jueves, 18 de abril de 2019

¿Una nueva categoría de banderas?

Banderas departamentales, su ubicación en el Ceremonial



 Banderas de los departamentos Vera; San Jerónimo y San Lorenzo

Por Miguel Carrillo Bascary

Consulta que origina mi aporte

La colega María Teresa Luvino de la provincia de Córdoba (Argentina), por intermedio del doctor Rolando Lionel Martín Andolfi, de Chaco, formulan una consulta sobre:

¿Si existe un proyecto de crear alguna bandera departamental en la provincia de Santa Fe? y en tal caso:
¿Debería considerarse una “bandera de estado”?
¿Correspondería rendirle honores particulares y otorgarle la precedencia correspondiente? y, finalmente,
¿Debería categorizarse cómo "bandera subnacional"?

Sobre esto, agrega el doctor Andolfi: “entiendo que los departamentos políticos son meras divisiones administrativas, sin autoridades ni jefaturas de gobierno o reparticiones públicas específicas, por lo que no deberían considerarse un estado intermedio entre provincia y municipio y eso se trasladaría a un eventual símbolo que pudiera crearse”.

Los departamentos en el Derecho Provincial argentino

Para responder a los interrogantes formulados debemos referirnos a la naturaleza jurídica de los “departamentos” en el Derecho Interno argentino.

Para quienes no tengan esta nacionalidad corresponde explicar que Argentina se compone de 23 provincias (equivalentes a los estados subnacionales en otras federaciones, como por ejemplo: Estados Unidos, Brasil, Australia o Alemania) y un distrito (capital) federal.

En algunas provincias el vocablo “departamento” indica a una forma de gobierno de nivel municipal; son los “municipios partidos” o “partidos”, sencillamente.

En la mayoría de las provincias argentinas, el “departamento” indica una porción en que se divide su territorio para atender algunas funciones propias del gobierno local. En estos casos las municipalidades o comunas son distritos urbanos, ciudades o pueblos.

Origen colonial de los departamentos

Antiguamente los departamentos eran descentralizaciones del poder administrativo provincial a cuyo frente actuaba un “jefe político” que era un delegado del gobernador, quién lo designaba a voluntad. De este jefe dependía la policía local y las diversas oficinas radicadas en la jurisdicción, fundamentalmente el Registro Civil. Tal delegación se justificaba en la necesidad de facilitar el ejercicio del poder en tiempos donde las dificultades de comunicación lo exigían. Reitero, el jefe político ejercía la autoridad que le había sido delegada en un territorio definido por la ley, el que se nombraba “departamento”, precisamente por ser una “parte” de la administración provincial.

Estos funcionarios derivaban de los “alcaldes de hermandad” que designaban los cabildos como sus delegados políticos en un “pago”, es decir, una circunscripción territorial. De estos alcaldes dependía la milicia local; también ejercían funciones políticas y de control social en las competencias que tenían asignadas los cabildos.

Dos tipos de departamentos

La moderna gestión de los gobiernos provinciales y las facilidades de comunicación hicieron desaparecer a los jefes políticos pero los departamentos persistieron como marco de acción de las diversas ramas del poder administrativo. Hoy, en aquellas provincias con Legislatura bicameral esas circunscripciones se usan como base electoral para designar el Senado local. En el caso de Santa Fe, que tomo como referencia, existen 19 senadores, uno por cada departamento provincial.

Ubicación de la provincia de Santa Fe en el mapa de Argentina

Mientras que en algunas provincias los departamentos pueden asimilarse en lo territorial a los “partidos”, pero en realidad son una forma de estado municipal que encuentra su más común ejemplo en las provincias de Bs. Aires; Catamarca; Mendoza y San Juan, entre otras.

No debemos confundir estos departamentos/municipales con los departamentos administrativos que son los que motivan la consulta.

Los primeros, son creados por ley provincial pero se originan en el mandato de organizar el régimen municipal contenido en los artículos 5º y 123 de la Constitución nacional, por los que podemos decir que tienen “raíz constitucional”.

Por su parte, los departamentos administrativos carecen de origen constitucional, aunque también son creados por la ley provincial.

Una distinción esencial

La doctrina indica que todo estado debe poseer: territorio, población y un poder que se corporiza en un gobierno.

Los departamentos-municipios tienen territorio (demarcado por ley); población (formada por las personas que habitan en ese territorio) y un poder, visibilizado en un gobierno municipal (corporizado en un intendente y en el concejo municipal o deliberante, como se los designa; creado por ley o surgidos de la autonomía institucional que prevé la Constitución nacional en su artículo 123). Esta tríada ratifica que los departamentos-municipios son verdaderos “estados” en el marco que prevé la Constitución y el ordenamiento normativo provincial respectivo. Dicho de otra manera, es evidente entonces que los departamentos-municipios tienen clara entidad de Derecho Público y por ende, son una forma de organización estatal.

Por su parte, los departamentos administrativos, tienen un territorio demarcado por ley y una población que lo habita; pero carecen de gobierno. Esto nos indica que, si bien gozan de naturaleza de Derecho Público, no son estados ya que les falta uno de los elementos esenciales para su existencia como tales.

En este punto, advierto que que este tipo de entidad tiene una autoridad que representa a su electorado a los efectos legislativos, son el o los senadores departamentales; pero estos funcionarios carecen de funciones ejecutivas propiamente dichas, su “poder” se limita a la representar a la ciudadanía del departamento en el Senado provincial. En sí mismo, un senador departamental no gobierna pues el órgano que integra demanda una pluralidad de miembros, el Senado. Un senador sin Senado carece de poder.

En consecuencia, los departamentos administrativos no tienen ningun grado de supremacía respecto de los municipios y comunas que existen dentro de sus límites.

Tras esta ciertamente amplia, pero necesaria aclaración estamos en condiciones de elaborar las respuestas a los temas en consideración. Pero aún así hay que hacer otras consideraciones.

Recuperación y surgimiento de las banderas particulares

En los últimos treinta años en Argentina surgió un movimiento inorgánico que responde a los deseos de diversos conglomerados humanos de expresar su identidad visibilizándose en la consideración general. Una temática que demandaría muchas consideraciones que nos apartaría de nuestro particular análisis.

Fruto de esta realidad son las banderas provinciales, las de municipios y comunas. Las mismas surgieron en forma explosiva; expresan las características socio económicas de las entidades a las que representan; los valores con que se identifican; sus aspiraciones y sus tradiciones.

En el año 2017, por iniciativa del senador del departamento Vera en la provincia de Santa Fe se promovió un concurso para definir la bandera que representara a la jurisdicción. La participación pública implícita legitimó la decisión. Como referencia política parece haber obtenido algún rédito ya que otros senadores siguieron el ejemplo, es el caso de San Jerónimo y San Lorenzo; que oficializaron sus banderas a fines del 2018. Actualmente se encuentra en pleno desarrollo una propuesta similar en el departamento Castellanos.
  
Mapa señalizando los departamentos que usan este tipo de banderas (naranja)
En verde, el de Castellanos, donde está en vía de implementarse

Respuestas a lo planteado

En consecuencia, en orden a las prácticas de Ceremonial y teniendo en consideración las observaciones volcadas, en mi entender las respuestas a los interrogantes serían:

A la pregunta base: ¿existe un proyecto de crear banderas departamentales en la provincia de Santa Fe?, se responde:

Es un hecho, no ya un proyecto, la existencia de banderas de los departamentos de Vera, San jerónimo y San Lorenzo en la provincia de Santa Fe.

A las subsiguientes:

¿Las banderas de de los departamentos administrativos ¿debería considerarse como “banderas estatales”?

¿Correspondería rendir honores particulares a una bandera departamental y otorgarle la precedencia correspondiente? y,

Una bandera departamental, ¿debería categorizarse cómo "bandera subnacional"?

Evidentemente, las mismas no son banderas de un estado por cuanto los departamentos no tienen naturaleza de “estado” sino de circunscripción administrativa, aún cuando hayan sido delimitados por una ley y que sirvan como base para elegir senadores departamentales.

Por lo tanto, no corresponde “rendirles honores particulares” ni tampoco “otorgarles precedencia” por sobre las que identifican a las municipalidades y comunas; que sí son entidades estatales. De manera que no pueden “categorizarse como banderas subnacionales”.

Sin embargo, apunto que:

a) A consecuencia de la respuesta dada a la primera pregunta, estas banderas representan a un espacio territorial como hecho sociológico, ya que no existe una norma que las oficialice.

b) Nada impide usar una enseña departamental como emblema del conjunto de las ciudades y pueblos que integran la jurisdicción, pero no corresponde reconocerles una entidad de representación política por cuanto, reitero, los departamentos administrativos no son estados.

En otros estados se usan banderas para identificar a segmentos de la Administración pública, como sería el caso del Poder Judicial de República Dominicana y del Perú; o de la Policía de ese primer estado. Obviamente que corporizan una rama del poder político, pero carecen de territorio y de población, por lo que corresponde reconocerlas como emblemas institucionales, lo que tampoco sería propio respecto de las enseñas de departamentos administrativos.

  Banderas del Poder Judicial y de la Policía de Rep. Dominicana

 
Bandera del Poder Judicial del Perú

Último interrogante

A esta altura correspondería preguntarse y así lo hago, si las banderas departamentales no son insignias estatales ¿cuál es su naturaleza?

A mi personal juicio, son vexilos sociológicos, ya que expresan a un conglomerado social, a las personas a instituciones que actúan dentro de un mismo departamento.

Juicios finales

La aparición de las banderas de los departamentos administrativos en la Vexilología es la más reciente novedad en la materia; de manera que las siguientes no resultan definitivas.

Por lo que conozco hasta ahora, el fenómeno ocurre solo en Santa Fe.

El proceso está en incipiente desarrollo, pero al parecer puede ampliarse y, eventualmente, extenderse a otras provincias argentinas.

Este tipo de vexilo carece de normas que lo encuadre.

Su definición descansa en la decisión del senador departamental que motu propio promueva su adopción, sin perjuicio de que coadyuven para ello los gobiernos de las municipalidades y comunas que abarque, al que también podrían sumarse entidades privadas de la circunscripción.

Habrá que estudiar detenidamente la forma en que se desarrollen las facetas de aceptación, divulgación y enriquecimiento de estos emblemas.

A priori, suscitan serias dudas sobre su vigencia en el tiempo más allá de cuanto implique la presencia del senador que los haya promovido, particularmente una vez de que hay finalizado su mandato.

Desde el Protocolo, la particular naturaleza de este tipo de banderas planteará numerosos interrogantes entre los profesionales del rubro y organizadores de eventos. Al respecto, cuando sea necesario usarla, me inclino por instalarla en forma diferenciada a las que indudablemente representan a estados: el nacional, el provincial y el municipal. Desarrollo el posicionamiento en el croquis siguiente:

En posición de privilegio, la Bandera nacional. Indicadas como "1"
correspondería ubicar la de provincia y el municipio o comuna
Señalada como "2", la enseña del departamento administrativo

Finalmente, una observación fundamental: no deben confundirse las banderas de los departamentos administrativos de aquellas otras que representan a los departamentos-partidos (municipales)

Sobre gustos ... no hay nada escrito

Sobre diseño de banderas tampoco, pero analizando las tres que abren esta entrada, mis preferencias se inclinan netamente por la de Vera. Respetando las razones que determinaron elegir los que representan a San Jerónimo y San Lorenzo, su composición resulta anfractuosa; excesivamente compleja en las cargas que portan; aunque no dejo de señalar que los colores de la segunda tienen una particular fuerza.

No hay comentarios:

Publicar un comentario