Importante asunto a considerar
Foto 1 – Sol de la Bandera oficial de ceremonia, según
Decreto Nº1.650/ 2010
Por Miguel
Carrillo Bascary
Para encarar la
lectura de esta nota se recomienda
haber leído “La Bandera argentina de 4
colores. El castaño y su función” (https://banderasargentinas.blogspot.com/2025/12/bandera-argentina-de-4-colores.html)
Lo que dice la normativa vigente
Advertía en mi nota previa que
la versión de ceremonia de la Bandera Oficial Argentina, acorde a lo dispuesto
por el Decreto Nº1.650/ 2010, y al Artículo 4.5.1. de la Norma IRAM-DEF D 7679[1]
establece que:
“… [el Sol] debe bordarse ‘en ambas caras del paño, en relieve, sin relleno, con hilo metálico bañado en oro o similar
dorado, según el diseño de la Figura 1’. La interpretación literal de la
regla es clara, el Sol va "bañado en oro" o en dorado, según su
materialidad, lo que excluye sumarle el castaño y ningún otro color”.
Pero en las redes …
El e-commerce ofrece al interesado variedad de proveedores que exponen las imágenes de sus productos,
lo que tendremos presente seguidamente.
Algunos, los menos, cumplen a conciencia con los requisitos del
Decreto Nº1.650/ 2010, lo que honra su seriedad comercial. Veamos como ejemplo
la imagen superior (Foto 1).
No ocurre así con la
mayoría, que incurren en diversas
desviaciones respecto del modelo-patrón legal, lo que permite caracterizar
a sus productos como espurios.
Destaco que este duro
calificativo no entraña ninguna animadversión por mi parte. El uso del término está
plenamente enraizado, hasta el punto que el “Diccionario de la Real Academia de
la Lengua Española” le asigna dos acepciones[2]:
“bastardo: que degenera de su origen o
naturaleza” o bien “falso o fingido”.
Como sinónimos se mencionan: “falso,
refalsado, ficticio y fraudulento”; mientras que resulta tener como
antónimos a “puro, verdadero y auténtico”.
El problema es que en los usos ceremoniales cotidianos las banderas de ceremonia mayoritariamente no cumplen con la exigencia normativa referente a su conformació.
Esto exige inmediata atención, tanto de las autoridades de todo nivel, como de fabricantes, organizadores de eventos y ceremonialistas. Es verdaderamente inconcebible que los más altos exponentes gubernamentales se permitan utilizar banderas de ceremonias no acordes a la legislación vigente.
Seguidamente se muestran varias imágenes extraídas de las redes,
lo que revela la magnitud del problema. Todas son banderas de
ceremonia:
En definitiva
Lo bueno, lo positivo, es que en Argentina hay un modelo patrón técnicamente
definido para elaborar la versión de ceremonia del símbolo
Lo lamentable, lo negativo es:
- que la mayoría de los comercios que elaboran
banderas incumplen los lineamientos legales.
- que muchas reparticiones públicas, incluso a nivel
del Poder Ejecutivo Nacional, del Legislativo y de los gobiernos provinciales,
utilizan ejemplares no conformados a la normativa que rige ya desde hace más de
¡quince años! Algo verdaderamente lastimoso.
Lo imprescindible, es que todos tomen conciencia sobre la necesidad de
fabricar, vender, comprar y utilizar banderas de ceremonia que estén concordes
con la reglamentación.
Lo oportuno, es que los responsables de compras, de oficinas de Ceremonial
o de Relaciones Públicas y los organizadores profesionales de eventos sean
celosos y activos gestores del respeto de la normativa vigente.
Lo sencillo, para instrumentar lo expresado en el párrafo
anterior bastará que en todo pliego de compra por licitación o pedido de
cotización para concurso de precios se incluya la siguiente leyenda “las
ofertas deberá cumplir a cabalidad las características técnicas previstas por
la Norma IRAM DEF-D 7679, según lo establece el Decreto Nº1.650/ 2010”
No es para menos, se trata de la bandera Oficial Argentina de ceremonia, ¡nada menos! ¿No les parece?



























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