viernes, 19 de agosto de 2022

Bandera del pueblo afrochileno

Remembranza africana en los cielos de Chile

Bandera del Pueblo Tribal Afrodescendiente Chileno 

Por Miguel Carrillo Bascary 

En sus premonitorios estudios “El shock del futuro” (1970) y “La tercera ola” (1980) Alvin Toffler anticipó el creciente protagonismo de las minorías en una sociedad ya inmersa en la mítica referencia al siglo XXI. Este fenómeno se expresa en múltiples facetas que se extienden desde las modas en la vestimenta hasta las reivindicaciones políticas, pasando por nuevas tendencias musicales y estéticas, con incidencia también en la productividad económica y en las modalidades habitacionales.

Como perspectiva de abordaje es lógico que me base en los postulados de la Vexilología, disciplina que intento cultivar. En este blog ya referencié de qué manera se manifiestan los pueblos aborígenes de Chile a partir de sus banderas, corresponde hoy analizar el vexilo que representa a los afrodescendientes. 

Como particular elemento de análisis puede tomarse Censo de Población de Chile datado en el año 2017. De esta fuente se conceptúa como “afrodescendientes” a las personas identificadas con las designaciones de: africanos, afros; afros provenientes de distintos países de América Latina (afros chilenos, afroperuanos, afrocolombianos, afroecuatorianos, haitianos y kreols, entre otros) y también a los conceptos de raza negra, así como las designaciones de negros, zambos, mulatos o negritud, en general[1]. 

Dicho censo revela que 9.919 personas se identificaron como afrodescendientes, un 0,06% de la población chilena. Su emplazamiento se centró particularmente en la región de Arica y Parinacota un 46,8%, lo que resulta lógico, toda vez que se reconozca la conformación racial del otrora Virreinato del Perú, así como la Región Metropolitana (un 31,3%), el punto más cosmopolita del país.

Advierte la fuente citada que un 38% de los censados indicó haber nacido en exterior, particularmente ser migrantes de Colombia y Haití, de manera que si se indaga por los afros nacidos en ese país se llega al guarismo de 6.185 chilenos que habitaban por sobre todo en la región norteña. Esta concentración es lógica, si se recuerda que tales extensiones pertenecieron al Perú y que pasaron a Chile una vez finalizada la guerra del salitre.

Como referencia que aporta una perspectiva histórica más amplia, podemos citar que el censo chileno de 1871 indicó que la ciudad de Arica estaba poblada por un 32% de afros y un 26% de mestizos en distintos grados.

Ese protagonismo de las minorías originarias de América, al que se aludió al comienzo de esta nota, también se vio reflejado muy recientemente en las aspiraciones de los afro chilenos, lo que encontró justo eco en el Gobierno trasandino cuando se dictó la Ley Nº21.151[2] del año 2019. De su texto extraigo particularmente:


"Artículo 1.- La presente ley otorga el reconocimiento legal al pueblo tribal afrodescendiente chileno, y a su identidad cultural, idioma, tradición histórica, cultura, instituciones y cosmovisión.


Artículo 2.- Se entiende por afrodescendientes chilenos al grupo humano que, teniendo nacionalidad chilena en conformidad a la Constitución Política de la República, comparte la misma cultura, historia, costumbre, unidos por la conciencia de identidad y discurso antropológico, descendientes de la trata trasatlántica de esclavos africanos traídos al actual territorio nacional entre los siglos XVI y XIX y que se auto identifique como tal.”

En la primera norma se destaca un doble “reconocimiento” protegido por la legalidad, tanto al pueblo en concreto como a su cultura.

En la segunda se concreta una definición igualmente definida por la ley que parte de la conciencia de sus integrantes y que refiere a un factor histórico concreto como lo es la “trata trasatlántica de esclavos africanos” durante los siglos XVI a XIX.

Claro está que este reconocimiento formal es fruto del activismo de una minoría afro que promovió la sensibilización de las autoridades que desembocó en el dictado de la ley, un proceso sobre el que no podemos explayarnos por ser extraño al ángulo de análisis elegido.

En el año 2009 se generó un primer proyecto, pero no alcanzó el consenso necesario y fue archivado al año siguiente. En el segundo intento, ocurrido en abril del 2016, se replanteó la iniciativa, que luego de tres años de trámite se convirtió en la Ley Nº21.151 en marzo de 2019[3]. Reconoce entre sus fundamentos al Convenio Nº169 O.I.T.[4] aprobado por Chile previamente; a la conceptualización emanada de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a  la decisión de la Asamblea General de Naciones Unidas que proclamó al decenio 2015-2024 como el "Decenio Internacional para los Afrodescendientes" donde se reconoce la necesidad de que este grupo disfrute plenamente los derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos. 

Fue precisamente en el 2019 cuando Chile se vio conmocionada por intensas protestas sociales que derivaron en la convocatoria de una reforma constitucional. Otras minorías obtuvieron escaños en la convención, como forma de habilitar que el texto a firmarse considerara sus necesidades y perspectivas. Injustamente, no fue el caso del pueblo afro, aunque una de sus miembros, Carolina Videla Osorio, una activa dirigente afiliada al partido Comunista, obtuvo los votos necesarios para participar llevando a los debates la voz de los afros.

Con dicho entorno esta minoría afro confirmó su presencia en la realidad de Chile adoptando una bandera que la identifica.

Giovanni Gutiérrez Vasallo[5], artista plástico autodidacta, es el creador intelectual del símbolo. Explicando su motivación manifestó[6]:


Nuestro pueblo carecía de un símbolo de lucha e identificación, un símbolo de representación nacional e internacional como Pueblo Tribal Afrodescendiente. Este símbolo, la bandera del pueblo Tribal Afrodescendiente Chileno, hoy se convierte en su representación propia de forma. Será un golpe de fuerza a la conciencia un tanto herida del afrodescendiente, un símbolo que lo identifique y conecte con sus raíces más profundas”.

La bandera fue presentada públicamente el 4 de julio de 2021 a través del Facebook del Pueblo Tribal Afrodescendiente, poco después fue oficialmente reconocida por el gobernador de la región de Arica y Parinacota y se izó por primera vez en la sede de la Municipalidad de Arica, el 29 de julio de 2021. 

Descripción

En realidad, la bandera de que se trata es un diseño transitoriamente interminado, abierto a la reflexión y a los aportes derivados de la toma de conciencia del pueblo afro chileno sobre su identidad. Efectivamente, en el círculo pleno, vacío, que carga en el centro oportunamente se colocará el o los emblemas que definan a la etnia.

A su vez, la figura está encerrada por anillos concéntricos de igual ancho, en colores, negro, rojo y amarillo, desde la periferia hacia el centro, seguido de otro perímetro en verde de un ancho equivalente a los anteriores, que contiene la leyendaPUEBLO TRIBAL AFRODESCENDIENTE CHILENO” en el cenit y sobre su base, en letras más pequeñas se lee “LEY 21.151

Su paño se divide en siete franjas horizontales: negra, roja, amarilla, verde, amarilla, roja y negra; la central posee un ancho equivalente a las tres que definen la figura.

La serie de los tres primeros colores, sobre el lado superior de la bandera expresan al “continente ancestral” y reconocen como fuente a los panafricanos, ya que figuran en la mayoría de las enseñas de los estados de este continente. Las referencias aportadas por los afro chilenos indican que el negro representa las personas de este color de origen africano, el rojo a la sangre de los “muertos por causa de la esclavitud, la colonización y las guerras por la independencia”. Mientras que el amarillo expresa “la riqueza mineral de África”, en tanto que el verde simboliza “los bosques y la riqueza natural” de ese continente.

Las tres franjas inferiores tienen una correspondencia regional, ya que remiten a la “cultura y cosmovisión afro ariqueña y afro chilena”, el negro representa la aceituna de Azapa, el rojo a la “sangre derramada por cadenas, látigos y heridas de abusos”. El amarillo alude “al Sol, símbolo de energía vital”. El verde “representa a los valles de Azapa y Lluta y a todos los valles a lo largo de Chile donde se asentaron los afro chilenos”, así como a las “Cruces de Mayo”.

La “aceituna de Azapa” es la principal producción agrícola propia del valle de igual nombre, en cercanías de la ciudad de Arica, fue introducida en el siglo XVI. El fruto constituye una impronta cultural de fundamental importancia para los pobladores de la región. Por su parte, en el valle de Lluta la principal producción es el aceite de jojoba.

La referencia a las “cruces de mayo” aluden a un rito de religiosidad popular muy afianzado en la región Norte de Chile, donde se radica la mayor parte del pueblo afro. La liturgia remite a la conmemoración del “día de la Cruz”, devoción extendida en algunas comarcas de España y de América, que en Chile se celebra cada 2 de mayo en recuerdo del descubrimiento de los restos de la Santa Cruz por parte de Santa Elena de Constantinopla, madre del emperador romano Constantino, un hecho que habría ocurrido en el año 326. 

Evaluación vexilológica. Coherente y llamativa elección de colores. original forma de diferir el emblema central que se colocará, es de esperar que no haya mayores demoras para que la enseña no se difunda con esta falta de definición. Es inadecuado incorporar leyendas, que no se ven cuando la bandera está izada.

En definitiva, el diseño la bandera del pueblo afro chileno plantea un carácter muy particular ya que implica la posibilidad de “completarlo” acorde a la evolución de los procesos históricos. Algo similar ocurrió con las Provincias Unidas de Sudamérica, cuando después de ser declarada su independencia y definirse su bandera, se difirió colocarle aquella carga que resultara de la forma de gobierno que adoptaría la nueva nación.



Notas y referencias

[1] IRAGUEN, Magdalena. Medición de Pueblos Indígenas y Afrodescendientes en el Censo de Población y Vivienda 2017. Instituto Nacional de Estadísticas de Chile: https://www.cepal.org/sites/default/files/presentations/03_magdalena_iraguen_ine_chile.pdf

[3] Su texto completo en: http://extwprlegs1.fao.org/docs/pdf/chi205601.pdf Las referencias sobre el proceso que llevó a su aprobación pueden verse en: https://www.bcn.cl/historiadelaley/nc/historia-de-la-ley/7654. Es de particular interés las constancias de: https://www.bcn.cl/historiadelaley/nc/historia-de-la-ley/7654

[4] Aprobado en el marco de las Naciones Unidas, Organización Internacional del Trabajo, que trata de los “Pueblos Indígenas y Tribales” (1989). Su texto en: https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---americas/---ro-lima/documents/publication/wcms_345065.pdf

No hay comentarios:

Publicar un comentario