sábado, 29 de octubre de 2022

Orden Protocolar de los Estados Soberanos, en español

Pauta esencial para su ubicación en dispositivos de Ceremonial

Por Miguel Carrillo Bascary


A consecuencia de una nota previa[1], recibí varias consultas preguntando cuál es la nómina oficial de estados que integran la comunidad internacional que debe tenerse presente para ordenar sus banderas. Es el tema que abordaré hoy desde la lógica perspectiva del idioma español. Se trata de una nota muy técnica que aprovechará particularmente a quienes se desempeñan en los ámbitos del Ceremonial y de la Organización de Eventos. No dejo de señalar que en una próxima oportunidad completaré el desarrollo de esta interesante y muy compleja temática, pese a lo sencilla que parece.

Es principio universal que en un dispositivo de Ceremonial las banderas de estados se ordenan según el orden alfabético de sus nombres en el idioma del país anfitrión. La comunidad internacional se basa en las pautas que define la ONU, ya que agrupa a casi la totalidad de los estados soberanos del mundo.

La Organización define como idiomas oficiales[2] al inglés, francés, español, árabe, ruso y chino, en su dialecto más difundido el mandarín o putonghua. En consecuencia, existe tantas nóminas como idiomas oficiales hay, sin perjuicio que los países donde se hablan otras lenguas arman su propio orden de conformidad a la que es oficial en cada uno.

También es pauta inveterada en Diplomacia que los nombres de estados muchas veces se modifican para adaptarlo a los diferentes sistemas de lenguaje, otros se adaptan a consecuencia de usos, costumbres y también por razones históricas. Asimismo, es harto frecuente que las designaciones formales de ciertos estados se sinteticen. Por ejemplo: pocos llaman a México con su apelativo completo, “Estados Unidos Mexicanos”.


Un caso extremo es el de Argentina, cuya constitución en su artículo 35 habilita que indistintamente se la designe como “Provincias Unidas del Río de la Plata”, “República Argentina” y “Confederación Argentina”. De manera que un lector poco informado puede creer que está ante tres entidades diversas.

Las traducciones también aportan lo suyo en tan complejo panorama.


En el documento “Normas mínimas de multilingüismo para los sitios web de las Naciones Unidas[3]” Numeral 8, se pauta: “Las traducciones deben mantener los estándares más altos de la gramática de las lenguas oficiales”.


Esta definición es de mucho interés para el tema ya que indirectamente consagra que la entidad que posee el “más alto estándar” sobre la gramática de la lengua española es la “Real Academia Española” (RAE), justamente. Esto es lo que justifica formalmente lo que observara en la nota[4] donde analizaba las implicancias de la designación de Catar en el idioma de Cervantes.

Recordando la función rectora del protocolo que utiliza la ONU, el instrumento básico para el ordenamiento alfabético de sus banderas es la nómina de estados miembros que debidamente actualizada al 24 de octubre de 2022 consta en su web oficial[5]. A éstos se deberán sumar los estados observadores[6] ante la Organización:  la Santa Sede y el Estado de Palestina, así como la peculiar entidad soberana no estatal, comúnmente conocida como “Orden de Malta”. Claro está que existen otros estados, pero no gozan de aceptación generalizada en el concierto internacional, por lo que en esta nota no serán considerados. Apunto, que en los países que sí se los reconoce sus banderas se incluirán entre las que se utilizan para forma un dispositivo de Ceremonial en su territorio.

Otra importante observación es que para disponer el izamiento de las banderas de sus miembros en su sede de Nueva York la ONU toma la nómina en inglés. Al respecto, reitero, los contenidos de esta nota radican en el ordenamiento que debe considerarse en países cuyo idioma oficial es el español.

Al finalizar esta nota aporto la nómina en español de miembros de la ONU que utiliza la entidad. Se adicionan: la fecha de su aceptación y algunas observaciones sobre sus designaciones oficiales que constan en el documento referenciado.

Aun así, resulta necesario trasladar algunas observaciones que hace la propia Organización[7]:


Varios países utilizan sus nombres completos en sus designaciones oficiales y, por ende, están desordenados en comparación a sus denominaciones comunes: por ejemplo, la Rep. Popular Democrática de Corea (del Norte), la Rep. Democrática del Congo, la Rep. de Corea (del Sur), la Rep. de Moldova y la Rep. Unida de Tanzanía” (habitualmente conocida como Tanzania).


Obsérvese, que muchas alteraciones a las nominaciones implicarán modificar el orden de la bandera que representa a un estado en el conjunto general. Además, se verá que ciertos países cambian de ubicación en un dispositivo, según se utilice la lista en uno u otro idioma. Es el caso de los “Emiratos Árabes Unidos” que en inglés se expresan como “United Arab Emirates”, con lo que su enseña aparecerá casi al final del dispositivo general.

El análisis detallado de la nómina permite señalar otra serie de anomalías en un número tal que justificará su análisis particularizado en una próxima nota que tengo en preparación.

Seguidamente se copia la nómina de estados miembros de Naciones Unidas para lo cual me serviré de la reproducida en Wikipedia[8], por resultar mucho más amigable para adaptarla al formato de este Blog.


Me permití una sola modificación, la de Catar, circunstancia harto justificada a resultas de la observación[9] que actualizó recientemente la Real Academia de la Lengua Española.

En conclusión y simplificando:

1.- En un dispositivo de Ceremonial vinculado a la ONU que se desarrolle en el área geográfica del español, deberán cumplirse las siguientes pautas:


1. 1.- Para ordenar las banderas estatales se seguirá en forma estricta la nómina difundida por la web oficial de la ONU, en principio, que se compuso atento a las comunicaciones que los estados partes dirigieron a la entidad. A este efecto, reitero, se tendrá en cuenta la nómina según el idioma oficial de la ONU que se hable en el estado anfitrión, que, en Hispanoamérica, será el español, lógicamente.


1. 2.- Las enseñas de los miembros estatales que son observadores permanentes (Estado de Palestina y Santa Sede) se colocarán a continuación de los anteriores y, si fuera el caso, se ubicará en último lugar la bandera de la Orden de Malta, ya que no se trata de un estado, aunque goce de soberanía internacional.

2.- Si el dispositivo de Ceremonial no está vinculado con la ONU, para ordenar las banderas estatales se empleará estrictamente y en principio, la nómina difundida por la web oficial de la ONU y, además:

  • Se intercalarán en el sitio que correspondan las banderas de la Santa Sede, del Estado de Palestina y, eventualmente, la correspondiente a la Orden de Malta.
  • Si el país anfitrión reconoce a otros estados que no son parte de la Organización, sus banderas se intercalarán según sea la designación oficial en idioma español que su gobierno haya comunicado al huésped. De no existir esta indicación se empleará la forma más difundida en idioma español.

3.- Tratándose de países no reconocidos por el estado anfitrión, es un error susceptible de implicancias negativas que se incluya su bandera en un dispositivo de Ceremonial. Entre otros deméritos demostrará poco profesionalismo en el equipo de organización.

4.- En un dispositivo de Ceremonial compuesto por enseñas de estados nacionales, nunca deben incluirse en el mismo nivel de jerarquía a las banderas de formas estatales subnacionales (provincias, regiones, departamentos, condados, oblasts, etc.), ya que por carecer de soberanía son lógicamente de categoría inferior a los que sí la poseen. Por no tratarse de entidades de Derecho Público, tampoco corresponde incorporar en un mismo plano que las banderas que evidencien soberanía a las enseñas de: ciudades, instituciones privadas, comunidades étnicas, pueblos originarios, partidos políticos, las que se atribuyen a las múltiples orientaciones sexuales, identidades de género, organizaciones no gubernamentales, religiones, clubes, y otras variedades.

5.- En cuanto a las banderas de organizaciones internacionales de estados, su complejidad demanda un tratamiento más detenido, por lo que será objeto de una próxima nota.

Concluyendo

De esta manera espero poder dar respuesta a los interrogantes planteados, aunque reconozco  que puede haber numerosísimas variantes fácticas. En la eventualidad quedo a disposición para precisar cualquier inquietud y aún para completar faltantes o corregir alguna de las manifestaciones vertidas.

Anexo:



Notas y referencias (todas las consultas fueron realizada el 15.10.2022) 

[1] Ref.: http://banderasargentinas.blogspot.com/2022/10/precedencias-el-mundial-de-qatar-nunca.html

[2] Ref.: Biblioteca ONU, https://ask.un.org/es/faq/13553. En 1946 la Asamblea General definió como idiomas para su trabajo al inglés y al francés (1946), en 1948 les sumó el español, el ruso en 1968, y en 1973, se agregó el chino y el árabe.

No hay comentarios:

Publicar un comentario