70 años
de la Declaración de Derechos Humanos
Por Miguel Carrillo Bascary
Hoy 10 de diciembre se conmemora el “día de los derechos humanos” por
cuanto en la misma fecha, pero en el año 1948,
la Asamblea General de las Naciones
Unidas aprobó la “DECLARACION
UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS” mediante su Resolución 217 A (III)
Esta pieza jurídica se convirtió en la
piedra fundamental del sistema internacional
de promoción y protección de la dignidad humana.
En contra de lo que se piensa
habitualmente el hecho no ocurrió en Nueva York, sino en París donde sesionaba
la Asamblea, ya que por entonces la ONU no contaba con una sede permanente.
El mundo acababa de superar el trauma de la Segunda Guerra Mundial y
las Naciones Unidas se habían constituido en 1945.
Consta de solo 30 artículos y un preámbulo (introducción). Para su
elaboración fue necesario consensuar los aportes
de diversos sistemas jurídicos; políticos; económicos y sociales. Una coincidencia
intensamente trabajada.
La señora Roosvellt muestra la primera impresión de la Declaración
El protagonismo de la viuda del
presidente de Estados Unidos, Eleonor Roosevelt,
presidenta de la Comisión encargada del proyecto, fue fundamental para
comprometer a los líderes de entonces. Actuó como director del equipo de
redacción el jurista francés de René
Cassin, formado por sus colegas: Charles Malik (Líbano), Peng Chun Chang
(China), Hernán Santa Cruz (Chile), Alexandre Bogomolov/Alexei Pavlov (Unión
Soviética), Lord Dukeston/Geoffrey Wilson (Reino Unido) y William Hodgson
(Australia)
Originalmente la Declaración fue aprobada por 48 de los 58 miembros que
tenía la organización: Afganistán, Argentina,
Australia, Bélgica, Birmania, Bolivia, Brasil, Canadá, Chile, China (Taiwán),
Colombia, Costa Rica, Cuba, Dinamarca, República Dominicana, Ecuador, Egipto,
El Salvador, Estados Unidos, Etiopía, Filipinas, Francia, Grecia, Guatemala,
Haití, Holanda, India, Irak, Irán, Islandia, Líbano, Liberia, Luxemburgo,
México, Nueva Zelanda, Nicaragua, Noruega, Pakistán, Panamá, Paraguay, Perú,
Reino Unido, Siria, Suecia, Tailandia, Turquía, Uruguay y Venezuela.
Se abstuvieron: Arabia Saudita (atento a su radical posición
religiosa, que con el tiempo fue moderándose), Sudáfrica (por cuanto ya regía
el sistema discriminatorio del apartheid) y los estados del bloque soviético: Bielorrusia,
Checoslovaquia, Polonia, Sudáfrica, Ucrania, Unión Soviética y Yugoslavia; pese
a que dos rusos estuvieron entre los redactores.
Hubo dos ausencias: Honduras y Yemen.
Con los años todos los países de la ONU adhirieron a la misma. Si bien en su
origen no era un documento de cumplimiento obligatorio, sino una suerte de hoja
de ruta en la materia, hoy se ha transformado en lo que los juristas llaman una
fuente de derecho universal imperativo
(ius cogens) que sí tiene fuerza vinculante para todos los estados.
Como tal ha influido decisivamente en
los cientos de tratados que más
tarde se firmaron y que hoy componen un cuerpo jurídico común de la Humanidad.
Se tomó como referencia inicial la “Declaración de los Derechos del Hombre y
del Ciudadano”, adoptada en el contexto de la Revolución Francesa, en 1789.
Se coincide en que la principal motivación de la Declaración
radica en el siguiente párrafo de su preámbulo:
“Considerando
que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado
actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha
proclamado, como aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo
en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la
libertad de palabra y de la libertad de creencias.”
La declaración en realidad fue un
instrumento de mínima; no abarca la totalidad de los derechos humanos.
Su principal artículo y base de toda
la estructura es el número 1:
“Todos
los seres humanos nacen libes e iguales en dignidad y derechos y, dotados como
están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los
otros.”
Con tan emocionantes palabras se destaca por sobre
todo la dignidad de todo ser humano,
más allá de sus condiciones personales, características raciales; sexo;
cultura; pensamiento religioso o político.
De esa dignidad derivan todos los derechos, pero
también nace la responsabilidad de los deberes, como bien lo destaca la
Declaración en su artículo 29:
“En el
ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona
estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley, con el
único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y
libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del
orden público y del bienestar general en una sociedad democrática”.
La influencia
de la Declaración para la Historia de la Humanidad se escribe cada
día. Son impresionantes sus logros, millones de personas pueden dar testimonio
de ello; aunque desalienta ver la indiferencia de los estados ante sus cotidianas
violaciones y la perfidia con que algunos de sus postulados son utilizados por
las ideologías para justificar lo injustificable.
Si quieres leer el texto completo de la Declaración te bastará clikear en el siguiente link: http://www.infoleg.gob.ar/?page_id=1003
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