viernes, 23 de septiembre de 2022

Banderas de la otra dimensión del Futbol

Más allá de la FIFA 

Bandera de la Liga Fueguina Independiente 
(agrupa a jugadores del sector chileno y argentino de Tierra del Fuego)

Por Miguel Carrillo Bascary

Se acerca el Mundial de Futbol organizado por la FIFA y casi todo el planeta estará pendiente de sus partidos. Obsérvese que dije “casi”, ya que no todo es FIFA en el mundo del futbol.

Pocos conocen que en Sudamérica existe otra liga que reúne a representativos internacionales, al margen de la FIFA, por supuesto. Aquí se hace todo a pulmón, pero con la mayor seriedad, por supuesto.

Se trata del “Consejo Sudamericano de Nuevas Federaciones de Fútbol” COSANFF (antes conocida como CSANFF​) que se fundó en el año 2007 y se reorganizó en el 2021, tiene su sede en Bs. Aires (Argentina). Es una organización deportiva no gubernamental (ONG) y posee una fan page “Federaciones Independientes”.


Logo de la entidad

El Artículo 2 de su Estatuto[1] indica que tiene por objetivos: fomentar, desarrollar, ayudar y afiliar a las Asociaciones o selecciones de fútbol de aquellas naciones, países, pueblos, comunidades y territorios que no pueden ser afiliadas o asociadas a la Federación Internacional de Fútbol Asociación ( FIFA ), situadas en forma geográfica o administrativamente en el continente sudamericano y zonas de influencia”. Para esto organizará torneos, campeonatos y partidos amistosos entre las Selecciones / Asociaciones de fútbol Miembro, además de otras actividades complementarias.

Podrán sumarse al COSANFF como miembros asociados: todo país, territorio, comunidad o nación reconocido por la ONU, Comité Olímpico Internacional y la UNPO (Org. de Naciones y Pueblos No Representados); territorio, comunidad o nación con identidad cultural propia o que reclame soberanía, dependencias, colonias de otros países y organizaciones internacionales de estados. Se admitirán como miembros afiliados a federaciones con “intensa autonomía futbolística”, territorios insulares, federaciones «no gratas» a la FIFA o que, sin acceso a sus competiciones, territorio, comunidad o nación afiliados a otros deportes, ídem, que cuenten con bandera e himno propios, minorías étnicas “con fuerte presencia cultural” y “comunidades pequeñas”.

La entidad organizó en el 2011 la “Copa CSANF” (campeón el seleccionado de las Islas Juan Fernández, Chile), la que se repitió en el 2014 y 2017 (en ambos casos triunfó la Comunidad Armenia-Argentina. En Concejo es miembro de la “Confederación de Asociaciones Independientes de Fútbol” (ConIFA[2]) que organiza una Copa Mundial.

En el año 2022 se organizó la “Copa América CONIFA CONSANFF”, en que participaron los pueblos-nación Aymara y Mapuche, la selección alternativa del Estado de Sao Paulo y el anfitrión, Maule Sur (Chile), en la que se impuso esta última

Con las banderas de los representativos afiliados podría componerse el siguiente cuadro:





[1] https://archive.ph/20200626132612/http://csanf.net/estatutos/

jueves, 22 de septiembre de 2022

Crónicas del Monumento a la Bandera/5: Lola Mora

Avatares entre la artista y la ciudad de Rosario 

Dolores Mora / Lola Mora

Por Miguel Carrillo Bascary

A comienzos del siglo XX una de las mujeres más famosas de la Argentina, con toda razón, fue la artista conocida como Lola Mora, tal como firmaba.

La artista llegó a Rosario el 29 de septiembre de 1902 precedida de su éxito en Europa, tenía unos 36 años, exhibía una femineidad encantadora y una habilidad para promoverse que hoy sería la envidia de un genio del marketing. Como correspondía a toda una personalidad fue alojada en el “Gran Hotel Central”, sito en calle Urquiza al 1200[1]. El “enamoramiento” entre Lola y Rosario fue instantáneo, pero como muchos, su final fue turbulento. Dígase también que la culpa fue mutua y que también entró a tallar otro protagonista, el Gobierno nacional. Este trío tuvo idas y vueltas, pero “terminó mal”, en 1925, cuando se rescindió el contrato con la artista.

A poco de su llegada a Rosario la artista presentó dos bocetos destinados a conmemorar el primer izamiento de la Bandera nacional, tras entusiasmar a muchos partió hacia Buenos Aires donde la esperaban nuevos proyectos. Subsistía aun la buena impresión que dejó, cuando en aquella ciudad se constituyó una comisión oficial[2] para llevar adelante el proyecto que se venía pergeñando desde 1871. Nada menos que el presidente en ejercicio, Julio Roca, y aquella primera figura de la política de entonces, el expresidente e historiador, Bartolomé Mitre, apoyaron la iniciativa. Al año siguiente el Gobierno nacional otorgó un generoso subsidio.

La artista al llegar a la ciudad

No fue sino hasta 1909, cuando este Gobierno tomó a su cargo su concreción cuando incluyó al memorial entre aquellos con que se buscaba conmemorar el centenario de la Revolución de Mayo[3]. Pocos saben que la Comisión del Centenario firmó el contrato con Lola Mora en el curso de ese año. El documento especificó: que tendría 18 metros de altura, que se asentaría sobre una superficie de 225 metros cuadrados, que la arquitectura se construiría en granito de Córdoba y que las esculturas serían de bronce, excepto la del coronamiento, que debía esculpirse en mármol de Carrara. Serían veinte figuras, dispuestas en derredor de un capitel doble, componiendo conjuntos alegóricos a la creación de la Bandera y a los primeros años de la nacionalidad. En la base se instalaría la piedra fundamental[4] del monumento que la Intendencia de Rosario hizo instalar el 9 de julio de 1898, acompañada de enorme entusiasmo popular. Se estipulaba también, que el memorial debía terminarse antes del 9 de julio de1911. Se emplazaría en la plaza “Belgrano”, lugar donde en 1812 estuvo la batería “Libertad” que albergó al primer mástil y a la primera bandera. Todo parecía factible. Más tarde las características de la obra variaron drásticamente, se olvidó al bronce y se reemplazó con mármoles. De momento, la artista se vio requerida por otros proyectos y en 1911 se instaló en Roma, desde donde dio comienzo al trabajo comprometido para Rosario, al que se la incluyeron modificaciones a la planificación inicial.

Maqueta del proyecto definitivo

La composición preveía mostrar en lo alto a un “genio alado” que descendía sobre un capitel con la Bandera en sus manos. En un segundo nivel se representaba a una mujer tocada de un píleo mostrando haber roto las cadenas de la opresión. Sobre la base se dispondría una escena compleja, centrada en Belgrano con la Bandera en sus manos, que era bendecida por un sacerdote, ambos rodeados de militares y de pueblo. Como anacronismo objetable se reproducía el frontis de la Casa de Tucumán. En los otros tres lados, alegorías bélicas.

Corría 1916 y, con cinco años de exceso, el monumento distaba de terminarse, las desavenencias surgidas entre Lola Mora y el Gobierno nacional habían retrasado los pagos y los mármoles para las esculturas estaban embargados, en Italia. Fue entonces que terció la Municipalidad de Rosario[5] que facilitó los fondos para liberarlos de los acreedores, paralelamente dio comienzo a la construcción del basamento, lo que deslució la plaza que debía albergar a la obra. Cuando con el tiempo llegaron a Rosario los grandes cajones que contenían las esculturas, antes que un motivo de alegría se transformó en amargo testimonio. Aquellos mármoles exquisitamente esculpidos, destinados a lucir bajo el Sol, permanecieron por años en sus cajones, afeando la citada plaza. Ahí, en el más coqueto rincón de Rosario los paseantes pretendían no ver las gastadas maderas que ocultaban las obras de Lola, permanente recuerdo de un proyecto truncado.

Como pretendiendo desentenderse el problema, en 1927 el Gobierno nacional donó las esculturas a la Municipalidad de Rosario. En 1931 se quitaron los restos que todavía las aprisionaban y se las dispersó en varios puntos de la ciudad[6]. Sin una protesta, ni de "ellos", ni de los vecinos, se integraron al paisaje urbano con naturalidad y por décadas allí quedaron, por décadas.

Una de las esculturas del conjunto

Una decisión que a poco demostró ser desafortunada dispuso reunirlos en el “Parque Nacional a la Bandera” que brinda marco al Monumento que recuerda su creación, esto se resolvió en 1972, pero no fue sino hasta 1976 en que se concretó el traslado. Allí quedaron, sin ninguna protección contra las acciones vandálicas. Así las cosas, algunos chicos que festejaban su próximo “viaje de estudios” y ciertos “inadaptados”, como se calificó a otros responsables, pintarrajearon los excelsos mármoles de la etérea Lola.

En 1983 se pensó colocar, al menos algunos, en una plaza inmediata al Monumento[7] al iniciar su traslado la más importante de las esculturas perdió un brazo, lo que implicó suspender el procedimiento y luego abandonar la idea.

Hacia 1989 se dispuso instalar las obras junto al centro de convenciones del “Patio de la Madera[8]”. Ahí, careciendo de un contexto adecuado se exhibieron a la vista de los rosarinos que, apurados, transitaban por calle Córdoba desde Fisherton al Centro. Para peor se las intentó resguardar tras un cerco de alambre tejido con lo que parecían estar “en un campo de concentración”, como lo expresó el principal periódico local.

Tras varias iniciativas para darles digno alojamiento, no fue sino hasta 1997 que se pudieron concretar las loables intenciones. El lugar seleccionado fue, precisamente, el mismo en el que debieron reunirse para testimoniar la creación del Lábaro argentino. Ahí, en el espacio denominado “Pasaje Juramento”, entre las ondas acuáticas de la fuente que más tarde llevaría el nombre de su autora, las estatuas peregrinas encontraron alojamiento. Hacia el Este el Propileo del Monumento inaugurado, finalmente, en el año 1957 invita al caminante a acelerar sus pasos antes de sumergirse en la colosal obra de Guido, Bigatti y Fioravanti[9]; hacia el Oeste, el verde de la “Plaza 25 de Mayo” esconde la ciudad que trajina. A los lados de la cinta del puente, que amistoso atrae y cautiva la pequeñez humana las esculturas de Lola parecen flotar sobre las aguas de una fuente que memora el genio de las manos que les dieron existencia. Poco más allá la inacabada contra fachada de “Palacio de los Leones”, sede de la Municipalidad local, no hace honor al conjunto, tampoco el espaldar de una Catedral que, al filo del siglo que se iba, sacrificó su entorno para permitir el surgimiento del Pasaje[10].

Finalmente, con la inauguración de la primera etapa del Pasaje el 7 de octubre de 1997, los rosarinos pudieron recuperar las esculturas de Lola Mora asociadas al grandioso Monumento que recuerdo el primer izamiento de la Enseña nacional.

El Pasaje Juramento a poco de ser inaugurado

En definitiva

Tras la azarosa relación previa finalmente Lola Mora tuvo “su monumento” a la Bandera, en las figuras que hoy están emplazadas junto al “Pasaje Juramento” de la ciudad de Rosario.

Un digno y adecuado espacio para las obras de quien es reconocida como la mayor escultora argentina hasta el punto que, por Ley Nº25.003[xi] consagró al 17 de noviembre, fecha de su natalicio, como “Día Nacional del Escultor y las Artes Plásticas”.




Notas y referencias

[1] Más tarde fue el “Nuevo Hotel Imperio” y hoy es sede del sindicato de porteros.

[2] Ordenanza del 30 de mayo de 1903.

[4] La piedra se colocó en la entonces llamada “Plaza Brown”, que desde aquella fecha pasó de denominarse “Manuel Belgrano”, ocupaba el sitio donde aproximadamente se levantó la histórica batería “Libertad”, donde el prócer izó por primera vez la Bandera nacional, el 27 de febrero de 1812.

[5] Decreto Nº89/ 1916 (Digesto Municipal de Rosario, tomo 1914-1916, p.  69)

[6] “La Libertad” y “La Victoria” se instalaron en la fuente donde se cruzan las avenidas Avellaneda y Alberdi. “Belgrano” fue a dar al parque “Mitre”, del barrio que lleva su nombre; “La Madre y el Hijo”, al Hospital “V. J. Villela”; “El Sacerdote” se prestó al Colegio “San Juan Bosco”; “Los Soldados”, recalaron en el cuartel del Regimiento 11; mientras que “Los Gauchos” daban la bienvenida en el acceso al parque “Urquiza”.

[7] Por entonces la Municipalidad había adquirido varios inmuebles en la manzana comprendida por las calles Santa Fe, Córdoba y 25 de Diciembre (hoy J. M. de Rosas) que transformó en plaza para dar mayor resalto al Monumento.

[8] Hoy es el “Mercado del Patio”.

[9] Ángel Guido, Alfredo Bigatti y José Fioravanti fueron el arquitecto y los artistas que concretaron la construcción del Monumento, cuya obra se inició en 1943 y se inauguró en 1957.

[10] Para abrir el Pasaje “Juramento” fue necesario demoler la casa parroquial anexa al templo.

lunes, 19 de septiembre de 2022

Inadvertidas faltas de respeto a la Bandera Argentina

Una realidad que debe revertirse 

Correcto posicionamiento, la Bandera Nacional a la derecha y 
la que representa a la provincias de Misiones a la izquierda

Por Miguel Carrillo Bascary


En el año 2019 tuve el privilegio de ser invitado por la provincia de Misiones para conducir un seminario sobre el Ceremonial de los símbolos nacionales y provinciales. Concurrieron unas 1.500 personas, muchas de ellas funcionarios y docentes. A resultas de esta maravillosa experiencia, recibo periódicas consultas y me mandan fotografías que atañen a la realidad de esa provincia. Recopilando ese material armé la presente nota.

Introducción

Un principio elemental en el Protocolo de los símbolos nacionales es la precedencia de la Bandera Nacional por sobre la de cualquier otra. En consecuencia, la celesta y blanca siempre debe estar en el lugar de privilegio de todo dispositivo de Ceremonial y de cualquier otra representación que la incluya; un principio que la ubicará en el punto más alto, en el centro o a la derecha, con respecto a otras.

Sobre esto no debería haber cuestionamiento alguno, aunque en la práctica se observan numerosas situaciones en que esto no pasa, la mayor parte de las veces esto ocurre por desconocimiento o confusión de los responsables, lo que no debería ser así, especialmente si se trata de funcionarios, más aún cuando son (o dicen) ser idóneos en la materia.

La Bandera Oficial de la Nación Argentina es el símbolo de nuestro pueblo y del gobierno que nos dimos en ejercicio de la democracia. Representa nuestras tradiciones y realidades; nuestros ideales, identidad y soberanía. Esto es lo que justifica la preeminencia que demanda el Protocolo y que todo argentino debería respetar y hacer respetar.

Base normativa

Fue el 12 de febrero de 1992 cuando un decreto gubernamental oficializó la bandera de la provincia de Misiones, lo que consagró un uso que se remontaba a los tiempos de la emancipación y que por entonces se exhibía en “numerosas reparticiones de la Administración pública”, como se refiere en los fundamentos de aquella norma.

El emblema había surgido por decisión del comandante Andrés Guacurarí, quién la izó por primera vez en cumplimiento de las ordenes impartidas de José Gervasio Artigas, en su carácter de “protector de los pueblos libres”, liga que impulsaba la forma federal de estados como elemento esencial de la nacionalidad.

Dos años más tarde, es decir en 1994, se sancionó a la Ley Nº3.102, que en el Digesto Legislativo hoy lleva el Nº27, donde se ratificó la decisión, con leves variantes, lo que puede verificarse en la tabla siguiente: 


Decreto Nº326/ 1992

Ley Nº3.102 (hoy Nº27)

    Artículo 1º.- Téngase por Bandera Oficial de la provincia de Misiones, al pabellón azul, rojo y blanco. El orden de los colores mencionados será, respetando la tradición y uso que ya se hace emblema. El rojo en la parte superior, el azul en el medio y el blanco en la banda inferior. La ubicación será transversal.

    Artículo 1º.- La Bandera de Misiones tendrá forma rectangular dividida en tres campos transversales y de igual dimensión; correspondiendo el primer campo al color rojo, al del medio el color azul y el color blanco al campo inferior.

Nota: ambas redacciones difieren pero coinciden en lo fundamental

    Artículo 2º.- La Bandera de Misiones, será obligatoriamente izada en los establecimientos oficiales dependientes del Gobierno de la Provincia y estará colocada siempre a la izquierda de la Bandera Argentina.

    Artículo 2º.- La Bandera de Misiones será obligatoriamente izada en los establecimientos oficiales dependientes del Gobierno de la Provincia y estará colocada siempre a la izquierda de la Bandera Argentina.

    Artículo 3º.- Su uso será obligatorio en todo acto oficial, acompañado siempre de la Bandera Nacional, y todos los vehículos oficiales, propiedad de la Provincia de Misiones, llevarán, arriba del Escudo de la Provincia, los colores de nuestro emblema Regional.

    Artículo 3º.- Su uso será obligatorio en todo acto oficial, acompañando siempre a la Bandera Nacional, y todos los vehículos oficiales, propiedad de la Provincia de Misiones, llevarán arriba del Escudo de la Provincia, los colores de nuestro emblema regional.

    Artículo 4º.- También será obligatorio su uso en todos los establecimientos, y de la misma manera que el alumno de más alto promedio tiene el honor de llevar la Bandera Argentina, el alumno que sea nominado por sus condiscípulos como el mejor compañero será honrado como portador de la histórica Bandera de Misiones, por el mandato y vigencia del sentido de solidaridad que simboliza.

    Artículo 4º.- También será obligatorio su uso en todos los establecimientos educativos, y de la misma manera que el alumno de más alto promedio tiene la honra de llevar la Bandera Argentina, el alumno que sea nominado por sus condiscípulos como el mejor compañero será honrado como portador de la histórica Bandera de Misiones, por el mandato y vigencia del sentido de solidaridad que simboliza.

Nota: la Ley precisa, con acierto, que los establecimientos a que alude son los “educativos”

 La cuestión protocolar

De lo expuesto es claro que el Artículo 2º de ambas normas estipula que la bandera provincial “estará colocada siempre a la izquierda de la Bandera Argentina".

La práctica aporta numerosísimos ejemplos donde la enseña provincial se coloca a la derecha, por sobre la Nacional, así lo ilustran las siguientes fotografías que se presentan a título didáctico: 






En estas otras tomas, la Enseña nacional queda en tercera posición, profundizándose el error señalado:

Cabe señalar que los establecimientos educativos (tanto de gestión gubernamental como privada) están bajo jurisdicción oficial, de manera que todo incumplimiento es responsabilidad del titular de la institución, de la supervisora, de los funcionarios políticos del área de educación y por último del Señor Gobernador, en este orden y por definición jerárquica. Por lo tanto, debería ser natural que el propio sistema arbitre los procedimientos del caso para que se cumpla la ley vigente y que se respete la precedencia de que goza, nada menos, que la Bandera Nacional para que no se le falte el respeto anteponiéndole la enseña misionera o sus colores.

Resulta especialmente notable que cotidianamente se verifican apartamientos de la norma en otros actos. Así resulta de aquél donde participó la mismísima Policía de Misiones, como se observa en las siguientes imágenes:


 

De lo expuesto resulta evidente que debe trabajarse, y mucho, en la capacitación de los funcionarios que tengan a su cargo responsabilidad vinculadas al protocolo de los símbolo.

El caso de varios escudos

La precedencia de que goza la Bandera Nacional se extiende a los otros símbolos nacionales, obviamente. Por carácter transitivo, los colores nacionales también tienen precedencia por sobre los de Misiones, ya que ellos son representativos de las banderas. 

Sabido es que los escudos de municipalidades y comunes emanan de ordenanzas dictadas por sus gobiernos, de manera que si en uno de ellos se asigna precedencia a la bandera o a los colores provinciales esto revela un equívoco que indefectiblemente abarca a dichas autoridades y las destaca como infractoras del debido respeto que merecen los símbolos de la Nación. Lo propio puede decirse respecto del uso de emblemas o logotipos de organismos públicos, como los ministerios, por ejemplo.

Acto seguido muestro una serie de imágenes que destacan posicionamientos erróneos. 



Estos errores se repiten, al menos en el logo identificatorio de una repartición provincial:

Cabe entender que, una vez constatado el desliz, se abren dos cursos de acción:

  • las propias autoridades municipales deberían impulsar la correspondiente modificación de las ordenanzas que regulan sus escudos para que el respeto a la Bandera Nacional quede a buen resguardo; o
  • el Gobierno provincial, según los procedimientos que considere adecuarlos, deberá promover las reformas del caso y disponer que se adecue al protocolo vigente la identificación de sus reparticiones dependientes.

Lo expuesto con referencia a la provincia de Misiones también suele aflorar en otras, lo que en definitiva queda en claro es que este tipo de postergaciones a la Bandera Nacional, debe revertirse, a la mayor brevedad posible.

miércoles, 14 de septiembre de 2022

EL "chapeo y los emblemas del poder, peligrosa tentación

Medallas, bandas y otros distintivos, símbolos bivalentes del poder público

Portada de una de las ediciones de la Constitución de 1819/Recreación de la medalla de los     (autor: Francisco Gregoric)

Por Miguel Carrillo Bascary

Comenzando

A lo largo de la Historia, la pertenencia a la elite gobernante se plasmó en el uso de atributos que evidencian esta condición ante el resto de la sociedad. Las ceremonias que las exequias de la reina Isabel II y la proclamación del nuevo rey nos aportan numerosos ejemplos que mantienen si vigencia en ciertas partes del mundo.

La Historia demuestra que el afán de mostrar, sino una manifiesta superioridad sobre el resto de los mortales constituye al menos una distinción, que en la práctica suele implicar privilegios de diversa naturaleza, se ha manifestado y continúa haciéndolo a través de diversos atributos. La costumbre ha permeado aún en las democracias modernas.

Esos símbolos son multiformes y siempre acordes a la cultura imperante. Posiblemente entre los más divulgados se encuentran los tratamientos, los bastones de mando y las coronas. Con el advenimiento de los regímenes republicanos también se extendió el uso de bandas, en ocasiones combinadas con fajas, elementos que distinguían desde antiguo a las jerarquías militares, como ocurría en los reinos hispánicos, por ejemplo.

En ocasiones estos distintivos fueron: prendas del vestido, una peluca, el uso de un color determinado (vgr.: la toga ribeteada de púrpura de los senadores romanos), un determinado corte de peinado o de la barba, un particular cubre-cabeza, ciertos tipos de anillos, collares o joyas (a veces insertas en el físico, particularmente en su parte más visible, el rostro). También resultaban característicos la portación de espada, del lucimiento de tatuajes o escoriaciones queloides en la epidermis y hasta en el largo de las uñas, como ocurrió con los mandarines chinos. Podríamos continuar, pero con lo dicho creo que la idea está suficientemente explícita.

Hoy me interesa rescatar del olvido un signo de autoridad del que paradójicamente tomé conocimiento durante mis lecturas escolares. Sin haberme propuesto buscarlas hallé recientemente sus referencias documentadas por lo que consideré válido profundizarlas, lo que se traduce en esta nota. Es curioso, pero en aquellos tiempos estaba lejos de pensar en dedicarme a la Semiótica, pero es evidente que aquél lejano dato me dejó una indeleble impronta que se concreta en este compartir. 

Entrando en materia

Para esto es preciso ubicarse en los primeros años de la formación del Estado Argentino, cuando nuestra nación aún se conocía como Provincias Unidas de Sudamérica, nombre con el que se proclamó la independencia nacional el 9 de julio de 1816. Luego del trascendente acto el Congreso siguió sesionando como provisorio poder legislativo, en conjunto con el Director Supremo, que estaba a cargo del ejecutivo. Corría ya el año 1819 y aún restaba aprobar la constitución que debía organizar el país. Menuda tarea era la cosa.

Quienes tuvieron responsabilidades de ser funcionarios en los primeros gobiernos patrios identificaban su condición por medio de las bandas, con lo que se manifestaba una continuidad respecto a los usos hispánicos.

Fue en 1818 cuando el Congreso General por decreto del 25 de febrero[1], dispuso que se sumara un sol pintado a la Bandera nacional de guerra y que el Director Supremo del Estado emplease una banda que lo distinguiera de cualquier otra autoridad que tuvieran o pudieran usar estos tipos de elementos. La del Director debía ser de:

 “… dos colores blanco y azul en la forma que hasta ahora se han usado[2] y en ella se pondrá un sol bordado en oro en la parte que cruza desde el hombro hasta el costado, de modo que caiga sobre el pecho y se haga bien visible (artículo 2º)”.

Avanzando el tiempo, por Decreto Nº5.256/ 1943 [3] se ordenó uniformar la representación del sol de la banda presidencial, conforme al que consta en la moneda que mandó acuñar la Asamblea del Año XIII, y que fuera de color “amarillo del oro”, con 32 rayos flamígeros y rectos colocados alternativamente [4] .

Estos son los antecedentes de la banda de los presidentes argentinos cuyas características estableció formalmente el Decreto Nº10.302/ 1944[5].  Finalmente, el Decreto Nº459/ 1984[6] modificó las características del atributo estableciendo una correspondencia de colores y en cuanto el diseño del sol con los de la Bandera Oficial de la Nación, terminando la banda en una borla con flecos; esta es la última norma vigente que rige la materia. 

Los adminículos que originaron esta nota

Las actas donde constaba la labor del Congreso General que actuó entre 1816 y 1820 se han perdido, pero afortunadamente el periódico “El Redactor del Congreso” resumía lo tratado, por lo que constituye una invalorable fuente para el análisis del período.

Así, en la sesión del día 26 de marzo[7] cuando el patriota y  diputado por Santiago del Estero, presbítero Pedro Francisco de Uriarte[8] (1758-1839), mocionó:

“… que se señalase un distintivo a los Senadores y Representantes [diputados] durante su ejercicio, para precaver todo insulto contra el respeto que se les debe por su condecoración”.

Lo propuesto se derivó a estudio de la comisión. Como vemos, se trataba de una sana actitud por la que se buscaba identificar públicamente a los magistrados como una garantía para el desempeño de su función. En la práctica tendría otras implicancias, como se verá.

Llegada la sesión del 22 de abril[9] se adoptaron varias resoluciones trascendentes: el Congreso ratificó que la designación del estado fuera la de Provincias Unidas en Sud-América, se sancionó el proyecto de Constitución que venía debatiéndose con lo que se transformó en la primera norma con este nombre que tuvo nuestro país. Luego se pasó a una cuestión menor, el tratamiento que debía darse a los poderes y funcionarios. Así, se acordó que los legisladores y miembros de la Alta Cámara de Justicia recibieran el de “alteza”; para más, en la sesión del 27 de abril[10] se resolvió que fuera el de “Altezas Serenísimas”, mientras que el Director Supremo sería honrado con el de “Serenísimo Señor”.

Días más tarde, en la sesión del 26 de abril se resolvió:

“Llamado a examen el proyecto sobre la insignia que debían usar los senadores y representantes [diputados], quedó resuelto; «que unos y otros, durante el tiempo de sus cargos, traigan el distintivo de un escudo de oro, orlado con dos ramos, uno de oliva y otro de laurel, en cuyo centro se haya grabado este lema: LEY; y tanto los senadores como los representantes, puedan cargar dicha insignia, no solo dentro sino también fuera de la sala , trayéndola colgada al cuello, aquellos con un cordón de oro y éstos con uno de plata»” y que “los miembros de la Alta Cámara de Justicia vistan la toga, cuando se presenten en traje de ceremonia, y que fuera de las ocasiones de etiqueta puedan cargar al cuello, pendiente de un cordón mezclado de oro y plata, un escudo de oro con este lema: JUSTICIA”.

Como se ve se trataba de distintivos ciertamente ostensibles y ostentosos que, sin dudas habrán alagado la vanidad de los funcionarios. No escapará al lector que los costos de tales insignias se detraerían del erario público a despecho de sus exiguas existencias que, por ejemplo, impedían abonar al general Belgrano los sueldos atrasados que éste reclamaba con todo derecho y cuya retención le motivaron estrecheces y deudas que tanto pesaron en sus últimos días.

Las disposiciones aprobadas se incorporaron como apéndice[11] del texto constitucional originalmente validado (artículos X al XII de esa sección)

Hay consenso en que la Cámara de Senadores organizada en la Constitución que aprobó el Congreso en 1819 evidenciaba un neto componente elitista, ya que se integraba con un representante por provincia, tres militares cuya graduación no bajara de coronel mayor, un obispo, tres eclesiásticos, un representante de cada universidad y el Director Supremo saliente (Artículo X).

Recordemos que esta Constitución se adscribió a la forma de estado unitaria, lo que motivó que fue finalmente fuera rechazada por la mayoría de las provincias, aunque de momento se concretaron actos preparatorios a su vigencia. Entre ellos se contó la elección del representante de la Universidad de Mayor de San Carlos (Córdoba), lo que ocurrió en la sesión del 19 de julio de 1819[12]. Durante el tratamiento que llevaría a su nombramiento por parte del claustro uno de los docentes, el muy meritorio doctor Juan Antonio Saráchaga[13] (1781-1840), promovió:

“… que de los fondos de la Universidad se costease la insignia de oro que la constitución manda deban cargar los senadores, y por aclamación fue acordado que así se hiciese, ordenándosele por el Señor Rector al Colector de la Universidad lo ejecutase de los fondos académicos que corren a su cargo”.

Seguidamente volvió a mocionar Saráchaga:

“… para que al reverso de dicha medalla se pusiesen las armas de esta Universidad, a lo que repuso el Señor Rector creía no les era facultativo añadir nada a lo dispuesto por el Soberano Congreso en esta parte”.

En este solemne acto académico-político resultó electo el doctor José Eugenio del Portillo[14] y completando la información, se consigna que el escudo de la alta casa de estudios[15] en aquella época era el siguiente:

Escudo de la Universidad (1782-1836)

La práctica de otorgar escudos identificatorios a los miembros del Congreso Nacional, de las legislaturas de provincias y de los concejos municipales constituyó una tradición que se mantuvo hasta que en las últimas décadas comenzó a diluirse, bien que subsiste en gran medida. Como ejemplo cabria citar lo previsto por el Reglamento de la Cámara de Diputados de la provincia de San Juan[16]:

“Art. 7°.- Incorporados los diputados, el Presidente de la Cámara les extenderá un diploma refrendado por los secretarios, en el que se acreditará el carácter que invisten, el día de su incorporación y el período de mandato. Se le entregará una medalla credencial al Presidente de la Cámara y a cada uno de los diputados”.

Igual ocurre en Corrientes, según similar Reglamento[17] y en otras provincias, con la prevención que en este caso el costo es a cargo del interesado:


“Artículo 15°.- Cada Senador tendrá una credencial firmada por el Presidente, un diploma firmado por el Presidente, el Vicepresidente 1° y el Vicepresidente 2°, y refrendado por el Secretario y el Prosecretario, en el que se acredite el carácter que inviste, la fecha de su incorporación y de su cese, así como también una medalla de oro, con costo a su cargo, que llevará en el anverso el Escudo de la Provincia y la leyenda “Cámara de Senadores - Provincia de Corrientes” y en el reverso el nombre del Senador y la fecha de incorporación y cese, con el emblema de la Ley en el centro”.

No quisiera cargar las tintas al respecto, pero si se verifican los reglamentos internos de las diversas legislaturas provinciales surgirán otros casos similares.

De las regulaciones que rigen para las Cámaras de Diputados y Senadores de la Nación se han eliminado preceptos similares en fechas no tan lejanas. La inobjetable fuente que es el portal “Monetario Virtual[18]” (Moviarg) publica la imagen de la medalla-credencial del presidente de la Cámara de Senadores (año 1980):

  

Anverso y reverso

En esta misma fuente se publica una medalla destinada a los concejales[19], que ejemplifica las numerosísimas que se entregaban y aún se entregan a este tipo de funcionarios. Su económica naturaleza, metal dorado en este caso, no inhibe que su eventual poseedor la pueda exhibir con fines espurios, ya que a despecho de su bajo valor venal era en sí misma una insignia de poder.

Medalla de concejal, San Fernando (prov. Bs. Aires), 1924 

También ocurre en el reino de España, como resulta de la muy vistosas presea y de su pin-solapero[20], que se exhiben seguidamente, donde es tradición el uso de medallas por parte de los funcionarios públicos.

  

Pero no busco cansar al lector, con lo dicho resulta suficiente ¿No les parece?

El “chapeo”

La evolución de las instituciones legislativas en la historia de Argentina da cuenta del uso de medallas por parte de los parlamentarios, tanto a nivel nacional como provincial y aún los miembros de los consejos municipales. Terminado el mandato las piezas se transformaban en preciados recuerdos.

Desde que se recuperó la democracia en Argentina (1983) las medallas parlamentarias dejaron de usarse en muchas jurisdicciones, en otras su importe salió de las remuneraciones que percibían los congresistas. En otras la práctica subsiste y el costo implicado se solventa con partidas estatales.

Estos emblemas que en origen servían para dar cuenta de la presencia de un funcionario en ceremonias oficiales y en otras tareas ordinarias legítimas, fueron utilizadas en forma reñida con la igualdad republicana. Por ejemplo, para acceder gratuitamente a espectáculos, transportes y otros menesteres, conseguir lugares preferenciales, eludir los procedimientos de control policial y similares, con lo que se sustentaron comportamientos irritantes.

De estas realidades y abusos a se deriva el impuro verbo que los argentinos conocen como el “chapear” (mostrar la chapa/ la medalla) una pésima lacra de la cultura prebendaria que habita en muchos funcionarios y que, más lamentablemente aún, cuenta con el asentimiento de gran parte de sus representados.

Al respecto, permítanme aportarles un suceso de cuya veracidad doy plena fe por haberlo escuchado reiteradamente. Ocurrió en la ciudad de Rosario, donde un conspicuo concejal, quien para espanto de muchos también había sido juez, muy afable él, aunque de honestidad notoriamente débil, decía con asiduidad y sin ningún tapujo: “Autoridad que no abusa pierde prestigio” ¡Lastimoso ejemplo, para un país que por entonces intentaba aprender a desarrollarse en democracia! 

Medallas recordatorias

No debe confundirse lo anteriormente expuesto con aquellas medallas que según añeja tradición se entregan a los legisladores mandato cumplido, ya que en estos casos son recuerdos y no habilitan a ninguna prebenda, en tanto que su importe sea razonable.

No siempre ocurre así.

Resulta paradigmático lo ocurrido en la provincia de Neuquén en el año 2019 donde se invirtió la suma de[21] $1.848.000 para adquirir medallas de oro 18 quilates, de 6 gramos, 30 mm de diámetro y con el grabado del nombre del funcionario. Escandalizados por el importe varios beneficiados con la “el detalle” donaron el costo de la que les correspondía a diversas entidades educativas y benéficas. Llamó la atención que en el mismo acto administrativo se acordó entregar medallas a varios magistrados judiciales que se acogieron ese año al retiro, pero en estos caos las medallas que les correspondieron fueron de un tercio del valor que las cedidas a los legisladores[22].

Medalla para los legisladores neuquinos, 2019. 
Un anodino diseño son sencillísimo pasador y cinta, cotizados con un alto valor

Otros ejemplos concretos son las piezas que otorga la Cámara de Diputados de la provincia de Santa Fe[23] y la Legislatura de la Ciudad de Bs. Aires[24], aunque en estos casos el costo parece ser bien modesto. En contraposición constituye un despropósito lo gastado por los congresistas de Bolivia que en mayo de 2022 se adjudicaron medallas[25] de oro 24 quilates en conmemoración de los 197 años de la independencia de su país. ¡Menos mal que no se trataba del bicentenario!

Recapitulando

  • La entrega a los magistrados de medallas identificatorias se justificó en los primeros tiempos de la nacionalidad ya que por entonces era una práctica arraigada en muchas culturas. En la actualidad han desaparecido los fundamentos habilitantes. A lo sumo puede admitirse como un gesto de reconocimiento al culminar cada mandato, pero a condición de que su valor venal sea modesto.
  • De todas formas, en el antecedente de 1819 las circunstancias fácticas implicaban un dispendio de recursos aplicados a este tipo de atributos que ya por entonces era contrario a la austeridad que debe imperar en las manifestaciones de los gobiernos democráticos y republicanos. 
  • Aunque diversos atributos de la autoridad sean de uso legítimo y aún legal, orillan peligrosamente a la vanidad y, no pocas veces, alientan la soberbia pues alientan que los funcionarios se sientan superiores a los miembros del pueblo que les dio mandato. Más aún cuando se exhiban a fin de acceder a privilegios en el curso de las tareas públicas.

 

NOTA

Un par de días antes de colgar esta nota, me llamó el amigo y colega vexilólogo Francisco Gregoric, a quien le comenté sobre el artículo que tenía prácticamente listo. Fue entonces que me señaló que, junto al colega Luciano Pezzano, habían publicado en el año 2020 una reseña intitulada “Escudos para Legisladores y Suprema Corte en la Constitución Unitaria de 1819[26]”. Tuvo la gentileza de remitírmelo y lo tengo a la vista en este preciso instante.

Reconozco la antelación de esta publicación con respecto a la de mi autoría en lo que se advierten lógicas coincidencias, ya que ambas parten de la misma fuente documental. Las notas distintivas que resultan de compararlas definen un carácter mutuamente complementario lo que justifica coordinar la información en obsequio de quienes puedan leer ambos trabajos.

Los autores citados señalan que el origen de tales insignias podría estar en las que portaban los miembros de la Asamblea Nacional de Francia, conforme a la resolución adoptada el 12 de julio de 1792.

Quisiera remitir a los interesados a la lectura del artículo fuente, pero  la web del "Centro San Francisco" está en etapa de rediseño. En consecuencia, solicité a Francisco Gregoric el poder compartirles la imagen de una de estas hipotéticas medallas, quien me la remitió gentilmente y es la que abre esta nota.



Notas y referencias:

[1] Registro Nacional de Leyes y Decretos (RN). Publicación oficial. Bs. Aires. 1879. Tomo I, p. 458 y Emilio Ravignani (director). Asambleas Constituyentes Argentinas.  Instituto de Investigaciones Históricas (Facultad de Filosofía). Bs. Aires. U. N. Bs. Aires. 1937-1939. Tomo I, Primera Parte, p. 345 y 171 de la edición on line: http://repositoriouba.sisbi.uba.ar/gsdl/collect/asam/index/assoc/ihaya_as/a1-ihaya/_asa1_1_/0181-iha.dir/ihaya_asa1_1_0181.pdf

[2] La expresión “en la forma que hasta ahora se ha usado” remite a la empleada cuando se oficializó la bandera nacional el 20 de julio de 1816. De ella resulta que la expresión alude al celeste, según han señalado numerosos autores.

[3] Restoy, Eugenio y Doesta, Arturo (compiladores). Compilación de leyes, decretos y resoluciones. Bs. Aires. Editorial Claridad. 1946. Tomo IV, p. 296.

[4] Marginalmente, se apunta que por Decreto Nº6.628/ 1943, se estipuló que la banda presidencial fuera confeccionada por la Sastrería Militar, con asesoramiento del Ministerio del Interior, que tiene competencia en materia de símbolos oficiales.

[7] Ravignani, E. Ob. cit. Tomo I, pp. 417 y 418.

[8] Uriarte fue de los diputados que firmaron el Acta de la Independencia, en 1816, lo hizo en representación de su provincia de origen.

[9] Ravignani, E. Ob. cit. Tomo I, p. 421.

[10] Ravignani, E. Ob. cit. Tomo I, p. 423.

[11] https://www.cervantesvirtual.com/obra-visor/constitucion-de-las-provincias-unidas-de-sudamerica-el-22-de-abril-de-1819/html/848e8b41-4b2f-4110-be16-dc8626af0531_2.html. Cabe señalar que este apéndice falta en la mayor parte de las trascripciones de esta Constitución, lo que justifica el poco conocimiento que existe sobre las medallas que se tratan en la presente nota.

[12] Ravignani, E. Ob. cit. Tomo I, pp. 460 a y 462.

[19] https://www.moviarg.com/medallas/ELYX.html en esta página también se han relevado piezas similares.

[21] La suma invertida fue de $1.850.000, que convertida al dólar oficial que los particulares podían adquirir legalmente al 31 de diciembre de 2019 ($ 82.36) equivale a u$s 22.462.360.

[26] Boletín “El Reverso – La otra cara de la Numismática” Nº65 de agosto de 2020, que editó en formato digital el “Centro Filatélico y Numismático de San Francisco” (provincia de Córdoba).