Complementar es la tarea
Por Miguel
Carrillo Bascary
En los últimos lustros Argentina registra una notable proliferación
de banderas que identifican a municipalidades y comunas (ciudades y
pueblos). En ocasiones estos procesos se encaran con gran improvisación a
partir de concursos abiertos a la comunidad cuyos resultados evalúan jurados que solo excepcionalmente incluyen un
vexilólogo. ¡Así son los resultados!
Además, las bases de estos concursos suelen incurrir en omisiones que afectan la implementación del vexilo una vez dictada la ordenanza que aprobó el diseño definitivo. Estas carencias merecerían un análisis de cierta amplitud que dejaré para otra oportunidad.
Hoy quisiera centrarme en un aspecto concreto, muy generalizado,
lamentablemente.
Partamos de una base: se aprobó una ordenanza que consagra un diseño de bandera local, pero, se omitió definir cómo deben ser su corbata,
su tahalí y las bandas de los escoltas. También faltó prever cómo se determinará
a quienes actuarán como abanderado y escoltas. Como resultado abundarán las improvisaciones que desmerecerán al vexilo y a la imagen institucional de la ciudad y su gobierno.
¿Cómo superar esto?
Constatada la omisión, lo adecuado es subsanar el faltante, para lo que se necesitará de otra ordenanza. Esto parece sencillo, pero quienes cuentan con
experiencia en la elaboración normativa saben que no es tan fácil como pareciera. ¿Entonces?
Lo más efectivo y rápido será que el Ejecutivo local
expida un decreto que
regule sobre el olvido inicial. Este tipo de norma tiene un trámite sencillo,
ya que emana de una sola voluntad política, la del intendente o presidente de
comuna, según corresponda. De más está decir, que debería contar con el adecuado asesoramiento, tanto en Vexilología como en Ceremonial. De esta manera podrá superarse la la urgencia y, más tarde, con más tiempo, eventualmente será factible
dictar una ordenanza.
Todo ejecutivo local tiene
facultades para reglamentar una
ordenanza con vistas a ponerla en ejecución y esto se hace por medio de un simpe decreto. Estas normas constan de sus considerandos, es
decir la mención de los motivos que justifican el dictado, y el articulado dispositivo que ordena lo
necesario.
En consecuencia, en los considerandos se dejará constancia
de: haberse dictado de la ordenanza que oficializó la bandera, mencionará que
se omitió disponer sobre todos o alguno de los aspectos indicados, se invocará
la facultad reglamentaria que tiene el Ejecutivo y la necesidad de proveer al
respecto, finalmente se consignarán los artículos que superen lo faltante, o sea:
cuál será el diseño de la corbata, el tahalí, las bandas de escoltas, así como la forma
de elegir abanderado y escoltas, según corresponda.
La Vexilología argentina y
la de muchos otros países indican que los complementos referenciados se estructuran sobre los colores del paño o tomando alguno de
ellos como referencia. Por ejemplo: es lo que ocurre con la Bandera
nacional argentina, donde corbata, tahalí y bandas son de color celeste y blanco, en tres
franjas idénticas.
La Vexilología es una disciplina de gran amplitud y en esta materia, no establece parámetros inelásticos.
Así, más allá del ejemplo típico que se brindó más arriba, es factible que
corbatas[1], tahalí y bandas puedan:
- ser de colores
o particiones diferentes, aún de aquellos que no aparecen en los paños.
- adoptar el color dominante en el paño;
- usar los mismos
que la bandera provincial, como manera de indicar a qué provincia pertenece
la municipalidad o comuna;
- emplear los propios
de la Bandera nacional, por idéntico motivo.
Es adecuado que en todos los casos se expliciten las razones que justifican las pautas pertinentes.
También es factible incluir en las cintas de la corbata algún
elemento que refuerce la identidad cívica. Ej.: la enseña de la ciudad Rosario, que lleva bordadas
dos cifras: “1812” (año en que se creó en ella la Bandera nacional) y “1852”
(año en que se le reconoció el carácter de ciudad). Otro puede ser La Quiaca,
que suma un disco de madera y otro de cerámica que contienen imágenes propias de la cultura local [2].
Eventualmente el tahalí podría incorporar el escudo local
u otro atributo, quizás lo propio pueda requerirse en las bandas, aunque siempre será más sencillo concebirlas sin carga alguna.
Respecto de estas
consideraciones hay un factor que no
debe perderse de vista y que radica en los costos que demandarán estos complementos, por lo que se estima que privarán principios de sencillez y economía.
En cuanto al asta y su terminal, lo más sencillo será que el decreto disponga adoptar los que define el Decreto Nº1.650/ 2010 para usar con la Bandera nacional de ceremonia. También esto se justifica con la racionalización de costos.
En cuanto a la reglamentación para elegir abanderado y
escoltas de la enseña local, las variantes pueden ser infinitas. Mucho
dependerá de la idiosincrasia del lugar, de su historia, de la presencia de minorías
sociales, etc. Eventualmente cito como ejemplos que podrían elegirse para cubrir esas funciones a: descendientes de primeros pobladores, personas nacidas y criadas en el lugar, ciudadanos distinguidos, excombatientes de Malvinas, héroes
locales, personalidades reconocidas por su solidaridad o consideradas ejemplo de superación
de situaciones desventajosas, etc.
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[1] CARRILLO BASCARY, Miguel. Las corbatas de banderas https://banderasargentinas.blogspot.com/2025/06/las-corbatas-de-banderas.html
[2] CARRILLO BASCARY, M. La Quiaca: corbata única en el mundo https://banderasargentinas.blogspot.com/2025/07/la-quiaca-corbata-unica-en-el-mundo.html

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