lunes, 1 de septiembre de 2025

“Santa Rosa” en la normativa

Una conmemoración más que significativa

"Santa Rosa de Lima", autor anónimo, ca. siglo XVIII (detalle)

Por Miguel Carrillo Bascary

El 30 de agosto se conmemoró a Santa Rosa, primera santa americana y patrona de la libertad de América. Aunque estamos ya en septiembre, vuelvo sobre la fecha ya que dos amigos de diferentes lugares manifestaron su interés por conocer el texto de la norma que así lo consagró.

La ley de 1816

Así lo resolvió el Congreso General de la recientemente independizadas Provincias Unidas de Sudamérica, que estaba reunido en la ciudad de San Miguel de Tucumán, siendo entonces su presidente Pedro Buenaventura Carrasco[2]. La ley es un breve texto que se difundió a través del “Redactor del Congreso” Nº14[3] que salió a la calle con fecha 7 de diciembre de 1816. He aquí la imagen tomada del original:

Portada

Detalle ampliado

La ley se incluyó luego en el “Registro Oficial” que mandó compilar Rivadavia en 1821 abrevando en la normativa que constaba en diversas publicaciones de la época. En su Tomo Primero, página 378, se incluyó el texto legal relativo a la Santa que cita como fuente el referido número de “El Redactor”, se transcribe:

Tucumán, Septiembre 14 de 1816. El Congreso Nacional ha resuelto por aclamación: [Artículo] 1º Elegir por patrona de la Independencia de la América, a la virgen americana Santa Rosa de Lima. [Artículo] 2º Ocurrir al Sumo Pontífice oportunamente para la aprobación y confirmación de dicho patronato y concesión de las gracias y prerrogativas, que como a tal deben corresponderle”.

Consideraciones primarias

En ambas publicaciones se destaca que lo resuelto se aprobó “por aclamación”, algo lógico si se conoce que aquellos diputados eran de firmes convicciones religiosas. En los cuerpos parlamentarios, el voto aclamado es unánime, comprende a la totalidad de los miembros y se pronuncia en conjunto de forma espontánea, una vez enunciada la moción de que se trata.

Promovió el proyecto el fraile Justo Santa María de Oro y Albarracín, de la Orden Dominica. Por esto suele representárselo con hábito blanco en las imágenes alusivas del Congreso. Había estado radicado en Chile, pero José Miguel Carrera mandó expulsar en 1814. Ya en Cuyo, se transformó en un activo colaborador de su gobernador, el general San Martín, empeñado en forman el Ejército de los Andes. Cuando se convocó al Congreso, lo hizo designar diputado por la provincia, junto con Francisco Laprida. Tenían expresas instrucciones de promover la declaración de la independencia a la brevedad posible, de Oro fue un decidido promotor de esta decisión, sosteniendo la forma republicana y democrática de gobierno, hasta el punto de convencer a la mayoría de delegados que, en principio se inclinaban por una monarquía constitucional que entronizara a una dinastía incásica.

Interesa señalar que, la Santa, Isabel Flores de Oliva, no era monja dominica enclaustrada en una comunidad monástica, sino una terciaria, laica que hacía su vida en la sociedad de su tiempo cumpliendo la regla fijada por el fundador de la Orden, Santo Domingo. De Oro era dominico, lo que establece una relación de interés para nuestro tema.

En 1816 Rosa era la única persona americana que había sido santificada. Fue en 1671 que así lo autorizó el Papa Clemente X, quien en la oportunidad la llamó “Principal Patrona del Nuevo Mundo”, un término que entonces abarcaba a América, Filipinas y las Indias Occidentales. Esto destacó la identidad del conjunto, lo que debió ser considerado suficiente fundamento por los congresales. La fecha en que tradicionalmente se recuerda su memoria es el 30 de agosto, aunque en el calendario litúrgico corresponde el 23 de septiembre.

La biografía de la Santa no muestra ningún relieve vinculado con el reconocimiento de la soberanía continental, una cuestión que no se mentaba en su tiempo vital, entre 1586 y 1617.Su espiritualidad estuvo centrada en la caridad y las practicas piadosas, era lo que se dice una mística.

Como se advierte, la decisión de proclamar el patronato fue netamente popular, ya que emanó de un órgano representativo de la civilidad. Acorde a la práctica pertinente, la decisión debía confirmarse canónicamente y esto solo podía hacerlo el Papa, de allí que se incluyera el Artículo 2º.

En el lapso que va desde el siglo XVI hasta las primeras décadas del XIX las fiestas tenían una importante función integradora de la sociedad, ya fueran civiles o religiosas. También actuaban como catalizadores de las actividades económicas y culturales. Las principales las organizaban los cabildos, aplicando el erario común, a ellas debían concurrir los funcionarios y empleados públicos. Otras quedaban a cargo de cofradías religiosas, de agrupaciones de comerciantes y de los cuerpos militares. Se vivenciaban en forma muy distinta a las actuales, más allá de que en las festividades muy acendradas no se trabajaba. Prácticas piadosas, juegos populares, desfiles, ornamentación de la vía pública, fuegos artificiales, actuación de bandas de música, reparto de alimentos, constituían expresiones usuales que se adecuaban a la naturaleza del fasto y a las tradiciones consiguientes.

En lo formal, la memoria de Santa Rosa se celebraba, justamente, los 30 de agosto. A pedido del Gobierno, en 1832 el vicario apostólico a cargo de la diócesis de Bs. Aires, Mariano Medrano[4] lo confirmó como fiesta. Luego lo confirmó la Santa Sede mediante el breve pontificio fechado el 9 de junio de 1833, emitido por Gregorio XVI[5]. Esto se mandó a ejecutar en Argentina por la resolución de episcopal de Mariano Medrano[6] el 27.11.1834.

Otra cuestión a destacar es que el patronato plasmado en 1816 está referido a la “Independencia de América” y no al continente de este nombre. es decir que se esta manera se la eligió como mediadora ante Dios de todo aquello que llevara a la completar el proceso emancipador en curso.

Fue recién el Decreto Nº24.806 de 1948[6] que Argentina declaró a Santa Rosa de Lima como “Patrona de América”, al par que se consideró a la fecha como “día nacional de acción de gracias”. Con esto el patronazgo quedó actualizado. Las motivaciones de la norma son harto elocuentes, como resulta del texto:

 

 

Una perspectiva socio-sicológica de la norma admite entender que el gobierno de entonces procuraba identificarse con aquellas autoridades patrias que actuaron en los primeros años de nuestra organización institucional. Esto explica la referencia día a la independencia política (1816) y la económica (1948), lo que se refuerza tomando como referencia a la ley relativa a Santa Rosa y al decreto en comentario. Varias provincias adhirieron expresamente. Con esto se reafirmó en la consideración general al 30 de agosto como “día de Santa Rosa”

Cabe señalar que en el párrafo tercero de los fundamentos se alude a un acuerdo capitular concretado el día 7 de septiembre de 1817, que dispuso dar a la celebración de la Santa un carácter perpetuo. Verificada la cita se constató que en esa fecha no hubo sesión del Cabildo de Bs. Aires (lo que de por sí es una “desprolijidad” del legislador), pero sí el día 9 de igual mes (fs. 62 del libro original). Reproduzco el asiento[8]:

 

 

Diez años más tarde, el presidente Arturo Frondizi emitió el Decreto Nº7.419/ 1958[9] que derogó el Decreto de 1948.

Me ha sido imposible dar con el texto de la norma, solo puedo aportar que se obró a solicitud de la Comisión Permanente del Episcopado, de la que Mons. Antonio Caggiano era presidente. Se justificó, como una adhesión a la cruzada que procuraba implantar un “día universal de acción de gracias[10]”.

De esta manera, la festividad de Santa Rosa fue eliminada del calendario oficial no así del religioso, que se mantiene invariable hasta hoy.


[1] Museo del Santuario de Ntra. Sra. del Carmen, Maipú, Chile

[2] Médico cochabambino (1780-1839), diputado por La Rioja.

[4] Registro Oficial, Tomo II, p. 303.

[5] Prado y Rojas, Aurelio. Leyes y decretos de la provincia de Bs. Aires. (1810 – 1876). Bs. Aires. Imp. Mercurio. 1877. Tomo III, p. 78.

[6] Registro Oficial, Tomo II, p. 339.

[7] Boletín Oficial de la Rep. Argentina del 26 de agosto de 1948; https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/10916736/19480826?busqueda=1

[8] Se tomó de Acuerdos del Extinguido Cabildo de Buenos Aires. Archivo General de la Nación. Tomo VII– Libros LXXIV a LXXIX, Años 1816 y 1817, p. 595. Ed. Kraft. 1930. Bs. Aires, que se puede consultar a partir de: https://biblioteca.legislatura.gob.ar/bibliotecaDigitalDetalle.aspx?id=14

[9] La búsqueda on line de la base de datos del Boletín Oficial de la República Argentina indica que lleva fecha del 14 de octubre de 1958, pero el texto no se encuentra publicado, tampoco aparece en otras fuentes (Véase: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/10897941/19581027?busqueda=1)

[10] Celebración originada en 1621 en los Estados Unidos, prevista desde 1863 para los cuartos jueves de noviembre, feriado nacional en ese país y en varios otros.