lunes, 13 de mayo de 2019

Apuntes sobre el juramento/ promesa a la Bandera

Respondiendo a una consulta


Por Miguel Carrillo Bascary

El juramento y la promesa establecen un vínculo solemne de lealtad entre quienes los protagonizan y la Nación Argentina representada en su Bandera.

La distinción entre ambos no es clara para la generalidad de la gente, lo que justifica que reincidamos en su desarrollo aportando nuevos elementos.

Sobre el juramento

En el caso que nos ocupa, jurar implica poner a Dios como testigo del compromiso libre y voluntario de guardar lealtad a la Bandera Argentina, así como a las vivencias y valores que significa el ser parte de la Nación; aún a costa de la propia vida.

Como vemos se trata de un acto de gran significación lo que implica que para hacerlo se tenga plena capacidad jurídica. Convencionalmente esto ocurre cuando se alcanza la mayoría de edad. Esto entronca con los efectos que un juramento tiene para la ley civil y penal, lo que sería muy largo desarrollar en una entrada como la presente.

Esta circunstancia históricamente ha determinado que en la Antigüedad juraban al rey o al señor feudal aquellas personas libres que gozan de plena capacidad jurídica. La figura del monarca o señor se corporizaba en sus banderas, lo que determina la costumbre que da lugar a la consulta. Esto derivó en el juramento que prestan los militares.


Cuestiones religiosas

Por otra parte, existe una cuestión que parte de la Biblia y que según algunas interpretaciones indica que jurar por Dios está prohibido por ser un pecado. No resulta suficientemente claro de cómo jurar con referencia a una autoridad pública o a su representación, la bandera, queda incluido en el mandato  interdicto para los creyentes.

Al respecto no soy un experto en materia de Moral pero, para ir a las fuentes he consultado la web del Vaticano en donde se cita al “Catecismo de la Iglesia Católica”, aprobado por el santo Papa Juan Pablo II en el año 1997. Allí se aborda ampliamente la cuestión: http://www.vatican.va/archive/catechism_sp/p3s2c1a2_sp.html En consecuencia, esta es la palabra “oficial” de la Iglesia. (Se reproduce al final)

De ello resulta que lo que en realidad está prohibido en sus enseñanzas es “jurar en vano” y hacerlo en los términos que implica el juramento a la Bandera evidentemente no lo es. Obviamente, jurar en falso, es un pecado, con ofensa a Dios y, además, del contexto puede derivar un grave daño a los hermanos alcanzados por ese acto. Para la ley un falso juramento también da lugar a graves responsabilidades penales y civiles.

Cabe señalar que hay confesiones religiosas que se atienen literalmente al texto bíblico y que en su interpretación rechazan todo tipo de juramento. Ante el discenso, cabe el respeto, nada más ni nada menos.

Lo dicho hasta aquí determinan que pedir a un niño que “jure a la Bandera”, con lo que esto significa es sobredimensionar sus capacidades intrínsecas; esto ha justificado que en las últimas décadas se haya abandonado lo que fue el tradicional juramento de los alumnos para reemplazarlo por una “promesa”. Es lo correcto.

En cuanto a la introducción del juramento a la Bandera como parte de los rituales cívicos propios del sistema escolar, parece originado en el reflejo de militarización escolar desarrollada a fines del siglo XIX. Un tema muy interesante que merituaría numerosas consideraciones pero que escapa al objetivo de esta entrada. 

Otros doctrinarios indican que el juramento a edad escolar tendría lejanas reminiscencias con la costumbre del “saludo a la bandera” que habrían traído a nuestras tierras las maestras norteamericanas contratadas por Sarmiento.

La promesa

La expresión de voluntad que implica este término determina un compromiso público de cultivar los valores; de reverenciar las tradiciones y de aplicarse a los esfuerzos que implica ser parte de la Nación Argentina, representada en su Bandera. 

Por esto, prestar promesa a la Enseña es una manifestación pública y solemne que nos identifica como argentinos.

Obviamente no posee la fuerza de un juramento, aunque desde la posición de los niños tiene enorme validez.

Convencionalmente prestan la tradicional promesa los alumnos que cursan el cuarto grado del nivel primario, y  aquellos otros niños que sean menores de dieciocho años de edad.


¿Por qué en cuarto? Por cuanto esa era el nivel máximo de escolaridad que alcanzaba el promedio de los niños antes de abandonar sus estudios elementales. Tristísimo rezago de una realidad que afortunadamente hemos superado como sociedad.

Sobre los alumnos extranjeros que cursen en nuestras aulas, entiendo que, mediando su pedido, pueden prestar promesa a la Bandera argentina como un gesto de agradecimiento a la sociedad en la que desarrollan su vida, representada en la misma; en el entendimiento de que esto no implica desmedro alguno a su nacionalidad de origen, ni a sus símbolos. Lógicamente un pedido de este tipo demandará del docente un adecuada atención para esclarecer al niño.

Mayor información

En este Blog he tenido oportunidad de desarrollar con mayor extensión este tema en el curso del año 2018, por lo que remito a los links pertinentes:





Transcripción del "Catecismo" Católico"


Tercera Parte: LA VIDA EN CRISTO
Segunda Sección: LOS DIEZ MANDAMIENTOS

Capítulo Primero: «AMARÁS AL SEÑOR TU DIOS CON TODO TU CORAZÓN, CON TODA TU ALMA Y CON TODAS TUS FUERZAS»

Artículo 2.- EL SEGUNDO MANDAMIENTO

«No tomarás en falso el nombre del Señor tu Dios» (Exodo 20, 7; Deuteronomio 5, 11).
«Se dijo a los antepasados: “No perjurarás”... Pues yo os digo que no juréis en modo alguno» (Mateo 5, 33-34).


2142 El segundo mandamiento prescribe respetar el nombre del Señor. Pertenece, como el primer mandamiento, a la virtud de la religión y regula más particularmente el uso de nuestra palabra en las cosas santas.

2143 Entre todas las palabras de la Revelación hay una, singular, que es la revelación de su Nombre. Dios confía su Nombre a los que creen en Él; se revela a ellos en su misterio personal. El don del Nombre pertenece al orden de la confidencia y la intimidad. “El nombre del Señor es santo”. Por eso el hombre no puede usar mal de él. Lo debe guardar en la memoria en un silencio de adoración amorosa (cf Zacarías 2, 17). No lo empleará en sus propias palabras, sino para bendecirlo, alabarlo y glorificarlo (cf Salmos 29, 2; 96, 2; 113, 1-2).

2144 La deferencia respecto a su Nombre expresa la que es debida al misterio de Dios mismo y a toda la realidad sagrada que evoca. El sentido de lo sagrado pertenece a la virtud de la religión: «Los sentimientos de temor y de “lo sagrado” ¿son sentimientos cristianos o no? [...] Nadie puede dudar razonablemente de ello. Son los sentimientos que tendríamos, y en un grado intenso, si tuviésemos la visión del Dios soberano. Son los sentimientos que tendríamos si verificásemos su presencia. En la medida en que creemos que está presente, debemos tenerlos. No tenerlos es no verificar, no creer que está presente» (Juan Enrique Newman, Parochial and Plain Sermons, v. 5, Sermon 2).

2145 El fiel cristiano debe dar testimonio del nombre del Señor confesando su fe sin ceder al temor (cf. Mateo 10, 32; 1 Timoteo 6, 12). La predicación y la catequesis deben estar penetradas de adoración y de respeto hacia el nombre de Nuestro Señor Jesucristo.

2146 El segundo mandamiento prohíbe abusar del nombre de Dios, es decir, todo uso inconveniente del nombre de Dios, de Jesucristo, de la Virgen María y de todos los santos.

2147 Las promesas hechas a otro en nombre de Dios comprometen el honor, la fidelidad, la veracidad y la autoridad divinas. Deben ser respetadas en justicia. Ser infiel a ellas es abusar del nombre de Dios y, en cierta manera, hacer de Dios un mentiroso (cf 1 Juan 1, 10).

2148 La blasfemia se opone directamente al segundo mandamiento. Consiste en proferir contra Dios —interior o exteriormente— palabras de odio, de reproche, de desafío; en injuriar a Dios, faltarle al respeto en las expresiones, en abusar del nombre de Dios. Santiago reprueba a “los que blasfeman el hermoso Nombre (de Jesús) que ha sido invocado sobre ellos” (St 2, 7). La prohibición de la blasfemia se extiende a las palabras contra la Iglesia de Cristo, los santos y las cosas sagradas. Es también blasfemo recurrir al nombre de Dios para justificar prácticas criminales, reducir pueblos a servidumbre, torturar o dar muerte. El abuso del nombre de Dios para cometer un crimen provoca el rechazo de la religión. La blasfemia es contraria al respeto debido a Dios y a su santo nombre. Es de suyo un pecado grave (cf CIC can. 1396).

2149 Las palabras mal sonantes que emplean el nombre de Dios sin intención de blasfemar son una falta de respeto hacia el Señor. El segundo mandamiento prohíbe también el uso mágico del Nombre divino.
«El Nombre de Dios es grande allí donde se pronuncia con el respeto debido a su grandeza y a su Majestad. El nombre de Dios es santo allí donde se le nombra con veneración y temor de ofenderle» (San Agustín, De sermone Domini in monte, 2, 5, 19).


2150 El segundo mandamiento prohíbe el juramento en falso. Hacer juramento o jurar es tomar a Dios por testigo de lo que se afirma. Es invocar la veracidad divina como garantía de la propia veracidad. El juramento compromete el nombre del Señor. “Al Señor tu Dios temerás, a él le servirás, por su nombre jurarás” (Deuteronomio 6, 13).

2151 La reprobación del juramento en falso es un deber para con Dios. Como Creador y Señor, Dios es la norma de toda verdad. La palabra humana está de acuerdo o en oposición con Dios que es la Verdad misma. El juramento, cuando es veraz y legítimo, pone de relieve la relación de la palabra humana con la verdad de Dios. El falso juramento invoca a Dios como testigo de una mentira.

2152 Es perjuro quien, bajo juramento, hace una promesa que no tiene intención de cumplir, o que, después de haber prometido bajo juramento, no mantiene. El perjurio constituye una grave falta de respeto hacia el Señor que es dueño de toda palabra. Comprometerse mediante juramento a hacer una obra mala es contrario a la santidad del Nombre divino.

2153 Jesús expuso el segundo mandamiento en el Sermón de la Montaña: «Habéis oído que se dijo a los antepasados: “no perjurarás, sino que cumplirás al Señor tus juramentos”. Pues yo os digo que no juréis en modo alguno... sea vuestro lenguaje: “sí, sí”; “no, no”: que lo que pasa de aquí viene del Maligno» (Mateo 5, 33-34.37; cf St 5, 12). Jesús enseña que todo juramento implica una referencia a Dios y que la presencia de Dios y de su verdad debe ser honrada en toda palabra. La discreción del recurso a Dios al hablar va unida a la atención respetuosa a su presencia, reconocida o menospreciada en cada una de nuestras afirmaciones.

2154 Siguiendo a san Pablo (cf . Corintios 2: 1, 23; Ga 1, 20), la Tradición de la Iglesia ha comprendido las palabras de Jesús en el sentido de que no se oponen al juramento cuando éste se hace por una causa grave y justa (por ejemplo, ante el tribunal). “El juramento, es decir, la invocación del Nombre de Dios como testigo de la verdad, sólo puede prestarse con verdad, con sensatez y con justicia” (CIC can. 1199, §1).

2155 La santidad del nombre divino exige no recurrir a él por motivos fútiles, y no prestar juramento en circunstancias que pudieran hacerlo interpretar como una aprobación de una autoridad que lo exigiese injustamente. Cuando el juramento es exigido por autoridades civiles ilegítimas, puede ser rehusado. Debe serlo, cuando es impuesto con fines contrarios a la dignidad de las personas o a la comunión de la Iglesia.
(...)


2160 “Señor, Dios Nuestro, ¡qué admirable es tu nombre por toda la tierra!” (Salmo 8, 2).
2161 El segundo mandamiento prescribe respetar el nombre del Señor. El nombre del Señor es santo.
2162 El segundo mandamiento prohíbe todo uso inconveniente del nombre de Dios. La blasfemia consiste en usar de una manera injuriosa el nombre de Dios, de Jesucristo, de la Virgen María y de los santos.
2163 El juramento en falso invoca a Dios como testigo de una mentira. El perjurio es una falta grave contra el Señor, que es siempre fiel a sus promesas.
2164 “No jurar ni por Criador ni por criatura, si no fuere con verdad, necesidad y reverencia” (San Ignacio de Loyola, Ejercicios Espirituales, 38).

domingo, 5 de mayo de 2019

Banderas en la Guerra de las Galaxias

Stars Wars flags

Flags parade (Episodio Uno)

Por Miguel Carrillo Bascary

Cada 4 de mayo los fanáticos de la saga de “Stars Wars” celebran su “día internacional”.

Muy lejos quedó aquél 1977 cuando fui a ver la primera de las películas de Lucas, que dio origen a una verdadera subcultura que hoy cuenta con seguidores en todo el mundo.

Como una revival de las emociones que me generó el filme y teniendo presente el peculiar enfoque que implica este Blog, sin mayor orden les presento algunas banderas que aluden a tan particular universo.

Abro esta entrada con la espectacular imagen del “desfile de banderas” que puede verse en “Star Wars Episodio I: La Amenaza Fantasma”, previo a la carrera de pods.

No siendo un entendido en la serie, cabe decir que la definición de banderas para las diferentes facciones ha tenido un desarrollo anárquico a lo largo de las décadas, en consecuencia me limité a seleccionar algunos diseños, sin pretender realizar un estudio a todas luces propio de expertos.

Como criterio básico tomé aquellos que muestran valores vexilológicos característicos.

Primera (Antigua) República

Primer Imperio Galáctico

Segundo Imperio

República Galáctica

Federación Galáctica de Alianzas Libres

Imperio Sith

Confederación de Sistemas Independientes

Imperio Neo Sith 

Nueva República

Mandalorian

Orden Jedi

 
Anakin Skywalker (by A. Martins/FOTW)

Primera Orden

Darth Maull

Sebulba

La temática ha sido retrabajada por diversos entusiastas entre los que corresponde destacar a Scott Kelly.

Tatooine

 Ksshyyyk

Coruscant

 Endor

Rhommammel

Hoth

Yavin

Andelaraan

Hoth II

Moraband

Ukkio

Artoo de too

 Rodia

miércoles, 1 de mayo de 2019

1º de Mayo: dos conmemoraciones

“Día del Trabajo” y 
“Día de la Constitución”


Por Miguel Carrillo Bascary

1.- Día del Trabajador

En la fecha se conmemora en muchos lugares del mundo como el “día del Trabajo” o “de los trabajadores” en recuerdo de los “mártires de Chicago” (1886), cuyo origen como una jornada de lucha y de reflexión se remonta a 1889.

Para los interesados en la historia del 1º de mayo en Argentina pudo recomendarles la lectura de una buena síntesis que nos ofrece https://www.elhistoriador.com.ar/el-1-de-mayo-en-la-argentina/

Al respecto corresponde señalar que por decreto del presidente Agustín P. Justo, datado el 21 de abril de 1933 se declaró “día de fiesta” al 1º de Mayo de este año; esto fue el antecedente directo del Decreto Nº 118.348 de 1942, emitido el 24 de abril de ese año por el vicepresidente a cargo del Poder Ejecutivo, Ramón Castillo, que ratificó la disposición con alcance nacional. Refrendó la disposición citada el ministro de Interior, el rosarino Miguel Culaciati

Al llegar 1943 se hallaba pendiente el trámite de una ley que consagraría la fecha como feriado nacional, por lo que fue nuevamente Castillo quién el 1º de abril renovó lo dispuesto el año anterior.

Más tarde, el Decreto Nº10.991 de 1944 firmado por el presidente de facto Edelmiro Farrell dispuso que en esa jornada los trabajadores quedaban eximidos de prestación laboral y que debían recibir el jornal completo, lo que de hecho asimilaba la fecha a un día no laborable remunerado.

Es curioso que durante el gobierno populista de Juan Perón, éste dispuso por decreto Nº 3301 del 21 de marzo de 1955, que el salario que debían recibir los trabajadores el 1º de mayo fuera íntegramente depositado en favor de la Confederación General del Trabajo (CGT) (central gremial oficialista), al par que definió formalmente la fecha como “feriado nacional”.

Posteriormente la celebración sufrirá supresiones y reinstalaciones, actualmente es reconocida como “feriado nacional”.

2.- Día de la Constitución Nacional

"Los constituyentes de 1853", óleo de Antonio Alice hoy en el Congreso Nacional

Luego que se declaró la independencia argentina den 1816 debieron pasar varias décadas hasta que la Convención reunida en la ciudad de Santa Fe sancionó la anhelada Constitución Nacional que organizó definitivamente las instituciones del país. Esto ocurrió el 1º de mayo de 1853.

En distintos momentos de la historia la fecha fue recordada pero nunca llegó a ser feriado, como sí ocurre cuando se recuerda la aprobación de la constitución de mucho estados del mundo.

Fue en el año 2003, a 150 años de aquel trascendental acto cuando la Ley Nº 25.863, dispuso:

Artículo1° — Declárase el día 1° de mayo de cada año, como Día de la Constitución Nacional en conmemoración de su sanción, acaecida el 1° de mayo de 1853 en la ciudad de Santa Fe.
Artículo 2° — El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación, en coincidencia con las autoridades educativas de las distintas jurisdicciones y en el ámbito del Consejo Federal de Cultura y Educación, acordarán la inclusión de jornadas alusivas al día nacional instituido por el artículo anterior en los respectivos calendarios escolares y académicos de los niveles medio y superior.
El objetivo de estas jornadas será el de reflexionar sobre los significados, importancia y efectividad de los postulados normativos de nuestra Constitución, particularmente, los derechos y garantías de los habitantes y la observancia de los valores democráticos.

De hecho, el fasto queda eclipsado por la vigencia popular del 1º de mayo como día del Trabajo.

Tomando como referencia el acontecimiento, la ciudad de Santa Fe, capital de la provincia de igual nombre, es llamada con toda propiedad “la ciudad de las constituciones”, por cuanto en ella han tenido lugar las sesiones de diversas convenciones. Tal se verifica con los guarismos de los años en que esto ocurrió contenidos en el blasón que identifica a esa municipalidad.




El escudo fue aprobado por ordenanza del 7 de diciembre de 1894, por iniciativa de Ramón Lassaga. En rigor encontramos en él varias cifras:

1580 – Año en que se manifestó el espíritu autonomista de la ciudad, cuando la llamada “Revolución de los Siete Jefes”, ocurrido entonces.
1810 – Correspondiente a la “Revolución de Mayo” ocurrida en Bs. Aires, recordando la formación del “primer gobierno patrio”, que sustituyó al virrey español.
En una figura que remite a las tablas de Moisés, se inscriben otros guarismos que aluden a diversos eventos institucionales que tuvieron lugar en Santa Fe:

1828 – Firma del tratado de paz con el Brasil.
1831 – Firma del Pacto Federal, considerado base de la posterior Constitución Nacional.
1853 – Sanción de la Constitución Nacional
1860 – Aprobación de la trascendental Reforma que determinó la incorporación al país del estado de Bs. Aires
1866 – Sanción de una reforma constitucional complementaria
Eventualmente podrían incluirse: 1957 y 1994, por cuanto en estos años sesionaron en Santa Fe las convenciones reformadoras que actuaron en estos años.