lunes, 27 de mayo de 2024

Banderas, astiles y cintas

¿Sí o no?

 

Inusual presentación

Por Miguel Carrillo Bascary

Las fotografías ciertamente curiosas que me manda en consulta una lectora del Blog que recientemente visitó la turística localidad de El Calafate (provincia de Santa Cruz, Argentina) justifican esta nota que aborda un tema que considero no ha sido estudiado previamente.

Observación previa

Interesa aportar algunas referencias sobre el término “astil”, que no podemos asimilar ni al mástil ni al asta.

Se caracteriza a un astil como un elemento rígido (de madera o metal), que se coloca en ángulo con la superficie de fijación mediante un mastelero en el que se inserta, aunque también los hay que se instalan en forma perpendicular. Las banderas se le adosan con cintillas, generalmente, y que ocasionalmente con una driza. Su tope o punta, podrá ser de diferentes características, aunque predominan las lanzas, los cónicos y los esféricos. Como pauta general el astil medirá el equivalente a cuatro veces el ancho del paño-bandera, como máximo, y al menos dos veces el ancho del paño, como mínimo; según lo determinan los usos y costumbres. Se utilizan para exhibir vexilos en espacios donde un mástil perpendicular al suelo resulta excesivo y cuando hay razones que impiden colocar una bandera de sitio instalada en un asta. En la República Argentina este implemento no está regulado.

Complementariamente se llama “asta” al implemento a los que se adosa una bandera para ser transportada o presentada en vertical. En Argentina las astas de las enseñas de ceremonia están fijadas por la Norma IRAM-DEF D 7675, incorporada al Decreto Nº1.650/ 2010.

El caso en estudio

La imagen que abre estas líneas es suficientemente descriptiva. Como se verá consiste en una bandera nacional colocada en el astil instalado en el frontis de la delegación de Parques Nacionales de dicha ciudad.

 Oficina de la Administración de Parques Nacionales, El Calafate

Junto al tope muestra una larga cinta con los colores argentinos. De esta toma se deduce una pregunta obvia:

¿Es válido exhibir una enseña con el aditamento del caso?

Lo primero a señalar es que la legislación argentina no prohíbe ni ordena accesorio textil alguno para banderas exhibidos en astiles. Salvo el que se muestra, no conozco precedentes similares. Lo cierto es que a primera vista lo extraño contrasta vívidamente con la imagen que tiene incorporada la memoria social y las prácticas consuetudinarias del Ceremonial. A varios amigos a quienes mostré estas fotos me respondieron sin dudas que “no era reglamentaria”, lo que me incitó a procurar un juicio más acabado, de lo que resulta esta nota.

Así, reflexiono que, ante la falta de prohibición expresa, el principio de libertad implícitamente lo autorizaría esta práctica, a condición de que guarde cierta razonabilidad, como podría ser el caso mostrado, donde el grosor de la cinta no opaca al paño y existe similitud cromática.

Como ejemplos de circunstancias no razonables podríamos señalar: que las cintas tengan otros colores que los nacionales, que incorporen leyendas (excepto quizás las que particularizan a la entidad que muestra el elemento), las excesivamente anchas o largas, y similares.

¿Hay antecedentes en otros estados?

Responder esto implicaría hacer un relevamiento extenso, lo que dejo a otros curiosos. En lo personal he visto cintas que complementan banderas en algunos países centroeuropeos, ninguno en nuestra región.

¿Una o más cintas?

Si bien la foto muestra una solitaria cinta, en principio nada obstaría que fueran más.

¿Qué función tienen estas cintas?

Entiendo que su ondear en la brisa permitiría llamar la atención del observador sobre la ubicación de la bandera, ya que su menor peso específico favorece la acción con referencia al paño, que siempre será más pesado y que por eso flameará menos.

¿Dónde y cómo debería colocarse?

Detalle de la fijación de la cinta

La cinta de la foto se anuda en la base de la lanza, lo que es lógico ya que jamás debería coserse al paño porque esto implica una intervención no prevista en la normativa (Decreto Nº1.650/ 2010)

¿Se visualiza algún factor negativo?

Por mi parte señalo la posibilidad de que la atadura llegue a soltarse. Además, se demanda que el aditamento se mantenga en buenas condiciones de higiene a integridad. Por otra parte, implica un costo, si bien pequeño.

En resumen

  • Considero que, si bien no infringe ninguna norma el adosar cintas a las banderas que se muestran en astiles lo atípico inquieta al observador y esto, en materia de Ceremonial, no es adecuado.

  • En consecuencia, desde mi subjetiva posición, desaconsejo su empleo.

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