sábado, 13 de junio de 2015

CEREMONIAL DE LA BANDERA NACIONAL DE LA LIBERTAD CIVIL (Parte 3 y final)

Otras cuestiones

Un sacerdote bendice la bandera recibida en donación

Por Miguel Carrillo Bascary

¿Quiénes pueden usar la “Bandera Nacional de la Libertad Civil”?
La nueva Ley también es muy clara, cuando estipula en su Art. 4º: “Todos los habitantes de la Nación  y sus instituciones, tienen la facultad de emplear la Bandera Nacional de la Libertad Civil dentro del territorio nacional, a condición de que se exhiba siempre en forma conjunta con la Bandera Oficial de la Nación”.
Por lo tanto, el uso de la “Bandera Nacional de la Libertad Civil” es facultativo, no obligatorio.
Pueden emplearla en consecuencia:
- Las autoridades públicas (nacionales, provinciales, municipales y las de entes descentralizados)
- “Todos los habitantes de la Nación”, tanto argentinos como extranjeros
- Las instituciones públicas y privadas de cualquier naturaleza (asociaciones; empresas; organizaciones no gubernamentales; deportivas; delegaciones; etc.)
Debido al peculiar formalismo castrense, las Fuerzas Armadas se rigen por sus propios reglamentos de Ceremonial. Por el momento no corresponde usar la “Bandera Nacional de la Libertad Civil” en este ámbito, pero podrían modificarse esas normas para permitirlo. La excepción radica en los regimientos de Infantería 3 y 20 que tienen prescripto el uso de la “Bandera Nacional de la Libertad Civil” como emblema histórico de ambas unidades.
Identidad y diferencias resultantes de la Ley Nacional y la Ley Provincial
Conforme a lo indicado por la Ley Nº27.134 y la ley jujeña Nº 5772, la “Bandera Nacional de la Libertad Civil” tiene dos versiones: ya se use como “bandera histórica nacional” o como “bandera provincial”. En ambos casos el diseño del escudo es idéntico y debe ser igual al diseño digital elaborado por el diseñador Francisco Gregoric. Sus formatos son idénticos a la Nacional, siendo su lado mayor el horizontal y el menor el vertical.
La correspondencia entre la Bandera Oficial y la “Bandera Nacional de la Libertad Civil” de izar y de ceremonias es completa.
La diferencia está en las corbatas. Cuando se usa como “bandera histórica nacional” llevará una corbata idéntica a la que corresponde a la Bandera Oficial, cuyas medidas y demás caracteres están fijados en el Decreto Nacional Nº1650/ 2010; pero, si se emplea como “bandera oficial de Jujuy”: tendrá una corbata también igual a la Nacional, pero llevará bordado en letras de oro las cifras “23 de Agosto de 1812” (en recuerdo del Éxodo) y “18 de Noviembre de 1834” (proclama de la autonomía provincial); según lo establecido por el art. 3.7.b de la Ley Nº5772.
Por esto, si en un estrado deben colocarse ambas banderas nacionales y las de las provincias, es obvio que se empleará en segundo orden la Nacional de la Libertad Civil (con corbata similar a la Oficial); y en el lugar que corresponda a la bandera de Jujuy se colocará un paño idéntico a la citada, pero con la corbata bordada con las fechas indicadas. Nunca deberá emplearse la “Bandera Nacional de la Libertad Civil” en su versión de segundo emblema argentino con una corbata bordada con esos guarismos; menos aún con una corbata azul oscuro y blanca como a veces suele usarse a la fecha.
Accesorios de la bandera de ceremonias
El asta; la moharra y el pie de la “Bandera Nacional de la Libertad Civil” en su versión de ceremonias serán idénticos a los establecidos para la Bandera Oficial argentina por el Dec. Nº1650/ 10. Las bandas de los escoltas llevarán los colores argentinos, sin aditamentos.
¿Pueden usarse la “Bandera Nacional de la Libertad Civil” con un diseño diferente al indicado en la ley?
La respuesta es no, decididamente. Desde el año 2013, cuando se sancionó la ley jujeña Nº5772, existe un único diseño técnico legalmente establecido (el determinado por sus anexos) y, desde el 2015, ocurre lo propio a nivel nacional (Ley 27.134. anexo 1 y 3). Por lo tanto, todos los ejemplares de la “Bandera Nacional de la Libertad Civil”, tanto sean de ceremonias como de izar, deben ajustarse a esta regulación técnica.
Obviamente, las autoridades nacionales y jujeñas deberían ser las primeras en respetar y hacer respetar la correspondencia entre las banderas que se usen, fabriquen y adquieran con el diseño legalmente estipulado. Citamos al respecto el art. 3.6 de la Ley Nº5772:  “El Poder Ejecutivo de la Provincia velará por la correcta reproducción y las pautas de uso de la Bandera Nacional de la Libertad Civil que no estén contenidas en la presente y tomará las previsiones necesarias para divulgar y hacer cumplir esta Ley, en especial por parte de las entidades educativas y de los organismos oficiales. También deberá velar por la correcta reproducción y uso de las que se coloquen en los edificios y espacios públicos. Los ejemplares de la “Bandera Nacional de la Libertad Civil”, en su versión de enseña provincial, que estén en uso al momento y que no se adecuen, deberán ser reemplazados a medida que su desgaste lo determine; o con anticipación, si esto fuera posible.”
En consecuencia, no deberán fabricarse, ni adquirirse, ni tampoco cabe usar ninguna unidad que no se corresponda con tales especificaciones. Las eventuales licitaciones o concursos de precios que realicen las reparticiones públicas deberán prever entre sus condiciones de adquisición que los ejemplares a proveerse cumplan con las mismas características legales.
También deberán sustituirse a la brevedad posible las enseñas que todavía mantengan los seis moños en el paño, pues está ampliamente fundamentado que se agregaron durante el siglo pasado y que no son parte del diseño inicial del emblema.
¿Qué tahalí y bandas de escoltas deben usarse?
También serán de características idénticos a los estipulados por el Decreto Nacional Nº1650/ 10, lo que indirectamente permite abaratar costos. En consecuencia, se usarán los colores celeste y blanco, en el tahalí y en las bandas que correspondan, a la “Bandera Nacional de la Libertad Civil”, tanto se use como “bandera histórica” o como “bandera de la provincia de Jujuy”.
Otros aspectos
Por lo demás, se aplicarán a la “Bandera Nacional de la Libertad Civil” todas las otras previsiones que establezca el ceremonial de la Bandera Oficial de la Nación, para su tratamiento; presencia en actos o en cualquier otra condición de exhibición. Puntualizamos algunas previsiones al respecto:
  • No será de mayor tamaño, ni de mejor calidad que la Oficial que se utilice.
  • Cuando se decrete duelo la “Bandera Nacional de la Libertad Civil” de izar se colocará a “media asta”.
  • La “Bandera Nacional de la Libertad Civil” de izar se presentará y retirará encanastada en las ceremonias de izamiento y arrío. Para ello se reúnen los pliegues en forma de bolsa invertida, dejando el Escudo en la parte visible, hacia delante.
  •  Se mantendrá en buenas condiciones de integridad y de limpieza. Si resulta necesario podrá lavarse (los ejemplares de ceremonia deben lavarse a seco), guardando las debidas condiciones de respeto. Las únicas banderas que no se lavan son las militares, por obvias razones.
  • Se transportará recubierta con una funda adecuada para su preservación.
  • Cuando se utilice sin mástil, por ejemplo ornamentando un balcón, se la suspenderá de las cintillas de modo que el sol quede a la izquierda (derecha del observador)
Baja por deterioro
Los ejemplares “de ceremonias” dados de baja se preservarán como reliquias cívicas con una tarjeta que lo especifique, indicando también el período y circunstancias de uso y fecha de baja. Respecto a los de izar, se anulará su carácter simbólico y se dispondrá de sus restos con la debida dignidad; para ello se practicará un corte sobre el escudo siguiendo su eje vertical, desde arriba hacia abajo. En forma similar se procederá con el tahalí y las bandas usadas por los escoltas, cuando deban reemplazarse. No está reglado el procedimiento, por lo que podría concretarse tanto en una ceremonia reservada como pública. De todo se labrará un acta formal, en presencia de la más alta autoridad de la entidad y de dos testigos, al menos.
¿Quiénes serán abanderados y escoltas?
Cuando la “Bandera Nacional de la Libertad Civil” se emplea como enseña histórica nacional sus abanderados y escoltas serán los que determine la reglamentación escolar de cada jurisdicción. En cuanto se la use como bandera provincial de Jujuy, serán sus normas las que precisarán cómo debe elegirse al abanderado y a sus escoltas. En las instituciones privadas será competencia de sus propias normas internas o, en su defecto, las decisiones de sus órganos establecer quiénes desempeñarán estas funciones.
Día de la “Bandera Nacional de la Libertad Civil
La Historia consagra como su día conmemorativo el 25 de mayo, oportunidad en que fue presentada en el año de 1813. Así lo estipula la ley jujeña Nº5772 (Art. 4.2) que es aplicable por extensión, a falta de una regulación expresa a nivel nacional.
Días recomendados para su izamiento
La Ley nacional no los estipula, pero sirve de guía lo previsto en el Artículo 4º de la ley jujeña Nº5772:
“1. La Bandera Nacional de la Libertad Civil puede emplearse en cualquier circunstancia, principalmente en los actos de conmemoración histórica o patriótica.
2. Es de uso obligatorio: el 23 de Agosto, en memoria del inicio del Éxodo Jujeño de 1812 y el 25 de Mayo, aniversario de su bendición, juramento y presentación al pueblo de Jujuy.
3. Su izamiento y empleo se recomiendan especialmente los días: 24 de Septiembre y 20 de Febrero, en que se recuerdan los triunfos en las Batallas de Tucumán y Salta, donde combatieron los hijos de Jujuy; 21 de Marzo "Día de la Reconquista de Jujuy"; 27 de Abril "Día Grande de Jujuy" (Combate de León); 20 de Junio "Día de la Bandera Nacional" y aniversario del fallecimiento del General Manuel Belgrano; 9 de Julio "Declaración de la Independencia Nacional".
La otra fecha prevista en la norma alude a la declaración de la autonomía de Jujuy, por lo que no cabría que se distinga especialmente fuera de esa jurisdicción; excepto que la luzca una repartición oficial o institución jujeña. Nada obsta tampoco a que un jujeño pueda emplearla este día; aunque que resida en otra provincia.
Otros días significativos para el izamiento de la “Bandera Nacional de la Libertad Civil” podrían ser:
12 de marzo: “Día del Escudo nacional” (1813)
19 de abril: “Día del Indio americano
1º de mayo: “Día de la Constitución nacional
10 de diciembre: “Día de los Derechos Humanos
En cualquier otra efeméride belgraniana, como por ejemplo: el 3 de septiembre: triunfo en el combate del río de las Piedras (1812), donde se destacaron las tropas reclutadas en Jujuy; o en toda oportunidad que se juzgue pertinente. Recordamos que su empleo es facultativo.
Izamientos en mástiles
Lo ideal será que haya tantos mástiles como banderas deban izarse; pero si esto no es posible siempre hay que tener presente el orden de prevalencia protocolar.
En cuanto al diseño de la “Bandera Nacional de la Libertad Civil” ocurre algo muy particular: ya sea que se la use como símbolo nacional o como emblema provincial su diseño es el mismo no hay razón para duplicar su uso en el territorio de Jujuy.
Algunos casos prácticos:
a)   Si se dispone de dos mástiles idénticos se izará la Bandera Oficial argentina a la derecha y en el otro la “Bandera Nacional de la Libertad Civil”.
b)      Si hay dos mástiles de diferente altura, la Bandera Oficial va en el mayor.
c)      Si hubiera un solo mástil se izan: al tope la Oficial e inmediatamente debajo de ella, la “Bandera Nacional de la Libertad Civil”.
d)      De contarse con un asta a 45º no es adecuado izar dos banderas en la misma, en cuyo caso siempre corresponderá destinarla a la Enseña Oficial.
e)      De tener dos mástiles o astas en posición simétrica: la Oficial irá en el derecho.
Pero si se poseen dos astas con diferente ubicación, la Oficial ocupará la más jerarquizada y la otra quedará para la “Bandera Nacional de la Libertad Civil”.

CEREMONIAL DE LA BANDERA NACIONAL DE LA LIBERTAD CIVIL (Parte 2)

Orden protocolar

Por Miguel Carrillo Bascary

Orden protocolar
La Bandera Oficial de la Nacional tiene lógica preeminencia sobre cualquier otra que se utilice en el territorio argentino y en sus delegaciones diplomáticas.
La nueva Ley estipula con toda claridad que la “Bandera Nacional de la Libertad Civil” debe exhibirse “en forma conjunta con la Bandera oficial de la Nación” (Art. 4º). De tal manera que no corresponde su uso individual.
Por su carácter nacional e histórico la “Bandera Nacional de la Libertad Civil” de hecho es la “segunda bandera nacional”, por eso tiene primacía protocolar sobre las que correspondan a otros países y las que representen a las organizaciones internacionales de estados (Ejs.: ONU; OEA; Comunidad Europea; UNASUR; MERCOSUR; etc.)
También prevalece sobre aquellas que representen al resto de las provincias y a la Ciudad Autónoma de Bs. Aires. Así lo establece expresamente el Artículo 5to. de la Ley:  “La Bandera Oficial de la Nación tiene precedencia protocolar sobre la Bandera Nacional de la Libertad Civil que, a su vez, prima sobre las de provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.
En consecuencia, en el territorio argentino y sus legaciones diplomáticas:
  •  La Bandera Oficial de la Nación precede a todas las otras.
  • Corresponde a la “Bandera Nacional de la Libertad Civil” el segundo orden de precedencia en el protocolo y siempre se usará en conjunto con nuestra Bandera Oficial. No puede emplearse en solitario.
  • El orden de precedencias será el siguiente:
    • Bandera Oficial de la Nación
    • Bandera Nacional de la Libertad Civil
    • banderas de otros países
    • enseñas de las organizaciones internacionales de estados
    • banderas provinciales y de la Ciudad Autónoma de Bs. Aires
    • lábaros municipales
    • banderas de comunas o delegaciones municipales
    • banderas de los pueblos originarios
    • banderas de instituciones.
Observación: cuando deban usarse simultáneamente varias enseñas pertenecientes a una misma categoría o grupo, éstas se ordenarán respetando la designación que les corresponda en idioma castellano ordenándolas desde la “A” hasta la “Z”.

CEREMONIAL DE LA BANDERA NACIONAL DE LA LIBERTAD CIVIL (Parte 1)

Introducción


Bandera Nacional de la Libertad Civil (imagen vectorial diseñada por Francisco Gregoric)
Modelo patrón al que deben ajustarse todas las reproducciones según la ley Nº27.134

 Introducción
El 25 de mayo de 1813 y en el marco de la conmemoración cívica de la formación del primer gobierno patrio, el general Manuel Belgrano hizo preparar y entregó al Cabildo de Jujuy, como legítima autoridad del pueblo de esta ciudad, la enseña que se conoce bajo el nombre de “Bandera Nacional de la Libertad Civil”. Lo hizo como testimonio del heroísmo del pueblo jujeño que en agosto del año anterior había protagonizado el Éxodo y combatido en Las Piedras, Tucumán y Salta. Tiene la peculiaridad de incorporar una mascaypacha en la terminación del gorro de su escudo; lo que puede interpretarse como un reconocimiento explícito al protagonismo de los pueblos originarios al proceso de formación de nuestra nación. Este término quechua era el símbolo de la soberanía de los incas, lo usaban sobe su frente, pendiendo de una vincha.
Esta bandera fue honrada por los jujeños por más de doscientos años. Hoy se conserva en relativo buen estado de conservación en la Casa de Gobierno de esa provincia. Es una pieza histórica de primer orden del pasado argentino. Su origen está ampliamente probado con decenas de documentos indubitados. Se caracteriza por ser una enseña belgraniana; histórica; oficial y nacional. El término “libertad civil” alude al concepto que hoy llamamos “estado de derecho”; en que el Gobierno debe ajustar su gestión al marco que le fijan la Constitución y las leyes, respetando plenamente los derechos humanos de los ciudadanos. En el año 1994, a propuesta del autor de este trabajo, fue consagrada como “bandera oficial” de la provincia de Jujuy. Sin perjuicio de ello, también por nuestra iniciativa, se pidió al Congreso nacional que fuera reconociera como “símbolo patrio histórico”. Cumplido el trámite parlamentario quedó convertido en la Ley Nº27.134 sancionada el 29 de abril del año 2015. En consecuencia, hoy es un símbolo nacional y, a la vez, también representa a la provincia de Jujuy. Mayores referencias constan en nuestro libro “La Bandera Nacional de la Libertad Civil, su historia y su pueblo”, editado por el Instituto Belgraniano de Jujuy.
La reciente sanción de esta ley genera una nueva realidad sobre el ceremonial y el protocolo vexilológico (de las banderas). La norma fue publicada en el Boletín Oficial el 8 de junio del 2015, y de esta manera ha cobrado plena vigencia. La novedad suscita lógicos interrogantes en la materia que intentaremos responder en líneas generales.
Es principio general del protocolo en la materia, que la primacía corresponde siempre a nuestra Enseña patria. Acorde a eso se organiza el orden de preferencia con que se colocarán las banderas, tanto en ámbitos oficiales como en los privados; ya se trate de espacios interiores o en los interiores.
Sabemos que en Argentina no existe una norma general que regule detalladamente todos los aspectos vinculados a los símbolos patrios, pero que sí existen numerosos ordenamientos que lo hacen en forma parcial. Entre ellos destaca el Decreto nacional Nº 1650/ 2010 que estableció las características técnicas a las que deben ajustarse las enseñas de ceremonias y de izar de la Bandera Oficial de la Nación; así como sus accesorios. En la práctica también debe considerarse la vigencia de costumbres muy enraizadas que son compartidas por la comunidad internacional.
Marco legal aplicable
Para analizar las disposiciones vinculadas a la “Bandera Nacional de la Libertad Civil” tenemos que considerar, principalmente: la Ley Nº27.134 que la reconoce; el Decreto Nº1650/ 10 y la Ley jujeña Nº 5772. Esta última se sancionó el 20 de mayo del el 2013 con el propósito de actualizar la antigua Ley Nº4816 (1994) que la había reconocido como bandera oficial de la provincia de Jujuy. La ley de 2013 determinó las características técnicas de sus reproducciones y otros aspectos. También tendremos presente los ejemplos que nos aporta el uso de banderas históricas en otros estados, como bien lo destacan los fundamentos del proyecto de ley. Para responder a los interrogantes que se planteen tendremos que realizar una interpretación integrativa, sistémica y teleológica de estas normas.
Continúa en:

lunes, 8 de junio de 2015

"Nuevo símbolo patrio histórico"

Argentina reconoció un nuevo símbolo nacional

Legislación

La "Bandera Nacional de la Libertad Civil"

Por Miguel Carrillo Bascary

En el Boletín Oficial de la fecha se publicó la Ley Nº27.134, sancionada recientemente que reconoce a la Bandera Nacional de la Libertad Civil como símbolo patrio histórico nacional. Según la normativa general a partir de su publicación esta ley tiene plena vigencia.
Como hemos dado cuenta ya esta ley se originó por iniciativa del Dr. Miguel Carrillo Bascary, que tuvo entrada en la Cámara de Senadores el 28 de mayo del año 2012, con el número de expediente Nº 9-P-2012. Los anexos técnicos fueron elaborados por el diseñador Francisco Gregoric. Posteriormente las actuaciones fueron impulsadas por la senadora jujeña Liliana Fellner, junto a sus pares Gerardo Morales y Walter Barrionuevo. Corresponde recordar que varios diputados jujeños habían hecho lo propio, pero el proyecto tramitado en el Senado caminó más rápido y fue éste el sancionado.

Cumplimos en dar a conocer el texto de la ley, junto a sus anexos técnicos.

Ley 27.134 - “Bandera Nacional de la Libertad Civil”
                          Reconocimiento como Símbolo Patrio Histórico 
Sancionada: Abril 29 de 2015                    
Promulgada de Hecho: Junio 4 de 2015                          
Publicación: Boletín Oficial del 8 de junio 2015

ARTÍCULO 1° — Reconócese como símbolo patrio histórico, la “Bandera Nacional de la Libertad Civil” creada por el general Manuel Belgrano, hecha bendecir y entregada por él al Cabildo de Jujuy, el 25 de mayo de 1813, como gratificación por los valores y sacrificios comprometidos por la población de esa jurisdicción en la lucha por la Emancipación.

ARTÍCULO 2° — La imagen, las proporciones y los colores de la Bandera Nacional de la Libertad Civil, se ajustarán a las condiciones y especificaciones técnicas determinadas en los anexos I (uno) y II (dos) de la presente ley. El escudo ocupará ocho décimos (8/10) del alto del paño; se bordará o imprimirá, sólo en el anverso.

ARTÍCULO 3° — Las medidas, características y accesorios de la Bandera Nacional de la Libertad Civil de Ceremonias y de la Bandera Nacional de la Libertad Civil de Izar se ajustarán a las disposiciones que rigen para la Bandera Oficial de la Nación.

ARTÍCULO 4° — La Bandera Nacional de la Libertad Civil puede emplearse en cualquier circunstancia, a condición de que se exhiba siempre en forma conjunta con la Bandera Oficial de la Nación.

ARTÍCULO — La Bandera Oficial de la Nación tiene precedencia

protocolar sobre la Bandera Nacional de la Libertad Civil que, a su vez, prima sobre las de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTÍCULO 6° — La Nación Argentina reconoce con gratitud los esfuerzos del pueblo de la provincia de Jujuy, que cumplió cabalmente con el legado belgraniano, preservando hasta la actualidad la bandera que el prócer le confió en la histórica jornada del 25 de mayo de 1813.

ARTÍCULO 7° — Un modelo patrón de la Bandera Nacional de la Libertad Civil se preservará en el Archivo General de la Nación.

ARTÍCULO 8° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. 

Anexo I (Uno): Representación patrón de la “Bandera histórica 
nacional de la libertad civil” 
A )  modelo a color:
Ilustración de Francisco Gregoric

B )  Modelo esquematizado:
Ilustración de Francisco Gregoric

Anexo II (Dos): Determinación técnica de los colores 
Elementos
Color
Metal  o Esmalte
Escalas cromáticas
Pantone ® Gráfico (Coated)
CMYK
RGB
Campo inferior del escudo, globo ocular y paño de la Bandera
Blanco
Plata

C:0
M: 0
Y: 0
K: 0
R:255
G:255
B:255
Pica, doblez y borla del gorro, borde interno de la elipsis; iris, rostro y rayos del sol
Amarillo
Oro
1235C
C: 0
M:27
Y:76
K: 0
R:252
G:191
B:73
Campo superior del escudo
Azul
Azur
2945C
C:100
M:60
Y: 0
K: 0
R: 0
G:81
B:151
Brazos y manos
Piel
Carnación
501C
C:5
M:27
Y:18
K: 0
R:230
G:179
B:177
Gorro y lemnisco
Rojo
Gules
1795C
C: 0
M:100
Y:100
K: 0
R:218
G:37
B:29
Corona votiva
Verde
Sinople
348C
C:100
M: 0
Y: 100
K: 0
R: 0
G:135
B:81
Borde externo de la elipsis; delineado del sol; sus ojos, cejas, boca y fosas nasales; así como el delineado de la pica y bordes de la elipsis interna
Negro
Sable
Process Black
C: 0
M: 0
Y: 0
K:100
R: 0
G: 0
B: 0
Nariz del sol
Gris
Cenizo
456C
C: 0
M: 20
Y: 100
K:30
R:169
G:143
B: 0
Borde de los brazos y manos
Marrón
Leonado
4985C
C: 0
M:60
Y:60
K:40
R:143
G:84
B:68