo ocurrido pero importa señalar que se llegó al Decreto
Nº10.302/ 1944[1] que
intentó hacerlo, pero no tuvo el rigor que se requería, ya que básicamente
dispuso un reenvío a las normas de 1816 y 1818, con lo que nada aclaró.
En lo sustancial el decreto estableció:
“… que
la Bandera Nacional es la creada por el general Belgrano el 27 de febrero de
1812, la que fuera consagrada con los colores "celeste y blanco",
por el Congreso de Tucumán, el 20 de
julio de 1816 y ratificada por el mismo cuerpo en Buenos Aires, el 25 de
febrero de 1818”.
Más de cincuenta
años después se dictó el Decreto Nº858/ 1999 que intentó fijar los
caracteres técnicos del vexilo, pero a poco se suspendió por medio del Decreto Nº468/2000
y al año siguiente el Decreto Nº233/ 2001 derogó al primero.
A la luz de
los reclamos en procura de que se fijara un modelo patrón del símbolo, desde el Ministerio del Interior
se confió a la Subsecretaria de Asuntos Políticos y Electorales coordinar los
trabajos necesarios. En consecuencia se convocó a un amplio y
pluralista grupo de expertos a los que se sumó la participación del
Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) y del Instituto Argentino de
Normalización y Certificación (IRAM), que aportaron su alta calificación
técnica para definir las características del emblema en sus diversas formas,
partes y detalles. En esta labor se destacó también el protagonismo del Instituto
Nacional Belgraniano, entidad oficial de naturaleza académica dotada de
autonomía funcional (Decreto Nº1.435/1992).
El objetivo era fijar los
caracteres de la Bandera nacional con
la necesaria precisión técnica. La complejidad era mucha y ciertos
intereses ideológicos complicaban la cuestión. Pese a todo, los obstáculos se
fueron superando lentamente. Se aspiraba a que la normativa se aprobara antes
el “Año del Bicentenario” de la formación del primer Gobierno patrio (2010).
Tras casi una década de trabajo el documento final se envió al Congreso
nacional para ser convertido en ley, pero su consideración se demoró. Fue
entonces que la titular del Poder Ejecutivo dispuso aprobarlo con la forma del Decreto
Nº1.650/ 2010, que se dictó el 16 de noviembre del 2010 y se publicó en el
Boletín Oficial del 23 de noviembre del mismo año[2].
Su Artículo 1º dispone:
“Establécese
que las medidas, características de la tela, colores y accesorios de la Bandera
Argentina de Ceremonia y de la Bandera Argentina de Izar serán las determinadas
según Norma IRAM - DEF D 7679: 2002; Norma IRAM - DEF D 7677: 2002; Norma IRAM
- DEF D 7675: 2003 y Norma IRAM - DEF D 7674: 2004, que forman parte del
Expediente Nº6649/2008 de la SECRETARIA DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA
NACION”.
Como vemos, el decreto remitió
a las cuatro Normas IRAM que referencia su artículo 1º, que son de
imprescindible conocimiento para comprender y cumplir con lo dispuesto. El caso
es que tales disposiciones no se publicaron en el Boletín Oficial ¡Una
actitud inentendible!
A trece años de aquella fecha hoy es factible verificar en las bases de datos del Gobierno Nacional, que las disposiciones siguen siendo inaccesibles. Publico los respectivos links para constancia:
https://www.mininterior.gov.ar/asuntospoliticos/bandera.php
https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/decreto-1650-2010-175328/texto
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/175000-179999/175328/norma.htm
Este vacío
informativo lo llenó oportunamente el Instituto Nacional Belgraniano que difundió
esas Normas IRAM en su web oficial (http://manuelbelgrano.gov.ar/bandera/normas-iram). Lamentablemente esta fuente está inoperable a consecuencia de complejas causas técnicas, por fortuna en vías de superación, aunque la operatoria aún demandará cierto tiempo.
En estas circunstancias se hace oportuno publicar el texto
completo del Decreto Nº1.650/ 2010 en este Blog especializado, según lo autorizó expresamente el referido Instituto.
Reconozco que la norma y sus anexos conforman un contenido muy árido, propio de especialistas, pero es evidente que su difusión constituye un servicio impostergable cuyos beneficios excederán a la comunidad vinculada a la Vexilología, el Ceremonial, la Historia y demás disciplinas vinculadas. Esto se fundamenta plenamente ya que se trata del más antiguo símbolo nacional argentino, nada menos.
Debido a la extensión
del conjunto y a su peso virtual, se publicará en varias entregas.
- La presente comprende lo que hasta acá se explicó y el texto del decreto, tal como se difundió en el Boletín Oficial.
- Las sucesivas contendrán cada una de las cuatro Normas IRAM relacionadas y en una sexta publicación se ofrecerá la imagen del modelo patrón resultante.
Texto de la
norma aprobatoria
Decreto Nº1.650/2010
- Establécense las medidas, características de la tela, colores y accesorios de
la Bandera Argentina
Bs. Aires, 16 de noviembre, 2010
VISTO, lo actuado en el Expediente Nº6.649/2008
de la SECRETARIA DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, el Decreto Nº10.302
del 24 de abril de 1944, y en el marco del Convenio suscripto entre el
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL y la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS
POLITICOS Y ELECTORALES, dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR, ratificado
bajo Resolución del registro del precitado Ministerio Nº755 del 29 de agosto de
2008 sobre características técnicas de la Bandera Nacional de la REPUBLICA
ARGENTINA, y .
CONSIDERANDO:
Que el Decreto
10.302/44 establece que la Bandera Nacional es la creada por el GENERAL
BELGRANO el 27 de febrero de 1812, la que fuera consagrada con los colores
"celeste y blanco", por el Congreso de Tucumán, el 20 de julio de
1816 y ratificada por el mismo cuerpo en Buenos Aires, el 25 de febrero de
1818.
Que, asimismo,
dicha norma dispone las características técnicas de la Bandera Nacional de la
REPUBLICA ARGENTINA.
Que no obstante
se hace imperiosa la regulación de las citadas características técnicas frente
a la investigación iniciada hace más de DIEZ (10) años en la que participaron
el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), el INSTITUTO NACIONAL
BELGRANIANO y el INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION (IRAM).
Que, además,
dicho trabajo aportó documentación histórica, a fin de determinar los colores
de la bandera, tomándose en cuenta la metodología de reconocimiento de colores
expresado por la Academia Nacional de la Historia, efectuándose, también una
reseña de las consideraciones tenidas en cuenta para el dictado de las Normas
IRAM respecto de las proporciones de los pabellones, materiales de confección y
sus accesorios.
Que por otra
parte se tomaron en consideración los fundamentos del Decreto Nº 10.302 del 24
de abril de 1944, de suma importancia para la determinación del color que
eligiera su creador, dejándose en claro que las normas IRAM no colisionan en
ningún aspecto con el citado decreto sobre símbolos nacionales.
Que en vísperas
del Bicentenario de la Patria y habiendo transcurrido CIENTO NOVENTA Y OCHO
(198) años desde que el GENERAL BELGRANO creara la BANDERA NACIONAL ARGENTINA
resulta pertinente el dictado de la presente medida.
Que es
competente el MINISTERIO DEL INTERIOR, como custodio de los emblemas y símbolos
patrios, habiendo tomado intervención las áreas técnicas y la DIRECCION GENERAL
DE ASUNTOS JURIDICOS de dicha cartera.
Que la presente
medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1
de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, LA
PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Establécese que las medidas, características de la tela, colores y
accesorios de la Bandera Argentina de Ceremonia y de la Bandera Argentina de
Izar serán las determinadas según Norma IRAM - DEF D 7679: 2002; Norma IRAM -
DEF D 7677: 2002; Norma IRAM - DEF D 7675: 2003 y Norma IRAM - DEF D 7674:
2004, que forman parte del Expediente Nº 6649/2008 de la SECRETARIA DE CULTURA
DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION.
Artículo 2º — Las reparticiones y organismos nacionales, provinciales, de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y municipales deberán regularizar las Banderas
Nacionales a ser utilizadas en los mástiles antes del 9 de julio de 2016.
Artículo 3º — El MINISTERIO DEL INTERIOR dictará las normas complementarias y
aclaratorias del presente decreto sobre el tratamiento y uso de la BANDERA
NACIONAL ARGENTINA en concordancia con lo que prescribe el Decreto Nº 10.302
del 24 de abril de 1944 en su artículo 8º.
Artículo 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. –
Firman: Cristina Fernández (Presidenta de la Nación) y Aníbal
F. Randazzo (Ministro del Interior)
[2] En cuanto a las banderas de uso militar constituyen una excepción a la
regla, ya que se regulan por las disposiciones vigentes para las Fuerzas
Armadas, por lo que no están alcanzadas por el decreto de referencia. Otra excepción es la bandera de ceremonia que usa de hecho la Presidencia de
la Nación, cuyas inscripciones se justifican en la naturaleza propia del
titular del Poder Ejecutivo que es comandante en jefe de las
Fuerzas Armadas de la Nación, por lo que podríamos caracterizarla como un vexilo castrense.
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