Respuesta concreta a una situación previsible
Por Miguel Carrillo
Bascary
Pregunta un lector:
Una escuela es invitada a presentarse con su bandera
en un acto oficial. Por diversos motivos solo puede concurrir su habitual
abanderado, pero a los escoltas se les hace imposible. ¿Es factible que participe solo el abanderado llevando la enseña de
ceremonia que es propia del establecimiento?
La respuesta categórica es negativa, por las razones que expondré seguidamente.
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Tanto en Argentina como en
la mayoría de los paises del mundo la bandera
representa al pueblo y al gobierno, que en el caso de una democracia es
electo por decisión del electorado. En tal sentido el lábaro simboliza la soberanía
nacional, no es una simple alegoría con funciones ornamentales.
Es así que la invitación a
participar de un acto oficial deja de ser una cuestión de protocolo, sino que compromete a toda la comunidad educativa
que se ve reflejada en su bandera.
El abanderado es su
portador y en él se representa a esa misma comunidad, asimismo, la tradición universal consagra que dicha
persona cuenta con ciertos merecimientos personales y con el reconocimiento de
su escuela. Para reglamentar esto cada provincia cuenta con reglamentaciones relativas al procedimiento
y condiciones de su designación, de esta forma se evita cualquier arbitrariedad
de la autoridad y se reviste de legitimidad a los referenciados.
También la tradición internacional consagra que la
bandera de ceremonia de una entidad siempre debe presentarse con dos escoltas;
aunque excepcionalmente hay paises que establecen un número mayor, como México,
por ejemplo.
La función de los escoltas
remite a que cuando las banderas se llevaban a un combate estos eran los encargados de proteger al paño y al
abanderado. En el caso de caer este, debían reemplazarlo.
Las cosas han cambiado y no se espera que los portadores de una bandera
escolar cumplan funciones defensivas, lo que subsiste es ver en ellos a los reemplazantes naturales del abanderado en caso de que algo le
impida cumplir su función. Queda entendido que, si así ocurre, será el primer
escolta quien tome la enseña y, ante otro inconveniente, que lo haga el
segundo.
Esto determina que el conjunto, abanderado + escoltas tiene
una función colectiva, los tres corporizan a toda su comunidad educativa y
no solamente al alumnado y, en definitiva, es lo que veda la concurrencia sin
escoltas.
Para atender a lo pertinente
es competencia del titular del
establecimiento nominar a los tres portadores titulares y, que en el mismo
acto administrativo se disponga que otros alumnos podrán cumplir con estas
funciones. Por esto, la buena práctica aconseja que cuando se elabore el orden
de mérito para cubrir los roles de abanderados y escoltas, se tenga la prevención de incluir en la resolución un breve texto que
anticipe cualquier evento a futuro que los imposibilite hacerlo.
La redacción es muy
sencilla. Luego de las consideraciones pertinentes, en la parte resolutoria la Dirección hará bien en consignar:
Art. 1 – Designase como
abanderado del establecimiento al/ la alumno/a N.N; como primer/a escolta al/
la alumno/a X.X; como segundo/a escolta al/ la alumno/a Y. Y. quienes se remplazarán
por su orden en las funciones respectivas.
Art. 2 – Los alumnos incluidos en el orden de mérito
considerado para asignar los roles precedentes, cubrirán por su orden los
eventuales reemplazos ante cualquier eventualidad.
Art. 3 – De forma.
De esta sencilla manera, con un solo acto administrativo el
establecimiento contara con una nómina suficiente para atender cualquier contingencia.
Paralelamente la inclusión en dicha lista fortalecerá el sentido de pertenencia
y de reconocimiento al mérito de un numeroso grupo de alumnos quienes con todo orgullo
podrán sentir la gran responsabilidad de estar considerados para atender los
roles de abanderado y escoltas.
Queda entendido que, en caso de urgencia, cualquier alumno podrá
llenar la vacante que transitoriamente ocurra, según lo que en el acto disponga
la autoridad que encabece la delegación escolar presente en la ceremonia.

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