lunes, 16 de septiembre de 2024

Para profesionales: banderas provinciales

Errores más comunes

Banderas de las provincias argentinas y de la Ciudad Autónoma de Bs. Aires 

Por Miguel Carrillo Bascary

En consecuencia, este comentario será de particular interés para ceremonialistas y organizadores de eventos, pero también para quienes tienen a su cargo la fabricación de estas banderas.

Los dispositivos de Ceremonial constantemente evidencian equívocos en la presentación de las banderas de provincias. Esto indica que falta información y que no existe la debida conciencia sobre la necesidad de mostrarlas en forma correcta.

Por el protagonismo de estos vexilos en los dispositivos tales errores son muy notables. Además, quedan documentados en las fotografías y videos que se trasladan a las redes sociales, con lo se hacen aún más visibles, en desmedro de la imagen institucional que proyecta el evento. Todo esto desnuda el grado de profesionalismo de las organizaciones.

Curiosamente no ocurre lo mismo cuando se muestran banderas de otros estados, donde el grado de error suele ser muy menor. Esto constituye una paradoja, ya que es doloroso que no se conozcan debidamente los símbolos provinciales.

A partir de la experiencia aquilatada en el tiempo considero oportuno señalar los errores más comunes que inciden en la presentación de este tipo de vexilos:

Provincia

Señalamientos

Buenos Aires

Se advierten variaciones en el color de la tonalidad de la franja superior[1]

Catamarca

Se usa el blanco para el cantón del lado de la driza[2]

Corrientes

Está muy extendido colocar la leyenda en negro y formando un arco que encierra al escudo[3]

Entre Ríos

Izarla a la inversa, con lo que la banda aparece entre el vértice superior del vuelo y el cantón inferior del paño[4]

Jujuy

En ocasiones se muestra la enseña de ceremonia con una corbata blanca o bien de colores azul, blanco y azul.

A veces las cintas de la corbata son tan largas que ocultan parcialmente al escudo.

Continúan empleándose paños donde el lado mayor es el vertical.

No es poco usual utilizar escudos diferentes del que establece la Ley Nº5.772[5]

La Rioja

Suele omitirse la leyenda que debe llevar la corbata[6]: de la bandera de ceremonia “LA RIOJA POR LA UNIDAD NACIONAL Y LATINOAMERICANA

Mendoza

El principal error es mostrarla con un escudo distinto al del modelo histórico que se preserva en la Gobernación local[7].

Si bien la corbata de la bandera de ceremonia no se estableció legalmente, los usos consagraron que sea de dos franjas, blanco y celeste, pero no es poco frecuente que se la dote de una corbata similar a la que usa la Bandera Oficial de la Nación

Misiones

Suele colocarse en forma invertida, con la franja blanca arriba, con lo que se asimila a la de Rusia[8]

Neuquén

Muchas veces se la utiliza invertida

Salta

A veces se circunda el emblema central con estrellas de cinco puntas[9].

En cuanto al color, la Ley Nº6.946[10] dice que el paño será rojo (art. 2.2) pero también dispone que “El campo está formado por el poncho salteño de su color” que la tradición consagra como borra vino (art. 2.1). Obviamente hay una colisión normativa que los usos y costumbres resuelven a favor de la última tonalidad, sin embargo suelen presentarse banderas salteñas donde el paño es netamente rojo.

San Juan

No es poco común utilizar el modelo de bandera establecido en 1997, cuando en el año 2018 por Ley Nº1880-F se estableció un nuevo diseño, idéntico al ejemplar histórico con que se referencia[11], la “bandera ciudadana” de 1817.

Santa Fe

Hay muchos ejemplares que muestran al atributo central con leves pero significativas variantes respecto del diseño más difundido; ocurre que la ley de creación[12] no cuenta con un modelo patrón, lo que dificulta la uniforme representación

Por otra parte, el segmento del lado del vuelo debe ser celeste (así lo establece expresamente la normativa fechada en 1822) y no azul como a veces se ve.

Santiago del Estero

En ocasiones se utiliza el formato dispuesto por la Ley local Nº5.355[13], sin reparar que cuando se emplea junto a la Bandera Oficial de la Nación u otras enseñas provinciales, los usos del Ceremonial demandan equiparar sus formas para no vulnerar las pautas de representación.

Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur

Suele caerse en el error de utilizar un subido color bermellón en sustitución del naranja.

Tucumán

En este caso está bastante extendido que cuando se emplea la bandera de ceremonia su corbata carezca de los bordados que estipula la Ley Nº8.291[14].


No suelen presentar anomalías las banderas de las provincias de: Chaco, Chubut Córdoba, Formosa, Río Negro, San Luis, Santa Cruz; tampoco la de la Ciudad Autónoma de Bs. Aires.

Es oportuno también destacar que la Bandera Oficial de la Nación, que está precisamente regulada según las Normas IRAM contenidas en el Decreto Nº1.650/ 2010, pese a esto suelen ponerse de relieve los siguientes errores:

1) se usa un celeste que no es el reglamentario;

2) se emplea un Sol diferente al establecido por la norma citada.

Bandera oficial de la Nación argentina

Escala cromática (Decreto Nº1.650/2010)


Notas:

[1] Aquí se evidencia una mutación legislativa, cuando la creó la ley Nº11.997, en 1997, se fijó que el sector debe ir en “azul”, pero desde su entrada en vigencia se emplea el celeste; https://www.argentina.gob.ar/normativa/provincial/ley-11997-123456789-0abc-defg-799-1100bvorpyel/actualizacion

[2] La ley Nº5251 estipula que el cantón del asta debe ser celeste y blanco el del vuelo, pero es muy común que se inviertan.

[3] El Decreto Nº7.242/ 1986 que reinstauró la bandera creada en 1821 dispuso que se elaboraran tres ejemplares-patrón; estos presentan la leyenda extendida sobre la franja blanca y bordada en dorado, obviamente las reproducciones deben contar con estas características. 

[4] La Ley Nº9382 aglutinó la normativa sobre símbolos provinciales, en la misma se define que el paño será azul-celeste, es decir, como el éste se advierta a simple vista, de manera que es un error representarla azul, blanca y azul; https://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/8/8f/Ley_9385_de_Creaci%C3%B3n_de_la_Bandera_de_Entre_R%C3%ADos_-_Foja_1.jpg

[5] La normativa jujeña estipula con claridad que el formato del vexilo es similar al de la bandera Oficial de la Nación y que el Escudo debe ser idéntico al modelo patrón contenido en la Ley.

[6] Así lo dispuso la resolución de la Convención reformadora de la Constitución Provincial, datada el 14 de agoto de 1986.

[7] Es cierto que la Ley Nº5.930 dispuso que “reproducirá fielmente en sus caracteres, colores y dimensiones actuales la "Bandera del Ejército De Los Andes"; lo que no siempre ocurre con los ejemplares en uso que alteran arbitrariamente los rasgos del emblema. Además, la redacción actual de la Ley manda que el formato del paño tenga de ancho: 1220 mm y de alto: 1440 mm, otro punto que no siempre se respeta; https://www.argentina.gob.ar/normativa/provincial/ley-5930-123456789-0abc-defg-039-5000mvorpyel/actualizacion

[8] Según el decreto Nº326/ 1992: https://misiones.gob.ar/bandera/

[9] En realidad, la Ley Nº6946 indica que deben ser rodelas de espuelas gauchas (nazarenas), de seis rayos y centro vacío https://www.diputadosalta.gob.ar/digesto_leyes/953/download_file, que menciona como “espuelas de oro”

[14] Incluye el perfil de la “Casa Histórica de la Independencia” y la imagen de Nuestra Señora de la Merced; https://leyes.tucuman.gob.ar/scan/scan/leyes/L-8291-01062010.pdf

domingo, 15 de septiembre de 2024

No es necesario …

Adherir a la Ley Nº27.134 – Bandera Nacional de la Libertad Civil

Por Miguel Carrillo Bascary

Se me ha preguntado ¿una provincia o municipio debe adherir a la Ley Nº27.134[1] que reconoció a la Bandera Nacional de la Libertad Civil como “símbolo patrio histórico”?

La respuesta es enfática: NO ES NECESARIO.

Fundamentos de tan directa expresión.

La Ley es netamente dispositiva, tiene vigencia por sí misma o sea que no requiere de ninguna otra norma para ser puesta en práctica.

La norma legisla sobre una materia netamente nacional (un símbolo de este carácter), no afecta las atribuciones propias de las provincias, menos aún las de los municipios.

En consecuencia, rige por sí misma en todo el territorio nacional y aún puede ser izada en todos los espacios donde existe extraterritorialidad, como las embajadas, por ejemplo.

¿Qué pasa si alguna provincia o municipio adhiere a la Ley?

Es indiferente, la norma local no afecta en nada al imperio que emana de la Ley nacional. Eso sí, será sobreabundante.

¿La norma local puede establecer alguna condición para su uso?

De ninguna manera, sería una decisión obviamente inconstitucional.

Las únicas condiciones que regulan el uso del símbolo son las establecidas en los arts. 2 al 5 de la Ley Nº27.134, estas demandan que los ejemplares a emplear deben tener las características de diseño, colores y formas que ella prevé, que se respete el orden de precedencias y que siempre acompañe a la Bandera Oficial de la Nación.

La única excepción es la provincia de Jujuy, por cuanto la ley local Nº5.772[2] que la implementó como su bandera oficial es anterior a la nacional, en nada se contradicen. De hecho, existen dos versiones[3] de la Bandera Nacional de la Libertad Civil, la nacional y la jujeña; ambas pueden usarse en conjunto o en forma diferenciada.

¿La norma local, puede limitar a un determinado tiempo la exhibición del símbolo?

La respuesta también es negativa, absolutamente y, si eventualmente lo hiciera en un exceso normativo tal limitación será inconstitucional.

Para su empleo, ¿debe pedirse autorización a la superioridad?

No es necesario, en absoluto. Cualquier autoridad provincial o municipal puede utilizarla, sin ningun condicionamiento. Tampoco está obligada a dictar ninguna resolución interna motivada que así lo disponga; pero, si deseara hacerlo nada obstará; bastará que cite la vigencia de la Ley Nº27.134 como fundamento de su acto.

Conclusión

Como vemos, la cuestión es clara, sencilla, plenamente legal; sería un error sumar un desgaste legislativo innecesario requiriendo dictar una norma local en una temática que de por sí quedó resuelta cuando la Ley Nº27.134 se publicó en el Boletín Oficial, el día 8 de junio de 2015.



[3] La única diferencia es que la versión provincial de ceremonia lleva una corbata con las dos fechas históricas que definen la identidad jujeña.

sábado, 14 de septiembre de 2024

Fechas para celebrar con tu perro

¿Por qué no?

Tofi

Por Miguel Carrillo Bascary

Había prometido ampliar la información sobre las celebraciones vinculadas con los perros (https://banderasargentinas.blogspot.com/2024/08/el-perro-sus-banderas-y-conmemoraciones.html)

Otras fechas para celebrar a los perros

Son varias las que pueden mencionarse y, también, las que se relacionan con alguna raza determinada. Todas permiten tomarlas como referencia para encarar actividades lúdicas con nuestros amigos de cuatro patas y para organizar actos conmemorativos, lo que justifica su inclusión en este Blog vinculado al Ceremonial, donde también tienen lugar las costumbres y tradiciones.

Con los “Días” que les comparto se procura concientizar sobre los beneficios de tener una mascota canina y destacar la necesidad de atender a sus necesidades, como la adecuada alimentación y ejercicio, la vacunación contra las diversas zoonosis que pueden afectarla e incidir en la vida humana, particularmente contra el virus de la rabia que sigue siendo un terrible e incurable flagelo, hasta el punto que según la Organización Mundial de la Salud cada año fallecen unas 60.000 personas por esta causa.

También inspiran el reconocimiento a los perros por su colaboración en cientos de tareas a las que nos aportan con sus especiales cualidades, veamos:

“Día Mundial del Perro”. Desde el año 2004 se estableció cada 21 de julio para homenajear a quienes son, para muchos, un integrante más de la familia. Fieles, cariñosos e incondicionales, esos amigos adquieren una renovada importancia en la vida cotidiana, pese a los condicionantes que imponen nuestras ocupaciones. La Historia demuestra que existe una milenaria alianza entre los perros y la Humanidad. Veamos:

Día Nacional del Perro”. Desde 1996 Argentina, lo celebra el 2 de junio en honor a Chonino, un ovejero alemán de la Policía Federal que murió ese día de 1983 al salvar la vida de su guía cuando se abalanzó sobre un delincuente que se aprestaba a rematarlo de un disparo. Entre sus dientes quedó un trozo de la campera que vestía el asesino y su documento de identidad, lo que permitió apresarlo pocos días más tarde. Fue la escritora y periodista Cora Cané[1] quien desde su columna “Clarín Porteño” propuso establecer esta memoria.

Chonino, perro policía y héroe, con su guía

“Día del Perro Sin Raza” o “Día del Mestizo[2]”, consagrado los 28 de mayo. Fue en el año 2013 cuando el popular programa “20 minutos de Argentina” lo propuso como forma de hacer reflexionar sobre sus cualidades y la necesidad de darles los debidos cuidados.

“Día Internacional del Perro Callejero”, fijado para el último domingo de julio, su iniciativa nació en 2008 de la mano de Ignacio Gac, estudiante de periodismo de Chile. Se eligió una fecha invernal (en el Hemisferio Sur) porque es la época donde el frío resulta particularmente cruel con los canes sin hogar. Sirve para sensibilizar a la población sobre la necesidad de procurarles algún albergue y alimento, si no fuera posible admitirlos en un hogar.

“Día de llevar al Perro a la Oficina”, establecido cada 21 de junio desde 1999, por acción de la Organización Internacional Pet Sitters[3]. Cuenta con gran acatamiento en Canadá, Australia, Reino Unido y Nueva Zelanda. En el mismo se procura reconocerles la gran compañía de su silenciosa presencia en los lugares de trabajo, tal como lo acreditan estudios sobre el rendimiento laboral de sus compañeros humanos.

Mara

“Día Internacional del Animal sin Hogar”, que se concreta desde 1992 los terceros sábados de agosto. La organización internacional Four Paws[4] estima que en esta caracterización se inscribe el 70% de los perros que hay en el mundo, estimados en unos 200 millones, conformando un variopinto conjunto de razas y mestizajes de todo tipo y tamaño; otros consideran que habría un tercio más. La fecha coincide con la finalización del periodo vacacional en el Hemisferio Norte, donde muchas mascotas con las que jugaron los niños son abandonadas cuando las familias regresan a sus lugares de origen.

“Día del Perro Adoptado”, 23 de septiembre. Fue la “Sociedad Internacional de los Derechos de los Animales”, conocida más como ISAR[5] por sus siglas en inglés, quien lo propuso para promover la toma de conciencia universal sobre la importancia de esta práctica; su lema es “adoptar, no comprar”. Lamentablemente se considera que solo el 42% de estos animales encuentran una familia.

“Día del Perro de Trabajo”, estipulado cada día 6 de diciembre. Por el mismo se persigue reconocer la invalorable colaboración que prestan a la Humanidad. Al respecto existen varias categorías en las que pueden clasificarse: a) los perros de asistencia, que ayudan a personas con sus habilidades (por ej.: los lazarillos o los destinados a proporcionar terapia); b) los que prestan servicios de seguridad, protección y defensa, como los entrenados para estos fines o para seguir rastros, descubrir drogas, dinero, explosivos, los llamados K9[6], usados por las fuerzas policiales y las fuerzas armadas; c) también los empleados para rescates, particularmente los capacitados para detectar personas bajo estructuras colapsadas, nieve, derrumbes, avalanchas y situaciones similares; d) los dedicados a trabajos rurales, como los labradores, ovejeros y vaqueros; e) los especializados en la caza, rastro de sangre y presa, con distintas subespecialidades; f) a éstas podrían sumarse otras con base a diversos criterios.

Hay especialidades que cuentan con un día particular, como los Perros Rescatistas (17 de enero, 6 de abril o el 1 de octubre, según los países) y los Perros Guías (último miércoles de abril).

Coty

Otros señalamientos internacionales son: el 22 de febrero, día mundial de la esterilización” y el “día de las mascotas con discapacidad” (1º de mayo, aunque en algunos países es el 3 de ese mismo mes).

Sancho

Ampliando estas referencias, las razas más populares cuentan con días propios para celebrar a sus representantes. Cito:

Basset Hund, 14 de junio;

Beagle, 22 de abril;

Border Collie, 23 de septiembre;

Boston Terrier, 19 de febrero;

Boxer, 17 de enero;

Bull Dog, 21 de abril;

Bull Dog Francés, 13 de julio;

Bull Terrier, 1º de abril;

Caniche [Poodle], el primer sábado de agosto o bien el 6 de enero, según los países;

Lara

Chihuahua, 14 de mayo;

Cocker Spaniel, 14 de junio;

Collie, 21 de julio;

Dachshund [Salchicha o Teckel], 1º de febrero;

Dálmata, 1º de enero;

Doberman, 15 de abril;

Esquimal, 15 de enero;

Galgos [Greyhounds], el 1º de febrero;

Golden Retriever, 3 de febrero;

Gran Danés, 26 de agosto;

National Terrier, 27 de marzo;

Husky Siberiano, 15 de marzo;

Jack Russell Terrier, 22 de abril;

Pastor Aleman, 10 de mayo;

Rough Collie, 21 de julio;

Rottweiler, 5 de septiembre;

Samoyedo; 1º de mayo;

Schnauzer, 22 de noviembre;

Scottish Terrier, 26 de agosto;

Aldo

West Highland White Terrier [Westie o Westy], 20 de marzo;

Yorkshire [Yorkie], 22 de enero o 1º de agosto.

Sin dudas que habrá países donde las celebraciones pueden no coincidir por cuestiones locales, pero de alguna manera quedan reseñados estos simpáticos “días”.