Cuando la prudencia debe mandar
Por Miguel
Carrillo Bascary
Contra los que suele
pensarse, tanto el Ceremonial como el
Protocolo, no son disciplinas anquilosadas, todo lo contrario. Ambas se
caracterizan por su extrema elasticidad,
dentro de algunas pautas básicas basadas en el mutuo respeto y la igualdad entre
sus actores.
Para ejemplo, vale
recordar que tradicionalmente, el duelo
nacional motivado en algún acontecimiento infausto se concretaba por un decreto del Presidente de la Nación que
prestamente se publicaba en el “Boletín Oficial”, órgano de prensa del gobierno.
De esta forma todo argentino quedaba implícitamente notificado de la normativa
y obligado a cumplirla.
Su publicación garantizaba
la legitimidad de lo dispuesto. Más allá de que desde hace muchas décadas los
medios de difusión suelen adelantar la noticia sobre estos duelos, era (y sigue
siendo) responsabilidad elemental
que los encargados de Ceremonial verifiquen la publicación y obren en consecuencia,
con la mayor celeridad.
Sin embargo, el disruptivo estilo del actual Presidente
argentino, generó una reciente novedad que
incidió en el procedimiento habitual. Vamos al caso.
En nombre de la Humanidad
toda, el vil asesinato de Shiri, Ariel y
Kfir Bibas en manos de Hamas, es un acontecimiento que todos debemos
lamentar, condenar y no olvidar. La nacionalidad de los citados comprometió particularmente a la Argentina,
más allá de que residían en Israel.
En esta circunstancia el
Gobierno se expresó el 20 de febrero (2025) mediante el Comunicado Oficial Nº81, emitido por la Oficina de Prensa de la
Presidencia de la Nación, que se difundió por medio de la Red X[1].
Ahí se anticipó la vigencia del duelo nacional por el término de dos días. Inmediatamente muchas banderas
nacionales colocadas en ámbitos gubernamentales y privados fueron colocadas a media asta, tanto el día 20 como el
21.
El acto formal que dispuso el duelo se concretó mediante la vía
habitual, el decreto presidencial datado
el 23 de febrero, así resulta del siguiente texto. Por lo que la medida que
incide sobre la Bandera debía abarcar, el 23, y que debió regir en el mismo y
en el 24:
“Art. 1ro.- Declárase Duelo Nacional
en todo el territorio de la República Argentina por el término de DOS (2) días a partir del día de la fecha,
con motivo del fallecimiento de SHIRI, ARIEL Y KFIR SILBERMAN BIBAS.”
La confusión en concreto
Es indudable que la repercusión que adelantaba la
Oficina de Prensa hizo que muchos la interpretaran erróneamente, entendiendo
que el Comunicado de Prensa era suficiente
base documental para hacerlo así y que constituía una novedad e que se explicaba
por lo espontáneo de la gestión presidencial en curso.
El problema es que, en Argentina, un comunicado no
es una norma. Cierto es que se registran algunos precedentes en contrario,
pero solo en tiempos de los gobiernos de facto.
De esta manera un cierto numero de responsables de
ceremonial colocaron la Bandera nacional
a media asta los días 20 y 21 de febrero, con lo que creyeron haber
cumplido puntualmente lo ordenado.
Empero, cuando el 24 de febrero se publicó en el Boletín
Oficial el Decreto Nº118/ 2025 que
disponía duelo por los días 24 y 25, no hubo más remedio que volver a colocar
al Enseña patria a medio mástil, so pena de desobedecer la norma. De esta
manera el sentimiento luctuoso se exteriorizó durante 4 días, con lo que se duplicó el término.
Aunque el
Comunicado estaba bien redactado llevó al error a muchos de los que estaban
directamente implicados en darle cumplimiento. El problema radicó en la
verbalización del comunicado. Si lo analizamos con detenimiento se verá que dice:
“El
presidente de la Nación DECRETARA duelo nacional”.
Es decir que el documento anticipaba la declaración, pero nunca dijo que estaba vigente
cuando se despachó la comunicación.
Conclusión
Valga esto como
ejemplo para advertir que, aunque las redes tengan un protagonismo
sobresaliente en la actualidad, al menos en lo que hace a la declaración de
duelo nacional, debe actuarse con la debida prudencia, sin que un posteo
autorice a pensar que algo tan delicado como el pesar público puede canalizarse
en forma irreflexiva.
Como enseñanza para los profesionales, tener presente que en Ceremonial la improvisación es una señalada virtud, pero no olvidar las formalidades, y, por sobre todo advertir que lo atinente a los símbolos de una nación debe ser muy bien cuidado ¿Ok?
Anexo 1: Texto del Comunicado oficial Nro. 81[2]

Anexo 2: Texto del
Decreto Nº118/2025 - Declárase Duelo Nacional en todo el territorio de la
República Argentina[3].
“Ciudad
de Buenos Aires, 23/02/2025
VISTO el Expediente N°
EX-2025-18316654- -APN-DSGA#SLYT, y
CONSIDERANDO:
Que el 7 de octubre de 2023 la
organización terrorista HAMAS llevó adelante un ataque contra el ESTADO DE
ISRAEL mediante diversas operaciones criminales que atentan contra la dignidad
humana, entre las que se encuentra el secuestro indiscriminado de civiles
inocentes.
Que, en ese marco, la organización
terrorista mantuvo como rehenes a los CUATRO (4) integrantes de la familia
SILBERMAN BIBAS, estos son Yarden, Shiri y sus hijos Ariel y Kfir.
Que las autoridades del ESTADO DE
ISRAEL y la organización terrorista HAMAS acordaron un cese de hostilidades con
el fin de llevar a cabo un proceso de liberación de rehenes en el cual Yarden,
padre de la referida familia, fue liberado el 1° de febrero del corriente.
Que el 19 de febrero de 2025 las
autoridades del ESTADO DE ISRAEL informaron la muerte de Shiri y los hermanos
Ariel y Kfir mientras eran mantenidos en cautiverio por la organización
terrorista HAMAS.
Que la REPÚBLICA ARGENTINA exige la
liberación de los civiles inocentes rehenes de la organización terrorista HAMAS
y se solidariza con el ESTADO DE ISRAEL y con las víctimas, por lo que resulta
un deber honrar la memoria de los fallecidos a causa de las acciones de dicha
organización terrorista.
Que el hecho acaecido ha provocado una
enorme consternación en la comunidad y en todo el país.
Que el Gobierno y el pueblo de la
Nación Argentina acompañan con su solidaridad y pesar el dolor de los
familiares de las víctimas.
Que el presente se dicta en uso de las
atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN
ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º.- Declárase Duelo Nacional
en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA por el término de DOS (2) días
a partir del día de la fecha, con motivo del fallecimiento de Shiri, Ariel y
Kfir SILBERMAN BIBAS.
Artículo 2°. - Por el MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO se expresarán a las
familias de las víctimas las condolencias del Gobierno Nacional.
Artículo 3°. - Durante los días de
duelo la Bandera Nacional permanecerá izada a media asta en todos los edificios
públicos.
Artículo 4°. - Comuníquese,
publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Firman: Javier Milei (Presidente de la Nación) - Gerardo Werthein (Ministro de Relaciones Exteriores)”