Por Miguel
Carrillo Bascary
Esta entrada se
origina en la consulta que me realiza una escuela, cuya respuesta doy a conocer ya que podría ser de interés a otros establecimientos educativos o
instituciones.
El caso en concreto
Se me explica que por alguna razón particular en el
curso de una ceremonia realizada hace un par de meses, se dispuso investir a
quienes deberán oficiar de abanderados y escoltas para el ciclo 2020.
Como es tradicional, al llegar el fin del curso
lectivo tendrá lugar el acto oficial de cierre, donde se presentará la
bandera de ceremonia de la escuela.
Aquí nace la duda:
¿Corresponde que se
desempeñen como abanderados y escoltas quienes asumieron para desempañarse en
el 2020 o los que vienen cumpliendo esta función desde comienzos del año en
curso?
Sobre esto señalo:
- Quienes fueron investidos para desempeñarse en el
año 2019, conservan esta función por el
término de su designación.
- Si bien se cumplió una ceremonia de cambio de
abanderados, los que fueron investidos para cumplir funciones en el 2020 lo
hicieron con validez, claro está, pero su
comisión quedó tácitamente condicionada a un factor temporal, justamente
que comience el año para el que se los invistió anticipadamente, es decir: el
2020.
- En consecuencia, en el acto de finalización del ciclo lectivo 2019 corresponde que sean
abanderados y escoltas aquellos que fueron designados para actuar en el mismo.
Como apostilla:
Si alguno de los actuantes en 2019 se viera impedido
de desempeñarse en el acto de fin de curso (cualquiera de ellos), y no tuviera
reemplazante designado que pertenezca a su promoción; la vacante podrá llenarla alguno de los que fueron investidos
anticipadamente para el año 2020; en su caso, lo serán por su orden (primero,
el abanderado; segundo, el primer escolta y tercero, el segundo)
Para mayor claridad, desarrollo un grado más esta hipotética posibilidad:
a) Si el abanderado 2019 no puede estar presente: lo
reemplaza su primer escolta; el segundo ocupa el lugar de segundo escolta y,
eventualmente, será segundo escolta quien ha sido designado como abanderado
para el 2020.
b) Si no puede hallarse en el acto el primer escolta
2019: lo suple el segundo y el designado como abanderado 2020 llena la vacante
de segundo escolta.
c) Si el que falta es el segundo escolta de la escuadra
2019: lo reemplaza el abanderado 2020.
d) Y, finalmente, si el abanderado 2020 no pudiera
cubrir la vacante en la agrupación 2019, lo reemplazarán los escoltas 2020, por
su orden.
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