Por Miguel Carrillo Bascary
Por esta entrada respondo a varias consultas que en otras oportunidades me han hecho en parecidos términos.
Caso 1
Situación
fáctica: en Argentina una colectividad formada de residentes extranjeros
y sus descendientes desean usar su bandera nacional en conjunto con las enseñas
nacionales argentinas (la Bandera Oficial de la Nación y la Bandera Nacional de
la Libertad Civil)
Las preguntas son:
1.) ¿En qué orden deben colocarse la bandera de
la nación propia de la colectividad y ambas banderas argentinas?
Indudablemente y sin ninguna
excepción, la precedencia corresponde a
la Bandera Oficial de la Nación y el segundo lugar a la Bandera Nacional de
la Libertad Civil, por cuanto ambas son insignias de la soberanía argentina. Las
reglas del Ceremonial universal sustentan este criterio. En consecuencia, el
tercer lugar corresponderá a la bandera nacional propia dela la colectividad de
que se trate.
2.) ¿Cómo deben colocarse en una cenefa
dispuesta en un escenario?
El orden de precedencia es el siguiente:
1. Bandera Oficial
de la Nación;
2. Bandera Nacional de la
Libertad Civil;
3. bandera del estado nacional
extranjero.
En la práctica el posicionamiento clásico será: en el
centro la Bandera Oficial de la Nación; a su derecha la Bandera Nacional de la
Libertad Civil y a la izquierda de la primera, la que corresponda al estado
extranjero.
Caso 2
Situación
fáctica: una colectividad integrada por personas vinculadas a una entidad
subnacional (sea una región autonómica; un estado; provincia; departamento; oblast o cualquier otra denominación) desea
presentar en una ceremonia institucional las banderas de Argentina y la que le resulta
propia, excluyendo la del estado que esta última integra.
Las preguntas
son:
1.) ¿Pueden presentarse las banderas nacionales
argentinas y la que corresponde a la entidad subnacional, prescindiendo de la enseña
nacional del estado extranjero?
Indudablemente que no ya que el principio universal de no intervención en los asuntos internos de un estado extranjero exige
que Argentina y las entidades sujetas a su jurisdicción (provincias;
municipios; asociaciones; clubes; etc.) respeten el principio de representación
internacional propio de la bandera del estado nacional extranjero.
Abundando, Argentina no puede tomar partido en favor de una eventual
pretensión de la entidad subnacional extranjera de excluir a la del estado
nacional del caso; previsiblemente si así se hiciera podría dar lugar a que
este último reclame ante la diplomacia argentina. En definitiva, nuestro país
se estaría inmiscuyendo en una cuestión interna de otro país, por lo que
resulta improcedente.
Esto no implica que si, por
ejemplo, en una feria de colectividades
una de estas entidades presenta una instalación que represente al ente
subnacional y en el mismo iza la bandera de origen excluyendo a la de su país;
pero si se presentan en una ceremonia oficial, además de las nacionales
argentinas corresponde presentar a la del estado extranjero y luego a la de la
entidad subnacional de que se trate. grupo
2.) Si la respuesta previa fuera negativa ¿en
qué orden de precedencia se disponen la bandera del estado extranjero y la de
la entidad subnacional?
En consecuencia, el orden de
precedencia será:
1. Bandera Oficial
de la Nación;
2. Bandera
Nacional de la Libertad Civil;
3. bandera del
estado nacional extranjero y
4. bandera de la
entidad subnacional a la que corresponda la colectividad.
Observación: lo indicado es extensivo a cualquier
otro estado.
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