El Sol mareado
- http://banderasargentinas.blogspot.com/2020/12/diego-maradona-protocolo-en-sus-exequias.html
- http://banderasargentinas.blogspot.com/2020/11/equivoca-demostracion-de-pesar.html
- http://banderasargentinas.blogspot.com/2021/02/sepelio-de-menem-y-la-banda-presidencial.html
- http://banderasargentinas.blogspot.com/2021/02/el-ceremonial-y-el-funeral-de-menem.html
Por Víctor Hugo Barca y Guillermo Cuffaro
El fallecimiento y posterior sepelio del astro máximo de futbol argentino, Diego Armando Maradona (Grupo de imágenes Nº1, ver al final de la nota), dejó varias conclusiones de su funeral desde el punto de vista del ceremonial, protocolo y la organización del evento. Una de esas conclusiones que deseamos exponer, es puntualmente la colocación de la enseña patria sobre su ataúd o féretro.
Según la RAE, ambos términos (ataúd o féretro) son casi sinónimos, aunque algunos especialistas en el tema lo diferencian sin y con los restos mortales del fallecido. Pero nuestra intención es referirnos al tipo de bandera que debe colocarse sobre el mismo.
En principio no hay nada normado oficialmente a nivel nacional, existiendo algunos criterios rectores en diferentes provincias de nuestro país.
Las medidas, características, tipo de atadura del símbolo es producto de este trabajo que nos ha despertado la inquietud.
Sí está perfectamente establecido como debe ser nuestra bandera de ceremonia, de izar y de ornato y quizás otra clasificación, pero para un evento exequial, solo las FF.AA., FF.SS. y FF.PP. lo establecen específicamente.
Así es que podemos ver que ante un hecho de “similares” honras fúnebres, no se han mantenido los mismos parámetros como el caso de los ex presidentes (Dr. Alfonsín, Dr. De la Rúa, Dr. Kirchner”). (con algunos detalles de menor importancia) (Ver Grupos de imágenes Nº2, 3 y 4).
Yendo más al meollo del asunto, la bandera argentina es a 3 franjas horizontales
(no verticales) y con el sol flamígero de 32 rayos, centrado y en
sentido cómodo de la vista; sin embargo, en el caso del “10” se utilizó un paño
en forma vertical y con el sol orientado hacia sus pies, lo que se conoce en
términos de esta disciplina como “el sol
mareado”.
Por ende, la primera consideración que vemos es que no se utilizó la bandera oficial según el decreto vigente y más aún la misma no fue colocada en forma transversal como el caso de los ex presidentes antes mencionados.
El
Decreto Nº10.302/44 (vigente a la fecha) en su artículo 2 determina: “La Bandera Oficial de la Nación es la
bandera con sol, aprobada por el "Congreso de Tucumán", reunido en
Buenos Aires el 25 de febrero de 1818. Se formará según lo resuelto por el
mismo Congreso el 20 de julio de 1816, con los colores "celeste y
blanco" con que el General Belgrano, creó el 27 de febrero de 1812, la
primera enseña patria. Los colores estarán distribuidos en tres fajas
horizontales, de igual tamaño, dos de ellas celeste y una blanca en el medio.
Se reproducirá en el centro de la faja blanca, de la bandera oficial, el Sol
figurado de la moneda de oro de ocho escudos y de la de plata de ocho reales
que se encuentra grabado en la primera moneda argentina, por ley de la Soberana
Asamblea General Constituyente de 13 de abril de 1813, con los treinta y dos
rayos flamígeros y rectos colocados alternativamente y en la misma posición que
se observa en esas monedas. El color del Sol será el amarillo oro”.
Con lo que queda demostrado que, las franjas de la bandera son horizontales y no verticales como se aprecia en la presunta bandera. Además, en las normas IRAM – DEF D 7677 en su punto 3.2.2 consta que:
“el diámetro total del sol y el diámetro de su cara deben guardar las proporciones respecto del ancho de la bandera: d= a/9 D= 2,5 x d, siendo d el diámetro de la cara del sol; D el diámetro total del sol tomado de extremo a extremo de los rayos opuestos, lo que queda mejor especificado en las normas IRAM – DEF D 7679 en su anexo informativo que se adjunta:
ANEXO C: (informativo)
MEDIDAS SUGERIDAS DE BANDERAS
Medidas |
Unidades |
Adultos |
Infantes |
Ancho de la
bandera (a) |
mm |
900 |
450 |
Largo de la
bandera (L) |
mm |
1440 |
720 |
Ancho de la
franja (F) |
mm |
300 |
150 |
Diámetro
externo del sol (D) |
mm |
250 |
125 |
Diámetro
interno del sol (d) |
mm |
100 |
50 |
“Del sol. Las medidas del diámetro total del sol y del diámetro de su cara deben guardar las siguientes proporciones respecto del ancho de la bandera: d = a/9, D = 2,5 · d siendo: d el diámetro de la cara del sol; D el diámetro total del sol, tomado de extremo a extremo de los rayos rectos opuestos.”
Con esto queda demostrado que la bandera colocada sobre el féretro o ataúd del señor Diego Armando Maradona no es tal (yo pondría no es la adecuada), por no cumplir con las normas citadas precedentemente, específicamente por la ubicación del sol, por (sacaría el “por”) lo que vexilológicamente no existe, por lo que (razón está para) no se puede considerar “bandera nacional” sino una bandera ornamental.
Además, está claro que, así como en un mástil, ningún símbolo o emblema puede estar por encima de la enseña patria; en esta oportunidad vimos las camisetas de la selección y la de algunos clubes de futbol por los que paso el jugador, siendo (el señor presidente en una oportunidad y la señora vicepresidenta en otra), quienes taparon el mismísimo Sol con la prenda deportiva descripta.
Explorando sobre este tópico, solo un negocio en la Capital Federal (y por encargo) dispone de este lienzo, que a nuestro entender no se corresponde con la enseña oficial, además es corto o pequeño para este tipo de féretro y angosto por no abarcar como mínimo la cubierta del mismo.
También hemos visto, con sorpresa, que existen banderas verticales con sol como el Colegio Militar de la Nación (ver Grupo de Imágenes Nº5) entre otros entidades o edificios oficiales, pero las mismas solo son a modo de ornamentación o decorativas y no revisten la trascendencia de ser el símbolo nacional que preside un evento oficial o por lo menos de ser un suceso en un lugar oficial como la Casa del Gobierno Nacional.
Ahora bien, por suerte y quizás asesorado por profesionales o con su órgano de Ceremonial y Protocolo, apreciamos muy acertado el criterio utilizado en la despedida de Alejandro Sabella, (Ver Grupo de imágenes Nº6) ex DT de la Selección Argentina de Futbol, evento realizado en el predio de la A.F.A. en Ezeiza, donde se montó una capilla ardiente con el entorno adecuado y la bandera sobre su féretro correctamente colocada.
En virtud de lo expuesto, si bien este detalle descripto pensamos que no está inmerso en el delito de ultraje (Art. 222 de Código Penal), y considerando la imagen y mensaje que se transmite al mundo en acontecimientos de esta naturaleza, somos de opinión que se requiere algún tipo de documento legal que regule el presente detalle a efectos de evitar improvisación o discreciones particulares ante uno de los símbolos patrios de nuestra Nación.
Fotos descriptivas de lo relatado:
Grupo de imágenes Nº1: Sepelio de Diego Maradona
Grupo de imágenes Nº4: Sepelio del ex-presidente Néstor Kirchner
Excelenteeeeeee
ResponderEliminar