Preocupante tendencia
Por Miguel Carrillo Bascary
En los últimos meses se registra una preocupante tendencia a la fantasía en materia de Ceremonial. Un ejemplo patente es el que vemos en la fotografía, donde se colocó ¡al Escudo nacional!
Es una ubicación totalmente reñida
con la normativa vigente, ya que el Decreto
Nº1.650/ 2010 estipula, con toda claridad, que los brazos de la corbata de la Bandera Oficial de la Nación, no llevan ningua carga o adición; con
la sola excepción del nombre del establecimiento escolar de que se trate y de
las condecoraciones.
Trascribo lo pertinente, extraído de
la Norma IRAM - DEF D 7675 año 2003
incluida en el citado Decreto:
“3. 2.-
Corbata. La corbata debe estar conformada por dos partes: el moño y las cintas.
Ambas partes debe ser confeccionadas con cintas de tela doble, de igual tela y
colores que la bandera (IRAM - DEF D
7679), de 100 mm de ancho para adultos y de 70 mm de ancho para niños.
3. 2. 1.- Moño
para adultos. Se debe confeccionar con una cinta de 600 mm de largo unida en los
extremos, de tal forma que esta unión quede en el medio de la parte posterior.
En consecuencia, el ancho del moño resulta ser de 300 mm.
En el centro, debe llevar una traba con cinta de tela doble, de 60 mm de ancho para reducir el ancho de la cinta del moño a 30 mm. En la parte posterior se debe coser una cinta blanca de 10 mm de ancho y de 500 mm de largo, repartida en dos partes, para sujetar la corbata al mástil.”
Quien desee conocer más al respecto puede leer: https://banderasargentinas.blogspot.com/2023/04/normas-tecnicas-sobre-la-bandera_22.html
El Escudo nacional es un símbolo nacional autónomo, no merece ni
corresponde que se subordine a la Bandera; a su vez, esta última no necesita
que el blasón reafirme su carácter emblemático.
No puede usarse el Escudo como un ornamento o adorno de la Enseña patria. Al menos el diseño del escudo es el reglamentario. La foto no es de buena calidad, pero aparentemente se aplicó, no parece estar bordado.
La corbata y demás accesorios que regula el Decreto Nº1.650/ 2010 forman un solo conjunto con la Bandera Nacional de ceremonia, por tal razón NINGUNO DE ESTOS ELEMENTOS PUEDE SER ALTERADO. ¡Cuando se entenderá cabalmente este principio fundamental del Ceremonial!
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