Respuesta a una consulta
Por Miguel
Carrillo Bascary
Una lectora de este Blog
pregunta: ¿existe alguna objeción legal
para que un argentino naturalizado pueda ser abanderado o escolta de la Bandera
Nacional?
Antes de responder es
necesario clarificar el planteo, ya que la legislación argentina contiene peculiaridades de interés.
En nuestro país rige el sistema del ius solis, por lo que cualquier persona que nazca en el
territorio argentino adquiere la nacionalidad por este solo hecho y sin
necesidad de acreditar ninguna otra circunstancia.
Por su parte, nuestra Constitución
estipula en su artículo 20 que los extranjeros
pueden obtener la nacionalidad tras
haber residido dos años continuos en el país, aunque en casos puntuales este
término puede reducirse probando “servicios
a la República”. Estos principios también se aplican a los apátridas.
Para reglamentar este
derecho constitucional Argentina dictó su Ley
Nº346[1]
que se aprobó en 1869.
Desde el año 2025 el procedimiento dejó de ser judicial como ocurría otrora, hoy se lleva adelante en la
esfera administrativa (Decreto de Necesidad y Urgencia Nº366/ 2025[2])
por vía de la Dirección Nacional de Migraciones y a través de una plataforma
digital.
Esto revela que la naturalización no es automática,
requiere de la voluntad libre del interesado. En la Argentina se reconoce
capacidad legal para hacerlo a partir de la 0 hora de haber cumplido 18 años de
edad, en virtud del artículo 2º de la Ley Nº346.
En este caso se habla de nacionalidad “adquirida”, con lo que el
implicado será considerado como “argentino naturalizado”. Con esto, además de
contar con todos los derechos civiles (como cualquier extranjero residente en Argentina),
el naturalizado adquiere los derechos políticos, por lo que podrá elegir y ser
elegido para desempeñar cargos oficiales, excepto para ser presidente de la
Nación, conforme lo prevé el art. 89 de la Constitución.
En consecuencia, y respondiendo
a la pregunta: no existe ningún
impedimento legal para que un argentino naturalizado sea abanderado o escolta
de la Bandera nacional.
Más aún, si se cumplen con
los requisitos particulares que determinan estas honrosas funciones, todo argentino naturalizado tiene el
derecho a serlo.
Si eventualmente, existiera alguna reglamentación
provincial que lo prohíba, esta deberá
ser declarada por la Justicia como “inconstitucional” y con ello será
inaplicable. Tampoco será válido que a un argentino naturalizado se le asigne
ser escolta si califica para ser abanderado.
En ambos casos la
normativa restrictiva también será inconstitucional, por contener un principio discriminatorio en razón de
la nacionalidad de origen.
Un problema
Lo dicho rige respecto de
un extranjero mayor de 18 años que se naturalizó como argentino.
Acá es donde pueden
producirse situaciones particulares si algún alumno extranjero, hijo también de extranjeros, califica
objetivamente para ser abanderado o escolta a del Bandera nacional ya que, como
menor de edad, carece de capacidad legal para tramitar su nacionalización.
Por la naturaleza personalísima de este
procedimiento lo padres no pueden hacerlo en su nombre.
Aunque la ley aplicable no
lo consagre en forma expresa, los precedentes autorizan a que un niño extranjero
sea abanderado o escolta de la Enseña patria, a condición de que previamente
haya cumplido con el ritual cívico conocido como “promesa de lealtad” a la Bandera. Este es un requerimiento objetivo
y razonable.
Diferente es el caso de un niño nacido en el exterior que tenga uno de sus padrea argentino puede calificar como “argentino por opción”, en los términos que prevé la ya citada Ley Nº346. En consecuencia, tampoco puede limitarse válidamente su derecho a ser abanderado o escolta de la Bandera Nacional.
Sobre esta temática:
¿Un extranjero puede arriar la Bandera
Argentina?; https://banderasargentinas.blogspot.com/2026/01/un-extranjero-puede-arriar-la-bandera.html
Apuntes para abanderados; https://banderasargentinas.blogspot.com/2017/06/abanderados-y-escoltas-apuntes.html
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