sábado, 27 de septiembre de 2025

Carencias e imprecisiones en materia de símbolos

La Nueva Constitución de Santa Fe

Edición oficial de la norma

Por Miguel Carrillo Bascary

El 11 de septiembre del año 2025 la provincia aprobó su nueva constitución[1] que vino a reemplazar la de 1962. La oportunidad fue válida para concordar su normativa con las innovaciones que introdujo la reforma a la Constitución Nacional realizada en 1994, incorporar modernas instituciones y establecer una dinámica acorde a las realidades de la época. No es mi propósito analizar su texto, me bastará con señalar una disposición a la que caben varios adjetivos, como: “curiosa”, “incompleta”, “imprecisa” y algunos más. Veremos acá los fundamentos de esas condiciones.

Me refiero a la última línea de su Artículo 5to. que, particularmente, está dedicado a la democracia y establece principios que deberían garantizarla como forma de gobierno; donde también se alude al principio de transparencia en la gestión, la acción contra la corrupción y el fortalecimiento de la ética pública. Es en el contexto antedicho que aparece la declaración que llamó mi atención y que se inscribe en la temática propia de este Blog.

En concreto, el enunciado final del Artículo 5to. de la nueva Constitución de la Provincia de Santa Fe, es el siguiente: “La Provincia sostiene el respeto a los símbolos patrios y a su bandera”.

Comentario

El estudio del Derecho Constitucional Comparado nos señala la tendencia universal de incluir en las leyes fundamentales de cada país, referencias a sus símbolos nacionales, un punto que abordé en otra nota de este Blog: “Las banderas en las constituciones. Una tendencia generalizada”, https://banderasargentinas.blogspot.com/2023/06/las-banderas-en-las-constituciones.html, a la que me remito.

Sin embargo, el Derecho Público de las provincias argentinas expone un tratamiento muy irregular en sus constituciones, a excepción de Santiago del Estero, Jujuy (solo trata sobre su bandera) y Neuquén, que apenas si menciona a sus símbolos[2].

Como se vio, la nueva constitución santafesina incursiona en la materia, pero lo hace con una técnica legislativa deficiente, tanto en su forma como en su fondo. Veamos:

1. En su forma:

La mención de los símbolos se inserta como párrafo final de su artículo 5to. como se destacó en el inicio, bien que es correcto que la norma es parte del “Principios, Declaraciones y Derechos”, que es parte del Título “Principios, Declaraciones, Derechos y Garantías”, lo que corresponde, por tratarse de una declaración que hace a la identidad del estado local y refiere a la identidad del pueblo santafesino.

El enunciado solo se refiere a la bandera provincial y olvida a su escudo, lo que es una grave omisión. Amplío sobre esto:

El diseño de la bandera de Santa Fe, resulta de la ley aprobada en 1822, luego se modificó y el símbolo cayó en desuso a fines del siglo XIX. No fue sino hasta 1986 que la Ley Nº9889[3] restableció su uso, aunque el Poder Ejecutivo nunca lo reglamentó, tal como lo preveía su Artículo 4.

El empleo del escudo santafesino, se ha mantenido en forma continua, si bien registra mutaciones en su diseño. Su forma actual resulta de la Ley Nº2.537 de 1937, posteriormente reglamentada por el Decreto Nº13.212 de 1951.

La diferencia de tratamiento entre ambos símbolos es sugestiva. En lo personal lo atribuyo a ciertos cuestionamientos que se han realizado al blasón desde la perspectiva de los pueblos originarios, atento a que una equívoca versión, ampliamente difundida, instaló desde hace algunos años la idea de que la disposición de la lanza y las flechas que carga plantearía la dominación de la civilización blanca, cuando en realidad ambos tipos de armas destacan el protagonismo de esas culturas en la historia de Santa Fe y su existencia como base de la identidad provincial. Se trata de un tema que ha dado mucho por hablar porque las ideologías oscurecen la posibilidad de llegar a conclusiones con amplitud de miras. No es hoy el momento de abordar esta compleja temática pues nos desviaría del análisis de la norma.

La alusión genérica a los “símbolos nacionales” también es misérrima. Tan duro calificativo resulta de una simple compulsa a la opinión pública, como lo he comprobado referencialmente. Interrogados los entrevistados, todos ellos habitantes de la ciudad de Rosario, para que mencionen “¿cuáles son los símbolos de la nacionalidad?”, alrededor de un 70% manifestó que “la Bandera, el Escudo, el Himno y la escarapela”, cuando es evidente que esta última carece de tal calificación. Además, se expuso que el 98% ignoró que existiera la “Bandera Nacional de la Libertad Civil”, que fue reconocida como tal en el año 2015[4], hace más de una década. Nada hubiera constado a los constituyentes consignar la nómina de símbolos nacionales con lo que, además de precisar el concepto, habrían cumplido una función didáctica, ya que mencionar nuestra bandera histórica hubiera despertado la curiosidad de quienes no la conocen, motivándolos a buscaran información al respecto.

El verbo utilizado “sostener” plantea un deber hacer por parte del Estado provincial, que resulta muy mezquino, si se considera que tiene por sujeto nada menos que a los símbolos de la Nación y a la bandera santafesina, según reza el texto.

“Sostener” implica un contenido muy conservador, considerando que la población en general no tiene mayor conocimiento respecto de la historia de su bandera particular y que la temática no es objeto específico de la currícula escolar, ni tan siquiera de los institutos de formación docente. Por esto, entiendo que no fue afortunada la elección de los convencionales, debieron emplear un término más activo, que en sí mismo definiera conductas definidas en orden a la identidad local. Consigno algunos a título de ejemplo, como: “promover”, “desarrollar” o “potenciar”.

2.- En cuanto al fondo del artículo

Que una provincia argentina declare en su constitución el propósito de “sostener el respeto” de los símbolos nacionales parece algo tan obvio que me exime de mayores consideraciones. Mal sería que no cumpliera con ello. De hecho, la declaración es sobreabundante, no había ninguna necesidad de incluirla en la Constitución, ya que los símbolos a los que se busca proteger están amparados por el Código Penal de la Nación, en su Artículo 222[5], que tipifica como delitos los ultrajes perpetrados contra “la bandera, el escudo o el himno de la Nación o los emblemas de una provincia argentina”.

Una oportunidad perdida

Es de lamentar que Santa Fe no haya aprovechado la oportunidad para consagrar en su nueva constitución a su escudo y bandera, al menos en líneas generales. Para mayor claridad intentaré una eventual redacción, sumarísima por otra parte:

La bandera y el escudo de la provincia, con el diseño que establezca la ley son símbolos de la identidad de Santa Fe, simbolizan a su pueblo, son patrimonio común de todos los santafesinos y representan al estado organizado según resulta de esta Constitución.”

Un enunciado de este tipo, acuñado de conformidad a diversos precedentes, hubiera tenido la virtud de especificar la esencia de los elementos en los que se corporizan físicamente: el pueblo y el Estado de la provincia.

La remisión a “una ley” habilitaría que durante su debate en la Legislatura pudiera analizar su formulación con total amplitud, y hasta hubiera dado la oportunidad de introducir precisiones y modificaciones.

Convención reformadora, un momento de las sesiones

En definitiva

Resulta penoso que una provincia de tanta tradición histórica e institucional como Santa Fe no haya capitalizado la oportunidad de incluir referencias adecuadas a sus símbolos en el texto que regirá la vida de las próximas generaciones de su pueblo.

En una “era de las imágenes”, como la presente, que se potenciará visualmente hacia el futuro, tal descuido resulta evidente e irreparable, al menos hasta que se encare una nueva reforma constitucional.

Cuando se publiquen los debates y proyectos relativas a la norma comentada será la oportunidad para ampliar los conceptos que acá aporto.


[2] Próximamente en este Blog se publicar un estudio particular sobre la materia. Se sugiere hacerse seguidor, para no dejar pasar la oportunidad de leerlo.

[4] Ley Nº27.134: https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-27134-247735/texto El emblema simboliza al “estado de Derecho”, principio fundamental del sistema democrático y de los derechos humanos, fue creado por el general Manuel Belgrano quien el 25 de mayo de 1813 lo entregó al pueblo de Jujuy, el que aún hoy se conserva en la Casa de Gobierno de esta provincia.

[5] Cód. Penal. “Artículo 222.- (…) Será reprimido con prisión de uno a cuatro años el que públicamente ultrajare la bandera, el escudo o el himno de la Nación o los emblemas de una provincia argentina.”. https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-11179-16546/texto

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