Esta foto reemplaza a una anterior por cuanto la misma daba la equivocada impresión que la ilustrada correspondía al día 9 de julio de 2019
Por Miguel
Carrillo Bascary
El reciente fallecimiento del ex presidente, doctor
Fernando de la Rúa, suscitó dudas sobre el Ceremonial vigente, lo que nunca
debió existir por cuanto la normativa es muy clara. En los medios y en las
redes se comentó que en algunos mástiles la Bandera nacional permaneció izada
al tope, en otros se colocó a media asta y, en no faltó aquellos que permanecieron
sin ella ¡nada menos que el 9 de Julio! Les ofrezco mi análisis que, como
siempre queda abierto al debate.
Normativa
aplicable
En 1933 el Decreto Nº24.791
firmado por el presidente Justo dispuso:
“Considerando que sobre todo otro
honor u homenaje debe primar el que se debe a la Patria en los días consagrados
a su culto” (…) “el Poder Ejecutivo nacional en acuerdo de
ministros decreta: Art. 1º.- En los días de conmemoración patria del 25 de Mayo
y 9 de Julio la bandera nacional nunca se izará a media asta, debiendo
suspenderse durante ellos cualquier honor u homenaje que así lo determinara”.
Años más tarde el
presidente Perón extendió lo dispuesto al 20 de junio, "día de la Bandera
nacional" (Decreto Nº23.303 de 1950).
El
precepto fue revalidado por
resolución del Ministerio de Cultura Nº1635 de 1978, para los establecimientos
escolares, mientras que los sucesivos
reglamentos de Ceremonial militar ordenan lo propio: Ejército, numeral 4.005;
Armada, apartado 0114; y Fuerza Aérea, Cap. 1 numeral 8. Lo que también fue
recogido expresamente en los Ceremoniales de varias provincias.
Esta es
la base normativa que consagra la tradición inveterada de mantener izada la Bandera
oficial de la Nación durante las principales fiestas patrias.
El precepto tiene profundas
raíces democráticas por cuanto es lógico que el júbilo popular que
justifica celebrar la formación del primer gobierno patrio; la creación de
nuestra Bandera y la declaración de la Independencia, respectivamente, deba
primar sobre el pesar y el duelo causado por el fallecimiento de una
personalidad destacada.
La
posición de las banderas
En concreto, durante
los 25 de mayo, 20 de junio y 9 de julio no corresponde que la Bandera nacional
se ice a media asta. Lo que admite dos
aplicaciones:
a) Si el duelo fue declarado con anterioridad; en esos
días se suspende la posición de luto y se restablece en la jornada inmediata posterior
al fasto, hasta terminar con el término luctual decretado.
b) Mientras que, si el duelo nacional fue declarado el
mismo día festivo, como ocurrió recientemente, la consiguiente colocación a
media asta debió cumplirse durante tres días consecutivos, a partir del día 10.
Esta y no otra es la normativa vigente que, además, se
encuentra consagrada ampliamente por la tradición.
Es inexplicable que lo expuesto haya sido olvidado en
algunos casos.
Agregado
Al parecer también hubo lugares donde las dudas motivaron
que los funcionarios responsables hayan preferido no tomar de posición al
respecto, por lo que se optó por no izar
la Bandera nacional, ¡nada menos que el día en que el país festejaba el
203º aniversario de nuestra independencia! Otro grave error.
Para exponer el equívoco corresponde recurrir a los mismos
decretos ya citados, donde también se reconoce en su texto:
“Que
es tradición argentina que estos homenajes [se refiere a las fiestas patrias] sean
presididos por la bandera celeste y blanca que el mismo Congreso de Tucumán
instituyó como símbolo y emblema de la Nación; bandera que condujeron
victoriosos los ejércitos patriotas para afirmar la libertad hasta en países
vecinos y destinada según expresiones que podrían llamarse litúrgicas y que
encierran anhelos de todos los argentinos, a flamear por siempre en lo alto de
los mástiles y fortalezas y a la cabeza de sus legiones; que dentro de esas tradiciones
y en cumplimiento de esos anhelos corresponde enarbolarla en los referidos
aniversarios al tope de los mástiles o astas que le estén destinados”.
Como vemos, el mandato de izar la Bandera nacional en
los más importantes fastos de nuestra historia ratifica plenamente la antigua costumbre de embanderar tanto
los edificios públicos; como las arterias urbanas y hasta las casas
particulares. Omitir hacerlo revela una total insensibilidad por aquellos que
protagonizaron los procesos históricos recordados que son parte misma de
nuestra identidad de argentinos.
Nota: Se trascribe la disposición que dictó el Poder
Ejecutivo nacional de Argentina, tal como figura en el órgano estatal de comunicación, el Boletín Oficial de la Nación (https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/211056/20190710):
Decreto
Nº472/ 2019 – “Ciudad de Buenos
Aires, 09/07/2019
VISTO, que en la fecha se ha producido el
fallecimiento del doctor D. Fernando De La Rúa, y
CONSIDERANDO:
Que el doctor De La Rúa dedicó su vida a la actividad
política, ejerciendo diversos cargos públicos a los que accedió, en todos los
casos, a través del sufragio popular.
Que en ese sentido cabe destacar que se desempeñó, a
lo largo de su extensa trayectoria política, como senador nacional, diputado
nacional, Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, llegando a ocupar el
cargo de Presidente de la Nación entre los años 1999 y 2001.
Que la figura del doctor D. Fernando De La Rúa merece
el homenaje de todo el pueblo argentino, por lo que resulta un deber del
Gobierno Nacional honrar su memoria con motivo de su lamentable fallecimiento.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones
conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Declárase Duelo Nacional en todo el
territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, por el término de TRES (3) días a partir
del día de la fecha, con motivo del fallecimiento del doctor D. FERNANDO DE LA
RÚA.
ARTÍCULO 2º.- Por el MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS
Y VIVIENDA se expresarán a la familia del extinto las condolencias del Gobierno
Nacional.
ARTÍCULO 3º.- Durante los días de duelo la Bandera
Nacional permanecerá izada a media asta en todos los edificios públicos.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Firma: Mauricio Macri, presidente de la Nación. Rogelio Frigerio, ministro del Interior."
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