La cuestión está en la "S"
Por Miguel
Carrillo Bascary
Muchas veces me hicieron
esta pregunta con el propósito de conocer cómo
debe caracterizarse a esta variedad de la Bandera Oficial Argentina.
Celebro la inquietud, a la que dedicaré pocas palabras porque la respuesta surge de la normativa específica, con toda claridad. En principio, el uso del plural indicaría que la pieza estará presente en múltiples circunstancias, por lo que sería correcto.
Sin embargo, la normativa emplea el singular, con lo
que profesionalmente tenemos que cumplirla y adoptar este adjetivo para denominar el vexilo.
Veamos, concretamente, el Decreto Nº1.650/ 2010[1] que regula las características técnicas de la Bandera Oficial de la Nación, consigna:
“Artículo 1º — Establécese que las medidas,
características de la tela, colores y accesorios de la Bandera Argentina de Ceremonia […] serán las determinadas según Norma IRAM - DEF D 7679: 2002" […]
En el Anexo técnico la Norma IRAM citada que se refiere específicamente
a este tipo de bandera, también ahí se utiliza
el singular, lo mismo que en otras referencias que aparecen en las
restantes Normas IRAM contenidas en el decreto
El legislador no explicitó las razones de su elección. Si la prescripción se hubiera
aprobado por una ley, podríamos haber investigado al respecto en los
debates del Congreso, pero como se optó por hacerlo mediante un decreto nos vemos privados de
esta posibilidad.
En consecuencia, hemos de aceptar pasivamente que el vexilo
se caracterice como “de ceremonia”.
Más allá de gustos, la Vexilonomia prevalece.

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