Una conmemoración más que significativa
"Santa Rosa de Lima", autor anónimo, ca. siglo XVIII (detalle)
Por Miguel Carrillo Bascary
El 30 de agosto se
conmemoró a Santa Rosa, primera santa
americana y patrona de la libertad de América. Aunque estamos ya en
septiembre, vuelvo sobre la fecha ya que dos amigos de diferentes lugares manifestaron
su interés por conocer el texto de la norma que así lo consagró.
La ley de 1816
Así lo resolvió el Congreso General de la recientemente
independizadas Provincias Unidas de Sudamérica, que estaba reunido en la ciudad
de San Miguel de Tucumán, siendo entonces su presidente Pedro Buenaventura Carrasco[2].
La ley es un breve texto que se
difundió a través del “Redactor del Congreso” Nº14[3]
que salió a la calle con fecha 7 de diciembre de 1816. He aquí la imagen tomada
del original:
La ley se incluyó luego en
el “Registro Oficial” que mandó compilar Rivadavia en 1821 abrevando en la
normativa que constaba en diversas publicaciones de la época. En su Tomo Primero,
página 378, se incluyó el texto legal
relativo a la Santa que cita como fuente el referido número de “El Redactor”,
se transcribe:
“Tucumán,
Septiembre 14 de 1816. El Congreso Nacional ha resuelto por aclamación: [Artículo]
1º Elegir por patrona de la Independencia de la América, a la virgen americana Santa Rosa de Lima. [Artículo] 2º Ocurrir al Sumo Pontífice oportunamente para
la aprobación y confirmación de dicho patronato y concesión de las gracias y
prerrogativas, que como a tal deben corresponderle”.
Consideraciones primarias
En ambas publicaciones se
destaca que lo resuelto se aprobó “por
aclamación”, algo lógico si se conoce que aquellos diputados eran de firmes
convicciones religiosas. En los cuerpos parlamentarios, el voto aclamado es
unánime, comprende a la totalidad de los miembros y se pronuncia en conjunto de
forma espontánea, una vez enunciada la moción de que se trata.
Promovió el proyecto el
fraile Justo Santa María de Oro y
Albarracín, de la Orden Dominica. Por esto suele representárselo con hábito
blanco en las imágenes alusivas del Congreso. Había estado radicado en Chile,
pero José Miguel Carrera mandó expulsar en 1814. Ya en Cuyo, se transformó en
un activo colaborador de su gobernador, el general San Martín, empeñado en
forman el Ejército de los Andes. Cuando se convocó al Congreso, lo hizo
designar diputado por la provincia, junto con Francisco Laprida. Tenían expresas
instrucciones de promover la declaración de la independencia a la brevedad
posible, de Oro fue un decidido promotor de esta decisión, sosteniendo la forma
republicana y democrática de gobierno, hasta el punto de convencer a la mayoría
de delegados que, en principio se inclinaban por una monarquía constitucional
que entronizara a una dinastía incásica.
Interesa señalar que, la Santa, Isabel Flores de Oliva, no era monja
dominica enclaustrada en una comunidad monástica, sino una terciaria, laica
que hacía su vida en la sociedad de su tiempo cumpliendo la regla fijada por el
fundador de la Orden, Santo Domingo. De Oro era dominico, lo que establece una relación
de interés para nuestro tema.
En 1816 Rosa era la única persona americana que había sido
santificada. Fue en 1671 que así lo autorizó el Papa Clemente X, quien en
la oportunidad la llamó “Principal
Patrona del Nuevo Mundo”, un término que entonces abarcaba a América, Filipinas
y las Indias Occidentales. Esto destacó la identidad del conjunto, lo que debió
ser considerado suficiente fundamento por los congresales. La fecha en que
tradicionalmente se recuerda su memoria es el 30 de agosto, aunque en el calendario litúrgico corresponde el 23
de septiembre.
La biografía de la Santa
no muestra ningún relieve vinculado con el reconocimiento de la soberanía continental,
una cuestión que no se mentaba en su tiempo vital, entre 1586 y 1617.Su
espiritualidad estuvo centrada en la caridad
y las practicas piadosas, era lo que se dice una mística.
Como se advierte, la decisión de proclamar el patronato fue netamente popular, ya que emanó de un órgano representativo de
la civilidad. Acorde a la práctica pertinente, la decisión debía confirmarse
canónicamente y esto solo podía hacerlo el Papa, de allí que se incluyera el
Artículo 2º.
En el lapso que va desde
el siglo XVI hasta las primeras décadas del XIX las fiestas tenían una importante función integradora de la
sociedad, ya fueran civiles o religiosas. También actuaban como catalizadores de
las actividades económicas y culturales. Las principales las organizaban los
cabildos, aplicando el erario común, a ellas debían concurrir los funcionarios y
empleados públicos. Otras quedaban a cargo de cofradías religiosas, de
agrupaciones de comerciantes y de los cuerpos militares. Se vivenciaban en
forma muy distinta a las actuales, más allá de que en las festividades muy
acendradas no se trabajaba. Prácticas piadosas, juegos populares, desfiles,
ornamentación de la vía pública, fuegos artificiales, actuación de bandas de
música, reparto de alimentos, constituían expresiones
usuales que se adecuaban a la naturaleza del fasto y a las tradiciones
consiguientes.
En lo formal, la memoria
de Santa Rosa se celebraba, justamente, los 30 de agosto. A pedido del
Gobierno, en 1832 el vicario apostólico a cargo de la diócesis de Bs. Aires, Mariano
Medrano[4]
lo confirmó como fiesta. Luego lo confirmó
la Santa Sede mediante el breve
pontificio fechado el 9 de junio de 1833, emitido por Gregorio XVI[5].
Esto se mandó a ejecutar en Argentina por la resolución de episcopal de Mariano
Medrano[6]
el 27.11.1834.
Otra cuestión a destacar
es que el patronato plasmado en 1816 está
referido a la “Independencia de América” y no al continente de este nombre.
es decir que se esta manera se la eligió como mediadora ante Dios de todo
aquello que llevara a la completar el proceso emancipador en curso.
Fue recién el Decreto
Nº24.806 de 1948[6]
que Argentina declaró a Santa Rosa de
Lima como “Patrona de América”, al par que se consideró a la fecha como “día
nacional de acción de gracias”. Con esto el patronazgo quedó actualizado. Las motivaciones de la norma son harto
elocuentes, como resulta del texto:
Una perspectiva socio-sicológica de la norma admite entender que el
gobierno de entonces procuraba identificarse con aquellas autoridades patrias
que actuaron en los primeros años de nuestra organización institucional. Esto
explica la referencia día a la independencia política (1816) y la económica
(1948), lo que se refuerza tomando como referencia a la ley relativa a Santa
Rosa y al decreto en comentario. Varias provincias adhirieron expresamente. Con
esto se reafirmó en la consideración general al 30 de agosto como “día de Santa
Rosa”
Cabe señalar que en el
párrafo tercero de los fundamentos se alude a un acuerdo capitular concretado el día 7 de septiembre de 1817, que
dispuso dar a la celebración de la Santa un carácter perpetuo. Verificada la
cita se constató que en esa fecha no
hubo sesión del Cabildo de Bs. Aires (lo que de por sí es una “desprolijidad”
del legislador), pero sí el día 9 de igual mes (fs. 62 del libro original). Reproduzco
el asiento[8]:
Diez años más tarde, el
presidente Arturo Frondizi emitió el Decreto
Nº7.419/ 1958[9]
que derogó el Decreto de 1948.
Me ha sido imposible
dar con el texto de la norma, solo puedo aportar que se obró a solicitud de la Comisión
Permanente del Episcopado, de la que Mons. Antonio Caggiano era presidente. Se justificó,
como una adhesión a la cruzada que procuraba implantar un “día universal de
acción de gracias[10]”.
De esta manera, la festividad de Santa Rosa fue eliminada del calendario oficial no así del religioso, que se mantiene invariable hasta hoy.
[1] Museo del Santuario de Ntra. Sra. del Carmen, Maipú, Chile
[2] Médico cochabambino (1780-1839), diputado por La Rioja.
[4] Registro Oficial, Tomo II, p. 303.
[5] Prado y Rojas, Aurelio. Leyes
y decretos de la provincia de Bs. Aires. (1810 – 1876). Bs. Aires. Imp.
Mercurio. 1877. Tomo III, p. 78.
[6] Registro Oficial, Tomo II, p. 339.
[7] Boletín Oficial de la Rep. Argentina del
26 de agosto de 1948; https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/10916736/19480826?busqueda=1
[8] Se tomó de Acuerdos del
Extinguido Cabildo de Buenos Aires. Archivo General de la Nación. Tomo VII–
Libros LXXIV a LXXIX, Años 1816 y 1817, p. 595. Ed. Kraft. 1930. Bs. Aires, que
se puede consultar a partir de: https://biblioteca.legislatura.gob.ar/bibliotecaDigitalDetalle.aspx?id=14
[9] La búsqueda on line de la
base de datos del Boletín Oficial de la
República Argentina indica que lleva fecha del 14 de octubre de 1958, pero
el texto no se encuentra publicado, tampoco aparece en otras fuentes (Véase: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/10897941/19581027?busqueda=1)
[10] Celebración originada en 1621 en los Estados Unidos, prevista desde
1863 para los cuartos jueves de noviembre, feriado nacional en ese país y en
varios otros.