martes, 9 de julio de 2019

Polémicos izamientos de “dos banderas en un mástil”

Una fake news y el Ceremonial de la Bandera argentina

O la manipulación de los bienintencionados

Una imagen que acompañó en las redes a la fake news que motiva esta entrada

Por Miguel Carrillo Bascary
Lo que motiva esta entrada

Desde hace algunos meses se difunde en las redes una verdadera fake news que fue inadvertidamente replicada por muchas personas de buena voluntad y hasta por instituciones de prestigio, sin percatarse de la necesidad de verificar los hechos.

Esta comunicación procura esclarecer la situación y evitar que se divulgue un error que atañe a nuestra Bandera nacional, nada menos.

Todo empezó como una reacción de rechazo a la deplorable práctica de servirse de nuestra Bandera como plataforma para divulgar demandas sectoriales o para “visibilizar” a minorías de variada naturaleza.

A esto se sumó el reciente izamiento de una bandera cubana en el mismo mástil que la Bandera Oficial de la Nación, lo que ocurrió en Resistencia, Chaco.

Previamente

Antes de explicar el equívoco es necesario puntualizar:
  • La Bandera nacional es el símbolo de unidad de todos los argentinos, en ella nos reconocemos como una nación trascendiendo todo aquello que nos divide.
  • Nuestra Bandera tiene una fuerza emotiva superlativa, es un verdadero sentimiento de colores celeste y blanco. 
  • Ella es punto de coincidencia de los más caros anhelos de nuestro pueblo, también representa las luchas por la libertad y la organización que protagonizaron nuestros antepasados a un alto costo de sangre y de sacrificios que hoy serían impensados.
  •  Con ella nos identificamos en la Gesta de Malvinas que costó tantas vidas y también en las competencias deportivas.
Es mucho más lo que podría ampliarse sobre esto, pero entiendo que lo dicho es suficiente.

Por lo expuesto, la Bandera nacional es un emblema de identidad para todos los argentinos, pero como se adelantaba, algunas personas representativas de grupos particulares, ideologías, minorías sociales y étnicas han caído en la tentación de aprovecharse de ella para usarla conforme a sus fines sectoriales.

Lo cierto es que, si nuestra Bandera pertenece a TODOS los argentinos, es un total contrasentido que ALGUNOS la aprovechen para promover sus demandas y posiciones sectoriales.

Este uso espurio justifica que rechacemos con todo énfasis que el símbolo de nuestra unidad sea usado para promover intereses de sector, ni aun cuando sean legítimos. La libertad de expresión propia de la democracia tiene otros muchos canales para evidenciar los reclamos y exponer temas al debate ¿por qué servirse entonces de nuestra Enseña nacional?

Ese sentimiento de rechazo a la equívoca práctica es lo que parece haber alentado la difusión de la fake news que acá se comenta.

Los hechos desencadenantes

Últimamente los medios han difundido numerosas fotos donde la Bandera nacional aparece izada en un mismo mástil acompañada de otras que identifican a: pueblos y comunidades originarios, minorías sexuales de diversa orientación, agrupaciones políticas, particularmente representativas de la izquierda y enseñas de estados extranjeros, en ocasiones ondeando por arriba del pabellón argentino. Incluso se ha visto a nuestra Bandera seguida de grandes pañuelos, compartiendo la misma driza (1)

En otros, las enseñas particulares se ubican por encima o al mismo nivel del paño que expresa a nuestra identidad y soberanía (2) 

Una wiphala por sobre la Bandera Argentina y otra, izada al mismo nivel

También se ha podido verificar que en muchas circunstancias la Bandera Nacional fue bajada, para elevar en su lugar los emblemas de una agrupación política ¡Nada menos! (3)

En el barrio de la Recoleta, hace algunos años

La práctica reconoce un lejano antecedente en la década de los años 50, cuando se hizo ondear bajo la Bandera nacional una camisa, en directa alusión a una tendencia política populista.

La fake news en concreto

Como se adelantaba en el inicio, a través de las redes se viene difundiendo con diversas expresiones que la Ley Nº23.208 sancionada en 1985 y promulgada por el gobierno de Raúl Alfonsín el 16 de agosto de ese mismo año dispone que:

    “la Bandera Nacional jamás deberá ser izada con otras banderas en el mismo mástil, excepto insignias militares” (sic)

Se dice también que:

    “… hacerlo es un delito gravísimo penado por la ley según lo establece el Código Penal en su artículo 222, que reza: Será reprimido con prisión de uno a cuatro años el que públicamente ultrajare la bandera, el escudo o el himno de la Nación o los emblemas de una provincia argentina” (sic).

La inaceptable tergiversación

En el párrafo anterior se citan dos normas, un mínimo de prudencia antes de replicar la comunicación obligaba a chequear sus verdaderos textos. Así encontramos que la noticia citaba a:

1) La Ley Nº 23.208

Para comprobar la correspondencia de la cita legal la vía indicada habría sido consultar el portal oficial “Infoleg”, donde se registran las normas emanadas del Gobierno nacional.

En consecuencia, si cliqueamos en http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/20000-24999/24855/norma.htm encontraremos el texto completo de la Ley Nº23.208 (4), el que supuestamente prohibe izar otra bandera junto con la Nacional:

    “Artículo 1°.– Tienen derecho a usar la Bandera Oficial de la Nación, el Gobierno Federal, los Gobiernos Provinciales y del Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, así como también los particulares, debiéndosele rendir siempre el condigno respeto y honor.

Artículo 2°.– Derógase el artículo 2º del Decreto de fecha 25 de abril de 1884; el artículo 3º del Decreto 1027/43 de fecha 19 de julio de 1943; y el artículo 3º del Decreto 10.302/44 de fecha 24 de abril de 1944. (5)

Artículo 3°.– Comuníquese al Poder Ejecutivo.”

Como se ve, la ley citada nada dice sobre el izamiento de banderas, solo se refiere a la autorización para el uso generalizado de la Bandera Oficial de la Nación, con Sol


2) el Código Penal; cuyo artículo 222, en aquello que nos interesa dispone:

    “Será reprimido con prisión de uno a cuatro años el que públicamente ultrajare la bandera, el escudo o el himno de la Nación o los emblemas de una provincia argentina.
    Si la revelación u obtención fuese cometida por un militar, en el ejercicio de sus funciones el mínimo de la pena se elevará a tres (3) años y el máximo de la pena se elevará a diez (10) años”.


Otro hecho que agitó a las redes y a la opinión pública nacional fue el izamiento de la Bandera nacional y por debajo de ella la que representa a Cuba como ocurrió en la Escuela Pública de Gestión Social Nº2, ubicada en el barrio Emerenciano de la ciudad de Resistencia (capital de la provincia del Chaco), el viernes 28 junio, 2019; lo que se atribuyó a un acto de homenaje al “Che” Guevara (Ver: https://www.perfil.com/noticias/sociedad/justifican-izamiento-bandera-cuba-en-chaco-fue-homenaje-al-che-guevara.phtml?fbclid=IwAR3a5-32yEz0f8fi_PzHh5osucXefGpVMF1z_p-1sN153lO1Ee1gGAeID2E)

Mis consideraciones

a) Sobre la tergiversación de la Ley Nº23.208

Como en otras operaciones mediáticas similares, la verdad se mezcla con la mentira, se confunde a quién recibe de buena la información tergiversada y, a su vez, esta se difunde sin comprobar los hechos, expandiendo el error en forma geométrica e indiscriminada.

Con la trascripción del texto de la Ley Nº23.208 queda probado, sin lugar a dudas, que la info difundida hace decir a la norma lo que ella no dice.

Lo lamentable es que algunas personas y hasta instituciones de gran prestigio hayan replicado la fake news sin chequear el tenor de la ley que se cita.

La mala fe de aquellos que armaron la fake news resulta por demás evidente. En realidad, lo que hicieron fue tomar una disposición contenida en la Ley Nº14.438 (...) de la provincia de Bs. Aires y que, por lo tanto, solo tiene aplicación en su territorio.  La misma regula en concreto:

    “Artículo 8°.- Serán normas protocolares de desplazamiento, izamiento y arriada las siguientes: (…) c) La Bandera Nacional y la de la Provincia de Buenos Aires no podrán compartir mástil entre sí ni con otras banderas (http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/legislacion/l-14438.html)

Por otra parte, aunque se califique como “hecho gravísimo” el izar otra bandera en el mismo mástil donde ondea una Nacional, por sí solo no tipifica el delito de agravio a los símbolos patrios (artículo 222. Código Penal); para que este se configura será necesario que exista un dolo, es decir, una intencionalidad de agraviar a la Nación argentina a través de su símbolo, por lo que el juez deberá analizar todas las circunstancias del acto hasta llegar a formular la decisión de si verdaderamente se cometió el delito.

b) Sobre el acontecimiento ocurrido en el Chaco


En cuanto al izamiento de la bandera de Cuba por debajo de la argentina, tal como se hizo hace pocas semanas en una escuela de la provincia del Chaco, es una barbaridad, pero desde la normativa la agraviada es la cubana. Efectivamente, un principio básico del Derecho Internacional dispone la igualdad jurídica de todos los estados y el respeto de sus soberanías. 

Izar la enseña de Cuba por debajo de la Argentina implica un agravio a la soberanía del país caribeño, situación que evidentemente se les pasó a los responsables del hecho.

Más aún, como el protagonista fue el director de la escuela en cuestión o que, al menos, el acto ocurrió con su aquiescencia, y considerando el carácter oficial de la entidad se justificaría sobradamente que la Embajada de Cuba en nuestro país presentara su formal protesta ante la Cancillería argentina.

Otro motivo de una eventual queja diplomática es que se haya empleado un ejemplar de bandera parecido, pero no igual al de la enseña oficial caribeña. La comparación revela la manifestación precedente:

 
La enseña izada en Resistencia, ver como el triángulo abarca solo las tres franjas centrales

En el modelo oficial vigente en Cuba el triángulo comprende el ancho de todas las franjas

En el caso particular de la escuela de Resistencia el izamiento cuestionado implicó un expreso apartamiento de la resolución Nº 3844/ 2018 emanada del Ministerio de Educación y Cultura de la provincia del Chaco, que ordena:

    “2. 3. 1.- Serán normas protocolares de desplazamiento, izamiento y arrío: (…) c) la Bandera Nacional y la de la Provincia del Chaco no podrán compartir mástil entre sí ni con otras banderas, excepto cuando solo exista un solo mástil en la institución”.

Obsérvese que la disposición citada es casi idéntica a la que aparece en la Ley Nº14.438 de Bs. Aires. No he podido chequear otras normas provinciales pero es factible que alguna otra también tenga similar redacción.

Prospectiva

Situaciones como las referenciadas justifican que una futura ley de Ceremonial de los Símbolos patrios proteja a la Bandera nacional para que no sea objeto de apropiaciones indebidas mediante el izamiento de otras enseñas en su mismo mástil.

Al respecto, en el proyecto de Ley Integral que el suscripto y quienes lo acompañaron presentamos recientemente a la Cámara de Diputados de la Nación (expediente Nº016-P-2019), se contempla la situación con los siguientes términos:

    “4. 1.- Reglas de colocación. En principio se destina un mástil a cada bandera; pero si no los hubiera en número suficiente corresponde seguir las siguientes reglas:

a) si se cuenta con dos o más elementos, en el principal irá la Bandera Oficial de la Nación (6); y en el otro la Bandera Nacional de la Libertad Civil (si se dispone de ella) y las otras enseñas que toque emplear, siempre guardando la debida precedencia;

b) de haber solo un mástil; se iza al tope la Bandera Argentina, seguida de las otras enseñas que se disponga emplear, a condición de que correspondan a provincias; a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; a municipios, comunas u otra entidad gubernamental, exclusivamente, y que se guarde estrictamente la debida precedencia; no hacerlo así constituye una grave falta de respeto al Símbolo nacional;

c) nunca se izarán más de tres banderas en un mismo mástil; y

d) es inadmisible izar en un mismo mástil dos o más banderas de estados extranjeros o de organizaciones internacionales”.
Notas:


En San Carlos de Bariloche

Otra variedad de wiphala en la localidad de Los Aromos, provincia de Santa Fe

En San Juan

(2) En algunas escuelas del Nor Oeste hemos visto izar una wiphala por encima de la Bandera Oficial argentina. Como explicación se aporta que los pueblos a los que representaría son de origen anterior a la formación del Estado Nacional. Esta interpretación a todas luces es improcedente por cuanto los símbolos nacionales, emblemas de la soberanía argentina tienen precedencia por sobre todo otro por el carácter de su significado y no por la antigüedad. También en la Patagonia periódicamente se ve a la weñufoye, la enseña mapuche bajo la bandera argentina.


Y en un caso, verdaderamente excepcional se ha documentado el izamiento de la divisa de la etnia pilagá, por sobre la Bandera nacional, seguida de una wiphala y de ¡un poncho salteño!


(3) Con todo dolor también hemos verificado que la Bandera argentina ha sido desaprensivamente arriada para sustituirla por divisas partidarias conforma de banderas. Como ejemplo citamos: su reemplazo por una bandera de plástico de la Asociación Madres de Plaza de Mayo en la ex ESMA (https://www.ellitoral.com.ar/corrientes/2004-6-17-21-0-0-agravios-a-la-bandera-nacional) y otras operaciones similares, donde se colocó la insignia de agrupación kirchnerista “La Cámpora” en numerosas escuelas de diversos puntos del país (Ejemplo: https://tn.com.ar/politica/ahora-la-campora-planto-una-bandera-en-una-escuela_273451) o en el barrio de Recoleta de la ciudad de Buenos Aires (http://www.plazademayo.com/mediosyopinion/?p=10538)

(4) La Ley Nº23.208 fue sancionada el 25 de julio de 1985 y la promulgó el entonces presidente Alfonsín con fecha 16 de agosto de ese año. No ha recibido ninguna modificación en sus casi 34 años de vigencia.

(5) Estas normas ratifican lo dispuesto tempranamente por decreto del Congreso General del 28 de febrero de 1818, que creó la “bandera nacional de guerra” con la misma disposición de la definida en 1816 y un sol en la franja del medio. Con el transcurso del tiempo se extendió el empleo de este diseño a las autoridades nacionales y más tarde aún, a los gobierno de provincias y de los territorios nacionales. Por ende los particulares y las instituciones privadas no podían hacer uso del mismo. 

(6) Esta bandera fue creada por el general Belgrano como forma de reconocer los sacrificios del pueblo de Jujuy en las batallas de Tucumán y Salta; quién la entregó al Cabildo de esa ciudad el 25 de mayo de 1813; es emblema del Estado de Derecho y fue reconocida como símbolo patrio histórico por la Ley Nº27.134, aprobada en el año 2015, como tal tiene carácter oficial y nacional.

La Bandera Nacional de la Libertad Civil,
nuestro nuevo símbolo histórico nacional

4 comentarios:

  1. Su publicación es muy esclarecedora. Espero tenga éxito el proyecto de ley nacional, que viene a llenar un vacío legal inaceptable. Atte. Alessio Luis CONTI. D.N.I. 22.384.169

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  2. Teniendo en cuenta el sobrado conocimiento que tiene sobre el tema, queria preguntarle si hay algun tipo de legislacion nacional con respecyo al izado de banderas en espacios publicos que no son necesariamente, edificios publicos o gubernamentales. Desde ya muchas gracias!

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  3. Nuestra Enseña Nacional,en cualquier parte de nuestro territorio, tiene que ser izada al tope de cada mástil ysi hubiera otra bandera,provincial, municipal o de una etnia reconocida y autorizada.

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  4. Para el segundo "desconocido/a" a nivel nacional no existe una ley general de ceremonial. Hay normativas propias de diversos ámbitos pero nada orgánico.

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