Desde los albores de la nacionalidad
Por Miguel Carrillo
Bascary
Pese a su notoria antigüedad, el Escudo Nacional es el menos conocido de los símbolos patrios argentinos. Su origen se remonta a las primeras sesiones de la Asamblea General Constituyente que comenzó sus sesiones el 31 de enero de 1813. Esta lo empleó como sello para legalizar sus despachos oficiales. Lamentablemente el texto de la norma se perdió cuando en 1852 desaparecieron los libros de actas de la corporación. Su existencia se infiere del Decreto que emitió el 13 de marzo, cuando ordenó al Poder Ejecutivo que empleara un emblema similar, con la designación pertinente. Por este motivo se considera a esa fecha como el “Día del Escudo Nacional”.
Sabido es que a lo largo
de los siglos las características
adjetivas del símbolo fueron variando hasta culminar en el Decreto Ley
Nº10.032 de 1944 que definió un modelo tipo. Pese a su plena vigencia los
órganos del Estado no trepidan en usar variantes similares, pero apartadas de
la normativa. Una actitud francamente ilegítima, lo que resulta inexplicable.
Con esta nota intento
proporcionar a los estudiosos una secuencia
cronológica de esa normativa, lo que permitirá profundizar el análisis y llegar
a conclusiones acorde a la perspectiva del intérprete.
No se trata de una nota para leer, sino de un instrumento de estudio.
Advierto que
pueden haberse omitido algunas disposiciones, particularmente aquellas que
corresponden el cuarto grado de normatividad. Mucho agradeceré a los colegas
que, detectando alguna, tengan la deferencia de hacérmela llegar.
Los interesados podrán recurrir a los links que se consignan para aceder a las fuentes oficiales y a sus complementarias donde encontrarán el texto íntegro de las normas citadas. Se destacan en azul las normas de mayor significación.
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Norma y fecha de sanción |
Temática |
Dispone
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Decreto sin número[1] Marzo 13, 1813 |
Sello para el Poder Ejecutivo |
“La Asamblea
General ordena que el Supremo Poder Ejecutivo use del mismo sello de este
Cuerpo Soberano, con la sola diferencia de que la inscripción del círculo sea
la de: Supremo Poder Ejecutivo de las Provincias Unidas del Río de la Plata" |
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Ley s/n[2] Abril 13, 1813 |
Crea
moneda para las Provincias Unidas del Río de la Plata |
Acuñación de las monedas de oro (escudo) y plata (real), con la misma ley y peso que la circulada en los reinados de Carlos IV y Fernando VII. Establece sus características y que lleven el “sello de la Asamblea General”, sin el sol, el que irá en el reverso, y las inscripciones: “Provincias del Río de la Plata” y “En Unión y Libertad”. Se les dio curso legal y forzoso por Decreto del 28.7.1813 |
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Soberano decreto s/n[3] Abril 27 [4], 1813 |
Substituye
por el Escudo de la Asamblea las armas del Rey en lugares públicos y las
utilizadas por corporaciones |
Declara
que se mantienen las armas reales en las “banderas
y estandartes que las tengan” incorporadas en virtud de las Ordenanzas
entonces vigentes |
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Ley s/n[5] Octubre 26, 1813 |
Retiro
de los escudos y atributos nobiliarios de los frontispicios y lugares
públicos |
Implica
prohibir la ostentación de títulos de nobleza |
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Decreto
s/n[6] Septiembre 10, 1816 |
Impresión del Escudo nacional en el papel sellado |
Sustituye a la esfinge real en el papel sellado de
menor denominación a partir el 1.11.1816 (el Dec. 31.12.1816 ordenó se use el
Escudo nacional en todos los valores) |
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Ley s/n[7] Enero 26, 1826 |
Crea el “Banco
de las Provincias Unidas del Río de la Plata” |
“El Banco
podrá usar del escudo Nacional o cualquiera otro que adopte la Junta de
Directores” (art. 76) |
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Diciembre 1º, 1854 |
Acuñado y circulación de moneda de plata y cobre |
De plata: en el anverso el Escudo nacional y en el reverso las inscripciones “Confederación Argentina” y el lema “Libre y fuerte por la Constitución y el libro que significa a ésta, en el centro” (art. 4). De cobre: en el anverso, un Sol y la primera inscripción (art.6). Denomina “colón” a la unidad de moneda |
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Res. s/n[10] Min. RREE. Abril 1º, 1856 |
Instrucciones provisorias a los cónsules de la
Confederación Argentina. |
Regula el “uso
del Escudo de Armas, y la bandera argentina en el Consulado ..". (dispone
que) regirán todas las costumbres, tolerancias y reglamentos del país donde
residan. |
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Decreto s/n[11] Febrero 24, 1858 |
Primera serie de sellos postales (estampillas)
argentinos |
Serie denominada “escuditos”. En la parte superior lleva “el lema Confederación Argentina”. Más abajo un escudo sencillo de
las armas nacionales. |
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Circular s/n Ministerio de RREE[12].
Marzo 5, 1885 |
Características de la Bandera y del Escudo. |
Instrucciones a los cónsules argentinos en el exterior para unificar el uso y diseño de estos símbolos. Describe los atributos del Escudo. El Dec. del 25.1.1906 completó lo expuesto |
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Decreto s/n[13] 1893 (fecha no determinada) |
“Código Nacional
de Señales” para la Marina |
La figura 2 disponía una insignia naval del
Presidente de la Nación (paño azul, Escudo nacional y una estrella de plata
en cada ángulo) |
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Enero 13, 1898 |
Sello para correspondencia oficial |
Elíptica, de 40 mm de alto x 30 de ancho, “llevando en su centro el Escudo Nacional
decretado por la Asamblea General de 1813 y en contorno, la leyenda de la
repartición, semejante al sello estampado en la presente Orden general”;
“…se estampará en tinta violeta, al
margen del encabezamiento de las comunicaciones y al costado izquierdo de la
firma”. |
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Decreto s/n[16] Marzo 20, 1902 |
Prohíbe el uso del Escudo y el término “nacional” a las instituciones privadas de enseñanza |
Fija sanciones en caso de incumplimiento. |
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Resoluc. s/n Min. Guerra[17] Junio 3, 1892 |
Sello oficial del Ejército Argentino |
Establece un único modelo con “el escudo nacional decretado por la Asamblea General de |
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Decreto s/n[18] Enero 25, 1906 |
Aprueba el “Reglamento
Consular” |
En materia de símbolos dispone observar las normas y usos del país de residencia (art. 65); que en la oficina exista una Bandera y el Escudo, que en los sellos obre el Escudo (arts. 375, incisos 27 y 28; 376) Describe al Escudo (art. 382). Puntualiza que: la Bandera y el Escudo indican la residencia oficial (art. 385); manda que los botones del uniforme consular lleven el Escudo (art. 3987). |
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Decreto s/n[19] Mayo 24, 1907 |
Caracteres de la Bandera y el Escudo en
reparticiones oficiales y consulados |
Unifica su representación en aquellos símbolos (según el estudio adjunto), para no desvirtuar “su verdadero significado y sus antecedentes históricos”. Especifica la correspondencia entre los colores de la Bandera y del Escudo. Ordena comunicar el decreto a los gobernadores provinciales para el control de su aplicación (art. 110, C. N. 1853). |
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Ley 7029[20] Junio 28, 1910 |
“Ley de
Defensa Social” |
Regula la residencia de extranjeros y fija un régimen penal por actos terroristas. Fija penas por el delito de “insultos a la Bandera y al Escudo” (art. 26). Complementa la ley 4144 sobre residencia de extranjeros. Antecedente de los tipos legales contenidos en: Decretos 536/1945; 788/ 1963; y Leyes 16648; 17567; 21338 y 23077 Derogada por Ley 11179 (2021) |
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Decreto
s/n[21] Marzo 31, 1926 |
“Reglamento
del cuerpo consular” |
Normas sobre los símbolos en oficinas consulares argentinas y en los uniformes de los cónsules. Ordena colocar el Escudo en el frente, salvo costumbre en contrario (art. 73). Descripción (arts. 399 y 400). |
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Dec. 21533[22] Enero 12, 1939 |
Prohíbe el uso de marcas con el Escudo nacional, los de provincias y el de la Municipalidad de Bs. Aires. |
Derogado
por Ley 22362. |
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Dec. 31026[23] Noviembre 7, 1933 |
Uso y ceremonial de la Bandera y el Escudo |
Prohíbe a los particulares rendir honores con la Bandera nacional y a los particulares hacer uso del Escudo nacional. Restablece la vigencia del Dec. de 9.8.1895, que había sido derogado por Dec. 8.7.1925. |
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Decreto 126065[24] Febrero
19, 1938 |
Prohíbe a los particulares registrar marcas con
escudos oficiales (nacionales, provinciales y de la Municipalidad de Bs.
Aires), la Escarapela y los colores argentinos |
Autoriza a las reparticiones públicas al uso de
estos elementos como marcas. Derogado por Ley 22362 |
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Dec.
21533[25] Enero 12, 1939 |
Prohíbe el uso de marcas que contengan el Escudo
nacional, escudos provinciales, de la Mun. de Buenos Aires. |
También prohíbe registrar el símbolo de la “cruz verde” que identifica a las farmacias y droguerías. Derogado por Ley 22362 |
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Dec. 10302[26] Abril 24, 1944 |
Normas y patrones para la representación de los
símbolos nacionales: Bandera, Escudo, Himno, “Gran sello de la Nación” y banda presidencial. |
Hasta hoy es la norma fundamental sobre los símbolos. Consagra como prototipo del Sol el contenido en la Ley del 13.4.1813. Adopta el sello de la Asamblea del XIII como Escudo nacional y “Gran Sello de la Nación”. Aut. de aplicación: el Min del Interior. |
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Decreto
Ley 11032[27] Mayo 3, 1944 |
Marca de los objetos propiedad del Ejército |
En general: Escudo Nacional, ovalado, con la leyenda "Ejército Argentino". Los elementos pequeños o que, por su naturaleza no puedan ser objeto de la marca de carácter general: a) Escudo Nacional, con el agregado, en su parte inferior, de las letras "E. A."; b) Leyenda "Ejército Argentino”. Prohíbe su venta |
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Dec. 536[28] Enero 15, 1945 |
“Represión de
delitos contra la seguridad del Estado” |
Reforma al Código Penal. Sanciona con prisión de 2 meses a 2 años al que “ultrajare públicamente a la Nación Argentina, a cualquiera de sus símbolos e instituciones” (art. 9). El art. 10 reprime con prisión de un mes a un año, al que “exhibiera públicamente uniformes, símbolos o distintivos” de organizaciones que promuevan la violencia para suprimir o cambiar la Const. o alguno de sus principios básicos (art. 1 y 2). Sanciona con prisión de 6 meses a 2 años al que “menospreciara públicamente a la bandera, el escudo o el himno de un estado extranjero con la que no esté en guerra la Nación ... siempre que no mediare provocación suficiente” (art. 15). Otorga competencia a la Justicia Federal y a la Militar (si correspondiera). Derogado por Decreto Ley 4551/1955 |
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Dec. 7354[29] Marzo 15, 1946 |
Uso del Escudo nacional y de la palabra “nacional” |
Reitera que tales usos son privativos de los establecimientos educacionales dependientes de la Nación. Autoriza su empleo en títulos y certificados, solo a los establecimientos dependientes de la Nación. Autoridad de aplicación: el Ministerio de Justicia e Instrucción. |
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Res. Min. de Educación[30] Enero 23, 1957 |
Reglamento de uso y tratamiento de los símbolos
nacionales |
Para establecimientos dependientes del Cons. Nac. de Educación. Escudo: “…no será usado como ornato”. Los sellos de las escuelas que lleven el escudo a la derecha de la firma. Himno en actos con bandera. |
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Dec. 2425[31] Marzo 8, 1957 |
Redacción y trámite de decretos emanados del Poder
Ejecutivo |
Dispone que el Escudo nacional irá en relieve, en el centro de la hoja. Reformado por Dec. 4444/ 69 |
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Decreto Ley 16628[32] Diciembre 17, 1957 |
Crea la “Orden
del Libertador San Martín” |
Para “funcionarios, civiles y militares, extranjeros que merezcan el honor y reconocimiento de la Nación”. En su reverso lleva el escudo Nacional. Dispone que la reglamente el Min. de Rel. Ext.; cumplido por Dec. 16643/ 57 |
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Decreto Ley 16629[33] Diciembre 17, 1957 |
Crea la “Orden
de Mayo” |
Para “ciudadanos civiles y militares extranjeros que se hayan distinguido por sus servicios y obras personales y merezcan la gratitud de la Nación” (art. 2). En reverso irá el Escudo Nacional. Delega su reglamentación a los ministerios implicados; se concretó por Decreto 16644/57. El art. 6 del Dec. 16644/ 1957 autorizó que se imponga a pabellones nacionales. Dec. 1135/77, autoriza modificar materiales. Ver Dec. 4210/ 59; 849/ 1973 y 1121/ 76 |
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Decreto Ley 7672[34] Septiembre 13, 1963 |
Aprueba la “Convención
de Viena sobre Relaciones Diplomáticas” (art. 5 del Dec. Ley) y su
protocolo facultativo |
“La misión y
su jefe tendrán derecho a colocar la bandera y el escudo del Estado
acreditante en los locales de la misión, incluyendo la residencia del jefe de
la misión y en los medios de transporte de éste” (art. 20). El Estado
receptor se obliga a evitar toda turbación que atente contra la dignidad o
seguridad de la misión (art. 22). |
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Dec. 8714[35] Octubre 3, 1963 |
Aprueba el nuevo “Reglamento Consular” |
Faculta al Min. Rel. Exteriores para reglamentarlo por medio de la comisión ad-hoc creada por Res. 169/ 63 Min. Relac. Exteriores. Prohíbe usar escudo en las tarjetas, papel de esquela, cartas o sobres de carácter particular (art. 9 c, 13) |
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Ley 17081[36] Diciembre 23, 1963 |
Aprueba la “Convención
de Viena sobre Relaciones Consulares” |
“Uso de la
bandera y del escudo nacionales. 1. El Estado que envía tendrá derecho a usar
su bandera y su escudo nacionales en el Estado receptor, de conformidad con
las disposiciones de este artículo. 2. El Estado que envía podrá izar su
bandera y poner su escudo en el edificio ocupado por la oficina consular, en
su puerta de entrada, en la residencia del jefe de la oficina consular y en
sus medios de transporte, cuando éstos se utilicen para asuntos oficiales. 3.
Al ejercer los derechos reconocidos por este artículo, se tendrán en cuenta
las leyes, los reglamentos y los usos del Estado receptor”. |
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Ley 16648[37] Octubre 30, 1964 |
Modificaciones al Código Penal Sanciona como delito el “ultraje a los símbolos nacionales y provinciales” |
Agregó una segunda parte al art. 222, el tipo penal
“ultrajes a la bandera, el escudo y el
himno de la Nación o los emblemas de una provincia argentina”; reprimido
con prisión de |
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Dec. 652[38] Junio 17, 1966 |
Baja de banderas y escudos de las dependencias del
Estado nacional |
Dispone se incineren; “labrándose en cada caso el acta correspondiente, la que será firmada,
indefectiblemente, por la autoridad máxima de la repartición y dos testigos.
Estos actos se realizarán, atento su significación, en recintos cerrados y
con las mayores solemnidades” |
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Ley 17567[39] Diciembre 6, 1967 |
Reformas al “Código
Penal” Tipifica como “sedición” el menosprecio público a
ciertos símbolos y otras conductas |
Tipifica como delitos: a) “uso de
distintivos” de una asociación para militar (art. 210 bis); sanción:
prisión o reclusión de |
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Dec. 4444[40] Agosto 13, 1969 |
“Normas para
la redacción y diligenciamiento de la documentación administrativa” |
Dispone el uso del Escudo nacional, según modelo, en
membretes de papelería oficial. Contiene modeles conforme diseño Dec. 10202/
44. Derog. por Dec. 1666/ 78 |
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Resol. s/n[41] EMGEjército Junio 18, 1970 |
|
Capítulo IV: rendición de honores Cap. VI: símbolos nacionales (Escudo e Himno nacional). Reformada parcialmente por Res. EMGE de febrero 1973 |
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Bando 4 [42] Comando Zona Emerg Buenos Aires Mayo, 1973 |
Pena el “menosprecio
o agravio público a la Bandera. Escudo e Himno nacional o emblemas de una
provincia argentina” |
Establece pena de prisión mayor o reclusión hasta 8
años para los responsables. Ver Cód. Penal (ley 21338) |
|
Reglamento[43] 1975 |
“Reglamento de
Ceremonial Naval” (2ª edición) |
Anexo 6: insignias del Presidente; Min. Defensa; insignias y distintivos de mando. Anexo 7: otros distintivos. |
|
Dec. 1666[44] |
“Normas para
la redacción y diligenciamiento de la documentación administrativa” |
Dispone el uso del Escudo nacional, según modelo, en
membretes de la papelería oficial. |
|
Res. 1635[45],
Min. Educación Noviembre 3, 1978 |
“Normas sobre
las características, tratamiento y uso de los símbolos nacionales” para
establecimientos educativos oficiales y privados, niveles primario a
terciario no universitario |
Fija caracteres del Escudo y prohíbe que se use como elemento de ornato. |
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Ley 22362[46] Diciembre 26, 1980 |
“Ley de marcas” |
No se considerarán registrables “las letras, palabras, nombres, distintivos, símbolos, que usen o deban usar la Nación, las provincias, las municipalidades, las organizaciones religiosas y sanitarias” Deroga el Dec. del 3 de noviembre de 1915 sobre escudos y banderas |
|
Decreto 859[47] Octubre 11, 1982 |
Características de las condecoraciones militares
otorgadas con referencia a la Gesta de Malvinas |
Incorporan el Escudo argentino. Reglamenta la Ley 22607. La Ley 24162 reconoció su vigencia, con ref. a la Ley 24020 |
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Ley 23077[48] Agosto 9, 1984 |
“Ley de defensa
de la democracia”; reforma del Código Penal |
Deroga la segunda parte del art. 230 bis del Cód. Penal sobre “ultrajes a los símbolos nacionales y provinciales”. Mantiene la primera parte del art. 230 bis (“menosprecio público a los símbolos nacionales”, tipif. por Ley 17567) que pasa como 3er. párrafo del art. 222. Suprime el art. 221 bis (“menosprecio de la bandera, escudo o himno de nación extranjera”, tipificados por la Ley 17567) Recuperan su vigencia las normas que derogaban o modificaban las leyes citadas. |
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Decreto 333[49] Febrero 2, 1985 |
“Normas para
elaboración, redacción y diligenciamiento de los proyectos de actos y
decretos administrativos” |
Regula el uso del Escudo nacional en la papelería
oficial. Sustituye a los Decs. 4444/ 69, 1666/ 78 y Dec. 586/ 81 |
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Dispos. 31 Estado Mayor Conjunto[50] Julio 2, 1992 |
“Ceremonial
para la acción militar conjunta” de las Fuerzas Armadas |
Caracteres del Escudo. |
Referencias:
[1] Registro Oficial de la
República Argentina (RO). Tomo I, p. 205.
[2] RO. T. I, p.210.
[3] RO. T. I, p. 210.
[4] Algunas publicaciones lo datan el 30 de abril
de 1813.
[5] RO. T. I, p. 237.
[6] RO. T I, p. 377.
[7] Leyes y decretos de la
provincia de Bs. Aires. (1810 – 1876).
Aurelio Prado y Rojo (compiladores). Bs. Aires. Imp.
Mercurio. 1877. T. II, p. 119
[8] Numeración de la Confederación.
[9] RO. T. III, p. 180.
[10] RO. T. III, p. 340
[11] RN. T. IV, p. 103
[12] RN. no publicado. Diccionario Legislativo. Augusto Carette y
Carlos Attwell. Bs. As. 1913. T. II, p. 106.
[13] No se ha podido detectar su publicación. Su existencia se infiere de
citas que realizan otros documentos.
[14] Estado Mayor del Ejército.
[15] Colección de leyes y
decretos militares (concernientes al Ejército y Armada de la República
Argentina). Ercilio Domínguez. Cía Sudamericana de
Billetes de Banco. 1898/ 1917. Bs. Aires. Tomo V, p. 128, Nº3414.
[16] Boletín Oficial de la
República Argentina (BO) 21.3.1902 - https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/11419325/19070529?busqueda=1
[17] Digesto de Guerra. Bs. Aires. Publicación oficial con varias ediciones, p. 1150.
[18] RN, no publicado. Recopilación de Leyes
Usuales. Bs. Aires. Lejouane, editor. 9ª edición. 1922 (varios tomos), p. 476.
[19] BO. 29.5.1907 - https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/11419325/19070529?busqueda=1
[20] BO. 8.7.1910 - https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/7006913/19100708?busqueda=1
[21] BO. 22.4.1926. No consta búsqueda indexada BO
ver por ejemplar.
[22] BO. 24.1.1939 - https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/11324481/19331213?busqueda=1
[23] BO. 13.12.1933 - https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/11324481/19331213?busqueda=1
[24] BO. 10.3.1938 - https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/11226262/19380310?busqueda=1
[25] BO. 24.1.1939 - https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/11213262/19390124?busqueda=1
[27] BO. 2.6.1944 - https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/decreto_ley-11032-1944-195570/texto
[28] BO. 29.1.1945 - https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/7025525/19450129?busqueda=1
[29] BO. 15.5.1956 - https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/10954946/19460328?busqueda=1
[31] BO. 21.3.1957 - https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/10908131/19570321?busqueda=1
[32] BO. 10.1.1958 -https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/230000-234999/231666/norma.htm
[33] BO. 8.1.1958 - https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/decreto_ley-16629-1957-193357/texto
[34] BO. 19.9.1963 - https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/decreto_ley-7672-1963-206545/texto
[35] BO. 24.12.1963 (se publicó sin su anexo) - https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/decreto-8714-1963-92539/texto
[37] BO. 31.11.1964. No publicado en portales
oficiales, la fecha consignada es inexistente.
[38] BO. 23.8.1966 -https://cdi.mecon.gob.ar/greenstone/collect/digesto1/index/assoc/HASH01c1.dir/doc.pdf
[39] BO 12.1.1968 - https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/7034675/19680112?busqueda=1
[40] BO 26.8.1969 - https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/7035515/19690826?busqueda=1
[41] Boletín Público del Ejército Argentino. No se pudo
determinar su número. La norma se referencia en otros documentos.
[42] Enciclopedia Jurídica
Omeba (varios tomos) Editorial Bibliográfica Argentina.
Bs. Aires. (1954 – 1969). Apéndice I, p. 699.
[43] RG-1-921. Comando General de la Armada de la República Argentina.
[44] BO 10.8.1978 - https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/7076886/19780810?busqueda=1
[45] Copia oficial en mi archivo. No consta em el
Boletín Oficial, ni en otra base gubernamental de datos.
[46] BO 2.1.1981 - https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/18803/norma.htm
[47] BO 15.10.1982 - https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/7087139/19821015?busqueda=1
[49] BO 20.3.1985 - https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/decreto-333-1985-40882/actualizacion
[50] RC 29-04. Copia oficial en nuestro Archivo. BO, no publicada.

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