sábado, 12 de septiembre de 2026

Había una vez, dos banderas cruzadas

Curiosa normativa con amplias interpretaciones

Por Miguel Carrillo Bascary

Con la expresión que sirve de título suelen comenzar los cuentos para niños, lo que nos abre las puertas de una dimensión de fantasía donde todo puede suceder, más allá de la dura realidad.

Es de dominio público que en las últimas semanas las relaciones mutuas entre la Argentina y el Reino Unido han entrado en una etapa crítica. Como la situación es ampliamente conocida considero innecesario abundar al respecto.

Mi propósito con esta nota es señalar esta verdadera curiosidad normativa que remite a tiempos idos.

Se trata de un decreto del Poder Ejecutivo Nacional de Argentina, emitido por el presidente de facto Edelmiro Farrell, cabeza visible del grupo militar conocido como G.O.U (Grupo de Oficiales Unidos) que el 20 de agosto de 1938 desplazó del poder al presidente Ramón Castillo y colocó al frente del gobierno a Pedro P. Ramírez, al que desplazó Farrell el 24 de febrero de 1944. Para los desmemoriados recuerdo que por   entonces transcurría la II Guerra Mundial y que Argentina había declarado su neutralidad, aunque era evidente que en el seno gubernamental existían sectores favorables a ambos grupos de contendientes. Lo propio ocurría en el seno del pueblo, aunque por razones históricas las simpatías por el Reino Unido eran ampliamente mayoritarias. Hoy las cosas han cambiado

El texto del decreto de referencia no es inocente, encubre complejas relaciones, como lo advertirá el lector. Al tiempo en que se emitió la lucha no se daba solo en el terreno de las armas, también ocurría en el plano cultural y comercial. También el III Reich tenía sus agencias de propaganda que actuaban en América, bajo distintas formas.

El decreto reconoce como causa que la legislación argentina había prohibido el uso de los símbolos nacionales a las entidades privadas[1], como la que dio origen al expediente por el que se solicitó la autorización gubernamental para incluir un membrete particular en la papelería del “Consejo de la Comunidad Británica en Argentina”, hoy (Asociación Civil de la Comunidad Argentino-Británica/ Argentine British Community Council [2]).

La entidad se fundó en 1939 y continúa con su actividad en la actualidad. Comúnmente se la denomina como “La Cultural” y cuenta con numerosas sedes en todo el territorio argentino y que, particularmente, hoy se presenta como un centro de difusión del idioma y de la cultura inglesa. Precisamente, la institución tiene por fin difundir la cultura británica y fortalecer las relaciones entre británicos y argentinos; aunque en tiempos de la guerra también operaba como centro de recepción de donaciones en beneficio de los afectados por el conflicto.

La norma en comentario

El Decreto Nº27.960/ 1944[3], se emitió el 17 de octubre de ese año. Previamente se había solicitado dictamen del “Asesor de Emblemas Patrios”, una función creada poco antes y que desempeñaba el académico Dardo Corvalán Mendilaharzu (1888-1959)[4].

En los considerandos de la disposición se menciona el pedido de autorización para que la entidad pueda usar un imagotipo que incluya las banderas de ambas naciones, al que se describe de forma muy general:

“… un ovalo en cuyo interior se entrelazan, por sus astas, dos banderas, la de Argentina a la derecha y la Británica, a la izquierda, y una base sobre la cual reposa un león y debajo, como leyenda, el nombre de dicha asociación, todo impreso en blanco y negro, según facimile que corre agregado en el presente expediente[5]”.

En el articulado resolutivo se otorga la habilitación pedida y se vuelve a describir el diseño, con los mismos términos contenidos en la solicitud.

Comentario sobre el emblema

La exhibición de banderas entrelazadas es un recurso clásico para evidenciar amistad entre dos pueblos. Las reglas de protocolo asignan precedencia a la bandera del estado local, por lo que se ubica sobre la derecha, con su asta surmontando a la del otro país, cuyo paño se presenta sobre la izquierda de la imagen. Veamos un ejemplo:

Volviendo sobre el emblema descrito en la norma el león es una clara representación del Imperio Británico, el que también aparece como soporte en su blasón oficial, pero en el caso que nos ocupa se muestra en actitud couchante (según la terminología heráldica francesa), es decir: echado, tendido sobre su vientre, con la cabeza enhiesta, mirando hacia su frente y presentando la silueta un perfil lateral.

Lo interesante del caso es que, a más de ocho décadas de haberse dictado, el decreto mantiene su vigencia tal como se verifica en el imagotipo mostrado en alguna de las redes sociales, desprovisto del león:

Es factible sintetizar el significado de esta posición, expresando que demuestra vigilancia y poder, lo que resalta su cabeza alzada, atenta, alerta. El cuerpo del león parece en reposo, pero denota tensión, al punto que de ser necesario podría erguirse rápidamente para responder a cualquier amenaza o para precipitarse sobre una presa apenas la advierta. Trasmite majestad, una cualidad de la que el león es representación por excelencia según los cánones de la Heráldica y la tradición universal. Es fuerza, dominio, autoridad, fiereza, pero también magnanimidad. Pero también exhibe prudencia, sabiduría, es expresión de seguridad en sí mismo, titular de dominio sobre su propio territorio, cimentado en su fuerza.

Como vemos la figura connota valores ambivalentes. Con lo que conforma una actitud particularmente significativa en situaciones como la que hoy expresan las relaciones entre los estados involucrados. No digo más, el lector podrá sacar sus propias condiciones.

Así las cosas, podría pensarse que la eliminación del león quita al emblema su potencial conflictividad, podría pensarse que es cosa de un pasado remonto, sin embargo, la Asociación sobre la que tratamos también utiliza en sus redes otro imagotipo, que es el siguiente:

Se expresa en colores azul, rojo y blanco, los de la enseña británica. El nombre de la entidad forma corona al centro, donde campea un león rojo, esta vez en la tradicional posición rampante. Una actitud, muy extendida en la Heráldica internacional que expresa el poder y la agresividad del felino en su máxima expresión, acentuada en este caso por su coloración roja, con la que habitualmente se alude a la guerra, la ira, la sangre. Como vemos, más que una simple forma de expresar una identidad, se revela un mensaje subliminal. Nuevamente dejaré que el lector avance con sus lucubraciones al respecto.

Destaco sí un aspecto anómalo. Respecto de lo que es habitual en la Heráldica, el león está mirando hacia la izquierda de la figura. Con esto se aludía en la Antigüedad a la falta de legitimidad de la persona que buscaba identificarse con un blasón cargado por una figura, como la del depredador. Un aspecto más que se presta a la reflexión y que, desde una subjetiva apreciación, podría aludir a un auto confesado sentimiento de culpa por la ilegítima ocupación británica de las islas Malvinas y demás archipiélagos involucrados en el reclamo argentino que todos conocemos.


Texto del decreto citado:






[1] Decreto Nº21.533/ 1939. Boletín Oficial del 24 de enero de 1939.

[4] Había sido nombrado por medio del Decreto Nº139.016 del 24 de diciembre de 1942 (otra fuente le asigna el Nº130.016), lamentablemente la pesquisa en la publicación del “Boletín Oficial” no permitió clarificar cual es el guarismo correcto.

[5] La fuente no reprodujo la imagen.

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