viernes, 2 de junio de 2023

Sugestivos olvidos de la Bandera de la Libertad Civil

Una cuestión a revertir con urgencia

Ambas banderas nacionales flamean en la base Belgrano II

Por Miguel Carrillo Bascary

A propósito de la reciente reproducción en mi Facebook (Miguel Carrillo) de una nota del medio NCN (Noticias del Congreso Nacional), una asidua lectora de mi Blog me hizo saber que la “Bandera Nacional de la Libertad Civil” es casi desconocida en la provincia de Corrientes, y que ni en las escuelas ni en medios estatales se difundde su existencia, lo que considera muy grave.

Agrega que la persona encargada del Ceremonial oficial  comentó en una entrevista que, en la provincia no se usa por “no estar reglamentada”. Como muestra de esta increíble respuesta, que expone un verdadero “ninguneo”, me hizo llegar la publicación sobre el ceremonial provincial que recientemente editó el Ministerio de Educación de Corrientes. Ahí se constata que ¡ni siquiera se menciona a nuestro cuarto símbolo patrio!.

Tan dura realidad, se repite lamentablemente en otras provincias. A ocho años de que la Ley Nº27.134[1] dictada por el Congreso Nacional reconoció al vexilo, excusas como la indicada son totalmente inaceptables ya que implican supino desconocimiento de una norma nacional.

La sola lectura de la Ley Nº27.134 indica que es directamente operativa, es decir, que tiene fuerza obligatoria en todo el territorio nacional, sin necesidad de cumplir con ninguna condición. No requiere reglamentación nacional, ni que una provincia lo haga o tenga que adherir.

La Ley Nº 27.134 fue aprobada por decisión unánime de ambas Cámaras del Congreso, donde obviamente hay diputados y senadores de todas las provincias y de la Ciudad de Bs. Aires, ninguna puede desconocerla.

La “Bandera Nacional de la Libertad Civil” acompaña a la enseña celeste y blanca de la argentinidad en los recintos de sesiones de Diputados y del Senado. 


Recinto de sesiones del Senado Nacional

Ondea también en los frentes y recintos legislativos de numerosas provincias, en escuelas de diversos niveles, a lo largo y ancho del país.  Hasta puede vérsela en las bases antárticas, como resulta de la foto que abre esta nota.

 Cámara de Diputados de la provincia de Santa Fe

 Salón Blanco de la Casa de Gobierno, provincia de Jujuy, sede de la Gobernación

 Ingreso a la Legislatura de la provincia del Chaco 

Legislatura de la provincia de Tucumán

Anticipando una observación

La Ley Nº27.134 estipula que esta bandera histórica es de “uso optativo”, pero esto no implica que se omita en las publicaciones oficiales del Gobierno Nacional[2]  o que brille su ausencia en los despachos de sus funcionarios o en los frontis de sus establecimientos y oficinas.

La motivación de la Ley consigna expresamente que el carácter optativo se estipuló para evitar gravar económicamente a los siempre escasos recursos de las escuelas. 

Concluyendo

  • La Ley que reconoció como símbolo patrio histórico a la "Bandera Nacional de la Libertad Civil" es directamente operativa.
  • No demanda reglamentación alguna, ni que las provincias, ni la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhieran a lo que dispone.
  • Resulta muy negativo que este símbolo no conste en los medios oficiales de difusión.
  • Es igualmente inexplicable que no luzca en los despachos y otros ámbitos de Presidencia y tampoco0 en las dependencias del Gobierno nacional.

¿Será porque su significado, representar al Estado de Derecho (donde   los gobiernos deben adecuar su gestión a la normativa de forma que se grantice la más plena vigencia de los Derechos Humanos), obsta al ejercicio discrecional del poder? 

Es de esperar que el Gobierno que asuma el próximo 10 de diciembre remedie esta injustificada omisión.

Nota: puede verse la nota “La Historia de la Bandera de la «Libertad Civil»: el símbolo patrio histórico que el Ejecutivo no utiliza nunca” en https://www.ncn.com.ar/la-historia-de-la-bandera-de-la-libertad-civil-que-es-simbolo-patrio-historico-pero-el-ejecutivo-no-la-usa/

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