domingo, 2 de julio de 2023

Una bandera en la Constituyente de Jujuy/ Segunda parte y final

Inclusión de la Bandera Nacional de la Libertad Civil

 

Por Miguel Carrillo Bascary


Observación: con esta nota se completa la crónica difundida en https://banderasargentinas.blogspot.com/2023/06/una-bandera-en-la-constituyente-de.html 

La provincia de Jujuy (Argentina) reformó su constitución en ejercicio de sus poderes autonómicos. Esta se aprobó y juró el 20 de junio de 2023, significativa fecha que se reconoce como “Día de la Bandera” y, también, conmemoración del regreso a la casa de nuestro Padre común del general Manuel Belgrano, paradigma de civismo, cuya personalidad está íntimamente ligada con la historia de la provincia

El nuevo texto se publicó en el “Boletín Oficial” del 21 de junio de 2023, consta en http://boletinoficial.jujuy.gob.ar/wp-content/uploads/2016/Boletines/2023/68-2023.pdf

Recordemos que la Comisión de Nuevos Derechos, Declaraciones, Deberes y Garantías Constitucionales de la Convención había solicitado dictamen al Instituto Nacional Belgraniano sobre la procedencia de incluir en el texto reformado a la Bandera Nacional de la Libertad Civil, establecida oportunamente como símbolo provincial. La consulta fue firmada por los convencionales Gerardo Gastón Morales (presidente de la Convención Constituyente), Carlos Rubén Catacata y Daniela Del Valle Amerise.

La entidad nacional se expidió en los términos del informe[1] que elaboró uno de sus miembros de número, el Dr. Miguel Carrillo Bascary. Allí sugirió varias adiciones a la redacción original del articulado y se abundó ampliamente en su fundamentación.

El dictamen de la citada Comisión (Ver Anexo 1) tomó en consideración lo actuado y, en consecuencia:

  •           Presentó formalmente al Plenario el proyecto destinado a dar rango constitucional a la  Bandera legada como enseña oficial de la provincia.
  •          Plasmó la iniciativa, con las adiciones sugeridas por el dictamen del Instituto.
  •          Reprodujo los fundamentos expresados en apoyo de su pronunciamiento.
  •         Solicitó que se aprobara la inclusión en el texto constitucional reformado.

Llegado el proyecto al recinto, la Convención en pleno aprobó la iniciativa, con lo que la norma paso a integrar el Artículo 65 reformado, que encabeza el Capítulo Quinto: Nuevas Declaraciones, Derechos, Deberes y Garantías Constitucionales, cuya expresión literal es la siguiente:


    “Artículo 65.- BANDERA OFICIAL DE LA PROVINCIA


1. La Bandera Nacional de la Libertad Civil es el símbolo oficial que representa al pueblo de la Provincia de Jujuy, a las autoridades que éste se haya dado y a su identidad. Su forma y la corbata que se use en su versión de ceremonia, se representarán tal como lo define la ley.


2. La Bandera Nacional de la Libertad Civil debe ser izada acompañando a la Bandera Oficial de la Nación en todos los edificios públicos de la provincia, en actos oficiales y en ocasiones especiales que exalten el orgullo y la identidad provincial”.

La evolución de la redacción de la norma se visualiza en el Anexo 2. 

Consideraciones

Se reafirma así que la Bandera legada representa al pueblo de la Provincia, a las autoridades que éste se haya dado como manifestación de la forma democrática de gobierno y a la identidad propia de Jujuy.

Referirse a los símbolos en una constitución es una práctica usual en el Derecho Público Comparado. En Argentina, se registran como antecedentes lo ocurrido en las provincias de Santiago del Estero[2] (Artículo 232) y Neuquén[3] (Artículo 7º); mientras que las convenciones de La Rioja y Formosa, adoptaron sendas resoluciones[4], pero no los incluyeron en el texto formal.

Se ratifica la forma de la enseña, en su diseño, estructura, colores y proporciones, con la nueva constitución hace un reenvío a lo dispuesto por las leyes: Nº27.134 (nacional) y Nº5.772[5] (provincial de Jujuy), cuyos anexos técnicos son idénticos entre sí, con lo que adquieren carácter constitucional, de manera que deberán respetarse sus disposiciones, hasta el punto que cualquier eventual modificación demandará ser en el marco de una reforma constitucional; este fue el propósito fundamental que encarnaron los autores de la iniciativa.

La alusión a la corbata que se usa en la versión de ceremonia del símbolo no es menor. Se define en la Ley Nº5.772. Este elemento es de enorme trascendencia identitaria para Jujuy ya que incorpora la fecha del Éxodo (23 de agosto de 1812) y aquella en que la provincia asumió definitivamente su autonomía (14 de noviembre de 1834). Obviamente las características de la pieza accesoria también adquieren carácter constitucional.

Sobre la oportunidad de empleo de la enseña provincial, la nueva Constitución opta por su amplitud, lo que se corresponde a su carácter cívico y a la naturaleza popular de la pieza. Con esto se consagra la única diferencia entre la versión nacional y provincial del elemento, ya que la primera carece de las leyendas que muestra la segunda.

La referencia al uso conjunto de la Bandera Nacional de la Libertad Civil y de la Bandera Oficial de la Nación, implica captar la modalidad dispuesta por las leyes Nº27.134[6] y 5.772, tal como se ha venido haciendo hasta el momento. 

Finalmente

  • Queda expuesta una continuidad normativa que se abrió con la Ley Nº4.816[7] ,que adoptó la Bandera Nacional de la Libertad Civil como emblema de Jujuy; se perfeccionó con la Ley Nº5.772, que definió sus parámetros técnicos, su significado y fijó pautas para su ceremonial y exacta reproducción; continuó con la Ley Nº6.307[8]que dispuso sobre su promesa, y la Ley nacional Nº27.134. Con lo que la nueva Constitución jujeña completa el ciclo.
  • De esta manera la Bandera Nacional de la Libertad Civil se afirma, una vez más, en el corazón del pueblo de Jujuy y de todos los argentinos, con su potente significado de ser emblema del Estado de Derecho, de las tradiciones y, en lo particular, de la identidad sustancial de la provincia de Jujuy, como parte del Estado federal argentino. 

Anexo 1: Dictamen de Comisión y fundamentos del proyecto



San Salvador de Jujuy, 9 de junio de 2023.-

 

La COMISIÓN DE NUEVAS DECLARACIONES, DERECHOS, DEBERES Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES, en observancia a lo dispuesto por la Ley 6302, ha estudiado los puntos de reforma que fueron encomendados, y luego de haber realizado las modificaciones que considera pertinentes, de conformidad con el Art. 35, Art. 37 y concordantes del Reglamento de esta Convención Constituyente, aconseja remitir a la Comisión Redactora el presente dictamen de mayoría.

 

Asimismo, por las razones expuestas y por los fundamentos que se plasman el presente despacho, aconseja aprobar el mismo, con el siguiente texto: 

 

Artículo [X1]. Bandera Oficial de la Provincia


1. La Bandera Nacional de la Libertad Civil es el símbolo oficial que representa al pueblo de la provincia de Jujuy, a las autoridades que éste se haya dado y a su identidad. Su forma y la corbata que se use en su versión de ceremonia, se representarán tal como lo define la Ley.


2. La Bandera Nacional de la Libertad Civil debe ser izada acompañando a la Bandera Oficial de la Nación en todos los edificios públicos de la provincia, en actos oficiales y en ocasiones especiales que exalten el orgullo y la identidad provincial.

 

Fundamentos:


Esta comisión elevó formal consulta al Instituto Nacional Belgraniano, a raíz de la propuesta de incorporar un artículo en la reforma de nuestra Constitución provincial, declarando a la Bandera Nacional de la Libertad Civil como bandera oficial de la provincia.


A continuación, transcribimos las conclusiones del dictamen elaborado por dicha institución:


La Bandera Nacional de la Libertad Civil es un bien patrimonial de la Provincia y de la Nación a partir de la cesión que realizó el general Don Manuel Belgrano el día 29 de mayo de 1813, luego de haberla hecho bendecir y jurar por el pueblo de Jujuy y el ejército bajo su mando el día 25 de ese mismo mes y año.


Hubo numerosos actos derivados de aquel acto que protagonizados los hijos de Jujuy por más de dos siglos. Están recogidos en el libro “La Bandera Nacional de la Libertad Civil, su historia y su pueblo” (Carrillo Bascary, Miguel. Edit. Inst. Belgraniano de Jujuy. 2 ed. Jujuy, 2015. ISBN 978-987-88-1477-3), a la que cabe remitir, así como en los documentos que obran en el Archivo Histórico de la provincia, en otros repositorios nacionales y de diversas jurisdicciones.


Además de lo expuesto, el indiscutible vínculo entre la Bandera Nacional de la Libertad Civil y la provincia se expresa en la Ley nacional Nº27.134 que en su artículo 6º estipuló: La Nación Argentina reconoce con gratitud los esfuerzos del pueblo de la provincia de Jujuy, que cumplió cabalmente con el legado belgraniano, preservando hasta la actualidad la bandera que el prócer le confió en la histórica jornada del 25 de mayo de 1813”


En consecuencia, queda demostrado que la Bandera Nacional de la Libertad Civil expresa un honroso testimonio para la provincia de Jujuy.


Puede afirmarse sin hesitación, que la Bandera Nacional de la Libertad Civil se identifica plenamente con Jujuy, es testimonio de su historia, de su presente y de la aspiración de un futuro común.


La doctrina del Derecho Público Internacional comparado acuerda que en los textos constitucionales pueda incluirse la definición de los símbolos que identifican a una nación a una provincia.


Que no haya sido el caso de la Constitución Nacional Argentina no es óbice para negarle a Jujuy la posibilidad que impulsa la iniciativa de los señores convencionales que suscriben el anteproyecto.


Si se analiza el Derecho Público Provincial se verá que las constituciones provinciales de Neuquén y Santiago del Estero hacen referencias a sus respectivas banderas.


A la luz de lo sintetizado, la inclusión de un artículo que trate sobre la bandera de Jujuy en la Constitución de la Provincia está ampliamente avalada por el Derecho Comparado.


La Bandera Nacional de la Libertad Civil como pieza histórica es única e irreproducible, sus representaciones son facsímiles, y por esto deben ajustarse fielmente al modelo patrón que define al detalle la ley que se cita. Esto asegura su exacta reproducción.


Además, cuando en la Constitución se concrete la referencia a la ley cabe esperar que se erradiquen las reproducciones erróneas que lamentablemente abundan en la realidad.


La referencia al término “pueblo”. Esto lo ratifica a Jujuy como destinatario del legado belgraniano (ver texto del acta capitular del 29 de mayo de 1813) ya que en un país democrático éste es el titular de la autonomía provincial.


La referencia al término “Jujuy”, ya que de esta forma se reforzará la correspondencia entre la enseña y el pueblo de la provincia, por lo que el artículo respectivo quedará plenamente configurado cuando se lea su texto por separado del texto constitucional.


La referencia a la frase “a las autoridades que se haya dado”. No quede duda que es el pueblo como sujeto de la democracia quien se da sus autoridades en base al principio representativo, conviene destacarlo de esta forma con lo que se ratificará como paradigma, acorde al resto de la Constitución.


Un párrafo particular sobre la mención de la “corbata”. Este implemento es privativo de la versión de ceremonia y tiene una enorme importancia, hasta el punto que contribuye a definir la identidad de Jujuy. Las fechas “23 de agosto de 1812”, alusiva al Éxodo de ese año y “18 de noviembre de 1834”, en que la provincia asumió en plenitud su autonomía, son hitos históricos fundamentales que merecen destacarse”.


 

Anexo 2: Propuesta y texto sancionado, comparación 

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