Corresponde incluirla en su constitución
Por Miguel Carrillo
Bascary
La provincia de Jujuy (Argentina) está en pleno proceso de reformar su constitución, cuya última
versión data de 1986[1].
Con este marco, la Comisión de Nuevos Derechos, Declaraciones, Deberes y
Garantías Constitucionales de la Convención
reformadora solicitó el parecer del Instituto Nacional Belgraniano sobre la
viabilidad de incluir un artículo referido a la “Bandera Nacional de la
Libertad Civil”, como enseña oficial de la provincia.
La consulta me fue derivada por su presidente, el Lic. Manuel
Belgrano. Practicado el pertinente análisis produje el dictamen consecuente,
que mediando la validación de la entidad fue girado a la Comisión requirente.
Según la información
recibida hasta la fecha, el dictamen fue recibido favorablemente y el texto de la iniciativa de reforma será
tratado en los próximos días. Oportunamente se dará cuenta del avance del
trámite.
Por el momento se transcribe
la nota cursada por el Instituto a
la citada Comisión:
Seguidamente, la nota de elevación suscripta por el Dr. Miguel carrillo Bascary al Sr. Presidente del Instituto Nacional Belgraniano y el texto del dictamen
Señor Presidente
del INSTITUTO NACIONAL BELGRANIANO
Lic. MANUEL BELGRANO
Su Despacho
De mi consideración:
Cumplo en responder la derivación de la consulta proveniente de la Comisión de Nuevos Derechos, Declaraciones, Deberes y Garantías Constitucionales de la Convención Constituyente de la provincia de Jujuy, instrumentada por nota de fecha 31 de mayo del presente año.
Se responde la misma en mi carácter de miembro de número del Instituto Nacional Belgraniano, entidad académica oficial competente para dictaminar en la materia (Confr.: Decreto Nº1.435/ 1992, art. 3º), se suma a ello los antecedentes de haber sido redactor de las leyes Nos. 4.816 y 5.772, de Jujuy, que oficializaron a la Bandera Nacional de la Libertad Civil como enseña oficial de la provincia y de haber generado la iniciativa que reconoció a la misma como “símbolo patrio histórico” por Ley Nº27.134. Asó como en mi condición de docente concursado en la cátedra de Der. Constitucional y titular de Derechos Humanos, en la Facultad de Derecho, de la Universidad Nacional de Rosario.
El dictamen consta en el documento adjunto. Quedo a su disposición para lo que pudiera haber lugar.
Saludo a Ud. con la más atenta consideración.
Firma: Miguel Carrillo Bascary, Miembro de número, Instituto Nacional
Belgraniano
DICTAMEN SOBRE LA CAPTACION DE LA BANDERA NACIONAL DE LA LIBERTAD CIVIL
EN LA REFORMA DE LA CONSTITUCION PROVINCIAL DE JUJUY
Antecedentes:
- Nota de consulta suscripta por los Convencionales Dr. Gastón Morales (presidente de la Convención y de la Comisión de Nuevos Derechos), Dra. Daniela Amerise e Ing. Carlos Rubén Catacata, fechada el 31 de mayo de 2023.
- Anteproyecto del artículo que así lo ordenaría, contenido en la nota aludida.
- Derivación al suscripto dispuesta por el Señor Presidente del Instituto Nacional Belgraniano, Lic. Manuel Belgrano. Esta entidad académica oficial es competente para dictaminar en la materia (Confr.: Decreto Nº1.435/ 1992, art. 3º)
- Nota de remisión al anterior que respondo en mi carácter de miembro de número del Instituto Nacional Belgraniano, a lo que se suma haber redactado el texto de las leyes de Jujuy Nº4.816 y Nº5.772, que oficializaron la Bandera Nacional de la Libertad Civil como enseña oficial de la provincia, así como el hecho de generar y redactar la iniciativa de la Ley Nº27.134 que la reconoció como “símbolo patrio histórico”. También lo hago en mi condición de docente adjunto concursado en la cátedra de Der. Constitucional y de profesor titular de Derechos Humanos, en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario.
I.- Consideraciones en general:
Pertinencia formal de la materia:
La inclusión de la Bandera
Nacional de la Libertad Civil en una norma de la Constitución provincial de
Jujuy por parte de su Convención es plenamente válida, por estar comprendida en
los temas objeto de la convocatoria (Artículo 2º b) y c) de la Ley Nº6.302).
Pertinencia material:
La Bandera Nacional de la Libertad
Civil es un bien patrimonial de la Provincia y de la Nación a partir de la
cesión que realizó el general Don Manuel Belgrano el día 29 de mayo de 1813, luego
de haberla hecho bendecir y jurar por el pueblo de Jujuy y el ejército bajo su
mando el día 25 de ese mismo mes y año.
Hubo numerosos actos derivados de aquel hecho que protagonizaron los
hijos de Jujuy por más de dos siglos. Están recogidos en el libro “La Bandera Nacional de la Libertad Civil, su
historia y su pueblo” (Carrillo Bascary, Miguel. Edit. Inst. Belgraniano de
Jujuy. 2 ed. Jujuy, 2015. ISBN 978-987-88-1477-3), a la que cabe remitir, así
como en los documentos que obran en el Archivo Histórico de la provincia, en
otros repositorios nacionales y de diversas jurisdicciones.
Además de lo expuesto, el indiscutible vínculo entre la Bandera Nacional de la Libertad Civil y
la provincia se expresa en la Ley nacional Nº27.134 que en su artículo 6º
estipuló:
“La Nación Argentina reconoce con gratitud los esfuerzos del pueblo de
la provincia de Jujuy, que cumplió cabalmente con el legado belgraniano,
preservando hasta la actualidad la bandera que el prócer le confió en la
histórica jornada del 25 de mayo de 1813”.
En consecuencia, queda demostrado que la Bandera Nacional de la Libertad Civil expresa un honroso testimonio
para la provincia de Jujuy.
Desde la perspectiva local se computan otros dos instrumentos normativos
de relevancia, por solo limitarnos a los antecedentes normativos cabe citar:
- La Ley Nº4.816, que oficializó al lábaro
legado como “bandera oficial de la
provincia de Jujuy”.
- La Ley Nº5.772, que ratificó lo expuesto y
que abundó sobre sus características, accesorios, ceremonial y cuestiones
anexas. Asimismo, definió un modelo patrón del símbolo, conforme a las pautas
vexilográficas modernas.
- Hubo también otras normas complementarias, entre las que podría citarse las leyes Nº6.5.715 y 6.307, entre otras, y las Resoluciones de la Legislatura Nº574/ 1994; 11, 12 y 13/ 2013.
Conclusión parcial: Puede afirmarse sin hesitación, que la Bandera Nacional de la Libertad Civil se identifica plenamente con
Jujuy, es testimonio de su historia, de su presente y de la aspiración de un
futuro común.
Inclusión del tema en formato
constitucional
a) La doctrina del Derecho Público Internacional comparado
acuerda que en los textos constitucionales pueda incluirse la definición de los
símbolos que identifican a una nación o a una provincia. Véanse los Anexos 1 y 2, en donde se evidencia que
de poco menos de 200 estados, 126 incluyen en sus constituciones referencias a
las banderas que los identifican.
Que no haya sido el caso de la Constitución Nacional Argentina no es óbice para negarle a Jujuy la posibilidad que impulsa la iniciativa de los señores convencionales que suscriben el anteproyecto.
b) Si se analiza el Derecho Público Provincial se verá que:
b. 1) Las constituciones provinciales de
Neuquén y Santiago del Estero hacen referencias a sus respectivas banderas,
como se consigna seguidamente:
Santiago del Estero - Artículo 232.- “Bandera. Ratifícase como bandera oficial de
la Provincia y uno de los símbolos provinciales, la establecida por la Ley
provincial Nº5.535 y su modificatoria Ley provincial Nº5.598, con el formato,
colores y caracteres que en ella se establecen”. (Ref.: https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/constitucion_de_la_provincia_de_santiago_del_estero.pdf)
Neuquén - Artículo 7º. “Son símbolos oficiales de la Provincia del
Neuquén: el Escudo, la Bandera provincial y el Himno "Neuquén Trabun
Mapu".(Ref.: http://www.saij.gob.ar/0-local-neuquen-constitucion-provincia-neuquen-lpq0000000-2006-02-17/123456789-0abc-defg-000-0000qvorpyel)
b. 2) Oportunamente, fueron las Convenciones
Constituyentes de las provincias de La
Rioja y Formosa quienes definieron
sus respectivas banderas:
·
La Convención de La Rioja lo hizo mediante
Resolución del 14 de agosto de 1986.
· La Convención de Formosa lo concretó en su Resolución N°25 del 14 de febrero de 1991.
Conclusión parcial: A la luz de lo sintetizado en los precedentes ítems “a” y “b”, la inclusión de un artículo que trate sobre la bandera de Jujuy en la Constitución de la Provincia está ampliamente avalada por el Derecho Comparado.
Consideraciones en particular
a) Con relación al ítem 1 del anteproyecto girado
Donde se define como texto principal a
incluir:
“La Bandera Nacional de la
Libertad Civil es el símbolo oficial que representa a la provincia y a su
identidad”.
En mi personal criterio el enunciado es
correcto, pero correspondería enriquecerlo mediante un agregado que ratifique y
otorgue rango constitucional a la representación del símbolo, con lo que la
redacción quedaría así:
“La Bandera Nacional de la Libertad Civil, es el símbolo oficial que representa al pueblo de la provincia de Jujuy, a las autoridades que éste se haya dado y a su identidad. Su forma, y la corbata que se use en su versión de ceremonia, se representarán tal como lo define la Ley Nº5.772” (Se subrayan las adiciones al texto del anteproyecto)
La Bandera
Nacional de la Libertad Civil como pieza histórica es única e
irreproducible, sus representaciones son facsímiles, y por esto deben ajustarse
fielmente al modelo patrón que define al detalle la ley que se cita. Esto
asegura su exacta reproducción.
Además, cuando en la Constitución se
concrete la referencia a la ley, cabe esperar que se erradiquen las reproducciones
erróneas que lamentablemente abundan en la realidad.
En consecuencia, llamo la atención sobre la conveniencia de
incluir expresamente:
·
La referencia al
término “pueblo”. Esto lo ratifica a
Jujuy como destinatario del legado belgraniano (ver texto del acta capitular
del 29 de mayo de 1813) ya que en un país democrático éste es el titular de la
autonomía provincial.
·
La referencia al término
“Jujuy”, ya que de esta forma se
reforzará la correspondencia entre la enseña y el pueblo de la provincia, por
lo que el artículo respectivo quedará plenamente configurado cuando se lea su
texto por separado del texto constitucional.
·
La referencia a la
frase “a las autoridades que se haya dado”.
No quede duda que es el pueblo como sujeto de la democracia quien se da sus
autoridades en base al principio representativo, conviene destacarlo de esta
forma con lo que se ratificará como paradigma, acorde al resto de la
Constitución.
·
Un párrafo particular
sobre la mención de la “corbata”. Este implemento es privativo de la versión de
ceremonia del vexilo tiene una enorme importancia, hasta el punto que
contribuye a definir la identidad de Jujuy. Las fechas “23 de agosto de 1812”, alusiva al Éxodo de ese año y “18 de noviembre de 1834”, en que la
provincia asumió en plenitud su autonomía, son hitos históricos fundamentales
que merecen destacarse.
Conclusión parcial: Estimo que la formulación del ítem 1 del anteproyecto, complementada
con los planteados, es una propuesta válida para promover su inclusión en el
texto constitucional.
b) Con relación al ítem 2 del texto incluido en el anteproyecto
Ahí se refiere al izamiento de la enseña
provincial, en los siguientes términos:
“La Bandera Nacional de la Libertad Civil debe ser
izada en todos los edificios públicos de la provincia, en actos oficiales y en ocasiones
especiales, que exalten el orgullo y la identidad provincial”
Estimo que la propuesta podría
enriquecerse para que concuerde con lo que dispone el artículo 4º de la Ley
Nº27.134, que dice:
“La Bandera Nacional de la Libertad Civil puede
emplearse en cualquier circunstancia, a condición de que se exhiba siempre
en forma conjunta con la Bandera Oficial de la Nación” (el subrayado destaca la adición que me permito sugerir)
No debe olvidarse que la Bandera Nacional de la Libertad Civil también
tiene el carácter de “bandera nacional” y que, cuando se izan, no hay nada que
las diferencie. En consecuencia, el paño de flameo es bivalente.
Jujuy es provincia de frontera y con el
izamiento conjunto de ambos vexilos se contribuirá a reafirmar, tanto la soberanía
de la Nación como la autonomía provincial. Por ende, me permito sugerir que se
reformule dicho ítem, para quedar con el siguiente texto:
“La Bandera Nacional de la Libertad Civil debe ser
izada acompañando a la Bandera Oficial de la Nación en todos los
edificios públicos de la provincia, particularmente en actos oficiales y
en ocasiones especiales, que exalten el orgullo y la identidad provincial”. (Lo subrayado es la adición propugnada)
La referencia al término “Bandera Oficial
de la Nación”, es concordante con lo definido por el artículo 4º de la Ley
Nº27.134, con lo que se evita cualquier interpretación que colisione con lo que
dispone. La forma en que se alude al vexilo, al que comúnmente se llama
“bandera argentina” o “bandera nacional”, guarda coherencia con la designación
que recibe en el Decreto Nº10.302/ 1944 (artículo 2º) y en la Ley Nº23.208
(artículo 1º), por lo que así debería figurar en la Constitución de Jujuy.
La referencia al término “acompañando”
indica que a la “Bandera Oficial de la Nación” naturalmente tiene precedencia a
los efectos del Ceremonial. De esta forma se expresan las relaciones de
subordinación, participación y coordinación entre los gobiernos nacional y
provinciales, que son propias del Estado federal argentino.
La referencia al término
“particularmente”, resulta muy pertinente, ya que de esta forma una interpretación
sistémica del precepto indica que se deberá izar la Bandera Nacional de la Libertad Civil en esas precisas
circunstancias, y que, también podrá usarse en otras ocasiones.
Conclusión parcial: Estimo que la formulación del ítem 2 del anteproyecto, complementada con los agregados sugeridos, constituye una propuesta válida para ser incluida en el texto constitucional.
Conclusiones generales
· Que la reforma de la Constitución de Jujuy incluya un texto alusivo a la Bandera Nacional de la Libertad Civil es perfectamente válido a partir de los precedentes que registra el Derecho Público Internacional y Federal.
· Las adiciones sugeridas a los textos contenidos en el anteproyecto enriquecen la formulación normativa, contribuyen a enaltecer el símbolo y a destacar su correspondencia como emblema de identidad de la provincia de Jujuy.
Fechado: Rosario, 7 de junio del año
2023.-
Firma: Miguel Carrillo Bascary,
Miembro de número, Instituto Nacional Belgraniano
Anexo 1 – Estados en cuyas constituciones se describe su bandera o que remiten a una ley complementaria:
Afganistán, Albania, Alemania,
Angola, Arabia Saudita, Armenia, Austria, Azerbaidjian, Bangla Desh, Benin, Bielorrusia,
Bulgaria, Burkina Faso, Burundi, Bután, Cabo Verde, Camboya, Camerún, China, Congo,
Corea del Norte, Costa de Marfil, Croacia, Djibuti, Egipto, Eritrea, Eslovaquia,
España, Estonia, Etiopía, Francia, Filipinas, Gabón, Gambia, Guinea, Guinea-Bissau,
Guyana, Haití, Hungría, India, Indonesia, Irán, Irlanda, Italia, Jordania, Kenia,
Laos, Letonia, Líbano, Liberia, Lituania, Madagascar, Maldivas, Mali, Malta, Marruecos,
Mauritania, Moldavia, Mónaco, Mozambique, Myanmar, Nepal, Níger, Palestina, Papua-Nueva
Guinea, Polonia, Portugal, Rep. Dominicana, Rep. Centroafricana, Rep. del Congo,
Rep. Checa, Rumania, Rusia, Rwanda, Santa Sede/Vaticano, Senegal, Serbia, Sierra
Leona, Siria, Somalia, Sudáfrica, Taiwán, Tchad, Timor, Togo, Túnez, Turquía, Ucrania,
Vietnam y Yemen.
Subtotal: 93
Anexo 2 – Estados que
incluyen a su bandera en las respectivas constituciones:
Andorra, Bahréin, Bolivia,
Bosnia-Herzegovina, Brasil, Chile, Chipre, Cuba, Ecuador, Emiratos Árabes, Fed.
de Malasia, Georgia, Irak, Kazakstán, Kirguistán, Kuwait, Lesoto, Macedonia del
Norte, México, Nicaragua, Omán, Perú, Puerto Rico, Qatar, Rep. Checa, Esuatini
(Suazilandia), Sudán del Sur, Tayikistán, Turkmenistán, Uzbekistán, Venezuela, Zambia
y Zimbabue.
Subtotal: 34
Total general: 93 (Anexo 1) + 34 (Anexo
2) = 127
Conclusión:Se hace evidente que la
inclusión de la bandera como tema constitucional es tendencia generalizada
entre los estados del mundo
Firma: Miguel Carrillo Bascary, Miembro de número, Instituto Nacional Belgraniano
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