Medallas, bandas y otros distintivos, símbolos bivalentes del poder público
Por
Miguel Carrillo Bascary
Comenzando
A lo largo de la Historia, la pertenencia a la elite gobernante se plasmó en el uso de atributos que evidencian esta condición ante el resto de la sociedad. Las ceremonias que las exequias de la reina Isabel II y la proclamación del nuevo rey nos aportan numerosos ejemplos que mantienen si vigencia en ciertas partes del mundo.
La Historia demuestra que el
afán de mostrar, sino una manifiesta superioridad sobre el resto de los
mortales constituye al menos una distinción, que en la práctica suele implicar privilegios
de diversa naturaleza, se ha manifestado y continúa haciéndolo a través de
diversos atributos. La costumbre ha permeado aún en las democracias modernas.
Esos símbolos son multiformes y siempre acordes
a la cultura imperante. Posiblemente entre los más divulgados se encuentran los tratamientos, los
bastones de mando y las coronas. Con el advenimiento de los regímenes
republicanos también se extendió el uso de bandas, en ocasiones combinadas con
fajas, elementos que distinguían desde antiguo a las jerarquías militares, como
ocurría en los reinos hispánicos, por ejemplo.
En ocasiones estos distintivos fueron: prendas del
vestido, una peluca, el uso de un color determinado (vgr.: la toga ribeteada de
púrpura de los senadores romanos), un determinado corte de peinado o de la
barba, un particular cubre-cabeza, ciertos tipos de anillos, collares o joyas
(a veces insertas en el físico, particularmente en su parte más visible, el
rostro). También resultaban característicos la portación de espada, del lucimiento
de tatuajes o escoriaciones queloides en la epidermis y hasta en el largo de
las uñas, como ocurrió con los mandarines chinos. Podríamos continuar, pero con
lo dicho creo que la idea está suficientemente explícita.
Hoy me interesa rescatar del olvido un signo de autoridad del que paradójicamente tomé conocimiento durante mis lecturas escolares. Sin haberme propuesto buscarlas hallé recientemente sus referencias documentadas por lo que consideré válido profundizarlas, lo que se traduce en esta nota. Es curioso, pero en aquellos tiempos estaba lejos de pensar en dedicarme a la Semiótica, pero es evidente que aquél lejano dato me dejó una indeleble impronta que se concreta en este compartir.
Entrando en materia
Para esto es preciso ubicarse en los primeros años de la formación del Estado
Argentino, cuando nuestra nación aún se conocía como Provincias Unidas de Sudamérica, nombre con el que se proclamó la
independencia nacional el 9 de julio de 1816. Luego del trascendente acto el
Congreso siguió sesionando como provisorio poder legislativo, en conjunto con
el Director Supremo, que estaba a cargo del ejecutivo. Corría ya el año 1819 y
aún restaba aprobar la constitución que debía organizar el país. Menuda tarea
era la cosa.
Quienes tuvieron responsabilidades
de ser funcionarios en los primeros gobiernos patrios identificaban su
condición por medio de las bandas, con lo que se manifestaba una continuidad
respecto a los usos hispánicos.
Fue en 1818 cuando el Congreso General por decreto del 25
de febrero[1],
dispuso que se sumara un sol pintado a la Bandera nacional de guerra y que el Director Supremo del Estado emplease una
banda que lo distinguiera de cualquier otra autoridad que tuvieran o
pudieran usar estos tipos de elementos. La del Director debía ser de:
“… dos
colores blanco y azul en la forma que hasta ahora se han usado[2] y en ella se pondrá un sol bordado en oro
en la parte que cruza desde el hombro hasta el costado, de modo que caiga sobre
el pecho y se haga bien visible (artículo 2º)”.
Avanzando el tiempo, por Decreto Nº5.256/ 1943 [3] se ordenó uniformar la representación del sol de la banda presidencial, conforme al que consta en la moneda que mandó
acuñar la Asamblea del Año XIII, y que fuera de color “amarillo del oro”, con
32 rayos flamígeros y rectos colocados alternativamente [4] .
Estos son los antecedentes de la banda de los presidentes argentinos cuyas características estableció formalmente el Decreto Nº10.302/ 1944[5]. Finalmente, el Decreto Nº459/ 1984[6] modificó las características del atributo estableciendo una correspondencia de colores y en cuanto el diseño del sol con los de la Bandera Oficial de la Nación, terminando la banda en una borla con flecos; esta es la última norma vigente que rige la materia.
Los adminículos que originaron esta nota
Las actas donde constaba la
labor del Congreso General que actuó entre 1816 y 1820 se han perdido, pero
afortunadamente el periódico “El
Redactor del Congreso” resumía lo tratado, por lo que constituye una invalorable
fuente para el análisis del período.
Así, en la sesión del día 26 de marzo[7]
cuando el patriota y diputado por
Santiago del Estero, presbítero Pedro Francisco de Uriarte[8]
(1758-1839), mocionó:
“… que se señalase un distintivo a los
Senadores y Representantes [diputados]
durante su ejercicio, para precaver todo insulto contra el respeto que se les
debe por su condecoración”.
Lo propuesto se derivó a estudio
de la comisión. Como vemos, se trataba de una sana actitud por la que se
buscaba identificar públicamente a los magistrados como una garantía para el
desempeño de su función. En la práctica tendría otras implicancias, como se
verá.
Llegada la sesión del 22 de abril[9] se
adoptaron varias resoluciones trascendentes: el Congreso ratificó que la
designación del estado fuera la de Provincias
Unidas en Sud-América, se sancionó el proyecto de Constitución que venía
debatiéndose con lo que se transformó en la primera norma con este nombre que
tuvo nuestro país. Luego se pasó a una cuestión menor, el tratamiento que debía
darse a los poderes y funcionarios. Así, se acordó que los legisladores y
miembros de la Alta Cámara de Justicia recibieran el de “alteza”; para más, en
la sesión del 27 de abril[10] se
resolvió que fuera el de “Altezas Serenísimas”, mientras que el Director
Supremo sería honrado con el de “Serenísimo Señor”.
Días más tarde, en la sesión del 26 de abril se resolvió:
“Llamado a examen el proyecto sobre la insignia
que debían usar los senadores y representantes [diputados], quedó resuelto; «que unos y
otros, durante el tiempo de sus cargos, traigan el distintivo de un escudo de oro, orlado con dos ramos, uno de oliva
y otro de laurel, en cuyo centro se haya grabado este lema: LEY; y tanto los
senadores como los representantes, puedan cargar dicha insignia, no solo dentro
sino también fuera de la sala , trayéndola colgada al cuello, aquellos con un cordón de oro y éstos con uno de plata»” y que “los miembros de la
Alta Cámara de Justicia vistan la toga, cuando se presenten en traje de
ceremonia, y que fuera de las ocasiones de etiqueta puedan cargar al cuello,
pendiente de un cordón mezclado de oro y
plata, un escudo de oro con este lema: JUSTICIA”.
Como se ve se trataba de distintivos
ciertamente ostensibles y ostentosos que, sin dudas habrán alagado la vanidad de los funcionarios. No
escapará al lector que los costos de
tales insignias se detraerían del erario público a despecho de sus exiguas
existencias que, por ejemplo, impedían abonar al general Belgrano los sueldos atrasados que éste reclamaba con todo derecho
y cuya retención le motivaron estrecheces y deudas que tanto pesaron en sus
últimos días.
Las disposiciones aprobadas se
incorporaron como apéndice[11]
del texto constitucional originalmente validado (artículos X al XII de esa
sección)
Hay consenso en que la Cámara de Senadores
organizada en la Constitución que aprobó el Congreso en 1819 evidenciaba un neto componente elitista, ya que se
integraba con un representante por provincia, tres militares cuya graduación no
bajara de coronel mayor, un obispo, tres eclesiásticos, un representante de
cada universidad y el Director Supremo saliente (Artículo X).
Recordemos que esta Constitución se adscribió
a la forma de estado unitaria, lo que motivó que fue finalmente fuera rechazada
por la mayoría de las provincias, aunque de momento se concretaron actos preparatorios
a su vigencia. Entre ellos se contó la elección del representante de la Universidad
de Mayor de San Carlos (Córdoba),
lo que ocurrió en la sesión del 19 de
julio de 1819[12]. Durante el tratamiento
que llevaría a su nombramiento por parte del claustro uno de los docentes, el muy
meritorio doctor Juan Antonio Saráchaga[13]
(1781-1840), promovió:
“… que de los fondos de la Universidad se
costease la insignia de oro que la constitución manda deban cargar los
senadores, y por aclamación fue acordado que así se hiciese, ordenándosele por
el Señor Rector al Colector de la Universidad lo ejecutase de los fondos
académicos que corren a su cargo”.
Seguidamente volvió a mocionar Saráchaga:
“… para que al reverso de dicha medalla se
pusiesen las armas de esta Universidad, a lo que repuso el Señor Rector
creía no les era facultativo añadir nada a lo dispuesto por el Soberano
Congreso en esta parte”.
En este solemne
acto académico-político resultó electo el doctor José Eugenio del Portillo[14]
y completando la información, se consigna que el escudo de la alta casa de
estudios[15]
en aquella época era el siguiente:
La práctica
de otorgar escudos identificatorios a los miembros del Congreso Nacional,
de las legislaturas de provincias y de los concejos municipales constituyó una
tradición que se mantuvo hasta que en las últimas décadas comenzó a diluirse,
bien que subsiste en gran medida. Como ejemplo cabria citar lo previsto por el
Reglamento de la Cámara de Diputados de la provincia de San Juan[16]:
“Art. 7°.- Incorporados los
diputados, el Presidente de la Cámara les extenderá un diploma refrendado por
los secretarios, en el que se acreditará el carácter que invisten, el día de su
incorporación y el período de mandato. Se le entregará una medalla credencial
al Presidente de la Cámara y a cada uno de los diputados”.
Igual ocurre en Corrientes,
según similar Reglamento[17]
y en otras provincias, con la prevención que en este caso el costo es a cargo
del interesado:
“Artículo 15°.- Cada Senador
tendrá una credencial firmada por el Presidente, un diploma firmado por el
Presidente, el Vicepresidente 1° y el Vicepresidente 2°, y refrendado por el
Secretario y el Prosecretario, en el que se acredite el carácter que inviste,
la fecha de su incorporación y de su cese, así como también una medalla de
oro, con costo a su cargo, que llevará en el anverso el Escudo de la
Provincia y la leyenda “Cámara de Senadores - Provincia de Corrientes” y en el
reverso el nombre del Senador y la fecha de incorporación y cese, con el
emblema de la Ley en el centro”.
No quisiera
cargar las tintas al respecto, pero si se verifican los reglamentos internos
de las diversas legislaturas provinciales surgirán otros casos similares.
De las
regulaciones que rigen para las Cámaras de Diputados y Senadores de la Nación
se han eliminado preceptos similares en fechas no tan lejanas. La inobjetable
fuente que es el portal “Monetario
Virtual[18]”
(Moviarg) publica la imagen de la medalla-credencial del presidente de la
Cámara de Senadores (año 1980):
Anverso y reverso
En esta misma
fuente se publica una medalla destinada a los concejales[19],
que ejemplifica las numerosísimas que se entregaban y aún se entregan a este
tipo de funcionarios. Su económica naturaleza, metal dorado en este caso, no
inhibe que su eventual poseedor la pueda exhibir con fines espurios, ya que a
despecho de su bajo valor venal era en sí misma una insignia de poder.
Medalla de concejal, San Fernando (prov. Bs. Aires), 1924
También ocurre en el reino de España, como resulta de la muy vistosas presea y de su pin-solapero[20], que se exhiben seguidamente, donde es tradición el uso de medallas por parte de los funcionarios públicos.
Pero no busco cansar
al lector, con lo dicho resulta suficiente ¿No les parece?
El “chapeo”
La evolución de las instituciones
legislativas en la historia de Argentina da cuenta del uso de medallas por parte de los parlamentarios, tanto a nivel
nacional como provincial y aún los miembros de los consejos municipales. Terminado
el mandato las piezas se transformaban en preciados recuerdos.
Desde que se recuperó la democracia en Argentina
(1983) las medallas parlamentarias dejaron
de usarse en muchas jurisdicciones, en otras su importe salió de las remuneraciones
que percibían los congresistas. En otras la práctica subsiste y el costo
implicado se solventa con partidas estatales.
Estos emblemas que en origen servían para dar cuenta de la presencia de un
funcionario en ceremonias oficiales y en otras tareas ordinarias legítimas,
fueron utilizadas en forma reñida con la igualdad republicana. Por ejemplo,
para acceder gratuitamente a espectáculos, transportes y otros menesteres,
conseguir lugares preferenciales, eludir los procedimientos de control policial
y similares, con lo que se sustentaron comportamientos irritantes.
De estas realidades y abusos a se deriva el impuro verbo que los
argentinos conocen como el “chapear” (mostrar la chapa/ la medalla) una
pésima lacra de la cultura prebendaria que habita en muchos funcionarios y que,
más lamentablemente aún, cuenta con el asentimiento de gran parte de sus
representados.
Al respecto, permítanme aportarles un
suceso de cuya veracidad doy plena fe por haberlo escuchado reiteradamente.
Ocurrió en la ciudad de Rosario, donde un conspicuo concejal, quien para
espanto de muchos también había sido juez, muy afable él, aunque de honestidad
notoriamente débil, decía con asiduidad y sin ningún tapujo: “Autoridad que
no abusa pierde prestigio” ¡Lastimoso ejemplo, para un país que por
entonces intentaba aprender a desarrollarse en democracia!
Medallas recordatorias
No debe
confundirse lo anteriormente expuesto con aquellas medallas que según añeja
tradición se entregan a los legisladores mandato cumplido, ya que en
estos casos son recuerdos y no habilitan a ninguna prebenda, en tanto que su
importe sea razonable.
No siempre
ocurre así.
Resulta paradigmático lo ocurrido en la provincia
de Neuquén en el año 2019 donde se invirtió la suma de[21]
$1.848.000 para adquirir medallas de oro 18 quilates, de 6 gramos, 30 mm de
diámetro y con el grabado del nombre del funcionario. Escandalizados por el
importe varios beneficiados con la “el detalle” donaron el costo de la que les
correspondía a diversas entidades educativas y benéficas. Llamó la atención que
en el mismo acto administrativo se acordó entregar medallas a varios
magistrados judiciales que se acogieron ese año al retiro, pero en estos caos
las medallas que les correspondieron fueron de un tercio del valor que las
cedidas a los legisladores[22].
Otros ejemplos concretos son las piezas
que otorga la Cámara de Diputados de la provincia de Santa Fe[23]
y la Legislatura de la Ciudad de Bs. Aires[24],
aunque en estos casos el costo parece ser bien modesto. En contraposición constituye
un despropósito lo gastado por los congresistas de Bolivia que en mayo de
2022 se adjudicaron medallas[25]
de oro 24 quilates en conmemoración de los 197 años de la independencia de su país.
¡Menos mal que no se trataba del bicentenario!
Recapitulando
- La entrega a los magistrados de medallas identificatorias se justificó en los primeros tiempos de la nacionalidad ya que por entonces era una práctica arraigada en muchas culturas. En la actualidad han desaparecido los fundamentos habilitantes. A lo sumo puede admitirse como un gesto de reconocimiento al culminar cada mandato, pero a condición de que su valor venal sea modesto.
- De todas formas, en el antecedente de 1819 las circunstancias fácticas implicaban un dispendio de recursos aplicados a este tipo de atributos que ya por entonces era contrario a la austeridad que debe imperar en las manifestaciones de los gobiernos democráticos y republicanos.
- Aunque diversos atributos de la autoridad sean de uso legítimo y aún legal, orillan peligrosamente a la vanidad y, no pocas veces, alientan la soberbia pues alientan que los funcionarios se sientan superiores a los miembros del pueblo que les dio mandato. Más aún cuando se exhiban a fin de acceder a privilegios en el curso de las tareas públicas.
NOTA
Un par de días antes de colgar esta nota, me llamó el
amigo y colega vexilólogo Francisco
Gregoric, a quien le comenté sobre el artículo que tenía prácticamente
listo. Fue entonces que me señaló que, junto al colega Luciano Pezzano, habían publicado en el año 2020 una reseña
intitulada “Escudos para Legisladores y Suprema Corte en la Constitución
Unitaria de 1819[26]”.
Tuvo la gentileza de remitírmelo y lo tengo a la vista en este preciso instante.
Reconozco
la antelación de esta publicación con
respecto a la de mi autoría en lo que se advierten lógicas coincidencias, ya
que ambas parten de la misma fuente documental. Las notas distintivas que
resultan de compararlas definen un carácter mutuamente complementario lo que
justifica coordinar la información en obsequio de quienes puedan leer ambos
trabajos.
Los autores citados señalan que el origen de tales insignias podría estar en las
que portaban los miembros de la Asamblea Nacional de Francia, conforme a la
resolución adoptada el 12 de julio de 1792.
Quisiera remitir a los interesados a la lectura del artículo fuente, pero la web del "Centro San Francisco" está en etapa de rediseño. En consecuencia, solicité a Francisco Gregoric el poder compartirles la imagen de una de estas hipotéticas medallas, quien me la remitió gentilmente y es la que abre esta nota.
Notas y referencias:
[1] Registro Nacional de Leyes y
Decretos (RN). Publicación
oficial. Bs. Aires. 1879. Tomo I, p. 458 y Emilio Ravignani (director). Asambleas Constituyentes Argentinas. Instituto de Investigaciones Históricas
(Facultad de Filosofía). Bs. Aires. U. N. Bs. Aires. 1937-1939. Tomo I, Primera
Parte, p. 345 y 171 de la edición on line:
http://repositoriouba.sisbi.uba.ar/gsdl/collect/asam/index/assoc/ihaya_as/a1-ihaya/_asa1_1_/0181-iha.dir/ihaya_asa1_1_0181.pdf
[2] La expresión “en la forma que
hasta ahora se ha usado” remite a la empleada cuando se oficializó la
bandera nacional el 20 de julio de 1816. De ella resulta que la expresión alude
al celeste, según han señalado numerosos autores.
[3] Restoy, Eugenio y Doesta, Arturo (compiladores). Compilación de leyes, decretos y resoluciones. Bs. Aires.
Editorial Claridad. 1946. Tomo IV, p. 296.
[4] Marginalmente, se apunta que por Decreto Nº6.628/ 1943, se estipuló
que la banda presidencial fuera confeccionada por la Sastrería Militar, con
asesoramiento del Ministerio del Interior, que tiene competencia en materia de
símbolos oficiales.
[7] Ravignani, E. Ob. cit. Tomo I, pp. 417 y 418.
[8] Uriarte fue de los diputados que firmaron el Acta de la Independencia,
en 1816, lo hizo en representación de su provincia de origen.
[9] Ravignani, E. Ob. cit. Tomo I, p. 421.
[10] Ravignani, E. Ob. cit. Tomo I, p. 423.
[11] https://www.cervantesvirtual.com/obra-visor/constitucion-de-las-provincias-unidas-de-sudamerica-el-22-de-abril-de-1819/html/848e8b41-4b2f-4110-be16-dc8626af0531_2.html. Cabe señalar que este apéndice falta en la mayor
parte de las trascripciones de esta Constitución, lo que justifica el poco
conocimiento que existe sobre las medallas que se tratan en la presente nota.
[12] Ravignani, E. Ob. cit. Tomo I, pp. 460 a y 462.
[13] Referencias en: https://es.wikipedia.org/wiki/Juan_Antonio_Sar%C3%A1chaga
[15] Historia del Escudo en: https://www.unc.edu.ar/comunicaci%C3%B3n/historia-del-escudo
[17] Fuente datada en el 2006, actualizada en el 2013: https://webcache.googleusercontent.com/search?q=cache:6ByXKMp025YJ:https://www.senadoctes.gov.ar/reglamento.htm&cd=18&hl=es-419&ct=clnk&gl=ar
[19] https://www.moviarg.com/medallas/ELYX.html en esta
página también se han relevado piezas similares.
[21] La suma invertida fue de $1.850.000, que convertida al dólar
oficial que los particulares podían adquirir legalmente al 31 de diciembre de
2019 ($ 82.36) equivale a u$s 22.462.360.
[22] Fuente: https://www.lavoz.com.ar/politica/en-neuquen-legislatura-y-poder-judicial-gastaron-mas-de-2-millones-de-pesos-en-medallas-de-
y https://www.lmneuquen.com/el-gasto-millonario-las-medallas-alcanzaba-dar-comer-todo-un-ano-un-comedor-n670419
[25] https://www.lostiempos.com/actualidad/pais/20220805/diputados-se-regalaran-medallas-24-kilates-oro-197-anos-bolivia
[26] Boletín “El Reverso – La otra cara de la Numismática” Nº65 de
agosto de 2020, que editó en formato digital el “Centro Filatélico y
Numismático de San Francisco” (provincia de Córdoba).
No hay comentarios:
Publicar un comentario