miércoles, 22 de noviembre de 2023

Banderas provinciales de Argentina, normas reguladoras

Vexilología jurídica 

(una nota/ servicio)

(Imagen tomada de serargentino.com)

Por Miguel Carrillo Bascary 

El estado conocido como República Argentina o, simplemente Argentina, se independizó formalmente de la Corona de Castilla el 9 de julio de 1816. Inmediatamente[1] adoptó como bandera menor la que se venía usando por entonces, que la doctrina identifica como aquella de tres franjas (celeste, blanca y celeste, en horizontal) sin ninguna carga en su paño ya que se esperaba poder definir la forma de gobierno para incorporarle algún emblema que lo expresara.

En 1818 se creó la “bandera de guerra[2]” que llevó el Sol en su centro, pero no definió su diseño. Con los años este vexilo se transformó en la “bandera oficial del Estado” hasta que en 1985 la Ley Nº23.208 autorizó que también pudieran emplear los particulares.

Fue recién en el año 2010 que por el decreto presidencial Nº1.650/ 2010[3], se determinó con precisión técnica los caracteres y principales accesorios de la así llamada “Bandera Oficial de la Nación”.

En el año 2015 la Ley Nº27.134 reconoció a la “Bandera Nacional de la Libertad Civil”,como “símbolo patrio histórico”, lo que de hecho implica que es una segunda enseña argentina, su uso es optativo y complementario a la Oficial.

La independencia la proclamó el Congreso General reunido en la ciudad de Tucumán en nombre de las “Provincias Unidas de Sudamérica”. Posteriormente el estado adoptó otras denominaciones. Fue el texto constitucional de 1860 el que fijó en el artículo 35 como nombres oficiales e indistintos los de Provincias Unidas del Río de la Plata, República Argentina y Confederación Argentina, estipulando que en la formación y sanción de sus leyes debía emplearse el término “Nación Argentina”.

Como se dijo, el citado Congreso fracasó en su propósito de dar una constitución al país, una carencia que se prolongó por décadas en que las guerras intestinas desangraron la Nación. La constitución sancionada en 1853 se adoptó la forma federal de estado, pero la provincia de Bs. Aires se mantuvo al margen hasta que recién se incorporó tras la reforma ocurrida en 1860. A medida que fueron siendo reconocidas por el Congreso, otras provincias se fueron incorporando al Estado. La reforma constitucional de 1994 sumó un nuevo estado subnacional, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que cuya funcionalidad es similar a las de una provincia.

Durante el período llamado de la “anarquía” las 14 provincias[4] que originalmente componían el país actuaron con un amplísimo marco de autonomía y confiaron las relaciones internacionales a Bs. Aires. Durante el mismo hubo algunas que adoptaron banderas que las identificaron, en ocasiones fueron varias y sucesivas. Ellas fueron: Córdoba, Corrientes, Entre Ríos, Santa Fe y Misiones. Tras la organización nacional su uso fue abandonado.

Luego de la recuperación democrática en 1993, algunas provincias dispusieron identificarse con banderas particulares, como una forma de acentuar su autonomía frente al gobierno nacional. Fue toda una novedad que tuvo como primera referencia a Santiago del Estero. Con los años se precipitó un proceso que culminó en el 2010 cuando Córdoba se dio su propia bandera, con lo que pudo cerrarse el ciclo.

En un sistema federal cada unidad subnacional, las provincias en el caso de Argentina, tiene legítimo derecho de identificarse mediante los símbolos que estimen pertinentes. Es la tendencia universal. En los estados unitarios, también es usual que sus unidades internas hagan lo propio, pero siempre se requerirá que el gobierno nacional preste algún tipo de anuencia para validar lo actuado.

En algunos casos se revivieron antiguas enseñas, en otros se establecieron a partir de concursos o diversos tipos de actos de gobierno de sus autoridades, eventualmente se consideraron precedentes vinculados con la Historia.

Concretando: la “Bandera Oficial de la Nación” es emblema de soberanía del Estado Argentino, la “Bandera Nacional de la Libertad Civil” tiene naturaleza histórica y expresa al estado de derecho, mientras que las banderas provinciales y la que corresponde a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, manifiestan las respectivas autonomías en el marco del Estado federal que definió la Constitución Nacional 1853/ 1994.

Esta nota tiene por objetivo presentar una síntesis de la evolución, a manera de un servicio para los interesados, sean profesionales o no, nacionales o extranjeros. En su caso se podrá acceder al texto de esas normas mediante los buscadores pertinentes.

Cabe señalar que la jerarquía normativa del Estado argentino tiene por cabeza a la Constitución Nacional, seguida de las leyes y tratados internacionales, las constituciones provinciales, las leyes provinciales y los decretos, las resoluciones ministeriales y las de otros organismos inferiores. Las resoluciones de las constituciones provinciales podrían considerarse como el ejercicio del poder constituyente derivado, por lo que las calificaríamos con un rango superior a las leyes, en un sentido amplio. En los casos de Santiago del Estero y de Jujuy, las más recientes versiones de sus respectivas constituciones ratificaron lo oportunamente dispuesto sobre sus banderas.

Nota: Si en el cuadro que sigue hubiera algún error u omisión se agradecerá comunicarlo a fin de concretar el ajuste pertinente.  

 

Banderas provinciales argentinas y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, año de adopción y normativa pertinente

Por Miguel Carrillo Bascary

Entidad

Año de

creación

Norma

Observaciones

Santiago del Estero

1985

Ley Nº5.355

La Ley Nº5.598 (1987) modificó sus proporciones. La Constitución provincial de 2005 ratificó lo dispuesto

Corrientes

1986

Restablecida por Decreto Nº7.242/ 1996

Había sido creada por Ley Nº33 de 1821

La Rioja

1986

Resolución de su Convención Constituyente

 

Santa Fe

1986

Ley Nº9.889

Restableció la creada originalmente por la Ley del 3 de agosto de 1822

Entre Ríos

1987

Decreto N° 879/ 1987

Adoptada originalmente por Ley sin número de 1820

Neuquén

1989

Decreto Nº2.766/ 1989

Ley Nº1.817 (1989)

La Ley Nº2.855 (2013) fijó su diseño

Formosa

1991

Resolución Nº36/ 1991 de su Convención Constituyente

 

Mendoza

1992

Ley Nº5.930

La Resolución Nº457/ 2003 de la Dirección General de Escuelas, constituida de hecho como pauta general en la materia, fijó sus características

Misiones

1992

Decreto Nº326/ 1992

Refrendada por Ley Nº3.102 (1994), renominada como Ley IV - Nº27

La Pampa

1993

Ley Nº1.513

 

Jujuy

1994

Ley Nº4.816

La Ley Nº5.772 (2013) fijó su diseño. La Constitución provincial de 2023 ratificó lo dispuesto

CABA *

1995

Ordenanza Nº49.669

 

Tucumán

1995

Ley Nº6.694 (derogada en 2009)

Sustituida por un nuevo diseño según Ley Nº8.291 (2010)

Salta

1996

Ley Nº6.946

Buenos Aires

1997

Ley Nº11.997

 

San Juan

1997

Ley Nº6.840

Ley Nº1.880 F (2018)

San Luis

1998

Ley Nº4.810

Ratificada por Ley Nº5.439 (2004)

Tierra del Fuego **

1999

Ley Nº458

 

Santa Cruz

2000

Ley Nº2.566

 

Chaco

2001

Ley Nº4.892

El Decreto Nº1.795/2007 fijó su diseño

Chubut

2004

Ley Nº5.292

Le Ley I Nº190 – Anexo A fijó su diseño

Rio Negro

2005

Ley Nº4.431

 

Catamarca

2007

Ley Nº5.231

 

Córdoba

2010

Ley Nº9.806

 

*Ciudad Autónoma de Buenos Aires

** Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


[1] Por resolución del 20 de julio de 1820, que algunos autores fijan el día 25 del mismo mes.

[2] Por disposición fechada el 25 de febrero de 1818.

[4] Buenos Aires, Catamarca, Cordoba, Corrientes, Entre Ríos, Jujuy, La Rioja, Mendoza, Salta, San Juan, San Luis, Santa Fe, Santiago del Estero y Tucumán.

martes, 21 de noviembre de 2023

Educando al Presidente

El traslado en automóvil

El Presidente electo asciende a su rodado

Por Miguel Carrillo Bascary 

El presidente electo de Argentina, Javier Milei, se caracteriza por no contar con experiencia como funcionario del Estado, tampoco como miembro de alguna importante corporación económica, posiblemente esto sea una de las notas divergentes que le ganaron el favor de sus electores en una realidad política que se caracteriza por las largas trayectorias en el gobierno y la lejanía de los funcionarios de sus mandantes. La mayoría de los más cercanos colaboradores de Milei coinciden en esto.

En el día de la fecha, primera jornada hábil posterior a su sólido triunfo electoral, se pudo ver que el Presidente electo subió al automóvil y ocupó el sitio del acompañante, en el asiento delantero. Esto fue toda una sorpresa para quienes se desempeñan en el ámbito del Protocolo, el Ceremonial y la Seguridad Personal, ya que el posicionamiento de los sujetos VIP no se corresponde con lo visto.

Todos los manuales de esas especialidades señalan que las primeras figuras deben ubicarse en el asiento trasero, sobre la izquierda del rodado.

Hay varios factores que así lo determinan:

  • Todos los estudios accidentológicos consignan que el asiento del acompañante del conductor es el lugar de mayor peligro en el caso de una colisión, sobre esto sería ocioso abundar. Valga como referencia que la normativa indica que los menores de edad deben viajar en el asiento trasero.
  • De ocurrir un impacto, al dispararse las air bags no es poco frecuente que éstas preserven la vida del acompañante, pero también es factible que le causen otro tipo de lesión, algunas no desprovistas de gravedad.
  • La posición de acompañante también es la más expuesta en el caso de un atentado, ya que el transportado queda expuesto en su cabeza y la mayor parte de su tórax.
  • El ocupar la ubicación trasera izquierda reduce el lapso de exposición entre que la persona egresa de un edificio hasta la relativa protección del automóvil.
  • Las estadísticas también indican que este lugar es el más seguro en caso de un accidente vial, lo cual es un dato objetivo ampliamente corroborado.
  • Ante un hipotético disparo de arma de fuego la posición trasera permite que la eventual víctima se recueste hacia el centro del asiento, con lo que se reduce la exposición de su cuerpo que quedará parcialmente oculto por el respaldo delantero y por el mismo cuerpo de quien se desempeña como acompañante del conductor, dramáticamente.
  • Además, el parante que separa ambas puertas contribuye a proteger a quien se transporta atrás.

Así las cosas, un mínimo de responsabilidad demanda que inmediatamente se arbitren los dispositivos y protocolos de seguridad inherentes a proteger la alta magistratura del Presidente electo. Lo dicho resulta extensivo a sus noveles colaboradores.

Adenda



Para “espanto” de quienes se ocupan de la seguridad personal, en el trayecto que siguió el móvil del Presidente electo se pudo constatar que, en una breve detención, se lo vio descender del rodado para saludar a unos niños que lo reconocieron desde un transporte escolar y que lo saludaban cálidamente. El deseo de corresponder a estas demostraciones es muy loable y expresa una llaneza significativa del neofuncionario, que refresca la realidad política nacional y que lo muestra con una espontaneidad de maneras realmente republicanas.

En lo personal, felicito al Señor Milei por su delicadeza.

Sin embargo, los encargados de su custodia merecen reproche. Apenas ha pasado un año que a la actual Vicepresidente de la Nación le gatillaron un arma de fuego a pocos centímetros de su cara, cuando supuestamente estaba rodeada de su custodia personal y de cientos de sus adictos.

En definitiva, son lecciones que deben capitalizarse.

sábado, 18 de noviembre de 2023

Luz entre las sombras

Un momento místico

 

Día: 10 de octubre del año 2023

Hora: 16.33hs.

Lugar: Iglesia Catedral de Rosario (Argentina)

Descripción:

Con el templo a oscuras un rayo de sol que desciende desde el tambor de la cúpula impacta sobre la imagen histórica de Nuestra Señora del Rosario, llegada en 1773 y reconocida oficialmente como fundadora y patrona de la ciudad, ya que no tuvo fundación formal. Al fondo se ve el magnífico retablo del antiguo Altar Mayor (consagrado en 1910)

Algo más: la presencia de Dios en el silencio

Algo más, todavía: la pequeñez del yo.

Nuestra Señora del Rosario (detalle de la imagen histórica)

M.C.B.

jueves, 9 de noviembre de 2023

Distinciones y abanderados

Una cuestión delicada

(Fuente: diario El Universo, Ecuador)

Por Miguel Carrillo Bascary

Esta nota intenta responder la consulta que realiza un lector de este Blog, el Lic. en Cs. de la Comunicación Octaviano Cuello, sobre:

¿Qué sucede en caso de que el abanderado deba recibir una distinción? 

¿Puede dejar la bandera al escolta?

¿Puede un abanderado scout reciba una insignia en la prenda sin moverse del lugar?

En el Ceremonial cívico de Argentina no hay una norma general que regule el punto, lo que permite múltiples ópticas para abordar el caso.

Tradicionalmente el ser abanderado de una escuela o institución es la máxima distinción que puede recibirse. Esto implica que en el cometido representa a toda la comunidad educativa o ente social de que se trate, de manera que está desempeñando una función de servicio al conjunto, al par que constituye un honor personal haber sido designado para esto. 

Algunos han definido un verdadero dogma al respecto. Otros, según se me apunta, encarnan tradiciones en contrario, como en el ámbito castrense donde los abanderados ceden la Enseña al primer escolta cuanto deben recibir una distinción o una insignia personal.

Debe considerarse, que la Bandera Nacional simboliza al conjunto de los argentinos y a las autoridades que democráticamente se han dado. La Enseña patria no es un simple objeto ceremonial que el abanderado puede dejar de lado para recibir una distinción personal, pero también es lógico que ésta implique el legítimo deseo de ser destacado. Como vemos, el caso en consulta es delicado.

La respuesta usual ha sido que el abanderado no debe ni puede dejar la bandera, de forma que no cabe que la resigne al primer escolta, ni aun transitoriamente. Esto siempre se justificó en que el deber se servir al conjunto está por arriba del lucimiento personal del portador del paño.

Ocurre que en la sociedad de consumo en que vivimos y en Occidente en particular, los valores colectivos parecen ubicarse luego de aquellos que resaltan a la individualidad. Así, el principio enunciado precedentemente puede generar insatisfacción a todos los implicados o al menos un cierto sabor amargo de injusticia.

Esta realidad evidente lleva a pensar que podría actuarse con cierta elasticidad, a condición de hacerlo con toda prudencia, lo que abre diversas salidas que intentaré referenciar dejando abierta la posibilidad de que cada institución adopte el criterio que parezca adecuado dentro de los parámetros indicados. Desde ya creo que esto supone considerar la opinión de la persona a quien se busque destacar.

El tipo de distinción que se discierne también abre opciones:

  • Si se trata de una medalla o distintivo de mérito, es factible que la autoridad encargada de imponerla se acerque al abanderado y se lo prenda al pecho o lo coloque en el cuello pendiente de una cinta. De esta manera el portador no tendrá que abandonar la atención de la bandera en ningún momento.
  • Si el testimonio es un certificado impreso, un pergamino o un objeto (una beca, un libro, etc.), el caso se complica ya que inmediatamente, cuando el joven retome la bandera, debería ceder el testimonio lo a quien actúe como un transitorio depositario. Este “desprendimiento” no condice con la gratitud que debería demostrar en público. Veamos un ejemplo negativo:

(Fuente: Revista Gente Cool, Ecuador)

Otra opción es que tras nominar a quien será premiado y expuestas las razones de la distinción el maestro de ceremonia invite a recibir el premio a la persona que el homenajeado haya encomendado. En el caso de escolares, lo usual sería que fueran ambos padres, si están presentes, pero esto abre un sinfín de situaciones impredecibles ante la realidad de familias monoparentales y ensambladas, lo cual puede ser un motivo de conflicto y generar tensiones emocionales que la prudencia aconseja evitar. Si, eventualmente, el joven opta que sea otro pariente (hermano, abuelo/s, etc.), un amigo o tercero/s que no sean sus progenitores, también acá surgen las lógicas complicaciones. No me extenderé en esto ya que considero que lo expuesto resulta suficiente.

 

Cuando se distinga a los escoltas

Por carácter transitivo, la mayor parte de lo dicho respecto del abanderado es aplicable a los escoltas, sin embargo, como ellos no portan materialmente la bandera, una interpretación amplia admitiría que los escoltas sean transitoriamente reemplazados por otros, para recibir la distinción personal a que han sido acreedores. Al respecto, cuando el primer escolta deja su puesto, lo reemplazará el segundo, mientras que un tercero al que podríamos llamar “escolta suplente”, ocupará el lugar del que originalmente era segundo. Si se llama a recibir la distinción a los dos escoltas en conjunto, los suplirán otros dos alumnos, según el orden de mérito aplicable. 

Apéndice

Muy distinto es el caso si la institución pretende que el abanderado se dirija a los presentes durante la ceremonia. Todo indica que debe evitarse ya que las funciones de abanderado y vocero son incompatibles. La Enseña patria merece las mayores consideraciones entre las que se encuentra la atención de su portador.

Veamos algunos ejemplos negativos que ilustran lo inadecuado:



sábado, 4 de noviembre de 2023

Taller de Ceremonial – Undécima sesión 2023

Interesantes disquisiciones

 

Foto 1

Foto 2

Por Miguel Carrillo Bascary

Hace tiempo que no publicaba esta popular serie, a pedido de varios lectores asiduos retomo el compromiso, en este caso la undécima versión del ciclo 2022-2023.

 

Recordemos: la consigna es, analizar las fotos que les presento e ir anotando todo lo que les sugiera, tanto errores como aciertos. Luego será el momento de comparar sus conclusiones con las mías. Si constatan diversos criterios formulen el pertinente comentario y, también si encuentran algún aspecto que yo haya pasado por alto.

Sobre la Foto 1

Abre esta nota una presentación oficial en el Concejo Deliberante de la municipalidad de la ciudad de Posadas (provincia de Misiones),

Desde ya que el juicio sobre el dispositivo es favorable. La presentación es muy prolija. Destaca en el centro métrico el gran cuadro de sobrias características en donde se representa al escudo de la ciudad, es lo adecuado lo que debe destacar es el blasón y no su contenedor, 10 puntos.

Las banderas lucen correctamente presentadas, su asta y moharra se corresponden con las previstas por el Decreto Nº1.650/ 2010 para la Enseña patria y, por correlato es apropiado que las que representan a la provincia y a la ciudad tengan idénticas características. Si se fijan bien ninguna muestra pliegues y su higiene es perfecta, también están debidamente armadas con expansores, por lo que sus paños son visibles.

Sin embargo, las corbatas evidencian un problema. Desde ya que las tres son las correspondientes, pero las banderas locales tienen corbatas más largas que la que complementa a la Nacional. No debió ser así porque esta desigualdad desluce a la última, todas debieron ser de idéntico largo, el previsto para la Nacional por el Decreto Nº1.650/ 2010.

Un equívoco muy evidente radica también en el largo de la corbata de la bandera municipal, si se repara bien oculta parte del emblema que lleva el paño. Esto nunca debe ocurrir. Para mayor fundamentación de mi aseveración remito a “Cuando el error radica en el largo” que publiqué el año pasado con referencia a la bandera provincial de Jujuy: https://banderasargentinas.blogspot.com/2022/05/cuando-el-error-radica-en-el-largo.html

Por supuesto que la Bandera Nacional goza de la precedencia que le otorga mostrarse a la derecha del dispositivo, sobre la izquierda los organizadores colocaron la enseña provincial y la del municipio, lo que también es válido. En conjunto las tres se ordenaron conforme la regla de la derecha y el principio de centro vacío. 

Sobre la Foto 2

Muestra al jefe de la junta militar que tomó el poder en la República del Níger en el mes de junio de 2023. El citado se dirige a la población utilizando la TV pública, mientras anuncia el golpe de estado.

Aparentemente la bandera nigeriana se repite, una de pequeñas dimensiones luce a la derecha del expositor, sobre el escritorio; más atrás, hay un ejemplar de ceremonia que pretende señalar la legitimidad en el ejercicio del poder por parte del citado. En consecuencia, habría una redundancia, lo que desde la perspectiva del ceremonial es incorrecto, sin embargo, analicemos en detalle la situación.

La observación revela que el vexilo mayor es la insignia presidencial de Níger, así lo revela la inscripción que se trasunta en la franja inferior, en consecuencia, no hay redundancia alguna.

Igualmente, lo observado es contrario a las pautas universales del ceremonial y el protocolo. Es indudable que la bandera mayor debió ser la nacional y, en todo caso, el estandarte del mandatario tendría que haberse colocado sobre el escritorio. De esta forma se jerarquizan adecuadamente ambos vexilos.

El problema es que se trataba de un gobernante de facto que al usurpar el poder intentó disimular su situación.

El caso es muy puntual, pero nos servirá para señalar que, si se emplea una bandera nacional de ceremonia, a manera de respaldo al mandatario a quien acompaña, es negativo que además se muestre una de menores dimensiones sobre el escritorio o ambón. Lo correcto será que se opte entre uno u otro ejemplar. En todo caso el director de cámaras deberá realizar un plano más o menos amplio, de manera que abarque al busto del funcionario y a la bandera pequeña o la parte superior de la mayor.

En mi concepto lo más propio será utilizar siempre un ejemplar de ceremonia, no el de escritorio, ya que este es una apócope de la enseña nacional.

Cabe agregar que en el caso de Argentina, para situaciones formales en que un funcionario se dirige al pueblo solo cabe mostrar la Bandera Oficial de la Nación, la que deberá tener las características definidas específicamente por el Decreto Nº1.650/ 2010 (Norma IRAM – DEF D 7675), el que no admite banderas de escritorio y, si se trata específicamente del presidente, valdrá usar el vexilo que lo identifica, con las inscripciones pertinentes: con la leyenda “REPUBLICA ARGENTINA” en un arco convexo, sobre la primera franja y “PRESIDENCIA DE LA NACION” en un arco cóncavo, inscripto sobre la tercera.

jueves, 2 de noviembre de 2023

Belgrano, de lemas y acuñaciones

Patria y Libertad, sinónimos

La pieza en poder del Museo del Banco Central

Por Miguel Carrillo Bascary

Es bien conocida la profunda religiosidad del general Manuel Belgrano, la demostró en numerosos actos de su vida pública. Más allá de la faceta íntima de esta realidad el prócer intentó que fuera un factor aglutinante de las voluntades de aquellos a quienes mandaba con los pueblos de su entorno y que, además, desmintiera que las ideas revolucionarias implicaban una herejía contra la investidura del monarca, como alegaban los realistas.

Para esto apeló a diversos medios, entre los más conocidos se cuenta la designación de Nuestra Señora de la Merced como generala de su ejército, la bendición de la Bandera nacional y la ofrenda de los trofeos de guerra.

Pero también hay otros. Hoy quiero llamar la atención sobre un elemento poco conocido, excepto para quienes cultivan la Numismática. Se trata de la medalla de propaganda, al decir del experto Arnaldo Cunietti-Ferrando[1], que abre esta nota; aunque el Museo Histórico y Numismático del Banco Central de la República Argentina le otorga valor circulante, pese a que no lleva grabado ningún guarismo que lo exprese, porque las marcas de la ceca parecen suficiente argumento para considerarlo una moneda.

Los antecedentes que tengo a la vista en esta breve reseña los proporcionan los amigos Luciano Pezzano[2]; así como los que aportan Mariana y Alejandro Rossi Belgrano[3].

Se acuñó en cospeles de ¼ de real, de 8 mm de diámetro[4]. En una cara obra la leyenda “VIVA /LA RELIG. /LIBERTAD /I, UNION, con una roseta debajo, y en la otra, dos marcas de la ceca potosina y el año, “1813”. 

Las dos caras del ejemplar que perteneció a la colección Cunietti-Ferrando

El texto es muy significativo pues implica una suerte de lema principista, a manera de presentación ideológica de la presencia patriota en el Alto Perú. Mariana y Alejandro Rossi Belgrano consignan que tiene “gran valor histórico pues se han grabado los principios rectores que guiaban al General Belgrano en su lucha por la independencia americana[5].

Veamos, en primer lugar, se menciona a la Religión, lo que para el pensamiento ius naturalista que privaba en la época era la fuente de legitimidad de toda autoridad. Luego se consigna a la Libertad como paradigma del accionar patriota y finalmente consta el concepto de Unión, lo que expresa la compatibilidad de los valores precedentes y que el Ejército Auxiliador no operaba con ánimo de conquista sino para sustentar una realidad conjunta que abarcara a todos los bandos en pugna.

Como marco histórico cabe señalar que, tras su entrada en Potosí el 9 de junio de 1813, donde se hallaba la Casa de Moneda, Belgrano mandó acuñar dos piezas conmemorativas que dedico a los triunfos de Tucumán y Salta[6]. En el canto de ambas consta la leyenda “VIVA LA RELIGION, LA PATRIA Y LAUNION”.

Medalla conmemorativa por la victoria en Tucumán
acuñada en Potosí, año 1813

El análisis conjunto con el lema señalado en el cuartillo ratifica la interpretación que destaco, de tal manera que el término “Libertad” corresponde a “la Patria”, con lo que se establece una relación inescindible entre ambos términos.


[1] CUNIETTI-FERRANDO, Arnaldo, “Las acuñaciones potosinas de los años 1810, 1811 y 1812” en Cuadernos de Numismática y Ciencias Históricas Nº 73, 1990, p. 26.

CUNIETTI-FERRANDO, Arnaldo J.: “Los cuartillos de la ceca de Potosí”. Cuadernos de Numismática y Ciencias Históricas. Nº25. Buenos Aires, 1980. pág.25. Citados por Luciano Pezzano.

[2] PEZZANO, Luciano. Las primeras Monedas Patrias y los orígenes del Escudo Nacional. Centro Filatélico y Numismático de San Francisco. San Francisco (Córdoba).  2015, pp. 34/36, accesible íntegramente desde: http://www.fenyma.org.ar/Pdf/IndiceTrabajo/LAS%20PRIMERAS%20MONEDAS%20PATRIAS%20Y%20LOS%20ORIGENES%20DEL%20ESCUDO%20NACIONAL-Publicado.pdf

[3] ROSSI BELGRANO, Mariana y Alejandro. “Una visita al Museo Histórico y Numismático “Héctor Carlos Janson(Banco Central), en revista Belgranianos, Nº34, mayo 2023: https://drive.google.com/file/d/1FI52-_FPLSyBKwgZ1JVWZEbVOCy7sfqV/view

[4] Solo se conocen dos ejemplares, el primero estuvo en la colección de Cunietti-Ferrando, pero hoy se considera extraviado, y el segundo obra en el Museo del Banco Central de la Rep. Argentina.

[5] Ob. cit.

[6] Hoy están sumadas a la Tarja de Potosí que le regalaron al prócer las damas de esa ciudad y que en la actualidad se preserva en el Museo Histórico Nacional.

miércoles, 1 de noviembre de 2023

Belgrano, sus lecturas y su generosidad

La donación del prócer para la formación del pueblo

En el año 2020 todos estábamos sumidos en la pandemia, por lo que muchos proyectos destinados a resaltar el bicentenario del fallecimiento del general Manuel Belgrano se frustraron, otros no pudieron ser debidamente conocidos.

Entre estos se encuentra la publicación de “LAS LECTURAS DE MANUEL BELGRANO: LA DONACIÓN DE  MANUEL BELGRANO A LA BIBLIOTECA PUBLICA DE BUENOS AIRES” que coordinó Marcelo Casazza. 

Un interesantísimo material que destaca la voluntad del prócer de promover el pensamiento de la nación en ciernes en forma absolutamente indiscriminada. Una nómina que exalta su generosidad, ya que los libros por entonces tenían un costo elevadísimo.

Transcribo el texto con que se presenta:

“En dos remesas, entregadas a fines de 1810 y a fines de 1811, Manuel Belgrano donó a la recién creada Biblioteca Pública de Buenos Ayres gran parte de los libros que componían su biblioteca personal. Se trata de un lote de 87 títulos, en 167 volúmenes, que revelan sus intereses y pensamiento y que aún hoy pueden ser consultados. 

El conjunto reúne obras sobre muy diversos temas: literatura, historia, filosofía, geografía y viajes, economía, agricultura y ganadería, ciencias y técnicas. La mayor parte de los libros está en español y en francés, pero hay algunos pocos en inglés, italiano, latín y griego. Manuel Belgrano casi no ha dejado huellas de su lectura en las obras, aunque muchas de ellas influyeron en su pensamiento y en su acción.

    Este catálogo digital fue editado por la Biblioteca Nacional sobre la base de una investigación histórica de Roberto Casazza, investigador de la Dirección de Investigaciones. Además, incluye un prólogo de Guillermo David, director de Coordinación Cultural de la institución.

    El volumen identifica cada una de las obras donadas por Manuel Belgrano, indica en cuál de las remesas donadas estaba incluida cada una, precisa su actual ubicación (o falta) en la institución, etcétera. Las reseñas históricas que acompañan relacionan las obras con el ideario y la acción libertaria de Manuel Belgrano.”

Las 80 páginas de la publicación pueden bajarse desde:

https://www.bn.gov.ar/micrositios/exposiciones/categoria1/las-lecturas-de-manuel-belgrano