sábado, 20 de diciembre de 2025

Soles espurios en banderas argentinas de ceremonia

Importante asunto a considerar

Foto 1 – Sol de la Bandera oficial de ceremonia, según Decreto Nº1.650/ 2010

Por Miguel Carrillo Bascary

Para encarar la lectura de esta nota se recomienda haber leído “La Bandera argentina de 4 colores. El castaño y su función” (https://banderasargentinas.blogspot.com/2025/12/bandera-argentina-de-4-colores.html)

Lo que dice la normativa vigente

Advertía en mi nota previa que la versión de ceremonia de la Bandera Oficial Argentina, acorde a lo dispuesto por el Decreto Nº1.650/ 2010, y al Artículo 4.5.1.  de la Norma IRAM-DEF D 7679[1]  establece que:

 “… [el Sol] debe bordarse ‘en ambas caras del paño, en relieve, sin relleno, con hilo metálico bañado en oro o similar dorado, según el diseño de la Figura 1’. La interpretación literal de la regla es clara, el Sol va "bañado en oro" o en dorado, según su materialidad, lo que excluye sumarle el castaño y ningún otro color”.

Pero en las redes …

El e-commerce ofrece al interesado variedad de proveedores que exponen las imágenes de sus productos, lo que tendremos presente seguidamente.

Algunos, los menos, cumplen a conciencia con los requisitos del Decreto Nº1.650/ 2010, lo que honra su seriedad comercial. Veamos como ejemplo la imagen superior (Foto 1).

No ocurre así con la mayoría, que incurren en diversas desviaciones respecto del modelo-patrón legal, lo que permite caracterizar a sus productos como espurios.

Destaco que este duro calificativo no entraña ninguna animadversión por mi parte. El uso del término está plenamente enraizado, hasta el punto que el “Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española” le asigna dos acepciones[2]: “bastardo: que degenera de su origen o naturaleza” o bien “falso o fingido”. Como sinónimos se mencionan: “falso, refalsado, ficticio y fraudulento”; mientras que resulta tener como antónimos a “puro, verdadero y auténtico”.

El problema es que en los usos ceremoniales cotidianos las banderas de ceremonia mayoritariamente no cumplen con la exigencia normativa referente a su conformació

Esto exige inmediata atención, tanto de las autoridades de todo nivel, como de fabricantes, organizadores de eventos y ceremonialistas. Es verdaderamente inconcebible que los más altos exponentes gubernamentales se permitan utilizar banderas de ceremonias no acordes a la legislación vigente.

Seguidamente se muestran varias imágenes extraídas de las redes, lo que revela la magnitud del problema. Todas son banderas de ceremonia:

Caso 2 (delineado castaño; rasgos no correspondientes al modelo legal)

Caso 3 (se recortó la imagen para eliminar el nombre del proveedor)
(delineado castaño; rasgos no correspondientes al modelo legal)

Caso 4 (delineado en negro; rasgos no correspondientes al modelo legal)

Caso 5 (delineado castaño)

Caso 6 (observar que se usaron dos diferentes tonos de amarillo,
delineado castaño y naranja; rasgos no correspondientes) 

Caso 7 (el Sol se bordó directamente sobre el blanco; falta de las ojeras)

Caso 8 (delineado castaño)

Caso 9 (se utilizó relleno; cara aplicada; mejillas no correspondientes)

Caso 10 (delineado castaño; rasgos no correspondientes al modelo legal)

Caso 11 (delineado en negro)

Caso 12 (se observe un notorio relleno lo que contraviene la norma; rasgos no correspondientes al modelo legal; cejas castañas)

Caso 13 (delineado castaño, rasgos no correspondientes al modelo legal)

Caso 14 (rasgos no correspondientes)

Caso 15 (delineado castaño)

Caso 16 (delineado castaño; notorio relleno del rostro y de los rayos)

En definitiva

Lo bueno, lo positivo, es que en Argentina hay un modelo patrón técnicamente definido para elaborar la versión de ceremonia del símbolo

Lo lamentable, lo negativo es:

- que la mayoría de los comercios que elaboran banderas incumplen los lineamientos legales.

- que muchas reparticiones públicas, incluso a nivel del Poder Ejecutivo Nacional, del Legislativo y de los gobiernos provinciales, utilizan ejemplares no conformados a la normativa que rige ya desde hace más de ¡quince años! Algo verdaderamente lastimoso.

Lo imprescindible, es que todos tomen conciencia sobre la necesidad de fabricar, vender, comprar y utilizar banderas de ceremonia que estén concordes con la reglamentación.

Lo oportuno, es que los responsables de compras, de oficinas de Ceremonial o de Relaciones Públicas y los organizadores profesionales de eventos sean celosos y activos gestores del respeto de la normativa vigente.

Lo sencillo, para instrumentar lo expresado en el párrafo anterior bastará que en todo pliego de compra por licitación o pedido de cotización para concurso de precios se incluya la siguiente leyenda “las ofertas deberá cumplir a cabalidad las características técnicas previstas por la Norma IRAM DEF-D 7679, según lo establece el Decreto Nº1.650/ 2010

No es para menos, se trata de la bandera Oficial Argentina de ceremonia, ¡nada menos! ¿No les parece?

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