Identificando
su origen
Por Miguel Carrillo
Bascary
En los países democráticos sus fuerzas armadas son instrumento de
soberanía y custodias de la integridad territorial.
Quienes están en contacto con elementos que forman parte del Ejército
Argentino, desde vehículos hasta un humilde plato para el rancho, advierten
que se identifican con la marca el Escudo Nacional, la identificación de la
Fuerza y/ o la sigla “E.A.” Es tan habitual esto que su significado pasa
desapercibido.
A poco que se reflexione, el Escudo impreso es un signo de propiedad,
al igual que la mención del Ejército o su apócope.
Ocurre que los ejércitos de todas las épocas y de todos los países
han debido emplear diversas marcas para señalar los objetos de su pertenencia,
como una forma de desalentar su comercialización en el mercado negro.
Ya los primeros gobiernos patrios debieron dictar disposiciones para
amedrentar a quienes se vieran tentados de obtener un lucro enajenando
bienes del Estado. Para muestra se transcribe el Decreto de fecha 18 de
julio de 1812[1] expedido por el
Triunvirato:
La situación
debió ser harto común, ya que las necesidades materiales de los enrolados
en las filas no reconocían medida y era usual que desaprensivos pulperos
tentaran a la soldadesca a que les vendieran alguna prenda o parte de su equipo,
lo que pagaban por un precio muy inferior, cuando no en bebidas o tabaco. Para
más, los elementos de logística militar eran proverbialmente escasos, como lo
revelan las comunicaciones que permanentemente intercambiaban los jefes
militares y el gobierno. En un primer momento la señalada era inorgánica,
San Martín mandó cortar la cola a los caballos de Granaderos[2],
dejándolos rabones, cosa que los distinguía claramente, ya que esto no gustaba
a los paisanos.
Son conocidos los sacrificios que implicó la preparación del “Ejército de
los Andes”, para desalentar la corrupta práctica no sorprende la drástica
determinación que llevó al general José de San Martín en vísperas de partir
para desarrollar la campaña libertadora de Chile. La ordenanza pertinente
disponía[3]:
“Artículo 34 –
Morirá el que enajenare, vendiere o empeñare armamento, municipios o caballos:
el que tal ejecute sus prendas de vestuario o montura sufrirá por primera vez,
un mes de prisión, por segunda, cien palos y por tercera, pena de vida”.
Con el paso de los años, el Estado nacional dispuso reglamentar la
marca que debían llevar los elementos patrimoniales del Ejército. Lo hizo
mediante el Decreto Nº11.032/ 44[4]
emitido el 3 de mayo de 1944, aunque se hecho ya se venía usando desde años
anteriores. Por su interés se trascribe, destacando en negrita los aspectos pertinentes:
“VISTA, la iniciativa del Cuartel
Maestre General del Interior (V. División), los informes producidos en el
expediente letra F. y E. 495/43 (C. M. G. I.), C. M. G. 3824/43 (D. G. S.), C.
134/44 (A. G. G. M.) y C. 10.054/43 (M. G.) y el dictamen del señor Auditor
General de Guerra y Marina, y
CONSIDERANDO:
Que a tal fin de evitar que los objetos pertenecientes
en propiedad al Ejército sean motivo de negociaciones
ilegítimas, es necesario tomar los recaudos pertinentes;
Que para acreditar ante tercero tal propiedad, es conveniente adoptar una marca que
distinga a todos esos elementos;
Que no funcionando el H. Congreso, compete al Poder
Ejecutivo arbitrar las medidas correspondientes para lograr los propósitos
citados;
El
Presidente de la Nación Argentina, en Acuerdo General de Ministros, DECRETA:
Artículo 1.-
Todos los objetos pertenecientes en
propiedad al Ejército, serán marcados en la siguiente forma:
I. - En
general: Escudo Nacional, ovalado, con
la leyenda 'Ejército Argentino';
II. - Los elementos
pequeños o que, por su naturaleza no puedan ser objeto de la marca de
carácter general:
a)
Escudo Nacional, con el agregado, en su parte inferior, de las letras 'E. A.';
b)
Leyenda 'Ejército Argentino'.
Art. 2°- La
venta de los objetos que posean la marca a que se refiere el artículo
anterior, queda absolutamente prohibida.
Art. 3°- La Dirección General del Material del
Ejército, impartirá las instrucciones que sean necesarias para la aplicación
del artículo 1°.
Art. 4º.-
(De forma)
Firma: Edelmiro FARRELL, presidente provisional. Refrendan los siguientes funcionarios: Juan Perón, César Ameghino, Luis Perlinger, A. Teisaire, Diego Mason y Juan Pistarini".
También aparece en la identificación de modernos equipos móviles, instrumentos de banda, aeronaves de la fuerza, etc.
Veamos otro ejemplo en un elemento de uso cotidiano, como los platos de latón que se emplean para el
rancho:
La práctica se extendió a las otras fuerzas armadas, como lo evidencia la impronta de la Armada, según se ve en la siguiente fotografía, donde se observa el logo de la institución en la cubiertería:
Finalizando:
- Queda explicado así
el origen de las marcas que utiliza el
Ejército Argentino para señalar su propiedad sobre objetos de todo tipo,
desde los humildes utensilios destinados a la vida diaria hasta el armamento y
los vehículos militares.
- En razón de su uso el Decreto Nº11.032/ 44 los declara “fuera del comercio”, con lo que se prohíbe su enajenación. Como excepción, los bienes declarados como “rezagos” pueden venderse conforme a las disposiciones castrenses y las propias de la contabilidad estatal.
[1] Registro Oficial de la Rep.
Argentina. Tomo I 81810-1821), p. 171 - https://cdi.mecon.gob.ar/greenstone/collect/registr1/index/assoc/HASH8387.dir/doc.pdf
[2] Unidad histórica del Ejército Argentino, que hoy es el regimiento escolta
del Presidente de la Nación.
[3] R.O. …. p. 401. Misma fuente que la nota anterior







No hay comentarios:
Publicar un comentario