Las banderas provinciales y la reforma de la Constitución argentina, en 1994
Ejemplar oficial de
la Constitución reformada
Por Miguel Carrillo Bascary
El año 1994 los
argentinos reformamos nuestra Constitución
nacional que databa de 1853. Esto implicó una necesaria actualización a los
tiempos. Tanto su convocatoria como su desarrollo estuvieron condicionados por
un acuerdo político entre el entonces presidente Menem (justicialista), que
buscaba ser reelecto, y el líder radical, Raúl Alfonsín. Los trabajos se
desarrollaron entre marzo y agosto de 1994; en las vecinas ciudades de Santa Fe
y Paraná.
La ocasión
resultó muy significativa por la amplitud de los temas a considerar y por ser
una oportunidad en que los argentinos pudieron avocarse a la reforma sin
exclusiones políticas, cosa que no ocurrió en las anteriores reformas
intentadas en 1949 y 1957.
Los comicios
para convencionales se realizaron a fines de 1993. Por aquél entonces los
analistas políticos auguraban que solo los dos grandes partidos nacionales, el
justicialismo y el radical tendrían el protagonismo; pero en forma sorpresiva
el electorado mostró que no hay nada escrito en materia de votos. Surgieron con
gran fuerza nuevos actores políticos que tuvieron un rol decisivo en los
debates: el MODIN (coalición filo peronista de tintes derechistas); el FREJUPO
(coalición de centro-izquierda); los partidos provinciales y los liberales, que
también tuvieron una representación significativa.
Panorámica del
recinto de sesiones
(Paraninfo de la Universidad
del Litoral, Santa Fe)
Una
oportunidad histórica para participar
Quién esto
escribe era por entonces joven profesor de Derecho Constitucional en la Facultad
de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario. Sin militancia en ningún
partido era impensable ser convencional, pero como especialista en la materia presenté
ocho iniciativas a consideración de la Convención
reformadora. Es claro que no existía la más mínima posibilidad de que
alguno fuera tratado, pero, al menos, era una forma concreta de participar
democráticamente en el proceso de la nueva constitución.
Para quienes no
estén en materia, cabe explicar que todo argentino puede peticionar a las
autoridades en virtud de lo dispuesto por el Art. 34 de la Constitución. En el
caso concreto, este derecho se concreta
mediante una nota formal, presentando un proyecto junto a su
fundamentación.
También debemos
explicar, que era factible promover dos tipos de iniciativas:
a)
los proyectos de reforma o adición
de un texto a la Constitución; y
b)
los proyectos de resolución; que
promovían adoptar alguna decisión relativa al proceso en curso.
Un
humilde aporte
Por la temática
de este Blog me detendré en la iniciativa que presenté como simple particular; bajo
forma de un proyecto de resolución para que las “BANDERAS PROVINCIALES, fueran colocadas en el recinto de sesiones”
de la Convención Constituyente. Tuvo entrada como expediente P- Nro. 45, a las 16 horas del día 8
de julio de 1994.
Primer folio de nuestra presentación con sello de recepción
El proyecto es
muy sencillo, pero para aquellos tiempos en que la Vexilología argentina daba sus primeros pasos su fundamentación
esbozaba los principales fundamentos referidos a la historia y al significado
que poseen las banderas provinciales.
Debemos explicar
a nuestros lectores, que Argentina es
una federación (al igual que Estados Unidos; Rusia; India; Australia o el Brasil),
donde cada uno de sus estados subnacionales participa como entidad política en
el gobierno central. En cambio, en los países unitarios (como lo son la mayoría
en la actualidad), las provincias o departamentos constituyen meras
descentralizaciones territoriales del gobierno nacional.
En 1994 se
esperaban diversas reformas destinadas a fortalecer
el federalismo y existía un clima muy propicio a tal efecto. Sin embargo, la realidad argentina no terminaba de
aceptar que las autonomías provinciales se identificaran a sí mismas mediante
el uso de banderas. De hecho, solo diez contaban con ellas; una minoría,
considerando que son veintitrés.
Como
constitucionalista y vexilólogo consideraba que la reforma constitucional era
una ocasión inmejorable para manifestar
el federalismo exhibiendo las banderas provinciales en el recinto donde sesionaba
la Convención. Este era el núcleo de
la iniciativa.
En la transcripción que realizamos
seguidamente constan los fundamentos del pedido; se anticipaban y contestaban
las previsibles objeciones; se esboza la ubicación protocolar de las enseñas
locales, resaltando la preeminencia de la Bandera nacional y se explicaba cómo
representar a las provincias que no contaban con emblemas propios.
El
resultado
Lamentablemente
para nuestra expectativa el proyecto no
prosperó, aunque tuvo la gentileza de auspiciarlo el convencional Iván
Cullen, sobre quién se aportan referencias más adelante.
Aún así, la iniciativa fue un aporte que me dio
permitió la satisfacción de participar en la histórica ocasión de la
reforma constitucional.
La propuesta se
anticipó así casi diez años a la decisión del Senado nacional, que en su
momento dispuso colocar las banderas provinciales en la antesala de su recinto
de sesiones, el “Salón Azul” del Congreso argentino. Como todavía algunas provincias
no se habían dado banderas fueron representadas por paños blancos, con sus
respectivos escudos bordados en su centro; tal
como lo promoviéramos en 1994.
Banderas provinciales en la antesala del Senado nacional
Se observa la enseña de Río Negro (blanca con el escudo local)
Post
scriptum
Al iniciarse el proceso
reformador vio la luz un libro de mi autoría denominado “Reforma Constitucional- Ley Nº24.309. Esquemas y cuadros sinópticos”.
En él sintetizábamos el proceso que llevó a la reforma y se analizaba en forma
sinóptica el complejo tenor de la ley que declaró la necesidad de tales
mutaciones. El doctor Iván Cullen tuvo la gentileza de prologarlo.
Tuve también oportunidad de
presentar otros proyectos que reseño
en forma sumaria:
a)
Iniciativas de reformas:
1. Incorporar como anexo a la Constitución los principales
tratados sobre Derechos Humanos (Expte. P- Nº29- 1994). Identificábamos a tal
efecto: la “Declaración Universal de Derechos Humanos”; los “Pactos
Internacionales de Derechos Humanos Civiles y Políticos” y de “Derechos Económicos,
Sociales y Culturales”; la “Declaración Americana de Derechos Humanos”; la “Convención
sobre los Derechos del Niño” y la “Convención contra la Discriminación de la
Mujer”. Una iniciativa surgida de las comisiones de trabajo dispuso incorporar
estos instrumentos y otros más en la Constitución nacional, bajo la forma del inciso
22 al artículo 75.
2. Establecer la preponderancia
de los principios y convenios sobre Derecho Humanitario, por sobre las normas
internas; en ocasión de estados de excepción; en particular los llamados
“Convenios de Ginebra” y sus protocolos accesorios (Exte. P- Nº30 – 1994). Esto
no ocurrió pero la reforma implicó la preeminencia de los tratados
constitucionalizados por sobre el derecho interno en toda situación (artículo
75, inciso 22)
3. Fijar el principio de autonomía institucional como
requisito del régimen municipal (Expte. P- Nº31 -1994). Un texto muy parecido
fue sancionado como art. 123 de la nueva Constitución.
4. Reconocer la integridad cultural de las poblaciones
indígenas (Expte. P- Nº42 – 1994). Promovíamos un extenso artículo destinado a
tal efecto, dentro de las atribuciones del Congreso. Un articulado general
bastante similar fue sancionado como inciso 17 del actual artículo 75 de la
nueva Constitución.
5. Reconocer la plenitud del dominio de derecho
público a las provincias sobre sus respectivos territorios, incluyendo su porción
sumergida; áreas marinas y recursos naturales. (Expte. P- 43- 1994). Un
texto similar, de carácter más general aparece en el último párrafo del actual
artículo 124.
6. Incorporar con propósito didáctico los instrumentos
de Derechos Humanos de mayor amplitud, en toda edición de la Constitución
reformada (Expte. P- Nº56- 1994), para que la población viera facilitado su
conocimiento.
b)
Iniciativa de resolución
7. Postulábamos reafirmar
las libertades comunales, base de las autonomía política y cuna de la
democracia, en forma simbólica mediante la instalación en el recinto de
sesiones de la campana del histórico Cabildo (ayuntamiento) de Santa fe
(databa de 1770) cuyo tañido solemne se haría escuchar en diversos momentos de
los trabajos de la Convención. (Expte. P- Nº44- 1994)
Histórica campana
del Cabildo santafesino
(exhibida hoy en la
Legislatura)
Las
banderas provinciales en el recinto
Para quienes
tengo un poco más de tiempo para dedicar a este Blog transcribo aquél
proyecto:
NOTA
DE PRESENTACIÓN Y FUNDAMENTOS DEL PROYECTO
Señor
Presidente de la Honorable
CONVENCION
CONSTITUYENTE
Su
Despacho
Con carácter de petición de particular presento un proyecto de resolución destinado a DAR REPRESENTACIÓN DEL FEDERALISMO EN EL
RECINTO DE DEBATES MEDIANTE LA INCORPORACIOON DE LAS BANDERAS PROVINCIALES FLANQUEANDO
A LA BANDERA NACIONAL que, estimo, ha de ser cabalmente comprendido y aprobado
por los señores convencionales, por cuanto posee el hondo y emotivo significado
de reafirmación de nuestra forma de estado. Uno de los objetivos de este
proceso reformador es afianzar el federalismo, así lo ha declarado el Congreso
en la ley de convocatoria y lo han reiterado distintas manifestaciones del
quehacer político e institucional.
Creo en la
fuerza de los símbolos. La Historia
argentina es suficiente demostración de que un breve gesto puede precipitar
procesos sociales de magnitud hasta entonces apenas sospechados. En este
sentido la iniciativa destacará en el recinto de deliberaciones de esta
Honorable corporación, la necesidad de reafirmar el federalismo como verdadero
norte de esta Convención.
Abundando en su fundamentación.
No puede entenderse el fenómeno que representan las banderas provinciales sin
referirnos a la Bandera nacional, ella es como la madre que nuclear en sí misma
a toda la familia argentina. La Bandera argentina concentra en derredor a las
insignias que sucesivamente se han dado o reconocido ya: Santa Fe; Entre Ríos;
Buenos Aires; Corrientes; Formosa; La Rioja; Mendoza; Misiones; Neuquén;
Santiago del Estero y las que pueden adoptar las restantes. Todas tienen
similares derechos; esta igualdad fue proclamada al reunirse bajo la forma
federal de Estado adoptada por los constituyentes en 1853.
Nuestra Bandera nacional es una e inmarcesible, pero
no por ello impide los legítimos derechos de los pueblos provinciales a
enarbolar sus propias divisas como símbolo de la autonomía que les reconoce la
piedra fundacional del estado argentino, aquél “Pacto Federal” subscripto un 4
de enero de 1831, que cuajara entre 1853 y 1860 cuando la Constitución organizó
definitivamente el país.
Nuestra Bandera nacional, como buena madre sabe
permitir y hasta alentar la riqueza que implica la unidad en la diversidad,
esto es: la libre expresión de los localismos provinciales en todo cuando no
aliente un germen de división.
A ciertas voces que pudieran plantear, infundadamente,
que las banderas provinciales enarboladas en la primera mitad del siglo pasado
y que recientemente han restablecido algunas provincias son antítesis de la
unidad nacional, puede contestárseles anticipadamente: quiénes así piensan
yerran desde la base, pues evidencian un desconocimiento supino de la Historia
argentina; ni el más disoluto caudillo llegó a considerar la posibilidad de
negar la nacionalizad argentina, en su particular forma de entender la política
y más allá de la miopía causada por sus propios defectos, magnificados por la
soberbia ilustrada de sus antagonistas, tuvieron el completo convencimiento de
ser argentinos y de dirigir los destinos de una provincia que conformaba la inescindible
identidad nacional. En esto mucho tendrían que aprender ciertos personajes de
nuestros días.
Estas banderas no fueron creadas como insignias para
contradecir a la unidad nacional, los caudillos que las empuñaron resistieron
las más hábiles tentaciones que les acercaron personeros de potencias europeas;
baste recordar las formas en que se intentó convencer a Artigas o a varios de
los gobernadores mesopotámicos de erigir estados títeres al servicio de los
intereses foráneos, la cerrada negativa fue la respuesta, siempre. Ello está
perfectamente documentado en la historiografía.
En suma, las
banderas provinciales de aquella primera mitad del siglo XIX nunca intentaron
reemplazar al lábaro belgraniano erigido como emblema de la Nación
argentina. En ningún momento provincia alguna intentó la secesión, pese a las
graves circunstancias que afligieron a la Patria. El apartamiento de Bs. Aires
fue solo transitorio. Más aún, en cada pacto interprovincial que antecedió a la
sanción de la Constitución y en cada constitución local que estos pueblos se
dieron desde 1820, siempre se dejó en claro la indisoluble unidad de la Nación
argentina (aún a despacho del nombre metafórico de “república” que algunas
provincias adoptaron en ciertos momentos de este período).
Desde el reverdecer de la democracia, en el ya
histórico diciembre de 1983, varias provincias rescataron el significado de sus
banderas históricas. Siguiendo este ejemplo, en una secuencia que legitima el
procedimiento, algunas que contaban con la fortuna de tener una bandera tradicional
adoptaron diseños novedosos que sintetizaron sus autonomías. Para mayor
fundamentación puede consultarse nuestro trabajo “Banderas provinciales; evidencias de un renovado federalismo”,
publicado en la colección jurídica “El Derecho”, editorial homónima, Tomo 130,
pág. 980; 1989.
Estas banderas provinciales que hoy ondean enmarcadas
por el cielo argentino, simplemente obedecen al deseo de sus pueblos de tener a
la vista, día a día, un símbolo que los
inspire y fortalezca en la empresa de rescatar los valores autóctonos, de
lograr la propia identidad social, de cimentar su futuro particular en la reflexión
de sus procesos históricos.
Los escudos
provinciales no pueden cumplir el mismo objeto que atribuimos a las
banderas; ellos son estáticos por naturaleza, aparecen a los ojos del pueblo demasiado
fríos y con un diseño críptico evidente. Recordemos que en definitiva, son
sellos elaborados por peritos; están sustentados en las reglas intemporales de
la Heráldica y por ende, permanece en un cierto aislamiento de las vivencias
populares.
Al contrario, por alguna razón inscripta en la
profunda sicología social a lo largo de los siglos, las banderas siempre
suscitaron seguimiento de los pueblos. Desde la profundidad de los tiempos las
banderas han guiado gestas y definido verdaderas tragedias de infausta memoria.
Sin exagerar, las banderas han
acompañado la historia de la Humanidad. Quién contemple una bandera ondear
contra el cielo abierto, no escapará a esa sutil magia de vitalidad que
inspiran sus pliegues en su dinamismo que restalla en sus colores, dándole una
calidez que no tienen, ni pueden tener los escudos.
Al exponer estos conceptos a ciento cuarenta y un
años de nuestra Constitución, muchas
provincias han adoptado ya banderas oficiales; en todas se registran
iniciativas al efecto, mientras que en las restante la posibilidad está abierta
… ya llegará el momento de su concreción.
Con esta fundamentación me permito traer a su
consideración este proyecto, en momentos en que la Convención nacional se apresta
a reelaborar las bases fundacionales del Estado argentino, promoviendo que se
agreguen enmarcando a la Bandera nacional, las enseñas provinciales que se
hayan dado los pueblos de interior. Así podremos decir que flanquean a la
representación del pueblo argentino, identificado con la Divisa Belgraniana, se
hacen presentes las autonomías provinciales constituidas como estados miembros
en simbólica síntesis de la esencia del federalismo.
Respecto de aquellas provincias que carecen de una insignia oficializada, se postula que
se representen con un paño en blanco, con su escudo (si así mejor parece);
recordando que la pureza inmaculada de este color es la sumatoria de toda la
paleta del arco iris y, por ende, es símbolo de la paz y de la integración en
igualdad perfecta, como está reconocido universalmente y como lo consagra la
forma federal de Estado.
Se plasmará así, frente a esta honorable Convención,
como permanente recordatorio e inspiración, la dimensión institucional de nuestro federalismo: la Bandera celeste y
blanca, como eje primordial de la identidad de nuestro pueblo y en derredor,
las banderas provinciales, manifestación palpable de la vitalidad histórica y
de la riqueza de sus particularismos.
Salúdale con la más atenta consideración.
Rosario, junio de 1994.
Firma:
Dr. Miguel Carrillo Bascary (profesor adjunto ordinario de
Derecho Constitucional; Universidad Nacional de Rosario)
PROYECTO
DE RESOLUCIÓN
Texto:
“Esta Honorable Convención Constituyente …: RESUELVE:
Disponer que a la brevedad posible, flanqueando a la Bandera de la Nación que
preside las deliberaciones en este recinto, en representación del pueblo
argentino, se incorporen las banderas de aquellas provincias que hayan
oficializado estos símbolos, plasmando así la presencia de las autonomías
locales contribuyentes a loa integración del Estado federal constituido en
1853. Respecto de aquellas provincias que la fecha no hayan formalizado una
bandera propia, se representarán con pabellones de color blanco, por sintetizar
éste a todo el espectro de la luz, significando: la justicia y la unidad.-“
Sobre
el doctor Cullen
Iván José María Cullen, durante una sesión de la Constituyente
Era titular de la
cátedra donde me desempeñaba el doctor Iván Cullen, constitucionalista de nota,
sin filiación partidaria. Había sido convocado como extra-partidario en un
expectante puesto de la lista de candidatos del Justicialista provincial, por
invitación del gobernador Carlos Reutemann, ex -piloto de la Formula 1. Las
rencillas que despertó en las filas del partido llevó a Cullen a renunciar de
la postulación. En estas circunstancias fue contactado por un pequeño partido
liberal que en las últimas elecciones había obtenido algo menos de 5.000 votos
en la provincia, la Unión del Centro Democrático. Cullen accedió a encabezar la
lista de convencionales a condición de hacerlo como candidato extrapartidario;
sin comprometerse a sostener los postulados de la agrupación. Así lo hizo y
logró ser electo con algo más de 90.000 sufragios. Fue convencional
constituyente y llegó a ser el segundo en cantidad de proyectos presentados. Él
auspició aquellos que se mencionan poco más atrás.
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