El cardenal amarillo y el águila coronada
Por Miguel
Carrillo Bascary
Hace algunos días me refería al ave nacional argentina ( https://banderasargentinas.blogspot.com/2024/11/argentina-animales-representativos.html ), hoy lo haré a las que, con todo derecho, pueden reconocerse como sus pares a nivel de la provincia de Santa Fe, al fin y al cabo, nuestro país es un estado federal.
Lo primero a señalar es
que la normativa consagra al cardenal
amarillo y al águila coronada como "monumentos naturales provinciales", lo que jurídicamente no implica declararlas como “aves provinciales”, aunque en
sentido amplio es indudable que esta cualidad permite considerarlas representativas de la provincia.
I.- Sobre el cardenal amarrillo (gubernatrix
cristata)
Además de su llamativo
plumaje posee un canto melodioso,
por lo que sufre persecución para convertirlo en un ave de jaula y preciado
objeto del comercio ilegal.
Los machos se caracterizan
por su penacho negro, son por naturaleza muy territoriales y agresivos para con los invasoresw. Su hábitat comprende toda la zona central
de Argentina, Uruguay y el Sur de Brasil. Desde el año 2010 está considerado en
peligro de extinción[1]
II.- Sobre el águila coronada (boteogallus
coronatus)
También llamada águila de
Azara o del Chaco. Se distingue por su gran tamaño
(llega a unos 80 cts. de largo), su grito
es poderoso. Originalmente se la encontraba en toda la región chaqueña,
desde el confín de la Amazonia hasta el paralelo 40 aproximadamente y también
sobre el litoral del Brasil. Como todas las de su especie es un ave de presa.
La destrucción de su
hábitat y la caza que hicieron de ella los ganaderos la ha colocaron en extremo peligro de extinción, hasta el
punto que se considera que quedarían unos 1.000 ejemplares en el territorio
nacional. Otro factor de mortandad son las líneas de alta tensión. Estas águilas son también capturadas para cetrería, lo que
paradójicamente ha permitido que cierto número sobreviva en estas condiciones ya
que, aunque de manera ilegal, se
crían a tal efecto. Hoy solo se la ve esporádicamente y en zonas solitarias.
Normativa local
La Ley Nº14.134, aprobada el 8 de septiembre de 2022 por la provincia de Santa Fe, establece un sistema tutelar en beneficio de ambas especies en el marco de otras normas coincidentes, lo que revela la trascendencia que se les otorga como objeto de preservación. Lamentablemente la eficacia práctica de la norma es prácticamente nominal por falta de medios para ejercer su control, pese a todo las noticias policiales indican que en forma periódica son decomisados centenas de cardenales amarillos capturados ilegalmente. Seguidamente se trascribe la norma para un mejor conocimiento.
“Artículo 1
- Declárase monumento natural provincial
a las especies cardenal amarillo
(Gubernatrix cristata) y águila coronada
(Buteogaihis coronatus), que se incorpora al Sistema Provincial de Áreas
Naturales Protegidas en los términos dispuestos en la ley N° 12.175[2]
y sus normas complementarias y modificatorias.
Artículo 2 - El objeto de la presente es proteger y
posibilitar la recuperación poblacional de estas dos especies y sus hábitats,
categorizadas en peligro de extinción. A este fin, tal declaración implica:
a) veda total y permanente de su caza;
b) prohibición absoluta de su captura por cualquier medio,
acosamiento, persecución, tenencia, tránsito, transporte y comercialización de
ejemplares de estas especies, vivos o muertos, productos, subproductos y
derivados; y
c) decomiso de las especies aprehendidas, sus despojos, los productos
elaborados con éstos y la totalidad de los elementos utilizados para su captura
y faena.
Artículo 3 -
Exceptúase de lo establecido en el artículo 2 a la actividad científica que deberá contar con la autorización expresa,
mediante resolución fundada, de la Autoridad de Aplicación, y cuya
participación en dicha actividad será obligatoria.
Artículo 4 - Las especies vivas decomisadas serán
devueltas en plena libertad a su medio natural en la forma y tiempo que la
Autoridad de Aplicación establezca.
Artículo 5 - La Autoridad de Aplicación es el
Ministerio de Ambiente y Cambio Climático, o el organismo que en el futuro lo
reemplace, la que deberá realizar acciones directas tendientes a la
conservación del hábitat de estas dos especies y adoptar medidas para su real y
efectiva protección.
Artículo 6 - La
Autoridad de Aplicación promoverá tareas
de investigación, difusión, concientización y educación ambiental en todo lugar
donde se considere oportuno para el conocimiento y conservación de las especies
mencionadas.
Artículo 7 - Las infracciones a la presente ley serán sancionadas conforme el régimen previsto en la Ley N° 12.175, Título III, Capítulo I, su Decreto reglamentario N°3.331/ 2006[3] y sus modificatorias”.
[1] Resolución SAyDS Nº348/ 2010, emanada de la Secretaría de Ambiente y
Desarrollo Sustentable del Gobierno Nacional: https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/resoluci%C3%B3n-348-2010-167837/actualizacion
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