viernes, 15 de mayo de 2026

Banderas de Santa Cruz /Primera parte

Identidad probada

Bandera departamental de Santa Cruz

Por Miguel Carrillo Bascary

Santa Cruz hoy es un departamento del Estado Plurinacional de Bolivia. Su historia, que se remite al año 1561, cuando Ñuflo de Chaves fundó la ciudad a la que dio este nombre. Posee un muy particular perfil sociocultural que desde antes de la formación del país cimentó su fuerte identidad.

A lo largo de la Historia su pueblo experimentó padecimientos que galvanizaron su ser, como lo podrá verificar quien se interese por la temática. No incursionaré al respecto, ya que me excede, enfocaré mi aporte desde la perspectiva de la Vexilología que nos ofrece Santa Cruz a través de sus símbolos.

1) La Bandera departamental Cruceña

Es la enseña verde, blanca y verde que se oficializó por Decreto del 24 de julio de 1864 emitido por el prefecto Dr. Tristán Roca Suárez[1]. Flameó hasta 1865, cuando la intervención dispuesta por el gobierno de La Paz determinó su derrocamiento y posterior exilio. El emblema subyació en la conciencia cruceña hasta que se replanteó formalmente como signo de su identidad. Las investigaciones que el historiador Hermógenes Hernando Sanabria (1909-1986) publicó en 1977 dieron basamento a la decisión de impulsarla por parte del Dr. Rodolfo Roda Daza, quien presidía el “Comité pro Santa Cruz”. En esta condición y como señal de reivindicación, se izó el 11 de noviembre de 1980[2].

Al año siguiente el directorio del Comité, promovió su reconocimiento y fijó esa fecha para conmemorarlo. Poco más tarde, el 12 de enero de 1985, en el “IV Congreso Cívico Provincial”, se aprobó que el lábaro fuera símbolo del departamento, lo que refrendó el Decreto Prefectural Nº11/ 1985 que en su parte dispositiva dispone:

Adoptar el Escudo de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra y a la Bandera Cruceña como máximos símbolos y emblemas de todo el Departamento, así mismo se decide adoptar como máximo emblema departamental la Bandera Cruceña compuesta por tres franjas horizontales idénticas “Verde/Blanco/Verde” la que desde entonces deberá adornar la banda de las primeras autoridades del departamento”.

Corría el año 2008 cuando el Departamento aprobó su Estatuto Autonómico[3] que en lo pertinente ordena[4]:

Artículo 2. - Los símbolos departamentales son:

1) La Bandera Cruceña creada por Decreto Prefectural de fecha 24 de julio de 1864. Está constituida por tres franjas horizontales del mismo ancho; verdes la superior e inferior, y blanca la del centro. (…)

4) La Bandera de la Flor del Patujú será representada por una espadaña de la Flor de Patujú sobre una tela blanca, con inclinación de cuarenta y cinco (45) grados de izquierda a derecha, como un símbolo que representa los habitantes, las culturas y riquezas del Departamento de Santa Cruz”.

Nota: También definió las banderas propias de las provincias que componen el Departamento[5]: Andrés Ibáñez, Ángel Sandoval, Cordillera, Chiquitos, Florida, Germán Busch; Guarayos, Ichilo, Manuel maría caballero, Ñuflo de Chaves, Obispo Santistevan, Sara, Vallegrande, José Miguel de Velasco, y Warnes.

La decisión sobre esta enseña se solemnizó con la aprobación de la Ley Departamental Nº109[6], del 22 de octubre de 2015, que trata sobre los “Símbolos del Departamento de Santa Cruz”. Esta norma definió: la fecha en que surgió el vexilo en la historia cruceña, explica el significado de sus colores, establece técnicamente las pautas de su diseño, contiene su modelo-patrón, establece el día en que se conmemorará, y fija pautas sobre su ceremonial. También regula al escudo y el himno del departamento, junto con la bandera de la Flor del Patujú y la escarapela verdiblanca. Para un mejor panorama se transcribe la parte pertinente de esa Ley departamental:

“Sección II - BANDERA DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ

Artículo 9 (Creación y características)

1) La Bandera Cruceña o Bandera del Departamento de Santa Cruz, fue creada mediante Decreto Prefectural del 24 de julio de 1864, dictado por el Prefecto Tristán Roca Suárez, y consta de tres franjas horizontales de igual anchura y dimensiones, colocadas en el siguiente orden: una verde en la parte superior, una blanca en el centro y una verde en la parte inferior.

2) El color verde representa la riqueza natural del Departamento: el verdor de sus llanos, valles, selvas y montes.

3) El color blanco representa a su gente emprendedora, franca, leal, solidaria y la pureza del alma cruceña.

Artículo 10 (Proporción, dimensiones y colores)

I. La Bandera Cruceña tendrá las siguientes proporciones, dimensiones y colores: 1) El alto será de 7.5 Cuadrado (C). 2) Cada franja tendrá un alto de 2.5 C. 3) El ancho será de 11 C. 4) El color verde corresponde al Código Pantone 356 C de la Guía Internacional del Uso de Tintas e Imprenta.

II. Este símbolo departamental se encuentra representado en la imagen siguiente[7]:

Artículo 11 (Día de la bandera cruceña). - Se declara el 24 de julio de cada año como el “Día de la Bandera Cruceña”, fecha en la cual las entidades públicas y privadas del Departamento de Santa Cruz izarán la Bandera Cruceña y realizarán los actos o jornadas cívicas conmemorativas.

Artículo 12 (Iza de la bandera cruceña).

I. En las fechas nacionales y departamentales declaradas solemnes, deberá izarse la Bandera Cruceña, a toda o a media asta, según se trate de festividad o duelo, respectivamente, en escuelas, universidades y demás edificios públicos, con asiento en el departamento.

II. Las autoridades educativas dispondrán que, en las instituciones de enseñanza, se rindan honores a la Bandera Cruceña al inicio y finalización de las labores académicas.

III. Este símbolo oficial departamental deberá ser izado diariamente en todos los edificios públicos y en el asta monumental de la Plaza Principal de la Capital del departamento.

Artículo 13 (Embanderamiento)

I. Se dispone el embanderamiento de edificios públicos y privados, durante las festividades, actos solemnes, fechas cívicas y ceremonias oficiales.

II. Se dispone el uso obligatorio de la Bandera Cruceña en las diferentes unidades educativas del departamento, ya sean públicas, privadas o de convenio, en los actos cívicos a realizarse para reafirmar entre los estudiantes el respeto y fidelidad a este símbolo oficial del Departamento.

III. Las entidades públicas del departamento y las instituciones de enseñanza usarán de manera obligatoria la Bandera Cruceña en la forma, proporción, dimensiones y colores, establecidos en la presente Ley”.

Reafirmación

Posteriormente, se dictó el Decreto Departamental N°342/ 2021, con el fin de “fomentar el respeto y disponer el uso obligatorio de los símbolos del Departamento de Santa Cruz, como una muestra de civismo, lealtad, fidelidad y amor a nuestra tierra”.

2) La Bandera de la Flor del Patujú

La citada Ley Departamental Nº109/ 2015 también se refiere a otro vexilo, al que define como “símbolo cívico”. Veamos sus términos:

“Sección I - La Bandera de la Flor del Patujú

Artículo 18 (Creación). - La Bandera de la Flor del Patujú fue creada mediante Ley Departamental Nº57, de 27 de junio del 2013 y se instituye como símbolo cívico del Departamento de Santa Cruz.

Artículo 19 (Características)

I. La “Bandera de la Flor de Patujú” es una bandera blanca cruzada diagonalmente por una espadaña de la Flor de Patujú, de izquierda a derecha, partiendo del ángulo superior izquierdo y concluyendo en el ángulo inferior derecho. Representa la cultura, la riqueza, la diversidad natural y la cualidad emprendedora de los habitantes del Departamento de Santa Cruz, de acuerdo a la siguiente imagen[8]:

(Nota del comentador: observar que el sombreado aporta a la flor una dimensión tridimensional)

II. Su reproducción, uso y difusión de la Bandera de la Flor de Patujú se hará en la forma prevista en la Ley Departamental Nº57.

Artículo 20 (Día de la bandera de la flor del patujú). - El “Día de la Bandera de la Flor del Patujú” se celebra el 26 de febrero de cada año, fecha en la cual las entidades públicas y privadas del Departamento izarán este símbolo y realizarán los actos o jornadas cívicas conmemorativas”.

Previamente, la Ley Departamental Nº57/ 2013[9] estableció al vexilo como “símbolo oficial” de la jurisdicción. Su Artículo 5º precisó:

La “Bandera de la Flor de Patujú” será representada por una espadaña de la Flor de Patujú sobre una tela blanca, con inclinación de cuarenta y cinco (45) grados de izquierda a derecha, como un símbolo que representa los habitantes, las culturas y riquezas del Departamento de Santa Cruz, de acuerdo a la siguiente imagen (Ver: foto superior).

Toda reproducción, uso y difusión de la Bandera de la Flor de Patujú deberá corresponder a lo establecido por la presente ley”.

Anteriormente, la Constitución Política de 2009 caracterizó la flor del patujú como “símbolo del estado” Plurinacional de Bolivia (Artículo 6). La misma había sido declarada “flor nacional” por Decreto Supremo Nº22.482, del 27 de abril de 1990[10], junta a la otra flor nacional, la khantuta tricolor, con la finalidad reforzar la unión de todas las regiones, etnias, pueblos, culturas y riquezas naturales de Bolivia. En particular la del patujú alude a los 34 pueblos de las Tierras Bajas (Oriente boliviano) los que se referencian con la etnia camba, y a los departamentos de Beni, La Paz y Santa Cruz, como se explicará más adelante.

Así, la Bandera del Patujú, trascendió a Santa Cruz y, de hecho, no de derecho, hoy se muestra junto a la enseña oficial del Estado Plurinacional de Bolivia y la Wiphala. Queda en claro que lo que es símbolo nacional es la flor, no la bandera que la continente.

Cabe señalar que hay más de cien especies de patujú, en conjunto componen la familia Heliconaceae. La captada por la enseña de referencia, es el llamado “patujú bandera Heliconia rostrata”, en razón de que sus colores remiten a la enseña nacional boliviana.

La elección del color blanco se explica diciendo que en la cosmovisión del pueblo mojo significa la sabiduría mientras que universalmente se lo identifica con la paz, la armonía, la pureza.

Antecedentes y la evolución de su significado

La Ley Departamental Nº109 dice sobre la Bandera del Patujú:

“Representa la cultura, la riqueza, la diversidad natural y la cualidad emprendedora de los habitantes del Departamento de Santa Cruz”.

La citada Ley Nº57/ 2013 (Artículo 5º) le dio una legitimidad departamental cruceña asignándole ser un “símbolo que representa los habitantes, las culturas y riquezas del Departamento de Santa Cruz”.

Hasta aquí las referencias que vinculan la Bandera de la Flor del Patujú con el departamento Santa Cruz. El caso es que su significado es plural ya que el símbolo se manifiestas en otros departamentos y también en el orden nacional, lo que se abordará líneas más adelante.

Advertencia

Como se vio, la ley cruceña establece muy bien el diseño de la Bandera del Patujú, a partir de la imagen que incorpora a su texto. Sin embargo, en los hechos se observa que la impresión de la flor, aparece generalmente pintada, sobre un paño enteramente blanco, sin que se observe sombreado alguno, como aparece en la ley.

Imágenes comparativas: en la Ley y con el fondo aclarado

Esta mutación fáctica carece de respaldo normativo alguno, lo que me permito señalar conforme a las pautas de la Vexilonomia. Esto justificaría un detenido análisis en el seno de la Asamblea Legislativa y la definición política del consenso resultante.

Por lo demás, el análisis de imágenes tomadas de diversas fuentes de Internet plantean otras diferencias en la forma con que se representa esta flor. Seguidamente se muestran algunas:






Origen y proyección

Varias fuentes[11] afirman que la Bandera de la Flor del Patujú surgió en el 2009 por iniciativa de los dirigentes Remberto Cujui y Aldemir Saldaña Mole, de la Central de Pueblos Indígenas del Beni, y René Ribera Paniagua, de la Pastoral Indígena del Vicariato Apostólico del Beni, como símbolo de los “pueblos indígenas amazónicos y como una alternativa a Wiphala de los Andes”. Ellos plantearon el color blanco y la flor, con la adición de “un motivo indígena prehispánico” en el borde de la bandera, un aspecto que no pudo colocarse en su momento y que en definitiva nunca se concretó. A partir del 2011 su uso se multiplicó y en los años siguientes se extendió a los departamentos de Beni y La Paz, con distintas caracterizaciones.

a) Beni. La reconoció como símbolo oficial por medio de la Ley Departamental Nº36 del 2 de abril de 2014:

Artículo 3º - Se declara y reconoce a la ‘Bandera del Patujú’ como Símbolo Oficial del Departamento del Beni”.

b) La Paz. Por Ley Departamental Nº167[12], del 20 de noviembre de 2018, se creó y reconoció una variante, que se distingue porque su paño lleva una bordura verde,

Artículo 1º. La presente Ley tiene por objeto la creación de la Bandera de las naciones y pueblos indígena originario campesinos de tierras bajas del departamento de La Paz, la misma formará parte de los símbolos del departamento, en justo reconocimiento a la lucha histórica e integración de los mismos.

Artículo 3º. La presente Ley se aplica a todas las instituciones públicas, privadas, naciones y pueblos indígena originario campesinos de tierras bajas; y otras organizaciones e instituciones públicas y privadas que se identifican con este símbolo en el departamento de La Paz.

Artículo 4º. La Bandera establece su fondo de color blanco con bordes de color verde, que representa el modo pacífico de convivencia de estos pueblos, así como su forma de encarar las luchas y reivindicatorias; en el centro con una orientación de arriba hacia abajo, en sentido diagonal de 90° de inclinación ocupando dos cuartos en la línea diagonal principal contiene impresa la FLOR DEL PATUJÚ con todos sus colores naturales que representa la vivencia armónica de las naciones y pueblos indígena originario campesinos de tierras bajas con la madre naturaleza.

Artículo 5º. La Bandera de las naciones y pueblos indígena originario campesinos de tierras bajas del departamento de La Paz será izada o utilizada en las fechas conmemorativas y cívicas de nacional, departamental, municipal, institucional, organizacional e izada a media asta en fechas de duelo departamental”.

La norma también contiene una imagen que oficiaría como modelo patrón:

Otras fuentes, señalan diferentes composiciones:

Versión difundida en Wikipedia (15 de mayo 2026)

A nivel nacional el emblema ha tenido una evolución azarosa. El gobierno de Jeanine Áñez (2019-2020) la empleó en actos protocolares. El presidente Luis Arce (2020-2025) lo hizo en forma aleatoria, mientras que el de Rodrigo Paz Pereira, (quien asumió en 2025) restableció su uso oficial.

El presidente Paz se dirige a la nación

Este desarrollo no implica que el vexilo sea un símbolo del Estado, existieron proyectos al respecto pero no llegaron a convertirse en ley[13]. 

Nota: en una próxima oportunidad se ampliará sobre otras banderas que se vinculan con la historia de Santa Cruz.


Notas y referencias

[1] Destacado jurista, hombre de letras, periodista y patriota cruceño, nació en Asusaquí (provincia de Warnes), en 1826 en el seno de una familia de terratenientes. Era prefecto de Santa Cruz cuando por respeto a la constitución del estado se opuso a la dictadura de José María Linares y Mariano Melgarejo, por lo que debió exilarse en Paraguay. Inicialmente se vinculó con el gobierno de Francisco Solano López, pero fue acusado de conspiración, lo que derivó en su fusilamiento, ocurrido en 1868.

[2] En rigor, hubo un precedente cuando en Puerto Suárez, el 24 de marzo de 1980, se izó durante un cabildo reivindicador. Estuvo presente el ex presidente cívico de esa ciudad, Adolfo Rau Bauer,

[4] La norma se dictó en virtud de lo dispuesto por el Artículo 1º: “El pueblo santacruceño, en el ejercicio de su derecho constitucional a la autonomía y como expresión de su identidad histórica y su vocación democrática y de autogobierno (…)”

[5] Recuérdese que el Estado Boliviano es unitario, el poder se descentraliza en departamentos formados por provincias, en cuyas jurisdicciones contienen municipios y territorios indígenas originarios campesinos (Art. 269, Constitución Política del Estado)

[7] La inclusión de esta imagen define su modelo patrón.

[8] La inclusión de esta otra imagen define su modelo patrón.

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