Una cuestión a revertir con urgencia
Por Miguel Carrillo Bascary
A propósito de la reciente reproducción en mi Facebook
(Miguel Carrillo) de una nota del medio NCN (Noticias del Congreso Nacional), una
asidua lectora de mi Blog me hizo saber que la “Bandera Nacional de la Libertad Civil” es casi desconocida en la
provincia de Corrientes, y que ni en las escuelas ni en medios estatales se
difundde su existencia, lo que considera muy grave.
Agrega que la persona encargada del Ceremonial oficial comentó en una entrevista que, en la
provincia no se usa por “no estar reglamentada”. Como muestra de esta increíble respuesta, que expone un verdadero “ninguneo”, me hizo llegar la publicación sobre el ceremonial provincial que
recientemente editó el Ministerio de Educación de Corrientes. Ahí se constata que ¡ni siquiera se menciona a nuestro cuarto
símbolo patrio!.
Tan dura realidad, se repite lamentablemente en otras provincias. A ocho años de que
la Ley Nº27.134[1]
dictada por el Congreso Nacional reconoció al vexilo, excusas como la indicada
son totalmente inaceptables ya que implican supino desconocimiento de una norma
nacional.
La sola lectura de la Ley Nº27.134 indica que es directamente operativa, es decir, que tiene
fuerza obligatoria en todo el territorio nacional, sin necesidad de cumplir
con ninguna condición. No requiere reglamentación nacional, ni que una provincia lo haga o tenga que adherir.
La Ley Nº 27.134 fue aprobada por decisión unánime de ambas Cámaras del
Congreso, donde obviamente hay diputados y senadores de todas las
provincias y de la Ciudad de Bs. Aires, ninguna puede desconocerla.
La “Bandera Nacional de la Libertad Civil” acompaña a la enseña celeste y blanca de la argentinidad en los recintos de sesiones de Diputados y del Senado.
Ondea
también en los frentes y recintos legislativos de numerosas provincias, en escuelas
de diversos niveles, a lo largo y ancho del país. Hasta puede vérsela en las bases antárticas, como resulta de la foto que abre esta nota.
Anticipando
una observación
La Ley Nº27.134 estipula que esta bandera histórica es
de “uso optativo”, pero esto no
implica que se omita en las
publicaciones oficiales del Gobierno Nacional[2] o que brille su ausencia en
los despachos de sus funcionarios o en los frontis de sus establecimientos y
oficinas.
La motivación de la Ley consigna expresamente que el carácter optativo se estipuló para evitar gravar económicamente a los siempre escasos recursos de las escuelas.
Concluyendo
- La Ley que reconoció como símbolo patrio histórico a la "Bandera Nacional de la Libertad Civil" es directamente operativa.
- No demanda reglamentación alguna, ni que las provincias, ni la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhieran a lo que dispone.
- Resulta muy negativo que este símbolo no conste en los medios oficiales de difusión.
- Es igualmente inexplicable que no luzca en los despachos y otros ámbitos de Presidencia y tampoco0 en las dependencias del Gobierno nacional.
¿Será porque su significado, representar al Estado de Derecho (donde los gobiernos deben adecuar su gestión a la normativa de forma que se grantice la más plena vigencia de los Derechos Humanos), obsta al ejercicio discrecional del poder?
Es de esperar que el Gobierno que asuma el próximo
10 de diciembre remedie esta injustificada
omisión.
Nota:
puede verse la nota “La Historia de la Bandera de la «Libertad Civil»: el símbolo
patrio histórico que el Ejecutivo no utiliza nunca” en https://www.ncn.com.ar/la-historia-de-la-bandera-de-la-libertad-civil-que-es-simbolo-patrio-historico-pero-el-ejecutivo-no-la-usa/
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