sábado, 31 de diciembre de 2016

Proyectos de banderas en la Convención Reformadora - 1994

Las  banderas provinciales y la reforma de la Constitución argentina, en 1994

Ejemplar oficial de la Constitución reformada

                                                                    Por Miguel Carrillo Bascary

El año 1994 los argentinos reformamos nuestra Constitución nacional que databa de 1853. Esto implicó una necesaria actualización a los tiempos. Tanto su convocatoria como su desarrollo estuvieron condicionados por un acuerdo político entre el entonces presidente Menem (justicialista), que buscaba ser reelecto, y el líder radical, Raúl Alfonsín. Los trabajos se desarrollaron entre marzo y agosto de 1994; en las vecinas ciudades de Santa Fe y Paraná.

La ocasión resultó muy significativa por la amplitud de los temas a considerar y por ser una oportunidad en que los argentinos pudieron avocarse a la reforma sin exclusiones políticas, cosa que no ocurrió en las anteriores reformas intentadas en 1949 y 1957.

Los comicios para convencionales se realizaron a fines de 1993. Por aquél entonces los analistas políticos auguraban que solo los dos grandes partidos nacionales, el justicialismo y el radical tendrían el protagonismo; pero en forma sorpresiva el electorado mostró que no hay nada escrito en materia de votos. Surgieron con gran fuerza nuevos actores políticos que tuvieron un rol decisivo en los debates: el MODIN (coalición filo peronista de tintes derechistas); el FREJUPO (coalición de centro-izquierda); los partidos provinciales y los liberales, que también tuvieron una representación significativa.

 
Panorámica del recinto de sesiones
(Paraninfo de la Universidad del Litoral, Santa Fe)

Una oportunidad histórica para participar

Quién esto escribe era por entonces joven profesor de Derecho Constitucional en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario. Sin militancia en ningún partido era impensable ser convencional, pero como especialista en la materia presenté ocho iniciativas a consideración de la Convención reformadora. Es claro que no existía la más mínima posibilidad de que alguno fuera tratado, pero, al menos, era una forma concreta de participar democráticamente en el proceso de la nueva constitución.

Para quienes no estén en materia, cabe explicar que todo argentino puede peticionar a las autoridades en virtud de lo dispuesto por el Art. 34 de la Constitución. En el caso concreto, este derecho se concreta mediante una nota formal, presentando un proyecto junto a su fundamentación.

También debemos explicar, que era factible promover dos tipos de iniciativas:
a) los proyectos de reforma o adición de un texto a la Constitución; y
b) los proyectos de resolución; que promovían adoptar alguna decisión relativa al proceso en curso.

Un humilde aporte

Por la temática de este Blog me detendré en la iniciativa que presenté como simple particular; bajo forma de un proyecto de resolución para que las “BANDERAS PROVINCIALES, fueran colocadas en el recinto de sesiones” de la Convención Constituyente. Tuvo entrada como expediente P- Nro. 45, a las 16 horas del día 8 de julio de 1994.

 
Primer folio de nuestra presentación con sello de recepción

El proyecto es muy sencillo, pero para aquellos tiempos en que la Vexilología argentina daba sus primeros pasos su fundamentación esbozaba los principales fundamentos referidos a la historia y al significado que poseen las banderas provinciales.

Debemos explicar a nuestros lectores, que Argentina es una federación (al igual que Estados Unidos; Rusia; India; Australia o el Brasil), donde cada uno de sus estados subnacionales participa como entidad política en el gobierno central. En cambio, en los países unitarios (como lo son la mayoría en la actualidad), las provincias o departamentos constituyen meras descentralizaciones territoriales del gobierno nacional.

En 1994 se esperaban diversas reformas destinadas a fortalecer el federalismo y existía un clima muy propicio a tal efecto. Sin embargo, la realidad argentina no terminaba de aceptar que las autonomías provinciales se identificaran a sí mismas mediante el uso de banderas. De hecho, solo diez contaban con ellas; una minoría, considerando que son veintitrés.

Como constitucionalista y vexilólogo consideraba que la reforma constitucional era una ocasión inmejorable para manifestar el federalismo exhibiendo las banderas provinciales en el recinto donde sesionaba la Convención. Este era el núcleo de la iniciativa.

En la transcripción que realizamos seguidamente constan los fundamentos del pedido; se anticipaban y contestaban las previsibles objeciones; se esboza la ubicación protocolar de las enseñas locales, resaltando la preeminencia de la Bandera nacional y se explicaba cómo representar a las provincias que no contaban con emblemas propios.

El resultado

Lamentablemente para nuestra expectativa el proyecto no prosperó, aunque tuvo la gentileza de auspiciarlo el convencional Iván Cullen, sobre quién se aportan referencias más adelante.

Aún así, la iniciativa fue un aporte que me dio permitió la satisfacción de participar en la histórica ocasión de la reforma constitucional.

La propuesta se anticipó así casi diez años a la decisión del Senado nacional, que en su momento dispuso colocar las banderas provinciales en la antesala de su recinto de sesiones, el “Salón Azul” del Congreso argentino. Como todavía algunas provincias no se habían dado banderas fueron representadas por paños blancos, con sus respectivos escudos bordados en su centro; tal como lo promoviéramos en 1994.

 Banderas provinciales en la antesala del Senado nacional
 Se observa la enseña de Río Negro (blanca con el escudo local)

Post scriptum

Al iniciarse el proceso reformador vio la luz un libro de mi autoría denominado “Reforma Constitucional- Ley Nº24.309. Esquemas y cuadros sinópticos”. En él sintetizábamos el proceso que llevó a la reforma y se analizaba en forma sinóptica el complejo tenor de la ley que declaró la necesidad de tales mutaciones. El doctor Iván Cullen tuvo la gentileza de prologarlo.
  

Tuve también oportunidad de presentar otros proyectos que reseño en forma sumaria:

a) Iniciativas de reformas:

1. Incorporar como anexo a la Constitución los principales tratados sobre Derechos Humanos (Expte. P- Nº29- 1994). Identificábamos a tal efecto: la “Declaración Universal de Derechos Humanos”; los “Pactos Internacionales de Derechos Humanos Civiles y Políticos” y de “Derechos Económicos, Sociales y Culturales”; la “Declaración Americana de Derechos Humanos”; la “Convención sobre los Derechos del Niño” y la “Convención contra la Discriminación de la Mujer”. Una iniciativa surgida de las comisiones de trabajo dispuso incorporar estos instrumentos y otros más en la Constitución nacional, bajo la forma del inciso 22 al artículo 75.

2. Establecer la preponderancia de los principios y convenios sobre Derecho Humanitario, por sobre las normas internas; en ocasión de estados de excepción; en particular los llamados “Convenios de Ginebra” y sus protocolos accesorios (Exte. P- Nº30 – 1994). Esto no ocurrió pero la reforma implicó la preeminencia de los tratados constitucionalizados por sobre el derecho interno en toda situación (artículo 75, inciso 22)

3. Fijar el principio de autonomía institucional como requisito del régimen municipal (Expte. P- Nº31 -1994). Un texto muy parecido fue sancionado como art. 123 de la nueva Constitución.

4. Reconocer la integridad cultural de las poblaciones indígenas (Expte. P- Nº42 – 1994). Promovíamos un extenso artículo destinado a tal efecto, dentro de las atribuciones del Congreso. Un articulado general bastante similar fue sancionado como inciso 17 del actual artículo 75 de la nueva Constitución.

5. Reconocer la plenitud del dominio de derecho público a las provincias sobre sus respectivos territorios, incluyendo su porción sumergida; áreas marinas y recursos naturales. (Expte. P- 43- 1994). Un texto similar, de carácter más general aparece en el último párrafo del actual artículo 124.

6. Incorporar con propósito didáctico los instrumentos de Derechos Humanos de mayor amplitud, en toda edición de la Constitución reformada (Expte. P- Nº56- 1994), para que la población viera facilitado su conocimiento.

b) Iniciativa de resolución

7. Postulábamos reafirmar las libertades comunales, base de las autonomía política y cuna de la democracia, en forma simbólica mediante la instalación en el recinto de sesiones de la campana del histórico Cabildo (ayuntamiento) de Santa fe (databa de 1770) cuyo tañido solemne se haría escuchar en diversos momentos de los trabajos de la Convención. (Expte. P- Nº44- 1994)

Histórica campana del Cabildo santafesino
(exhibida hoy en la Legislatura)

Las banderas provinciales en el recinto

Para quienes tengo un poco más de tiempo para dedicar a este Blog transcribo aquél proyecto:

NOTA DE PRESENTACIÓN Y FUNDAMENTOS DEL PROYECTO

Señor Presidente de la Honorable
CONVENCION CONSTITUYENTE
Su Despacho

Con carácter de petición de particular presento un proyecto de resolución destinado a DAR REPRESENTACIÓN DEL FEDERALISMO EN EL RECINTO DE DEBATES MEDIANTE LA INCORPORACIOON DE LAS BANDERAS PROVINCIALES FLANQUEANDO A LA BANDERA NACIONAL que, estimo, ha de ser cabalmente comprendido y aprobado por los señores convencionales, por cuanto posee el hondo y emotivo significado de reafirmación de nuestra forma de estado. Uno de los objetivos de este proceso reformador es afianzar el federalismo, así lo ha declarado el Congreso en la ley de convocatoria y lo han reiterado distintas manifestaciones del quehacer político e institucional.

Creo en la fuerza de los símbolos. La Historia argentina es suficiente demostración de que un breve gesto puede precipitar procesos sociales de magnitud hasta entonces apenas sospechados. En este sentido la iniciativa destacará en el recinto de deliberaciones de esta Honorable corporación, la necesidad de reafirmar el federalismo como verdadero norte de esta Convención.

Abundando en su fundamentación. No puede entenderse el fenómeno que representan las banderas provinciales sin referirnos a la Bandera nacional, ella es como la madre que nuclear en sí misma a toda la familia argentina. La Bandera argentina concentra en derredor a las insignias que sucesivamente se han dado o reconocido ya: Santa Fe; Entre Ríos; Buenos Aires; Corrientes; Formosa; La Rioja; Mendoza; Misiones; Neuquén; Santiago del Estero y las que pueden adoptar las restantes. Todas tienen similares derechos; esta igualdad fue proclamada al reunirse bajo la forma federal de Estado adoptada por los constituyentes en 1853.

Nuestra Bandera nacional es una e inmarcesible, pero no por ello impide los legítimos derechos de los pueblos provinciales a enarbolar sus propias divisas como símbolo de la autonomía que les reconoce la piedra fundacional del estado argentino, aquél “Pacto Federal” subscripto un 4 de enero de 1831, que cuajara entre 1853 y 1860 cuando la Constitución organizó definitivamente el país.

Nuestra Bandera nacional, como buena madre sabe permitir y hasta alentar la riqueza que implica la unidad en la diversidad, esto es: la libre expresión de los localismos provinciales en todo cuando no aliente un germen de división.
A ciertas voces que pudieran plantear, infundadamente, que las banderas provinciales enarboladas en la primera mitad del siglo pasado y que recientemente han restablecido algunas provincias son antítesis de la unidad nacional, puede contestárseles anticipadamente: quiénes así piensan yerran desde la base, pues evidencian un desconocimiento supino de la Historia argentina; ni el más disoluto caudillo llegó a considerar la posibilidad de negar la nacionalizad argentina, en su particular forma de entender la política y más allá de la miopía causada por sus propios defectos, magnificados por la soberbia ilustrada de sus antagonistas, tuvieron el completo convencimiento de ser argentinos y de dirigir los destinos de una provincia que conformaba la inescindible identidad nacional. En esto mucho tendrían que aprender ciertos personajes de nuestros días.

Estas banderas no fueron creadas como insignias para contradecir a la unidad nacional, los caudillos que las empuñaron resistieron las más hábiles tentaciones que les acercaron personeros de potencias europeas; baste recordar las formas en que se intentó convencer a Artigas o a varios de los gobernadores mesopotámicos de erigir estados títeres al servicio de los intereses foráneos, la cerrada negativa fue la respuesta, siempre. Ello está perfectamente documentado en la historiografía.

En suma, las banderas provinciales de aquella primera mitad del siglo XIX nunca intentaron reemplazar al lábaro belgraniano erigido como emblema de la Nación argentina. En ningún momento provincia alguna intentó la secesión, pese a las graves circunstancias que afligieron a la Patria. El apartamiento de Bs. Aires fue solo transitorio. Más aún, en cada pacto interprovincial que antecedió a la sanción de la Constitución y en cada constitución local que estos pueblos se dieron desde 1820, siempre se dejó en claro la indisoluble unidad de la Nación argentina (aún a despacho del nombre metafórico de “república” que algunas provincias adoptaron en ciertos momentos de este período).

Desde el reverdecer de la democracia, en el ya histórico diciembre de 1983, varias provincias rescataron el significado de sus banderas históricas. Siguiendo este ejemplo, en una secuencia que legitima el procedimiento, algunas que contaban con la fortuna de tener una bandera tradicional adoptaron diseños novedosos que sintetizaron sus autonomías. Para mayor fundamentación puede consultarse nuestro trabajo “Banderas provinciales; evidencias de un renovado federalismo”, publicado en la colección jurídica “El Derecho”, editorial homónima, Tomo 130, pág. 980; 1989.

Estas banderas provinciales que hoy ondean enmarcadas por el cielo argentino, simplemente obedecen al deseo de sus pueblos de tener a la vista, día a día, un símbolo que los inspire y fortalezca en la empresa de rescatar los valores autóctonos, de lograr la propia identidad social, de cimentar su futuro particular en la reflexión de sus procesos históricos.

Los escudos provinciales no pueden cumplir el mismo objeto que atribuimos a las banderas; ellos son estáticos por naturaleza, aparecen a los ojos del pueblo demasiado fríos y con un diseño críptico evidente. Recordemos que en definitiva, son sellos elaborados por peritos; están sustentados en las reglas intemporales de la Heráldica y por ende, permanece en un cierto aislamiento de las vivencias populares.

Al contrario, por alguna razón inscripta en la profunda sicología social a lo largo de los siglos, las banderas siempre suscitaron seguimiento de los pueblos. Desde la profundidad de los tiempos las banderas han guiado gestas y definido verdaderas tragedias de infausta memoria. Sin exagerar, las banderas han acompañado la historia de la Humanidad. Quién contemple una bandera ondear contra el cielo abierto, no escapará a esa sutil magia de vitalidad que inspiran sus pliegues en su dinamismo que restalla en sus colores, dándole una calidez que no tienen, ni pueden tener los escudos.

Al exponer estos conceptos a ciento cuarenta y un años  de nuestra Constitución, muchas provincias han adoptado ya banderas oficiales; en todas se registran iniciativas al efecto, mientras que en las restante la posibilidad está abierta … ya llegará el momento de su concreción.

Con esta fundamentación me permito traer a su consideración este proyecto, en momentos en que la Convención nacional se apresta a reelaborar las bases fundacionales del Estado argentino, promoviendo que se agreguen enmarcando a la Bandera nacional, las enseñas provinciales que se hayan dado los pueblos de interior. Así podremos decir que flanquean a la representación del pueblo argentino, identificado con la Divisa Belgraniana, se hacen presentes las autonomías provinciales constituidas como estados miembros en simbólica síntesis de la esencia del federalismo.

Respecto de aquellas provincias que carecen de una insignia oficializada, se postula que se representen con un paño en blanco, con su escudo (si así mejor parece); recordando que la pureza inmaculada de este color es la sumatoria de toda la paleta del arco iris y, por ende, es símbolo de la paz y de la integración en igualdad perfecta, como está reconocido universalmente y como lo consagra la forma federal de Estado.

Se plasmará así, frente a esta honorable Convención, como permanente recordatorio e inspiración, la dimensión institucional de nuestro federalismo: la Bandera celeste y blanca, como eje primordial de la identidad de nuestro pueblo y en derredor, las banderas provinciales, manifestación palpable de la vitalidad histórica y de la riqueza de sus particularismos.
Salúdale con la más atenta consideración.
Rosario, junio de 1994.

Firma: Dr. Miguel Carrillo Bascary (profesor adjunto ordinario de Derecho Constitucional; Universidad Nacional de Rosario)


PROYECTO DE RESOLUCIÓN
Texto:

“Esta Honorable Convención Constituyente …: RESUELVE: Disponer que a la brevedad posible, flanqueando a la Bandera de la Nación que preside las deliberaciones en este recinto, en representación del pueblo argentino, se incorporen las banderas de aquellas provincias que hayan oficializado estos símbolos, plasmando así la presencia de las autonomías locales contribuyentes a loa integración del Estado federal constituido en 1853. Respecto de aquellas provincias que la fecha no hayan formalizado una bandera propia, se representarán con pabellones de color blanco, por sintetizar éste a todo el espectro de la luz, significando: la justicia y la unidad.-“

Sobre el doctor Cullen

Iván José María Cullen, durante una sesión de la Constituyente

Era titular de la cátedra donde me desempeñaba el doctor Iván Cullen, constitucionalista de nota, sin filiación partidaria. Había sido convocado como extra-partidario en un expectante puesto de la lista de candidatos del Justicialista provincial, por invitación del gobernador Carlos Reutemann, ex -piloto de la Formula 1. Las rencillas que despertó en las filas del partido llevó a Cullen a renunciar de la postulación. En estas circunstancias fue contactado por un pequeño partido liberal que en las últimas elecciones había obtenido algo menos de 5.000 votos en la provincia, la Unión del Centro Democrático. Cullen accedió a encabezar la lista de convencionales a condición de hacerlo como candidato extrapartidario; sin comprometerse a sostener los postulados de la agrupación. Así lo hizo y logró ser electo con algo más de 90.000 sufragios. Fue convencional constituyente y llegó a ser el segundo en cantidad de proyectos presentados. Él auspició aquellos que se mencionan poco más atrás.

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