viernes, 20 de enero de 2023

Precedencia normativa, pauta fundamental

Cuando la Constitución manda

Por Miguel Carrillo Bascary

Hoy quiero discurrir sobre un aspecto esencial del Ceremonial sobre el que radican numerosas consultas que me llegan por diferentes medios. Pese a su aparente variedad en su fondo muestran debilidad en la aplicación de algo básico.

Se trata del principio de precedencia en normativa en la interacción de los ordenamientos nacional y provincial que, por extensión también alcanza al ámbito municipal o comunal. Aclaro desde ya que la precedencia no se reduce a la forma de posicionar las banderas o las autoridades en un dispositivo determinado, alude a todas las normas vinculadas en nuestro caso a los símbolos patrios, institucionales o de cualquier otro tipo. 

En un estado federal como el argentino y, más aún, en aquellos que adoptan la forma unitaria, las precedencias normativas surgen de la misma Constitución cuyo Artículo 31 reza:

    "Esta Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la Nación; y las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ella" […]

Lo establecido se refuerza con el texto del Artículo 5º:

    "Cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional" […]

En materia de Ceremonial, el mandato constitucional señala que en primera instancia se aplica la normativa nacional y, solo ante su silencio, corresponde hacerlo con la local. En el caso que una norma provincial mande algo contrario a la nacional, lo correcto es aplicar esta última y dejar de lado la anterior.

Lo escrito es indefectible, no admite que el responsable prescinda de la norma nacional so pretexto de que el ámbito local haya una ley o decreto que prescriba en forma diferente.

Esta precedencia normativa es un principio fundamental del orden constitucional y debe hacerse carne en todos, con más razón si detentan algún grado de autoridad.

La cosa es clara, absolutamente. Así debe cumplirse, estudiarse y enseñarse.

Sin embargo, nada parece ser muy fácil, el principio de precedencia normativa no es absoluto. Cuando se trata de cosas (competencias, atribuciones, sería el nombre correcto) que las provincias no hayan cedido al Gobierno nacional, lo que nos llevaría a un análisis jurídico que excedería de esta nota. Afortunadamente en materia de Ceremonial no aplica, ya que es obvio que todo lo vinculado con los símbolos patrios y su ceremonial corresponde por su naturaleza a la Nación.

Veamos un caso concreto que ilustrará lo expuesto. Tomaremos a la Ley Nº11.997 que regula su bandera. Dispone:

    "Artículo 3 - El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en concordancia con la normativa vigente para el uso de la Bandera Nacional".

Mencionamos particularmente y como ejemplo, que hay diversos aspectos relativos a la bandera bonaerense que no están definidos ni por la ley ni por el decreto reglamentario. Por ejemplo: los materiales que demanda su construcción material, lo relativo a sus accesorios (corbata, tahalí, bandas, asta, moharra y pie soporte de los ejemplares de ceremonia), las dimensiones de los paños, la proporción entre éstos y los mástiles. Todos esto está regulado a nivel nacional por el Decreto Nº1.650/ 2010 y las normas IRAM contenidas en él, por lo tanto, sus disposiciones se aplicarán con respecto a la bandera bonaerense y sus accesorios.

En consecuencia, es fundamental e imprescindible dejar bien determinado que, cuando la autoridad provincial o municipal sea la encargada de proveer estos materiales y/o de organizar una ceremonia, como primera medida se deberán aplicar las disposiciones de origen nacionales y recién luego, las que pudieran ser de orden local.

Espero que esta breve nota baste para ilustrar tan significativo principio.

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