Polémica sin sustancia
Por Miguel Carrillo
Bascary
La distinción de 1816
El 20 de julio de 1816[1]
las recién independizadas Provincias
Unidas de América del Sur establecieron la que entonces se calificó como su “bandera menor”. De esta manera se
consagró como tal a la de tres franjas horizontales por muchos años caracterizó al país. Traté sobre ella en “La bandera celeste y blanca del Congreso (1816). Interpretación
jurídica-vexilológica[2]”, estudio al que remito. Hoy el objetivo se enuncia en el título ya que motiva esta nota la
recurrencia con que ciertos sedicentes expertos
insisten, equívocamente, en señalar que nuestra “bandera mayor” se aprobó
en 1818, cuando se le incorporó el Sol por ley del mismo Congreso.
Recordemos, que esa norma
estipuló:
“…
será su peculiar distintivo la bandera,
celeste y blanca de que se ha usado hasta el presente y se usará en lo sucesivo
exclusivamente en los ejércitos, buques y fortalezas en clase de bandera menor, ínterin decretada al término
de las presentes discusiones la forma de gobierno más conveniente al
territorio, se fijen conforme a ella los jeroglíficos de la bandera nacional mayor”.
Varias eran las formas de estado en debate. La opción oscilaba
entre una república, ya fuera de tipo unitaria o federal; mientras que, desde una
perspectiva más conservadora, también se promovía una monarquía constitucional, ya fuera de origen europeo o americano.
¿A qué se aludió con el término “bandera
mayor”?
La Vexilología Histórica resuelve el interrogante. En
aquellas primeras décadas del siglo XIX se denominaban así las banderas cargadas con el escudo oficial del
Estado o con el blasón del monarca reinante. Estas aplicaciones no eran simples elementos decorativos, sino que expresaban los atributos de la soberanía a la que corporizaban. En este tipo de vexilos se expresaba su extensión territorial, la forma en que se organizaba su gobierno,
la eventual dinastía reinante o elementos de carácter republicano.
Por esta razón los vexilos de la época se confeccionaban con telas preciosas,
profusamente labradas con el aditamento de metales preciosos, ya que debían
evidenciar el poder soberano que las
justificaba, en síntesis, tenían un alto costo. Por esta razón, a nuestros ojos
modernos, se presentan muy complejas, sobrecargadas, barrocas.
Con el avance de la Vexilografía y la Vexilonomia estas características se fueron difuminando
en el tiempo y hoy este tipo de banderas solo subsiste en una muy menor proporción de las que forman el concierto de las naciones.
La cuestión en 1818
Volviendo al caso argentino,
como bien lo remarcó el Congreso en su Decreto
del 25 de julio de ese año, el ordenamiento político del estado debía resolverse al aprobarse la constitución que debía dictarse. Sabemos
que distintos factores lo postergaron.
Se llegó así al 9 de enero de 1818, cuando el Director
Supremo Juan Martín de Pueyrredón, pidió al Congreso que
resolviera “… la distinción que estime
oportuna en el uso de banderas de este estado, ordenándose cuáles serán las que
debían tremolarse en las plazas, fuertes buques de guerra del estado, y cuales
en los mercantes de la misma nación”. Explicó su motivación consignando: “…
pues en el día es sola una de la que se usan
unos y otros, causando equivocaciones perjudiciales”.
No era una cuestión menor
ya que, en la navegación de aquel tiempo, las
banderas eran imprescindibles para identificar las embarcaciones. Así, los
vexilos de carácter oficial[3]
utilizaban formas específicas, mientras las que hacían el comercio empleaban otro.
Generalmente había cierta relación en sus diseños, pero las diferencias
resultaban suficientes para caracterizar a las naves de conformidad al Derecho Internacional. Cualquier confusión
podía ocasionar incidentes potencialmente graves, con daños o pérdida de naves
y vidas humanas.
Esto explica la solicitud de Pueyrredón al Congreso, que era la autoridad competente en tan significativa
cuestión. Si se analiza el texto de su comunicación el Director Supremo no pedía
adoptar una “bandera mayor”, esto estaba fuera de su competencia.
Lamentablemente hay
algunos autores que atribuyen a Pueyrredón haber iniciado el proceso para definir la “bandera mayor”.
Así, algunos criterios extremosos, por calificar de alguna manera su
irreflexivo razonamiento, afirman que la enseña aprobada en 1818 es “¡la bandera de Pueyrredón!”.
El Congreso se tomó unas
semanas para resolver y recién lo hizo el
25 de febrero de 1818 en los siguientes términos:
“Que sirviendo para toda bandera nacional los
dos colores blanco y azul en el modo y forma hasta ahora acostumbrados, sea
distintivo peculiar de la bandera de
guerra un sol pintado en medio de ella”.
No estableció cómo debía dibujarse el Sol, con lo que se dio paso a una enorme variedad[4]. Veamos algunos ejemplos:
Si se relee la orden soberana
dictada se verá que, con toda claridad, se
fijó la “bandera de guerra”, no la “bandera mayor” de las Provincias Unidas.
La distinción entre ambos
vexilos es verdaderamente significativa. Queda en claro que, de conformidad al
pedido del Director Supremo, la “bandera de guerra” es la que debía “tremolarse en las plazas, fuertes y buques
de guerra del estado”. Desde lo formal, la norma no extendió este uso al ejército, pero en la práctica así
ocurrió y, con cierta liberalidad, ya que abundaron las que sumaron el Escudo
nacional en su reverso. Decenas de estas piezas pueden verse en los museos.
La evolución de las denominaciones
El Congreso, reitero, nada dispuso entonces sobre la “bandera
mayor”, por la sencilla razón de que todavía no se había sancionado la
constitución que recién se aprobaría el 22 de abril de 1819 bajo la forma de una
república unitaria, la que al no obtener el beneplácito de las provincias quedó sin
aprobación. El posterior intento, ocurrido en 1826, tuvo una suerte similar.
Finalmente, recién el 1º de mayo de 1853
se adoptó la Constitución que aún nos rige y que estableció la forma federal de estado
y un gobierno republicado. Recién entonces
quedó franco el camino para que el Congreso creara la “bandera mayor”, por no
ocurrió así. Se continuó usando la “bandera menor” aprobada en 1816 en
carácter de “bandera mercante”, mientras que la “de guerra” (con Sol), definida
en 1818, mantuvo este carácter[5]
pero insensiblemente adoptó también el de “bandera
oficial”, esto es la reservada para uso en las oficinas, vehículos y
espacios públicos del Estado nacional.
El Decreto Ley Nº10.302/ 1944 consagró este último calificativo cuando
en su artículo 2º estipuló:
“La Bandera
oficial de la Nación es la bandera con sol aprobada por el “Congreso
Nacional de Tucumán” reunido en Buenos Aires el 25 de febrero de 1818”. Se
formará según lo resuelto por el mismo Congreso el 20 de julio de 1816, con los
colores "celeste y blanco" con que el General Belgrano, creó el 27 de
febrero de 1812, la primera enseña patria. Los colores estarán distribuidos en
tres fajas horizontales, de igual tamaño, dos de ellas celeste y una blanca en
el medio. Se reproducirá en el centro de la faja blanca, de la bandera oficial,
el Sol figurado de la moneda de oro de ocho escudos y de la de plata de ocho
reales que se encuentra grabado en la primera moneda argentina, por ley de la
Soberana Asamblea General Constituyente de 13 de abril de 1813, con los treinta
y dos rayos flamígeros y rectos colocados alternativamente y en la misma
posición que se observa en esas monedas. El color del Sol será el amarillo oro”.
Originalmente solo podían
emplearla las entidades definidas en el Artículo 3º: “el Gobierno Federal, los Gobiernos de Provincias y Gobernaciones”.
Recién en 1985, cuando se aprobó la Ley
Nº23.208 se extendió a “los
particulares” el derecho a usarla. Más adelante, el Decreto Nº1.650/ 2010 especificó sus caracteres con rigurosidad
técnica.
En cuanto a la “bandera de guerra”, como su nombre lo sugiere, es de naturaleza militar. La llevan los elementos a la que corresponda custodiarla, tiene los mismos colores y disposición de sus partes que la Bandera Oficial de la Nación y, por sobre el Sol, lleva bordada la inscripción de la Fuerza (Ejército, Armada o Aeronáutica) en un arco convexo; mientras que, por debajo del astro, se incorpora un arco cóncavo con “la denominación orgánica del elemento, seguida cuando corresponda, de la designación especial que la distinga, teniendo en cuenta, en cada caso, que la abreviatura se ajuste a la prescripción reglamentaria vigente[6].”, según lo prevén las regulaciones castrenses.
Recapitulando:
1816 – Se definió la “bandera menor” para todo uso, se difirió
fijar “la mayor”, hasta que se adoptara una constitución que esclareciera qué
cargas debía llevar.
1818 – Se creó la “bandera de guerra” (con Sol) para plazas,
fuertes y buques de guerra del estado” y se extendió de hecho para uso del
Ejército. La bandera sin Sol la siguieron empleando los particulares y las
embarcaciones civiles, un uso que justifica que se la llame “mercante”.
1853 – La Constitución Nacional definió la forma de Estado.
Nada dispuso sobre la “bandera mayor”. Subsistieron los usos anteriormente
definidos.
1944 – Se definió la “Bandera oficial de la Nación”, esto es
la que anteriormente se denominaba “de guerra”. La bandera sin Sol la
continuaron empleando los particulares y las embarcaciones civiles (“bandera mercante”).
1985 – El uso de la “Bandera oficial de la Nación” se
generalizó, con lo que su empleo se autorizó a los particulares.
Ergo, el Estado argentino no posee, ni nunca tuvo una “bandera mayor”. Queda justificado así que resulta un error expresar y, más aún, pontificar, que tiene este carácter la que lleva el Sol.
Eso sí, resulta inadmisible que la Bandera argentina con Sol se la "bandera de Pueyrredón".
[1] Recuérdese que ese día se adoptó la resolución y que cinco días
después se aprobó el decreto que la formalizó.
[3] Tanto las que eran parte de la Armada o las que cumplían servicios civiles,
pero de carácter oficial.
[4] Imágenes recopiladas por Francisco Gregoric. Al respecto Hace 200 años se
colocó el Sol en la bandera argentina. http://banderasargentinas.blogspot.com/2018/02/hace-200-anos-se-coloco-el-sol-enla.html
[5] Las reglamentaciones castrenses se ocuparon de afianzar el modelo
que contenía soles en ambas caras del vexilo. También se apunta una excepción, que resultó del decreto del 7 de abril de 1887, cuando el presidente Roca
autorizó su empleo al Yacht Club Argentino, lo que persistió hasta que la Ley
Nº23.208 subsumió este privilegio en las pautas generales para el uso de nuestro
pabellón.





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