miércoles, 12 de agosto de 2026

17 de agosto: ¿media asta matutina?

Precisiones

Por Miguel Carrillo Bascary

Una consulta recibida justifica esta publicación, ya que considero de interés general.

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En concreto, la directora de un establecimiento escolar que funciona en turno mañana pregunta:

¿La Bandera Nacional debe colocarse a media anta cuándo se realiza el acto conmemorativo por el fallecimiento del Gral. San Martin en horas de la mañana?

La respuesta es una categórica negativa.

Razones de esta determinación

La regulación vigente en la materia es el Decreto Nº 1.021/ 1988[1] que, por su naturaleza nacional, rige en todo el país y tiene preponderancia sobre cualquier otra norma de rango provincial. Su texto es breve, conciso y no da lugar a segundas interpretaciones:

“Artículo 1.- Déjase establecido que el día 17 de agosto de cada año, las banderas argentinas que se enarbolen en todo el territorio nacional, permanecerán izadas a media asta entre las CATORCE Y TREINTA y las QUINCE Y TREINTA horas (14:30 y 15:30 hs).”

La disposición no condiciona el posicionamiento a media asta a la hora del acto conmemorativo.

De manera que, si en razón del horario de su funcionamiento un establecimiento escolar organiza el acto por la mañana, durante su transcurso no debe colocarse a media asta la Enseña patria. 

El mismo principio se aplicará para las escuelas vespertinas de hagan el acto en un horario por fuera de las 14,30/ 15,30 y para las nocturnas.

Téngase presente que el decreto es una orden del Poder Ejecutivo Nacional referenciada con un símbolo nacional como nuestra Bandera, solo su titular tiene autoridad para determinar este signo de pesar público. Si el evento se realiza fuera del horario determinado sería una incoherencia que la resolución de un directivo escolar privara por sobre la autoridad del presidente de la Nación.

La colocación a media asta es una excepción y, por ende, es de cumplimiento taxativo, no puede dar lugar a interpretaciones en contrario.

Por lo tanto, se reitera, si el acto alusivo al fallecimiento del Libertador San Martín se concreta fuera del horario fijado en el decreto vigente, NO CORRESPONDE posicionar a media asta la Bandera Nacional. Hacerlo así sería un grave error de concepto.

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Fundamentos de la normativa

Con los siguientes términos se justificó oportunamente el dictado del decreto referenciado:

“Considerando

Que el día 17 de agosto de 1850, a las QUINCE horas, fallecía en BOULOGNE-SUR-MER (FRANCIA) el insigne libertador de Argentina, Chile y Perú, General Don José de San Martín.

Que, en consecuencia, pueblo y gobierno de la Nación conmemoran anualmente con unción y gratitud, cada nuevo aniversario del tránsito a la inmortalidad del Padre de la Patria.

Que el Gobierno Nacional renueva en ocasión de conmemorarse aquellos homenajes, la decisión de que, en esa fecha, las banderas argentinas que se enarbolen en todo el territorio nacional, se mantengan izadas a media asta, por el lapso de UNA hora a partir de las CATORCE Y TREINTA horas, como expresión de sentido duelo por el fallecimiento del Libertador General Don José de San Martín.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL estima conveniente y necesario establecer con carácter definitivo y permanente, la adopción de la medida precedentemente expuesta, de conformidad con la facultad que le acuerda el artículo 86, inciso 1 de la Constitución Nacional.”

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