Nueva normativa de la Iglesia Católica
La Agencia AICA (Agencia
Informativa Católica Argentina), órgano
de difusión del Episcopado argentino difundió hoy las nuevas normas
aprobadas por el Papa Francisco, que la Iglesia Católica aplicará para
analizar y decidir si un acontecimiento tiene o no carácter sobrenatural.
Es decir, aquellos fenómenos que habitualmente se designan como "milagros", "apariciones", "mensajes", "misiones", "poderes", "revelaciones", "profecías", "voces", "signos", "visiones", "estigmas" y otros términos similares. En ocasiones éstos pueden dar lugar tanto a devociones, peregrinaciones y otras manifestaciones de religiosidad popular, pero también a complejos factores que impliquen confusiones de diversa entidad y, aún, a ciertos abusos u otros efectos objetivamente negativos.
Este Blog trascribe fielmente el comunicado, con brevísimas referencias contenidas entre corchetes. El muy interesante documento puede encontrarse en su totalidad en el portal oficial del Vaticano: https://press.vatican.va/content/salastampa/it/bollettino/pubblico/2024/05/17/0403/00842.html#spa
Las “Normas para el
discernimiento de presuntos fenómenos sobrenaturales” fueron actualizadas.
Así lo establece el nuevo documento del Dicasterio
para la Doctrina de la Fe, publicado este viernes 17 de mayo, que entrará
en vigor el domingo 19, fiesta de Pentecostés.
El texto va precedido de una presentación
de su prefecto el cardenal Víctor
Manuel Fernández, a la que sigue una introducción, en la que se
identifican seis posibles conclusiones.
Serán posibles pronunciamientos
más rápidos con respeto a la devoción popular y, por regla general, ya no se involucrará a la autoridad de la Iglesia
en la definición oficial acerca de la sobrenaturalidad de un fenómeno que
puede requerir mucho tiempo para ser estudiado en profundidad.
La otra novedad es la mayor
implicación del Dicasterio para la Doctrina de la Fe, que tendrá que aprobar la
decisión final del obispo y podrá intervenir motu proprio [por
iniciativa propia] en cualquier momento. En muchos de los casos de las últimas
décadas en los que los obispos han expresado su opinión, el Dicasterio ha
intervenido, pero casi siempre lo ha hecho entre bastidores y se ha pedido que
ello no se hiciera público.
Motivando ahora esa implicación explícita del Dicasterio, está también
la dificultad de circunscribir a nivel
local fenómenos que, en algunos casos, alcanzan dimensiones nacionales e
incluso globales, "de modo que una
decisión relativa a una diócesis también tiene consecuencias en otros lugares".
Las razones de las nuevas normas
En el origen del documento está la larga
experiencia del siglo pasado, con casos en los que el obispo local (o los
obispos de una región) declararon muy rápidamente la sobrenaturalidad de algún
fenómeno, y luego el ex -Santo Oficio se pronunció de forma distinta. O casos
en los que un obispo se expresaba de una manera y su sucesor de la forma
contraria (sobre el mismo fenómeno).
Luego, están los largos tiempos
necesarios para evaluar todos los elementos para llegar a una decisión sobre la
sobrenaturalidad o no sobrenaturalidad de los fenómenos. Tiempos que a veces
contrastan con la urgencia de dar respuestas pastorales, por el bien de los
fieles.
Por ello, el Dicasterio comenzó
en 2019 a revisar las normas, y llegó al texto actual aprobado por el Papa el pasado 4 de mayo. Un texto totalmente nuevo
que introduce, como se ha dicho, seis posibles conclusiones diferentes.
Frutos y riesgos espirituales
En su presentación, el
cardenal Fernández explica que, "muchas
veces, estas manifestaciones han producido una gran riqueza de frutos espirituales, de crecimiento en la fe, en la
devoción, en la fraternidad y el servicio, y, en algunos casos, han dado origen
a diferentes santuarios esparcidos por el mundo, que hoy forman parte del
corazón de la piedad popular de muchos pueblos".
Sin embargo, también existe la posibilidad de que, "en algunos casos de sucesos de acontecimientos de presunto origen
sobrenatural", se detecten "problemas muy graves que perjudican a los
fieles": casos en los que "beneficios, poder, fama, notoriedad social o interés personal" se
derivan de los supuestos fenómenos, llegando incluso a "ejercer dominio sobre las personas o cometer abusos".
Puede haber "errores doctrinales, de reduccionismos indebidos en la
propuesta del mensaje del Evangelio o la propagación de un espíritu sectario.
Así como existe la posibilidad de que «los fieles se vean arrastrados detrás de
un acontecimiento, atribuido a una iniciativa divina", pero que no es
más que el fruto de la fantasía de alguien, de su deseo de novedad, de su
mitomanía o de su tendencia a la falsedad.
Orientaciones generales
Esta es la lista de los seis posibles votos finales [conclusiones] al término del discernimiento
[análisis de la cuestión]:
- Nihil obstat [“nada obstaculiza”]: no
se expresa ninguna certeza sobre la autenticidad sobrenatural, pero se
reconocen signos de una acción del Espíritu. Se anima al obispo a evaluar
el valor pastoral y a promover la difusión del fenómeno, incluidas las
peregrinaciones.
- Prae oculis habeatur [“se debe tener en cuenta”]: se reconocen signos
positivos, pero también elementos de confusión o riesgos que requieren
discernimiento y diálogo con los destinatarios. Puede ser necesaria una
clarificación doctrinal, si hay escritos o mensajes asociados al fenómeno.
- Curatur [“bajo tutela”]: están
presentes elementos críticos, pero hay una amplia difusión del fenómeno,
con frutos espirituales verificables. Se desaconseja una prohibición que
pueda perturbar a los fieles, pero se pide al obispo que no fomente el
fenómeno.
- Sub mandato [“bajo el mando de…”]: las
cuestiones críticas no están relacionadas con el fenómeno en sí, sino con
el mal uso que hacen de él individuos o grupos. La Santa Sede confía al
obispo o a un delegado la guía pastoral del hecho.
- Prohibetur et obstruatur [“prohibido y bloqueado”]: a
pesar de algunos elementos positivos, las criticidades y los riesgos son
graves. [Por esto] El Dicasterio pide al obispo que declare públicamente
que no se permite la afiliación al fenómeno y que explique los motivos de
la decisión.
- Declaratio de non supernaturalitate [“declaración de no sobrenaturalidad”]: el
obispo está autorizado a declarar que el fenómeno no es sobrenatural,
basándose en pruebas concretas, como la confesión de algún presunto
vidente o testimonios creíbles de falsificación del fenómeno.
A continuación, se indican los procedimientos a seguir:
- corresponde al obispo
examinar el caso y someterlo a la aprobación del Dicasterio;
- se pide al obispo que se abstenga de hacer declaraciones
públicas sobre la autenticidad o sobrenaturalidad de la cuestión, y
también que vele por que no haya confusión y no se alimente el
sensacionalismo;
- en caso de que los
elementos reunidos «parezcan suficientes», el obispo constituirá una comisión de investigación,
contando entre sus miembros al menos con un teólogo, un canonista y un
perito, elegido en función de la naturaleza del fenómeno.
Criterios positivos y negativos
Los criterios positivos
incluyen "la credibilidad y buena
reputación de las personas que afirman ser destinatarias de acontecimientos
sobrenaturales o estar directamente implicadas en ellos, así como de los
testigos escuchados; y también la ortodoxia doctrinal del fenómeno y del
eventual mensaje relacionado con él; el carácter imprevisible del fenómeno, del
que se desprende claramente que no es fruto de la iniciativa de las personas
implicadas; o los frutos de vida cristiana".
Entre los criterios negativos
figuran "la posible presencia de un
error manifiesto sobre el hecho; posibles errores doctrinales; un espíritu
sectario que genere división en el tejido eclesial; una evidente búsqueda de
beneficio, poder, fama o notoriedad social; un interés personal estrechamente
ligada al hecho; actos gravemente inmorales; alteraciones psíquicas o
tendencias psicopáticas en el sujeto, que puedan haber ejercido una influencia
en el presunto hecho sobrenatural; o psicosis, histeria colectiva u otros
elementos atribuibles a un horizonte patológico".
Por último, debe considerarse de especial gravedad moral "la
utilización de supuestas experiencias sobrenaturales o de elementos místicos,
reconocidos como medio o pretexto para ejercer dominio sobre las personas o
cometer abusos". Cualquiera que sea la determinación final aprobada, el
obispo "tiene el deber de seguir vigilando el fenómeno y a las personas
implicadas".
Según las nuevas normas, la
Iglesia podrá discernir "si es
posible vislumbrar en los fenómenos de presunto origen sobrenatural la
presencia de signos de la acción divina; si en los eventuales escritos o
mensajes de los implicados en los presuntos fenómenos no hay nada que sea
contrario a la fe y a las buenas costumbres; si es lícito apreciar sus frutos
espirituales, o si es necesario purificarlos de elementos problemáticos o
advertir a los fieles de los peligros que de ellos se derivan; y si es
aconsejable que sea reconocido su valor pastoral por la autoridad eclesiástica
competente".
Además, se aclara que, "de forma habitual, no cabe esperar un reconocimiento positivo por parte de la autoridad eclesiástica sobre el origen divino de presuntos fenómenos sobrenaturales".
Por tanto, como norma, "ni el obispo diocesano, ni las conferencias episcopales, ni el Dicasterio, por regla general, declararán que estos fenómenos son de origen sobrenatural, y sólo el Santo Padre puede autorizar un procedimiento al respecto".
No hay comentarios:
Publicar un comentario