Respuesta a una reiterada preocupación
Por Miguel
Carrillo Bascary
Esta nota intentará responder
la pregunta del título. Con esto cumpliré con lo pedido por varios seguidores de
este Blog. También abordaré otras cuestiones conexas.
Dimensión normativa
a) A nivel nacional
La legislación internacional y
el derecho consuetudinario conceptúan que la bandera representa al pueblo de una Nación y al gobierno que surge de él, con lo que el vexilo es imagen de soberanía.
En la normativa argentina no
hay ninguna prohibición para que un extranjero ice o arríe la Bandera Oficial
de la Nación. Tampoco se le prohíbe portar su versión de ceremonia. Este silencio puede
generar cierta incomodidad en algunas personas particularmente susceptibles.
Para resolver el
interrogante del título, no es necesario rebuscar en la legislación que vale una u otra opción. Sin dudar, basta tener
presente una disposición de nuestra Constitución, que está contenida en la última
parte su Artículo 19:
“… Ningún habitante de la Nación será obligado
a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe”.
La cita expresa un aspecto
básico de lo que se conoce como “principio
de legalidad”, elemento esencial del
Estado de Derecho que rige en los estados democráticos a nivel universal. Disposiciones
de similar tenor obran en sus respectivas constituciones. Para más, infinidad
de tratados de derecho internacional contienen enunciados idénticos. También vemos este precepto en las constituciones de las
provincias argentinas[1].
En consecuencia, la respuesta a la pregunta del título es
absolutamente positiva, con lo que cualquier extranjero puede proceder al
arrío ceremonial de la Bandera nacional argentina, ya sea en nuestro territorio como
fuera de él. También podrá izarla y aún, portar su versión de ceremonia en calidad
de abanderado.
A nivel
nacional no hay ninguna norma que regule de manera general el punto de nuestro particular
interés. Desde que se reformó el sistema educativo nacional la materia fue implícitamente delegada
a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Bs. Aires (CABA), por lo que resulta
pertinente analizar este nivel.
b) El principio aplicado en provincias
La legislación de provincias que se refiere específicamente al ceremonial
de la Bandera, es concordante, como ejemplo puede citarse la Ley
de la provincia de Bs. Aires Nº14.438[2], que se transcribe:
“Artículo 8 […] h) Ninguna persona puede ser discriminada o
privada del honor de ser abanderados, escoltas o responsables del izamiento,
conducción o arriada de la Bandera Nacional por razones de nacionalidad, de
origen, religión, raza, características físicas o condición social”.
El precepto es absolutamente claro. La expresión “ninguna persona” no da lugar a opción, de manera que la condición de extranjero no entraña limitación alguna para izar, arriar o portar la Bandera Nacional. Tampoco para escoltarla[3].
Observaciones históricas
Como ya se dijo, a nivel planetario, es una
verdad fuera de toda duda, que en las banderas de un país se
corporiza al pueblo y a su estado, respectivamente. Su bandera es símbolo
de soberanía y donde flamee indica la posesión del espacio (excepto cuando lo haga en carácter de vexilo visitante).
El drama de la guerra pone en crisis las soberanías de los beligerantes. Eventualmente, cuando las fuerzas de un estado avasallan a otro, se arría la bandera de este último y se reemplaza por la del vencedor.
Por analogía, se entiende
como un agravio abatir su bandera y para izar otra. Esta ofensa se extiende a toda la nación del primero,
aunque la acción no ocurra en un marco bélico.
Lo expuesto da lugar a
ceremonias específicas que corresponde mencionar para ejemplo:
- Cuando en la
antigüedad, el representante de un estado llegaba a una tierra determinada, solía
plantar bandera y reclamarla como propiedad de su monarca, aunque existieran
poblaciones nativas, ignorantes del significado de la ceremonia o inermes ante
el poder del invasor.
- En caso de guerra,
cuando un ejército conquista una posición enemiga, coloca su
bandera, como señal de triunfo y desde entonces comienzan a regir ahí las leyes del victorioso por parte de la autoridad de
ocupación.
- Si en virtud de una convención internacional un determinado territorio, pasa a depender de otro estado, se arría la enseña del primero para izar la del segundo.
- Al contrario, cuando
un territorio obtiene su independencia, la autoridad de la potencia
colonial, arría su bandera y en su lugar se iza la del novel estado.
La costumbre internacional
Además de las normas, los usos y costumbres son fuente de Derecho, tanto a nivel local como internacional[4]. En lo que se reflejan los principios comentados
No puedo aseverar que en alguna
nación extranjera quizás exista una disposición que expresamente prohíba que un
extranjero arríe, porte o ice una bandera soberana. En su caso agradeceré que
se me informe para estudiar la coyuntura. Mientras tanto me atendré a lo
consignado en este breve panorama.
Sin embargo …
Al menos en Argentina hay
cierta prevención sobre la participación de extranjeros en los manejos de
su Bandera. Esto llega a tal punto que existe una tesis que niega a
un extranjero que arríe, ice o porte la Bandera Nacional. Este
entendimiento tiene un origen incomprobable, pero a todas luces es contrario a
la normativa vigente e implica una injusta discriminación, con lo que cualquier
prohibición es decididamente inconstitucional.
Lo curioso es que la idea
de que un extranjero jamás, en ninguna circunstancia y bajo ninguna causa,
puede arriar la Bandera nacional está muy generalizada. Empero, se admite que pueda izarla. Estas apreciaciones
conforman una suerte de leyenda urbana, sin ninguna base normativa, tal como quedó explicado.
Por eso, algunas personas dotadas de una sensibilidad emotiva muy especial, con toda buena fe, no ven con buenos ojos que un extranjero arríe nuestra Enseña patria. Nada puede objetarse sobre sus íntimos sentimientos, pero no cuentan con razón válida.
En definitiva, los responsables del armado de un dispositivo de Ceremonial deben estar muy atentos para no hacerse eco de tan capciosa idea y, por sobre todo, no deben transigir a ninguna pretensión en contrario del recto principio.
Nota. En una próxima oportunidad me referiré específicamente a la portación de la Bandera argentina de ceremonia por parte de un extranjero.
[1] La República Argentina
es un estado federal formado por provincias y una ciudad autónoma, Bs. Aires. Todas ellas dictan sus constituciones enmarcadas en lo que dispone la nacional (Art. º5 C.N.)
[3] Las pautas del Ceremonial
argentino determinan dos escoltas para su bandera de ceremonia.
[4] En el caso de Argentina esto
consta en el art. 1º del
Código Civil. Ocurre algo similar en los otros estados que adscriben al
sistema llamado “continental”, mientras que en los que organizan su
sistema jurídico en base al common law, la vigencia de las pautas
consuetudinarias tienen un valor superlativo de por sí.

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