jueves, 20 de noviembre de 2025

Normativa sobre el Escudo Nacional Argentino

Desde los albores de la nacionalidad

Modelo vigente establecido en 1944, imagen difundida por el Consejo Nacional de Educación en una publicación oficial de 1957

Por Miguel Carrillo Bascary

Pese a su notoria antigüedad, el Escudo Nacional es el menos conocido de los símbolos patrios argentinos.  Su origen se remonta a las primeras sesiones de la Asamblea General Constituyente que comenzó sus sesiones el 31 de enero de 1813. Esta lo empleó como sello para legalizar sus despachos oficiales. Lamentablemente el texto de la norma se perdió cuando en 1852 desaparecieron los libros de actas de la corporación. Su existencia se infiere del Decreto que emitió el 13 de marzo, cuando ordenó al Poder Ejecutivo que empleara un emblema similar, con la designación pertinente. Por este motivo se considera a esa fecha como el “Día del Escudo Nacional”.

Sabido es que a lo largo de los siglos las características adjetivas del símbolo fueron variando hasta culminar en el Decreto Ley Nº10.032 de 1944 que definió un modelo tipo. Pese a su plena vigencia los órganos del Estado no trepidan en usar variantes similares, pero apartadas de la normativa. Una actitud francamente ilegítima, lo que resulta inexplicable.

Con esta nota intento proporcionar a los estudiosos una secuencia cronológica de esa normativa, lo que permitirá profundizar el análisis y llegar a conclusiones acorde a la perspectiva del intérprete.

No se trata de una nota para leer, sino de un instrumento de estudio.

Advierto que pueden haberse omitido algunas disposiciones, particularmente aquellas que corresponden el cuarto grado de normatividad. Mucho agradeceré a los colegas que, detectando alguna, tengan la deferencia de hacérmela llegar.

Los interesados podrán recurrir a los links que se consignan para aceder a las fuentes oficiales y a sus complementarias donde encontrarán el texto íntegro de las normas citadas. Se destacan en azul las normas de mayor significación.

Norma  fecha de sanción

Temática

Dispone

Decreto sin número[1]

 

Marzo 13, 1813

Sello para el Poder Ejecutivo

La Asamblea General ordena que el Supremo Poder Ejecutivo use del mismo sello de este Cuerpo Soberano, con la sola diferencia de que la inscripción del círculo sea la de: Supremo Poder Ejecutivo de las Provincias Unidas del Río de la Plata"

Ley s/n[2]

 


Abril 13, 1813

Crea moneda para las Provincias Unidas del Río de la Plata

Acuñación de las monedas de oro (escudo) y plata (real), con la misma ley y peso que la circulada en los reinados de Carlos IV y Fernando VII. Establece sus características y que lleven el “sello de la Asamblea General”, sin el sol, el que irá en el reverso, y las inscripciones: “Provincias del Río de la Plata” y “En Unión y Libertad”. Se les dio curso legal y forzoso por Decreto del 28.7.1813

Soberano decreto s/n[3]

Abril 27 [4]

1813

Substituye por el Escudo de la Asamblea las armas del Rey en lugares públicos y las utilizadas por corporaciones

Declara que se mantienen las armas reales en las “banderas y estandartes que las tengan” incorporadas en virtud de las Ordenanzas entonces vigentes

Ley s/n[5]

Octubre  26, 1813

Retiro de los escudos y atributos nobiliarios de los frontispicios y lugares públicos

Implica prohibir la ostentación de títulos de nobleza

Decreto s/n[6]


Septiembre 10, 1816

Impresión del Escudo nacional en el papel sellado

Sustituye a la esfinge real en el papel sellado de menor denominación a partir el 1.11.1816 (el Dec. 31.12.1816 ordenó se use el Escudo nacional en todos los valores)

Ley s/n[7]

Enero 26, 1826

Crea el “Banco de las Provincias Unidas del Río de la Plata

El Banco podrá usar del escudo Nacional o cualquiera otro que adopte la Junta de Directores” (art. 76)

Ley   15[8] [9]

 

Diciembre 1º, 1854

Acuñado y circulación de moneda de plata y cobre

De plata: en el anverso el Escudo nacional y en el reverso las inscripciones “Confederación Argentina” y el lema “Libre y fuerte por la Constitución y el libro que significa a ésta, en el centro” (art. 4). De cobre: en el anverso, un Sol y la primera inscripción (art.6). Denomina “colón” a la unidad de moneda

Res. s/n[10] Min. RREE.

Abril  1º, 1856

Instrucciones provisorias a los cónsules de la Confederación Argentina.

Regula el “uso del Escudo de Armas, y la bandera argentina en el Consulado ..". (dispone que) regirán todas las costumbres, tolerancias y reglamentos del país donde residan.

Decreto s/n[11]


Febrero 24, 1858

Primera serie de sellos postales (estampillas) argentinos

Serie denominada “escuditos”. En la parte superior lleva “el lema Confederación Argentina”. Más abajo un escudo sencillo de las armas nacionales.

Circular  s/n

Ministerio de RREE[12].

Marzo  5, 1885

Características de la Bandera y del Escudo.

Instrucciones a los cónsules argentinos en el exterior para unificar el uso y diseño de estos símbolos. Describe los atributos del Escudo. El Dec. del 25.1.1906 completó lo expuesto

Decreto s/n[13]

1893 (fecha no determinada)

Código Nacional de Señales” para la Marina

La figura 2 disponía una insignia naval del Presidente de la Nación (paño azul, Escudo nacional y una estrella de plata en cada ángulo)

Orden Gral. del EME[14]15]

 

Enero 13, 1898

Sello para correspondencia oficial

Elíptica, de 40 mm de alto x 30 de ancho, “llevando en su centro el Escudo Nacional decretado por la Asamblea General de 1813 y en contorno, la leyenda de la repartición, semejante al sello estampado en la presente Orden general”; “…se estampará en tinta violeta, al margen del encabezamiento de las comunicaciones y al costado izquierdo de la firma”.

Decreto s/n[16]

Marzo 20, 1902

Prohíbe el uso del Escudo y el término “nacional” a las  instituciones privadas de enseñanza

Fija sanciones en caso de incumplimiento.

 

Resoluc. s/n Min. Guerra[17] 

Junio  3, 1892

Sello oficial del Ejército Argentino

Establece un único modelo con “el escudo nacional decretado por la Asamblea General de 1813 orlado por las leyendas que describe el texto (art. 2), en tinta azul.

Decreto s/n[18]


Enero  25, 1906

Aprueba el “Reglamento Consular


En materia de símbolos dispone observar las normas y usos del país de residencia (art. 65); que en la oficina exista una Bandera y el Escudo, que en los sellos obre el Escudo (arts. 375, incisos 27 y 28; 376) Describe al Escudo (art. 382). Puntualiza que: la Bandera y el Escudo indican la residencia oficial (art. 385); manda que los botones del uniforme consular lleven el Escudo  (art. 3987).

Decreto s/n[19]

 

Mayo  24, 1907

Caracteres de la Bandera y el Escudo en reparticiones oficiales y consulados

Unifica su representación en aquellos símbolos (según el estudio adjunto), para no desvirtuar “su verdadero significado y sus antecedentes históricos”. Especifica la correspondencia entre los colores de la Bandera y del Escudo. Ordena comunicar el decreto a los gobernadores provinciales para el control de su aplicación (art. 110, C. N.  1853).

Ley   7029[20]

 

Junio  28, 1910

Ley de Defensa Social


Regula la residencia de extranjeros y fija un régimen penal por actos terroristas. Fija penas por el delito de “insultos a la Bandera y al Escudo” (art. 26). Complementa la ley 4144 sobre residencia de extranjeros. Antecedente de los tipos legales contenidos en: Decretos 536/1945; 788/ 1963; y Leyes 16648; 17567; 21338 y 23077 Derogada por Ley 11179 (2021)

Decreto s/n[21]

 

Marzo 31, 1926

Reglamento del cuerpo consular

Normas sobre los símbolos en oficinas consulares argentinas y en los uniformes de los cónsules. Ordena colocar el Escudo en el frente, salvo costumbre en contrario (art. 73). Descripción (arts. 399 y 400).

Dec. 21533[22]


Enero  12, 1939

Prohíbe el uso de marcas con el Escudo nacional, los de provincias y el de la Municipalidad de Bs. Aires.

Derogado por Ley 22362.

Dec. 31026[23]

 

Noviembre  7, 1933

Uso y ceremonial de la Bandera y el Escudo

Prohíbe a los particulares rendir honores con la Bandera nacional y a los particulares hacer uso del Escudo nacional. Restablece la vigencia del Dec. de 9.8.1895, que había sido derogado por Dec. 8.7.1925.

Decreto 126065[24]

 

Febrero 19, 1938

Prohíbe a los particulares registrar marcas con escudos oficiales (nacionales, provinciales y de la Municipalidad de Bs. Aires), la Escarapela y los colores argentinos

Autoriza a las reparticiones públicas al uso de estos elementos como marcas.

 

Derogado por Ley 22362

Dec. 21533[25]

 

Enero  12, 1939

Prohíbe el uso de marcas que contengan el Escudo nacional, escudos provinciales, de la Mun. de Buenos Aires.

También prohíbe registrar el símbolo de la “cruz verde” que identifica a las farmacias y droguerías. 

Derogado por Ley 22362

Dec. 10302[26]

 

Abril  24, 1944

Normas y patrones para la representación de los símbolos nacionales: Bandera, Escudo, Himno, “Gran sello de la Nación” y banda presidencial.

Hasta hoy es la norma fundamental sobre los símbolos. Consagra como prototipo del Sol el contenido en la Ley del 13.4.1813. Adopta el sello de la Asamblea del XIII como Escudo nacional y “Gran Sello de la Nación”. Aut. de aplicación: el Min del Interior.

Decreto Ley 11032[27]

 

Mayo 3, 1944

Marca de los objetos propiedad del Ejército

En general: Escudo Nacional, ovalado, con la leyenda "Ejército Argentino". Los elementos pequeños o que, por su naturaleza no puedan ser objeto de la marca de carácter general: a) Escudo Nacional, con el agregado, en su parte inferior, de las letras "E. A."; b) Leyenda "Ejército Argentino”. Prohíbe su venta

Dec. 536[28]

 

Enero  15, 1945

Represión de delitos contra la seguridad del Estado

Reforma al Código Penal. Sanciona con prisión de 2 meses a 2 años al que “ultrajare públicamente a la Nación Argentina, a cualquiera de sus símbolos e instituciones” (art. 9). El art. 10 reprime con prisión de un mes a un año, al que “exhibiera públicamente uniformes, símbolos o distintivos” de organizaciones que promuevan la violencia para suprimir o cambiar la Const. o alguno de sus principios básicos (art. 1 y 2). Sanciona con prisión de 6 meses a 2 años al que “menospreciara públicamente a la bandera, el escudo o el himno de un estado extranjero con la que no esté en guerra la Nación ... siempre que no mediare provocación suficiente” (art. 15). Otorga competencia a la Justicia Federal y a la Militar (si correspondiera). Derogado por Decreto Ley  4551/1955

Dec. 7354[29]

 

Marzo  15, 1946

Uso del Escudo nacional y de la palabra “nacional

Reitera que tales usos son privativos de los establecimientos educacionales dependientes de la Nación. Autoriza su empleo en títulos y certificados, solo a los establecimientos dependientes de la Nación. Autoridad de aplicación: el Ministerio de Justicia e Instrucción.

Res. Min. de Educación[30]

 

Enero 23, 1957

Reglamento de uso y tratamiento de los símbolos nacionales

Para establecimientos dependientes del Cons. Nac. de Educación. Escudo: “…no será usado como ornato”. Los sellos de las escuelas que lleven el escudo a la derecha de la firma. Himno en actos con bandera.

Dec. 2425[31]

Marzo  8, 1957

Redacción y trámite de decretos emanados del Poder Ejecutivo

Dispone que el Escudo nacional irá en relieve, en el centro de la hoja. Reformado por Dec. 4444/ 69

Decreto Ley 16628[32]

 

Diciembre 17, 1957

Crea la “Orden del Libertador San Martín”

Para “funcionarios, civiles y militares, extranjeros que merezcan el honor y reconocimiento de la Nación”. En su reverso lleva el escudo Nacional. Dispone que la reglamente el Min. de Rel. Ext.; cumplido por Dec. 16643/ 57

Decreto Ley 16629[33]

 

Diciembre 17, 1957

Crea la “Orden de Mayo

Para “ciudadanos civiles y militares extranjeros que se hayan distinguido por sus servicios y obras personales y merezcan la gratitud de la Nación” (art. 2). En reverso irá el Escudo Nacional.  Delega su reglamentación a los ministerios implicados; se concretó por Decreto 16644/57.  El art. 6 del Dec. 16644/ 1957 autorizó que se imponga a pabellones nacionales. Dec. 1135/77, autoriza modificar materiales. Ver Dec. 4210/ 59; 849/ 1973 y 1121/ 76

Decreto Ley 7672[34]

 

Septiembre 13, 1963

Aprueba la “Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas” (art. 5 del Dec. Ley) y su protocolo facultativo

La misión y su jefe tendrán derecho a colocar la bandera y el escudo del Estado acreditante en los locales de la misión, incluyendo la residencia del jefe de la misión y en los medios de transporte de éste” (art. 20). El Estado receptor se obliga a evitar toda turbación que atente contra la dignidad o seguridad de la misión (art. 22).

Dec. 8714[35]

 

Octubre  3, 1963

Aprueba el nuevo “Reglamento Consular

Faculta al Min. Rel. Exteriores para reglamentarlo por medio de la comisión ad-hoc creada por Res. 169/ 63 Min. Relac. Exteriores. Prohíbe usar escudo en las tarjetas, papel de esquela, cartas o sobres de carácter particular (art. 9 c, 13) 

Ley 17081[36]

 

Diciembre 23, 1963

Aprueba la “Convención de Viena sobre Relaciones Consulares

Uso de la bandera y del escudo nacionales. 1. El Estado que envía tendrá derecho a usar su bandera y su escudo nacionales en el Estado receptor, de conformidad con las disposiciones de este artículo. 2. El Estado que envía podrá izar su bandera y poner su escudo en el edificio ocupado por la oficina consular, en su puerta de entrada, en la residencia del jefe de la oficina consular y en sus medios de transporte, cuando éstos se utilicen para asuntos oficiales. 3. Al ejercer los derechos reconocidos por este artículo, se tendrán en cuenta las leyes, los reglamentos y los usos del Estado receptor”.

Ley   16648[37]

 

Octubre  30, 1964

Modificaciones al Código Penal

 

Sanciona como delito el “ultraje a los símbolos nacionales y provinciales

Agregó una segunda parte al art. 222, el tipo penal “ultrajes a la bandera, el escudo y el himno de la Nación o los emblemas de una provincia argentina”; reprimido con prisión de 1 a 4 años en el Tít. IX, Cap. II, Lo. II. Esta ley implicó la reforma del Código Penal, incorporando varias figuras ya contenidas en el Dec. Ley 788/ 1963. Puesto en vigencia nuevamente por Ley 23077. Derogadas por Ley 22627

Dec. 652[38]

 

Junio  17, 1966

Baja de banderas y escudos de las dependencias del Estado nacional

Dispone se incineren; “labrándose en cada caso el acta correspondiente, la que será firmada, indefectiblemente, por la autoridad máxima de la repartición y dos testigos. Estos actos se realizarán, atento su significación, en recintos cerrados y con las mayores solemnidades

Ley 17567[39]

 


Diciembre  6, 1967

Reformas al “Código Penal”

 

Tipifica como “sedición” el menosprecio público a ciertos símbolos y otras conductas

Tipifica como delitos: a) “uso de distintivos” de una asociación para militar (art. 210 bis); sanción: prisión o reclusión de 2 a 8 años; b) “menosprecio de la bandera, escudo o himno de nación extranjera” (art. 221 bis - nuevo); prisión de 1 mes a 2 años; c) “menosprecio público a la bandera, escudo e himno nacional o emblemas de una provincia” (art. 230 bis); prisión de 2 meses a 2 años. Se consideran como formas de sedición. Amplia el verbo respecto del utilizado en la Ley 16648 pero disminuye su pena. Derogada por Ley 20509. Ver Bando 4, Comando de Zona Ejército “Bs. Aires”

Dec. 4444[40]

 

Agosto  13, 1969

Normas para la redacción y diligenciamiento de la documentación administrativa

Dispone el uso del Escudo nacional, según modelo, en membretes de papelería oficial. Contiene modeles conforme diseño Dec. 10202/ 44. Derog. por Dec. 1666/ 78

Resol. s/n[41] 

EMGEjército

Junio  18, 1970

 

Capítulo IV: rendición de honores Cap. VI: símbolos nacionales (Escudo e Himno nacional). Reformada parcialmente por Res. EMGE de febrero 1973

Bando 4 [42] 

Comando Zona  Emerg Buenos Aires

Mayo, 1973

Pena el “menosprecio o agravio público a la Bandera. Escudo e Himno nacional o emblemas de una provincia argentina

Establece pena de prisión mayor o reclusión hasta 8 años para los responsables.

Ver Cód. Penal (ley 21338)

Reglamento[43]

 

1975

Reglamento de Ceremonial Naval” (2ª edición)

Anexo 6: insignias del Presidente; Min. Defensa; insignias y distintivos de mando. Anexo 7: otros distintivos. 

Dec. 1666[44]

 Agosto  3, 1978

Normas para la redacción y diligenciamiento de la documentación administrativa

Dispone el uso del Escudo nacional, según modelo, en membretes de la papelería oficial.

Res. 1635[45], Min. Educación

 

Noviembre 3, 1978

Normas sobre las características, tratamiento y uso de los símbolos nacionales” para establecimientos educativos oficiales y privados, niveles primario a terciario no universitario

Fija caracteres del Escudo y prohíbe que se use como elemento de ornato.

Ley 22362[46]

 

Diciembre 26, 1980

Ley de marcas

No se considerarán registrables “las letras, palabras, nombres, distintivos, símbolos, que usen o deban usar la Nación, las provincias, las municipalidades, las organizaciones religiosas y sanitarias” Deroga el Dec. del 3 de noviembre de 1915 sobre escudos y banderas

Decreto 859[47]

Octubre 11, 1982

Características de las condecoraciones militares otorgadas con referencia a la Gesta de Malvinas

Incorporan el Escudo argentino. Reglamenta la Ley 22607. La Ley 24162 reconoció su vigencia, con ref. a la Ley 24020

Ley   23077[48]

 

Agosto  9, 1984

Ley de defensa de la democracia”; reforma del Código Penal

Deroga la segunda parte del art. 230 bis del Cód. Penal sobre “ultrajes a los símbolos nacionales y provinciales”. Mantiene la primera parte del art. 230 bis (“menosprecio público a los símbolos nacionales”, tipif. por Ley 17567) que pasa como 3er. párrafo del art. 222. Suprime el art. 221 bis (“menosprecio de la bandera, escudo o himno de nación extranjera”, tipificados por la Ley 17567) Recuperan su vigencia las normas que derogaban o modificaban las leyes citadas.

Decreto 333[49]

 

Febrero  2, 1985

Normas para elaboración, redacción y diligenciamiento de los proyectos de actos y decretos administrativos

Regula el uso del Escudo nacional en la papelería oficial.

Sustituye a los Decs. 4444/ 69, 1666/ 78 y Dec. 586/ 81

Dispos. 31 Estado Mayor Conjunto[50]

Julio  2, 1992

Ceremonial para la acción militar conjunta” de las Fuerzas Armadas

Caracteres del Escudo. 


Referencias:

[1] Registro Oficial de la República Argentina (RO). Tomo I, p. 205.

[2] RO. T. I, p.210.

[3] RO. T. I, p. 210.

[4] Algunas publicaciones lo datan el 30 de abril de 1813.

[5] RO. T. I, p. 237.

[6] RO. T I, p. 377.

[7] Leyes y decretos de la provincia de Bs. Aires. (1810 – 1876). Aurelio Prado y Rojo (compiladores). Bs. Aires. Imp. Mercurio. 1877. T. II, p. 119

[8] Numeración de la Confederación.

[9] RO. T. III, p. 180.

[10] RO. T. III, p. 340

[11] RN. T. IV, p. 103

[12] RN. no publicado. Diccionario Legislativo. Augusto Carette y Carlos Attwell. Bs. As. 1913. T. II, p. 106.

[13] No se ha podido detectar su publicación. Su existencia se infiere de citas que realizan otros documentos.

[14] Estado Mayor del Ejército.

[15] Colección de leyes y decretos militares (concernientes al Ejército y Armada de la República Argentina). Ercilio Domínguez. Cía Sudamericana de Billetes de Banco. 1898/ 1917. Bs. Aires. Tomo V, p. 128, Nº3414.

[16] Boletín Oficial de la República Argentina (BO) 21.3.1902 - https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/11419325/19070529?busqueda=1

[17] Digesto de Guerra. Bs. Aires. Publicación oficial con varias ediciones, p. 1150.

[18] RN, no publicado. Recopilación de Leyes Usuales. Bs. Aires. Lejouane, editor. 9ª edición. 1922 (varios tomos), p. 476.


[21] BO. 22.4.1926. No consta búsqueda indexada BO ver por ejemplar.

[37] BO. 31.11.1964. No publicado en portales oficiales, la fecha consignada es inexistente.


[41] Boletín Público del Ejército Argentino. No se pudo determinar su número. La norma se referencia en otros documentos.

[42] Enciclopedia Jurídica Omeba (varios tomos) Editorial Bibliográfica Argentina. Bs. Aires. (1954 – 1969). Apéndice I, p. 699.


[43] RG-1-921. Comando General de la Armada de la República Argentina.


[45] Copia oficial en mi archivo. No consta em el Boletín Oficial, ni en otra base gubernamental de datos.

[50] RC 29-04. Copia oficial en nuestro Archivo. BO, no publicada.

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