lunes, 28 de septiembre de 2026

Himnos nacionales y una cuestión sutil

¿Puede entonarse el de otro país?

Por Miguel Carrillo Bascary 

La pregunta en concreto será: ¿puede un argentino entonar el himno de otro país en el curso de un acto formal?

Como en varias ocasiones me han interrogado sobre esto considero oportuno responder y lo hago, en principio, en forma afirmativa.

No hay ninguna objeción para esto, ni en la legislación argentina ni en los usos y costumbres. No constituye un acto de “traición a la patria”, ni mucho menos.

Antes bien, hacerlo constituye una demostración amigable para con la nación representada y un gesto de fina sensibilidad.

Claro está que la principal dificultad será conocer el himno extranjero, pero hay algunos que están ampliamente divulgados y que, medianamente, invitan a sumarse durante su ejecución. Por ejemplo: la Marsellesa o el Himno de la República Italiana, en la realidad argentina.

La praxis indica que, en ciertos ámbitos, es muy factible que gran parte de los presentes conozcan tanto el Himno argentino como el extranjero. Piénsese las asociaciones biculturales o las que agrupan a descendientes de inmigrantes, donde es natural cantar ambas piezas.

Claro está que existen circunstancias que desaconsejen hacerlo por razones de política internacional o interna, particularmente si se trata de un funcionario público, ya que el gesto puede implicar connotaciones incómodas en la perspectiva de acontecimientos del pasado o del presente.

Podríamos señalar algunas excepciones, sería cuando la letra de la composición extranjera contenga versos que aluden a una fidelidad hacia un estado foráneo o a su monarca. En estos casos, por supuesto que no sería lo indicado.

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