Una fake news y el Ceremonial de la Bandera
argentina
O la manipulación de los bienintencionados
Una imagen que acompañó en las redes a la fake news que motiva esta entrada
Por Miguel Carrillo Bascary
Lo que motiva esta entrada
Desde hace algunos meses se difunde en
las redes una verdadera fake news que fue inadvertidamente replicada
por muchas personas de buena voluntad y hasta por instituciones de prestigio,
sin percatarse de la necesidad de verificar los hechos.
Esta comunicación procura esclarecer la situación y evitar que se divulgue
un error que atañe a nuestra Bandera nacional, nada menos.
Todo empezó como una reacción de
rechazo a la deplorable práctica de servirse de nuestra Bandera como
plataforma para divulgar demandas sectoriales o para “visibilizar” a minorías
de variada naturaleza.
A esto se sumó el reciente izamiento de una bandera cubana en el mismo mástil que la
Bandera Oficial de la Nación, lo que ocurrió en Resistencia, Chaco.
Previamente
Antes de explicar el equívoco es necesario puntualizar:
- La Bandera nacional es el símbolo de unidad de todos los argentinos, en ella nos reconocemos como una nación trascendiendo todo aquello que nos divide.
- Nuestra Bandera tiene una fuerza emotiva superlativa, es un verdadero sentimiento de colores celeste y blanco.
- Ella es punto de coincidencia de los más caros anhelos de nuestro pueblo, también representa las luchas por la libertad y la organización que protagonizaron nuestros antepasados a un alto costo de sangre y de sacrificios que hoy serían impensados.
- Con ella nos identificamos en la Gesta de Malvinas que costó tantas vidas y también en las competencias deportivas.
Es mucho más lo que podría ampliarse sobre esto, pero entiendo que lo
dicho es suficiente.
Por lo expuesto, la Bandera nacional es
un emblema de identidad para todos
los argentinos, pero como se adelantaba, algunas personas representativas de grupos
particulares, ideologías, minorías sociales y étnicas han caído en la tentación de aprovecharse de ella para usarla
conforme a sus fines sectoriales.
Lo cierto es que, si nuestra Bandera pertenece a TODOS los argentinos, es un total contrasentido que ALGUNOS la aprovechen
para promover sus demandas y posiciones sectoriales.
Este uso espurio justifica que rechacemos con todo énfasis que el
símbolo de nuestra unidad sea usado para promover intereses de sector, ni aun
cuando sean legítimos. La libertad de expresión propia de la democracia tiene
otros muchos canales para evidenciar los reclamos y exponer temas al debate
¿por qué servirse entonces de nuestra Enseña nacional?
Ese sentimiento de rechazo a la
equívoca práctica es lo que parece haber alentado la difusión de la fake
news que acá se comenta.
Los hechos desencadenantes
Últimamente los medios han difundido numerosas
fotos donde la Bandera nacional aparece izada
en un mismo mástil acompañada de otras que identifican a: pueblos y comunidades originarios, minorías sexuales de diversa orientación, agrupaciones políticas,
particularmente representativas de la izquierda y enseñas de estados
extranjeros, en ocasiones ondeando por arriba del pabellón argentino. Incluso
se ha visto a nuestra Bandera seguida de grandes pañuelos, compartiendo la
misma driza (1).
En otros, las enseñas
particulares se ubican por encima o al mismo nivel del paño que expresa a nuestra identidad
y soberanía (2)
Una wiphala por sobre la Bandera Argentina y otra, izada al mismo nivel
También se ha podido verificar que en muchas circunstancias la Bandera Nacional fue bajada, para elevar en su lugar los emblemas de una agrupación política ¡Nada menos! (3)
En el barrio de la Recoleta, hace algunos años
La práctica reconoce un lejano antecedente en la década de los
años 50, cuando se hizo ondear bajo la Bandera nacional una camisa, en directa
alusión a una tendencia política populista.
La fake news
en concreto
Como se adelantaba en el inicio, a
través de las redes se viene difundiendo con diversas expresiones que la Ley Nº23.208
sancionada en 1985 y promulgada por el gobierno de Raúl Alfonsín el 16 de
agosto de ese mismo año dispone que:
“la Bandera
Nacional jamás deberá ser izada con otras banderas en el mismo mástil, excepto
insignias militares” (sic)
Se dice también que:
“… hacerlo
es un delito gravísimo penado por la ley según lo establece el Código Penal en
su artículo 222, que reza: Será reprimido con prisión de uno a cuatro años el
que públicamente ultrajare la bandera, el escudo o el himno de la Nación o los
emblemas de una provincia argentina” (sic).
La inaceptable tergiversación
En el párrafo anterior se citan dos
normas, un mínimo de prudencia antes
de replicar la comunicación obligaba a chequear
sus verdaderos textos. Así encontramos que la noticia citaba a:
1) La Ley Nº 23.208
Para comprobar la correspondencia de
la cita legal la vía indicada habría sido
consultar el portal oficial “Infoleg”, donde se registran las normas
emanadas del Gobierno nacional.
En consecuencia, si cliqueamos en http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/20000-24999/24855/norma.htm encontraremos el texto
completo de la Ley Nº23.208 (4), el que supuestamente prohibe izar otra bandera junto con la Nacional:
“Artículo
1°.– Tienen derecho a usar la Bandera Oficial de la Nación, el Gobierno
Federal, los Gobiernos Provinciales y del Territorio Nacional de la Tierra del
Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, así como también los particulares,
debiéndosele rendir siempre el condigno respeto y honor.
Artículo
2°.– Derógase el artículo 2º del Decreto de fecha 25 de abril de 1884; el
artículo 3º del Decreto 1027/43 de fecha 19 de julio de 1943; y el artículo 3º
del Decreto 10.302/44 de fecha 24 de abril de 1944. (5)
Artículo
3°.– Comuníquese al Poder Ejecutivo.”
2) el Código Penal; cuyo artículo 222, en aquello que nos interesa dispone:
“Será
reprimido con prisión de uno a cuatro años el que públicamente ultrajare la
bandera, el escudo o el himno de la Nación o los emblemas de una provincia
argentina.
Si la
revelación u obtención fuese cometida por un militar, en el ejercicio de sus
funciones el mínimo de la pena se elevará a tres (3) años y el máximo de la pena
se elevará a diez (10) años”.
Así resulta de: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/16546/texact.htm#24
Otro hecho que agitó a las redes y a
la opinión pública nacional fue el izamiento de la Bandera nacional y por
debajo de ella la que representa a Cuba como ocurrió en la Escuela Pública de
Gestión Social Nº2, ubicada en el barrio Emerenciano de la ciudad de Resistencia (capital de la provincia del Chaco), el
viernes 28 junio, 2019; lo que se atribuyó a un acto de homenaje al “Che”
Guevara (Ver: https://www.perfil.com/noticias/sociedad/justifican-izamiento-bandera-cuba-en-chaco-fue-homenaje-al-che-guevara.phtml?fbclid=IwAR3a5-32yEz0f8fi_PzHh5osucXefGpVMF1z_p-1sN153lO1Ee1gGAeID2E)
Mis consideraciones
a) Sobre la tergiversación de la Ley Nº23.208
Como en otras operaciones mediáticas
similares, la verdad se mezcla con la
mentira, se confunde a quién recibe de buena la información tergiversada y,
a su vez, esta se difunde sin comprobar los hechos, expandiendo el error en
forma geométrica e indiscriminada.
Con la trascripción del texto de la Ley Nº23.208
queda probado, sin lugar a dudas, que la info
difundida hace decir a la norma lo que ella no dice.
Lo lamentable es que algunas personas y hasta instituciones de
gran prestigio hayan replicado la fake
news sin chequear el tenor de la ley que se cita.
La mala fe de aquellos que armaron la fake news resulta por demás evidente. En realidad, lo que hicieron
fue tomar una disposición contenida en la Ley
Nº14.438 (...) de la provincia de Bs. Aires y que, por lo tanto, solo tiene aplicación en su territorio.
La misma regula en concreto:
“Artículo
8°.- Serán normas protocolares de desplazamiento, izamiento y arriada las
siguientes: (…) c) La Bandera Nacional y la de la Provincia
de Buenos Aires no podrán compartir mástil entre sí ni con otras banderas (http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/legislacion/l-14438.html)
Por otra parte, aunque se califique
como “hecho gravísimo” el izar otra bandera en el mismo mástil donde ondea una Nacional, por sí solo no tipifica el delito de
agravio a los símbolos patrios (artículo 222. Código Penal); para que este
se configura será necesario que exista un dolo, es decir, una intencionalidad de agraviar a la Nación argentina a través de su
símbolo, por lo que el juez deberá analizar todas las circunstancias del
acto hasta llegar a formular la decisión de si verdaderamente se cometió el delito.
b) Sobre el acontecimiento ocurrido en el Chaco
En cuanto al izamiento de la bandera
de Cuba por debajo de la argentina, tal como se hizo hace pocas semanas en una
escuela de la provincia del Chaco, es una barbaridad, pero desde la normativa
la agraviada es la cubana. Efectivamente, un principio básico del Derecho Internacional
dispone la igualdad jurídica de todos los estados y el respeto de sus
soberanías.
Izar la enseña de Cuba por debajo de la Argentina implica un
agravio a la soberanía del país caribeño, situación que evidentemente se les
pasó a los responsables del hecho.
Más aún, como el protagonista fue el
director de la escuela en cuestión o que, al menos, el acto ocurrió con su
aquiescencia, y considerando el carácter oficial de la entidad se justificaría
sobradamente que la Embajada de Cuba en nuestro país presentara su formal
protesta ante la Cancillería argentina.
Otro motivo de una eventual queja diplomática es que
se haya empleado un ejemplar de bandera parecido, pero no igual al de la enseña
oficial caribeña. La comparación revela la manifestación precedente:
La enseña izada en Resistencia, ver como el triángulo abarca solo las tres franjas centrales
En el modelo oficial vigente en Cuba el triángulo comprende el ancho de todas las franjas
En el caso particular de la escuela de Resistencia el
izamiento cuestionado implicó un expreso apartamiento de la resolución Nº 3844/
2018 emanada del Ministerio de Educación y Cultura de la provincia del Chaco,
que ordena:
“2. 3. 1.- Serán normas protocolares
de desplazamiento, izamiento y arrío: (…) c) la Bandera Nacional y la de la
Provincia del Chaco no podrán compartir mástil entre sí ni con otras banderas,
excepto cuando solo exista un solo mástil en la institución”.
Obsérvese que la disposición citada es casi idéntica a la que aparece en la Ley
Nº14.438 de Bs. Aires. No he podido chequear otras normas provinciales pero es factible que alguna otra también tenga similar redacción.
Prospectiva
Situaciones como las referenciadas
justifican que una futura ley de Ceremonial de los Símbolos patrios proteja a
la Bandera nacional para que no sea objeto de apropiaciones indebidas mediante
el izamiento de otras enseñas en su mismo mástil.
Al respecto, en el proyecto de Ley
Integral que el suscripto y quienes lo acompañaron presentamos recientemente a
la Cámara de Diputados de la Nación (expediente Nº016-P-2019), se contempla la situación
con los siguientes términos:
“4. 1.-
Reglas de colocación. En principio se destina un mástil a cada bandera; pero si
no los hubiera en número suficiente corresponde seguir las siguientes reglas:
a) si se
cuenta con dos o más elementos, en el principal irá la Bandera Oficial de la
Nación (6); y en el otro la Bandera Nacional de la Libertad Civil (si se dispone de
ella) y las otras enseñas que toque emplear, siempre guardando la debida
precedencia;
b) de
haber solo un mástil; se iza al tope la Bandera Argentina, seguida de las otras
enseñas que se disponga emplear, a condición de que correspondan a provincias;
a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; a municipios, comunas u otra entidad
gubernamental, exclusivamente, y que se guarde estrictamente la debida
precedencia; no hacerlo así constituye una grave falta de respeto al Símbolo
nacional;
c) nunca
se izarán más de tres banderas en un mismo mástil; y
d) es
inadmisible izar en un mismo mástil dos o más banderas de estados extranjeros o
de organizaciones internacionales”.
Notas:
(1) Como ejemplo,
citamos entre varios otros caso, el izamiento conjunto con la Enseña nacional de
una de la insignias del orgullo LGTB en Rosario (Junio 2018; https://segundoenfoque.com/izaron-la-bandera-del-orgullo-gay-y-la-de-argentina-en-rosario-2018-06-20); en la plaza principal de Bariloche (http://liverta.blogspot.com/2014/07/las-fotos-de-la-bandera-lgbt-junto-la.html); de una
wiphala (en Olavarría, octubre 2017 https://www.olavarria.gov.ar/se-izo-la-whipala-en-la-plaza-central-en-la-semana-de-las-voces-originarias) y de un
pañuelo verde emblema del aborto (San
Juan, 20 de febrero de 2019; http://diariosanjuan19.com/sanjuan/polemica-por-colocar-debajo-de-la-bandera-nacional-otra-que-representa-al-aborthttp://diariosanjuan19.com/sanjuan/polemica-por-colocar-debajo-de-la-bandera-nacional-otra-que-representa-al-aborto/)
En San Carlos de Bariloche
Otra variedad de wiphala en la localidad de Los Aromos, provincia de Santa Fe
En San Juan
(2) En algunas escuelas del Nor Oeste hemos visto izar una wiphala por encima de la Bandera Oficial argentina. Como explicación se aporta que los pueblos a los que representaría son de origen anterior a la formación del Estado Nacional. Esta interpretación a todas luces es improcedente por cuanto los símbolos nacionales, emblemas de la soberanía argentina tienen precedencia por sobre todo otro por el carácter de su significado y no por la antigüedad. También en la Patagonia periódicamente se ve a la weñufoye, la enseña mapuche bajo la bandera argentina.
Y en un caso, verdaderamente excepcional se ha documentado el izamiento de la divisa de la etnia pilagá, por sobre la Bandera nacional, seguida de una wiphala y de ¡un poncho salteño!
(3) Con todo
dolor también hemos verificado que la Bandera argentina ha sido
desaprensivamente arriada para sustituirla por divisas partidarias conforma de
banderas. Como ejemplo citamos: su reemplazo por una bandera de plástico de la
Asociación Madres de Plaza de Mayo en la ex ESMA (https://www.ellitoral.com.ar/corrientes/2004-6-17-21-0-0-agravios-a-la-bandera-nacional) y otras
operaciones similares, donde se colocó la insignia de agrupación kirchnerista “La
Cámpora” en numerosas escuelas de diversos puntos del país (Ejemplo: https://tn.com.ar/politica/ahora-la-campora-planto-una-bandera-en-una-escuela_273451) o en
el barrio de Recoleta de la ciudad de Buenos Aires (http://www.plazademayo.com/mediosyopinion/?p=10538)
(4) La Ley Nº23.208 fue sancionada el 25 de julio de 1985 y la promulgó el entonces presidente Alfonsín con fecha 16 de agosto de ese año. No ha recibido ninguna modificación en sus casi 34 años de vigencia.
(5) Estas
normas ratifican lo dispuesto tempranamente por decreto del Congreso General
del 28 de febrero de 1818, que creó la “bandera nacional de guerra” con la
misma disposición de la definida en 1816 y un sol en la franja del medio. Con el transcurso del tiempo se extendió el empleo de este diseño a las autoridades nacionales y más tarde aún, a los gobierno de provincias y de los territorios nacionales. Por ende los particulares y las instituciones privadas no podían hacer uso del mismo.
(6) Esta bandera fue creada por el general Belgrano como forma de
reconocer los sacrificios del pueblo de Jujuy en las batallas de Tucumán y
Salta; quién la entregó al Cabildo de esa ciudad el 25 de mayo de 1813; es
emblema del Estado de Derecho y fue reconocida como símbolo patrio histórico
por la Ley Nº27.134, aprobada en el año 2015, como tal tiene carácter oficial y nacional.
La Bandera Nacional de la Libertad Civil,
nuestro nuevo símbolo histórico nacional
Su publicación es muy esclarecedora. Espero tenga éxito el proyecto de ley nacional, que viene a llenar un vacío legal inaceptable. Atte. Alessio Luis CONTI. D.N.I. 22.384.169
ResponderEliminarTeniendo en cuenta el sobrado conocimiento que tiene sobre el tema, queria preguntarle si hay algun tipo de legislacion nacional con respecyo al izado de banderas en espacios publicos que no son necesariamente, edificios publicos o gubernamentales. Desde ya muchas gracias!
ResponderEliminarNuestra Enseña Nacional,en cualquier parte de nuestro territorio, tiene que ser izada al tope de cada mástil ysi hubiera otra bandera,provincial, municipal o de una etnia reconocida y autorizada.
ResponderEliminarPara el segundo "desconocido/a" a nivel nacional no existe una ley general de ceremonial. Hay normativas propias de diversos ámbitos pero nada orgánico.
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