La Nueva Constitución de Santa Fe
Por Miguel
Carrillo Bascary
El 11 de septiembre del
año 2025 la provincia aprobó su nueva
constitución[1]
que vino a reemplazar la de 1962. La oportunidad fue válida para concordar su
normativa con las innovaciones que introdujo la reforma a la Constitución Nacional
realizada en 1994, incorporar modernas instituciones y establecer una dinámica
acorde a las realidades de la época. No es mi propósito analizar su texto, me bastará con señalar una disposición a
la que caben varios adjetivos, como: “curiosa”, “incompleta”, “imprecisa” y
algunos más. Veremos acá los fundamentos
de esas condiciones.
Me refiero a la última línea de su Artículo 5to. que, particularmente,
está dedicado a la democracia y establece principios que deberían garantizarla
como forma de gobierno; donde también se alude al principio de transparencia en
la gestión, la acción contra la corrupción y el fortalecimiento de la ética
pública. Es en el contexto antedicho que aparece la declaración que llamó mi
atención y que se inscribe en la temática propia de este Blog.
En concreto, el enunciado
final del Artículo 5to. de la nueva Constitución de la Provincia de Santa Fe,
es el siguiente: “La Provincia sostiene el respeto a los símbolos patrios y a su bandera”.
Comentario
El estudio del Derecho
Constitucional Comparado nos señala la tendencia
universal de incluir en las leyes fundamentales de cada país, referencias a
sus símbolos nacionales, un punto que abordé en otra nota de este Blog: “Las banderas en las constituciones. Una
tendencia generalizada”, https://banderasargentinas.blogspot.com/2023/06/las-banderas-en-las-constituciones.html,
a la que me remito.
Sin embargo, el Derecho Público
de las provincias argentinas expone un
tratamiento muy irregular en sus constituciones, a excepción de Santiago
del Estero, Jujuy (solo trata sobre su bandera) y Neuquén, que apenas si menciona
a sus símbolos[2].
Como se vio, la nueva
constitución santafesina incursiona en la materia, pero lo hace con una técnica legislativa deficiente, tanto
en su forma como en su fondo. Veamos:
1. En su forma:
La mención de los símbolos se inserta como párrafo
final de su artículo 5to. como se destacó en el inicio, bien que es correcto
que la norma es parte del “Principios, Declaraciones y Derechos”, que es parte
del Título “Principios, Declaraciones, Derechos y Garantías”, lo que
corresponde, por tratarse de una declaración que hace a la identidad del estado
local y refiere a la identidad del pueblo santafesino.
El enunciado solo se refiere a la bandera provincial y
olvida a su escudo, lo que es una grave omisión. Amplío sobre esto:
El diseño de la bandera
de Santa Fe, resulta de la ley aprobada en 1822, luego se modificó y el
símbolo cayó en desuso a fines del siglo XIX. No fue sino hasta 1986 que la Ley
Nº9889[3]
restableció su uso, aunque el Poder Ejecutivo nunca lo reglamentó, tal como lo preveía
su Artículo 4.
El empleo del escudo
santafesino, se ha mantenido en forma continua, si bien registra mutaciones
en su diseño. Su forma actual resulta de la Ley Nº2.537 de 1937, posteriormente
reglamentada por el Decreto Nº13.212 de 1951.
La diferencia de tratamiento entre
ambos símbolos es sugestiva. En lo
personal lo atribuyo a ciertos cuestionamientos que se han realizado al blasón
desde la perspectiva de los pueblos originarios, atento a que una equívoca
versión, ampliamente difundida, instaló desde hace algunos años la idea de que
la disposición de la lanza y las flechas que carga plantearía la dominación de
la civilización blanca, cuando en realidad ambos tipos de armas destacan el protagonismo
de esas culturas en la historia de Santa Fe y su existencia como base de la
identidad provincial. Se trata de un tema que ha dado mucho por hablar porque las
ideologías oscurecen la posibilidad de llegar a conclusiones con amplitud de
miras. No es hoy el momento de abordar esta compleja temática pues nos
desviaría del análisis de la norma.
La alusión genérica a los “símbolos nacionales” también es misérrima. Tan duro calificativo resulta de una simple compulsa a la opinión pública, como lo he comprobado referencialmente. Interrogados los entrevistados, todos ellos habitantes de la ciudad de Rosario, para que mencionen “¿cuáles son los símbolos de la nacionalidad?”, alrededor de un 70% manifestó que “la Bandera, el Escudo, el Himno y la escarapela”, cuando es evidente que esta última carece de tal calificación. Además, se expuso que el 98% ignoró que existiera la “Bandera Nacional de la Libertad Civil”, que fue reconocida como tal en el año 2015[4], hace más de una década. Nada hubiera constado a los constituyentes consignar la nómina de símbolos nacionales con lo que, además de precisar el concepto, habrían cumplido una función didáctica, ya que mencionar nuestra bandera histórica hubiera despertado la curiosidad de quienes no la conocen, motivándolos a buscaran información al respecto.
El verbo utilizado “sostener” plantea un deber hacer por parte del Estado provincial,
que resulta muy mezquino, si se considera que tiene por sujeto nada menos que a
los símbolos de la Nación y a la bandera santafesina, según reza el texto.
“Sostener” implica un contenido muy conservador,
considerando que la población en general
no tiene mayor conocimiento respecto de la historia de su bandera particular
y que la temática no es objeto específico de la currícula escolar, ni tan
siquiera de los institutos de formación docente. Por esto, entiendo que no fue
afortunada la elección de los convencionales, debieron emplear un término más activo, que en sí mismo definiera
conductas definidas en orden a la identidad local. Consigno algunos a título de
ejemplo, como: “promover”, “desarrollar” o “potenciar”.
2.- En cuanto al fondo del artículo
Que una provincia argentina declare en su constitución
el propósito de “sostener el respeto” de los símbolos nacionales parece algo
tan obvio que me exime de mayores consideraciones. Mal sería que no cumpliera
con ello. De hecho, la declaración es
sobreabundante, no había ninguna necesidad de incluirla en la Constitución,
ya que los símbolos a los que se busca proteger están amparados por el Código
Penal de la Nación, en su Artículo 222[5],
que tipifica como delitos los ultrajes perpetrados contra “la bandera, el escudo o el himno de la Nación o los emblemas de una
provincia argentina”.
Una oportunidad perdida
Es de lamentar que Santa
Fe no haya aprovechado la oportunidad para consagrar en su nueva constitución a
su escudo y bandera, al menos en líneas generales. Para mayor claridad intentaré una eventual redacción,
sumarísima por otra parte:
“La bandera y el escudo de la provincia, con
el diseño que establezca la ley son símbolos de la identidad de Santa Fe, simbolizan
a su pueblo, son patrimonio común de todos los santafesinos y representan al
estado organizado según resulta de esta Constitución.”
Un enunciado de este tipo,
acuñado de conformidad a diversos precedentes, hubiera tenido la virtud de
especificar la esencia de los elementos
en los que se corporizan físicamente: el pueblo y el Estado de la
provincia.
La remisión a “una ley” habilitaría
que durante su debate en la Legislatura pudiera analizar su formulación con
total amplitud, y hasta hubiera dado la oportunidad de introducir precisiones y
modificaciones.
En definitiva
Resulta penoso que una provincia de tanta tradición histórica e institucional como
Santa Fe no haya capitalizado la oportunidad de incluir referencias
adecuadas a sus símbolos en el texto que regirá la vida de las próximas generaciones
de su pueblo.
En una “era de las imágenes”, como la presente, que se potenciará visualmente hacia el futuro, tal descuido resulta evidente e irreparable, al menos hasta que se encare una nueva reforma constitucional.
Cuando se publiquen los debates y proyectos relativas a la norma comentada será la oportunidad para ampliar los conceptos que acá aporto.
[1] Texto íntegro: https://www.saij.gob.ar/0-local-santa-fe-constitucion-provincial-santa-fe-lps0000066-1962-04-14/123456789-0abc-defg-660-0000svorpyel
[2] Próximamente en este Blog se
publicar un estudio particular sobre la materia. Se sugiere hacerse seguidor,
para no dejar pasar la oportunidad de leerlo.
[3] https://www.saij.gob.ar/9889-local-santa-fe-bandera-provincial-lps0000194-1986-06-27/123456789-0abc-defg-491-0000svorpyel?q=%20texto:%20bandera%20AND%20texto:%20santa%20AND%20texto:%20fe&o=1&f=Total%7CTipo%20de%20Documento/Legislaci&#
[4] Ley Nº27.134: https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-27134-247735/texto
El emblema simboliza al “estado de Derecho”, principio fundamental del sistema
democrático y de los derechos humanos, fue creado por el general Manuel
Belgrano quien el 25 de mayo de 1813 lo entregó al pueblo de Jujuy, el que aún
hoy se conserva en la Casa de Gobierno de esta provincia.
[5] Cód. Penal. “Artículo 222.- (…) Será reprimido con prisión de uno a cuatro años el que públicamente ultrajare la bandera, el escudo o el himno de la Nación o los emblemas de una provincia argentina.”. https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-11179-16546/texto
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