Inclusión de la Bandera Nacional de la Libertad Civil
Por Miguel Carrillo Bascary
Observación: con esta nota se completa la crónica difundida en https://banderasargentinas.blogspot.com/2023/06/una-bandera-en-la-constituyente-de.html
La provincia de
Jujuy (Argentina) reformó su
constitución en ejercicio de sus poderes autonómicos. Esta se aprobó y juró el 20 de junio de 2023, significativa
fecha que se reconoce como “Día de la Bandera” y, también, conmemoración del regreso
a la casa de nuestro Padre común del general Manuel Belgrano, paradigma de
civismo, cuya personalidad está íntimamente ligada con la historia de la
provincia
El nuevo texto se publicó en el “Boletín Oficial” del 21 de junio de 2023, consta en http://boletinoficial.jujuy.gob.ar/wp-content/uploads/2016/Boletines/2023/68-2023.pdf
Recordemos que la Comisión
de Nuevos Derechos, Declaraciones, Deberes y Garantías Constitucionales de
la Convención había solicitado dictamen
al Instituto Nacional Belgraniano
sobre la procedencia de incluir en el texto reformado a la Bandera Nacional de la Libertad Civil, establecida oportunamente
como símbolo provincial. La consulta fue firmada por los convencionales Gerardo
Gastón Morales (presidente de la Convención Constituyente), Carlos Rubén
Catacata y Daniela Del Valle Amerise.
La entidad nacional se expidió en los términos del informe[1] que elaboró uno de sus miembros de número,
el Dr. Miguel Carrillo Bascary. Allí sugirió varias adiciones a la
redacción original del articulado y se abundó ampliamente en su fundamentación.
El dictamen de la citada Comisión (Ver Anexo 1)
tomó en consideración lo actuado y,
en consecuencia:
- Presentó formalmente al
Plenario el proyecto destinado a dar rango constitucional a la Bandera legada
como enseña oficial de la provincia.
- Plasmó la iniciativa, con las adiciones sugeridas por el dictamen del
Instituto.
- Reprodujo los fundamentos expresados en apoyo de su pronunciamiento.
- Solicitó que se aprobara
la inclusión en el texto constitucional reformado.
Llegado el proyecto al recinto, la Convención en pleno aprobó la iniciativa, con lo que la norma
paso a integrar el Artículo 65 reformado,
que encabeza el Capítulo Quinto: Nuevas
Declaraciones, Derechos, Deberes y Garantías Constitucionales, cuya
expresión literal es la siguiente:
“Artículo 65.- BANDERA
OFICIAL DE LA PROVINCIA
1. La Bandera Nacional de
la Libertad Civil es el símbolo oficial que representa al pueblo de la
Provincia de Jujuy, a las autoridades que éste se haya dado y a su identidad.
Su forma y la corbata que se use en su versión de ceremonia, se representarán
tal como lo define la ley.
2. La Bandera Nacional de
la Libertad Civil debe ser izada acompañando a la Bandera Oficial de la Nación
en todos los edificios públicos de la provincia, en actos oficiales y en
ocasiones especiales que exalten el orgullo y la identidad provincial”.
La evolución de
la redacción de la norma se visualiza en el Anexo 2.
Consideraciones
Se
reafirma así que la
Bandera legada representa al pueblo de la Provincia, a las autoridades que
éste se haya dado como manifestación de la forma democrática de gobierno y a la
identidad propia de Jujuy.
Referirse a los símbolos en una constitución es una práctica usual en el Derecho Público
Comparado. En Argentina, se registran como antecedentes lo ocurrido en las
provincias de Santiago del Estero[2]
(Artículo 232) y Neuquén[3]
(Artículo 7º); mientras que las convenciones de La Rioja y Formosa, adoptaron sendas
resoluciones[4],
pero no los incluyeron en el texto formal.
Se
ratifica la forma de la enseña, en su diseño, estructura,
colores y proporciones, con la nueva constitución hace un reenvío a lo dispuesto por las leyes: Nº27.134 (nacional) y Nº5.772[5]
(provincial de Jujuy), cuyos anexos
técnicos son idénticos entre sí, con lo que adquieren carácter constitucional, de manera que deberán respetarse
sus disposiciones, hasta el punto que cualquier eventual modificación demandará
ser en el marco de una reforma constitucional; este fue el propósito fundamental que encarnaron los autores de la iniciativa.
La alusión a la corbata
que se usa en la versión de ceremonia del símbolo no es menor. Se define en la
Ley Nº5.772. Este elemento es de enorme
trascendencia identitaria para Jujuy ya que incorpora la fecha del Éxodo
(23 de agosto de 1812) y aquella en que la provincia asumió definitivamente su
autonomía (14 de noviembre de 1834). Obviamente las características de la pieza
accesoria también adquieren carácter constitucional.
Sobre la
oportunidad de empleo de la enseña provincial, la nueva Constitución opta
por su amplitud, lo que se corresponde a su carácter cívico y a la naturaleza
popular de la pieza. Con esto se consagra la única diferencia entre la versión
nacional y provincial del elemento, ya que la primera carece de las leyendas
que muestra la segunda.
La referencia al uso conjunto de la Bandera Nacional de la Libertad Civil y de la Bandera Oficial de la Nación, implica captar la modalidad dispuesta por las leyes Nº27.134[6] y 5.772, tal como se ha venido haciendo hasta el momento.
Finalmente
- Queda expuesta una continuidad normativa que se abrió con la Ley Nº4.816[7] ,que adoptó la Bandera Nacional de la Libertad Civil como emblema de Jujuy; se perfeccionó con la Ley Nº5.772, que definió sus parámetros técnicos, su significado y fijó pautas para su ceremonial y exacta reproducción; continuó con la Ley Nº6.307[8]que dispuso sobre su promesa, y la Ley nacional Nº27.134. Con lo que la nueva Constitución jujeña completa el ciclo.
- De esta manera la Bandera Nacional de la Libertad Civil se afirma, una vez más, en el corazón del pueblo de Jujuy y de todos los argentinos, con su potente significado de ser emblema del Estado de Derecho, de las tradiciones y, en lo particular, de la identidad sustancial de la provincia de Jujuy, como parte del Estado federal argentino.
Anexo
1: Dictamen de Comisión y fundamentos del proyecto
“San Salvador de Jujuy, 9 de junio de 2023.-
La COMISIÓN DE NUEVAS DECLARACIONES, DERECHOS, DEBERES Y GARANTIAS
CONSTITUCIONALES, en observancia a lo dispuesto por la Ley 6302, ha estudiado
los puntos de reforma que fueron encomendados, y luego de haber realizado las
modificaciones que considera pertinentes, de conformidad con el Art. 35, Art.
37 y concordantes del Reglamento de esta Convención Constituyente, aconseja
remitir a la Comisión Redactora el presente dictamen de mayoría.
Asimismo, por las razones expuestas y por los fundamentos que se plasman el
presente despacho, aconseja aprobar el mismo, con el siguiente texto:
Artículo [X1]. Bandera Oficial de la Provincia
1. La Bandera
Nacional de la Libertad Civil es el símbolo oficial que representa al pueblo de
la provincia de Jujuy, a las autoridades que éste se haya dado y a su
identidad. Su forma y la corbata que se use en su versión de ceremonia, se
representarán tal como lo define la Ley.
2. La Bandera Nacional de la Libertad Civil debe ser izada acompañando a la
Bandera Oficial de la Nación en todos los edificios públicos de la provincia,
en actos oficiales y en ocasiones especiales que exalten el orgullo y la
identidad provincial.
Fundamentos:
Esta comisión elevó
formal consulta al Instituto Nacional Belgraniano, a raíz de la propuesta de
incorporar un artículo en la reforma de nuestra Constitución provincial,
declarando a la Bandera Nacional de la Libertad Civil como bandera oficial de
la provincia.
A continuación,
transcribimos las conclusiones del dictamen elaborado por dicha institución:
La Bandera Nacional de la Libertad
Civil es un bien patrimonial de la Provincia y de la Nación a partir de la
cesión que realizó el general Don Manuel Belgrano el día 29 de mayo de 1813,
luego de haberla hecho bendecir y jurar por el pueblo de Jujuy y el ejército
bajo su mando el día 25 de ese mismo mes y año.
Hubo numerosos actos derivados de aquel acto que protagonizados los hijos de Jujuy por más de dos siglos. Están recogidos en el libro “La Bandera Nacional de la Libertad Civil, su historia y su pueblo” (Carrillo Bascary, Miguel. Edit. Inst. Belgraniano de Jujuy. 2 ed. Jujuy, 2015. ISBN 978-987-88-1477-3), a la que cabe remitir, así como en los documentos que obran en el Archivo Histórico de la provincia, en otros repositorios nacionales y de diversas jurisdicciones.
Además de lo expuesto, el
indiscutible vínculo entre la Bandera Nacional de la Libertad Civil y la
provincia se expresa en la Ley nacional Nº27.134 que en su artículo 6º
estipuló: La Nación Argentina reconoce con gratitud los esfuerzos del pueblo de
la provincia de Jujuy, que cumplió cabalmente con el legado belgraniano,
preservando hasta la actualidad la bandera que el prócer le confió en la
histórica jornada del 25 de mayo de 1813”
En consecuencia, queda demostrado
que la Bandera Nacional de la Libertad Civil expresa un honroso testimonio para
la provincia de Jujuy.
Puede afirmarse sin hesitación, que
la Bandera Nacional de la Libertad Civil se identifica plenamente con Jujuy, es
testimonio de su historia, de su presente y de la aspiración de un futuro
común.
La doctrina del Derecho Público
Internacional comparado acuerda que en los textos constitucionales pueda
incluirse la definición de los símbolos que identifican a una nación a una
provincia.
Que no haya sido el caso de la
Constitución Nacional Argentina no es óbice para negarle a Jujuy la posibilidad
que impulsa la iniciativa de los señores convencionales que suscriben el
anteproyecto.
Si se analiza el Derecho Público
Provincial se verá que las constituciones provinciales de Neuquén y Santiago
del Estero hacen referencias a sus respectivas banderas.
A la luz de lo sintetizado, la
inclusión de un artículo que trate sobre la bandera de Jujuy en la Constitución
de la Provincia está ampliamente avalada por el Derecho Comparado.
La Bandera Nacional de la Libertad
Civil como pieza histórica es única e irreproducible, sus representaciones son
facsímiles, y por esto deben ajustarse fielmente al modelo patrón que define al
detalle la ley que se cita. Esto asegura su exacta reproducción.
Además, cuando en la Constitución
se concrete la referencia a la ley cabe esperar que se erradiquen las reproducciones
erróneas que lamentablemente abundan en la realidad.
La referencia al término “pueblo”.
Esto lo ratifica a Jujuy como destinatario del legado belgraniano (ver texto
del acta capitular del 29 de mayo de 1813) ya que en un país democrático éste
es el titular de la autonomía provincial.
La referencia al término “Jujuy”,
ya que de esta forma se reforzará la correspondencia entre la enseña y el
pueblo de la provincia, por lo que el artículo respectivo quedará plenamente
configurado cuando se lea su texto por separado del texto constitucional.
La referencia a la frase “a las
autoridades que se haya dado”. No quede duda que es el pueblo como sujeto de la
democracia quien se da sus autoridades en base al principio representativo,
conviene destacarlo de esta forma con lo que se ratificará como paradigma,
acorde al resto de la Constitución.
Un párrafo particular sobre la
mención de la “corbata”. Este implemento es privativo de la versión de
ceremonia y tiene una enorme importancia, hasta el punto que contribuye a
definir la identidad de Jujuy. Las fechas “23 de agosto de 1812”, alusiva al
Éxodo de ese año y “18 de noviembre de 1834”, en que la provincia asumió en
plenitud su autonomía, son hitos históricos fundamentales que merecen
destacarse”.
Anexo
2: Propuesta y texto sancionado, comparación
[1] Ver estos textos en: https://banderasargentinas.blogspot.com/2023/06/una-bandera-en-la-constituyente-de.html
[2] https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/constitucion_de_la_provincia_de_santiago_del_estero.pdf
[3] http://www.saij.gob.ar/0-local-neuquen-constitucion-provincia-neuquen-lpq0000000-2006-02-17/123456789-0abc-defg-000-0000qvorpyel
[4] Resolución del 14 de agosto de 1986 y Resolución N°25 del 14 de febrero
de 1991, respectivamente.
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