domingo, 27 de septiembre de 2020

¿Es correcto izar una bandera con moño que exprese duelo oficial?

Una fantasía inadmisible, por donde se la mire

Bandera con moño pintado en el paño, exhibida en la Municipalidad de Tigre

Por Miguel Carrillo Bascary

Una lectora del Blog me remite la foto que ilustra la entrada; también me dice que corresponde a la bandera que mandó izar la Municipalidad de Tigre en una plaza al conmemorarse el “día nacional de la Memoria” (24 de marzo de 2016) (1)

Seguidamente me pregunta si esta manifestación de duelo es correcta.

Desde ya que adelanto que no. Seguidamente expongo los argumentos que sustentan la respuesta.

Lo primero que cabe comentar es que hasta el momento la forma de expresar el luto en la normativa argentina es muy incompleta, excepto en el Ceremonial castrense. No es mi propósito hoy hacer un análisis pormenorizado del tema, me limitaré a responder el interrogante formulado.

En Argentina y en la casi totalidad de los países del mundo el pesar de una sociedad se expresa colocando la bandera nacional a media asta. Una de las excepciones que conozco es la enseña de Arabia Saudita, ya que lleva una inscripción religiosa en su paño.

Izar bandera a media asta es un signo: universal; fácilmente interpretado por la generalidad de las personas; obviamente visible y de sencilla ejecución. La forma que vemos en la foto carece de las cualidades enunciadas.

En realidad constituye una errónea interpretación del uso vigente en algunos países europeos que como expresión de luto colocan un moño o bien, un simple listón negro adherido al paño, pero … de las banderas de ceremonias. Nunca en aquellas que se izan en un mástil.

Otra importante contra a la práctica que vemos en la foto es que, si se la observa con una gran aproximación, el moño está pintado sobre el paño de la Bandera oficial de la Nación, lo que implícitamente va en contra de lo dispuesto por el Decreto nacional Nro. 1650/ 2010 que regula las condiciones de nuestro símbolo patrio.

Además, aun cuando existiera autorización para esto, cuando se pinta el paño, éste queda inutilizado hasta la próxima ocasión en que deba exteriorizarse un luto oficial; ya que en ninguna otra oportunidad podrá izarse en estas condiciones.

Adelantándome a la observación de que el moño no necesariamente debería ir pintado sino que puede ser una cinta adherida al paño, respondo: igualmente se estará incumpliendo el Decreto Nro. 1650/ 2010 y, además, será factible que el viento pueda desprenderlo, eventualmente desgarrando la superficie de la bandera.

Como vemos hay objeciones de fondo que caracterizan esta práctica como algo contrario a la normativa vigente.

De por sí, esto solo es suficiente para descalificarla, no solo como errónea sino también como ilegítima. Además, existen las observaciones de forma, que la tornan poco práctica.

Veo incomprensible que los funcionarios de Ceremonial de dicho municipio hayan dispuesto como lo hicieron. Ignoro si esta conducta se ha repetido en ocasiones posteriores, esperemos que no haya sido así.

Por último, en materia de un luto que comprometa a la Bandera nacional, no me cansaré de señalar que:


La misma es un símbolo de nuestra Nación; en consecuencia, solo al Presidente, como titular del Poder Ejecutivo le compete disponer en la materia.

 

Por muy loables que puedan ser las causas, ni los gobernadores de provincias, ni el jefe de gobierno de la Ciudad Autónoma de Bs. Aires, ni los intendentes, ni los presidentes de comuna, cualquier otra autoridad o, mucho menos, algún particular, deberían disponer que la Bandera argentina se ice a media asta. Aunque sea bastante común ver que, con una candidez que sorprende, algunas de estas autoridades usurpen esta competencia presidencial. 

Nota: 1.- Fuente: http://www.zonanortediario.com.ar/despachos.asp?cod_des=47751

 

 

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