lunes, 19 de septiembre de 2022

Inadvertidas faltas de respeto a la Bandera Argentina

Una realidad que debe revertirse 

Correcto posicionamiento, la Bandera Nacional a la derecha y 
la que representa a la provincias de Misiones a la izquierda

Por Miguel Carrillo Bascary


En el año 2019 tuve el privilegio de ser invitado por la provincia de Misiones para conducir un seminario sobre el Ceremonial de los símbolos nacionales y provinciales. Concurrieron unas 1.500 personas, muchas de ellas funcionarios y docentes. A resultas de esta maravillosa experiencia, recibo periódicas consultas y me mandan fotografías que atañen a la realidad de esa provincia. Recopilando ese material armé la presente nota.

Introducción

Un principio elemental en el Protocolo de los símbolos nacionales es la precedencia de la Bandera Nacional por sobre la de cualquier otra. En consecuencia, la celesta y blanca siempre debe estar en el lugar de privilegio de todo dispositivo de Ceremonial y de cualquier otra representación que la incluya; un principio que la ubicará en el punto más alto, en el centro o a la derecha, con respecto a otras.

Sobre esto no debería haber cuestionamiento alguno, aunque en la práctica se observan numerosas situaciones en que esto no pasa, la mayor parte de las veces esto ocurre por desconocimiento o confusión de los responsables, lo que no debería ser así, especialmente si se trata de funcionarios, más aún cuando son (o dicen) ser idóneos en la materia.

La Bandera Oficial de la Nación Argentina es el símbolo de nuestro pueblo y del gobierno que nos dimos en ejercicio de la democracia. Representa nuestras tradiciones y realidades; nuestros ideales, identidad y soberanía. Esto es lo que justifica la preeminencia que demanda el Protocolo y que todo argentino debería respetar y hacer respetar.

Base normativa

Fue el 12 de febrero de 1992 cuando un decreto gubernamental oficializó la bandera de la provincia de Misiones, lo que consagró un uso que se remontaba a los tiempos de la emancipación y que por entonces se exhibía en “numerosas reparticiones de la Administración pública”, como se refiere en los fundamentos de aquella norma.

El emblema había surgido por decisión del comandante Andrés Guacurarí, quién la izó por primera vez en cumplimiento de las ordenes impartidas de José Gervasio Artigas, en su carácter de “protector de los pueblos libres”, liga que impulsaba la forma federal de estados como elemento esencial de la nacionalidad.

Dos años más tarde, es decir en 1994, se sancionó a la Ley Nº3.102, que en el Digesto Legislativo hoy lleva el Nº27, donde se ratificó la decisión, con leves variantes, lo que puede verificarse en la tabla siguiente: 


Decreto Nº326/ 1992

Ley Nº3.102 (hoy Nº27)

    Artículo 1º.- Téngase por Bandera Oficial de la provincia de Misiones, al pabellón azul, rojo y blanco. El orden de los colores mencionados será, respetando la tradición y uso que ya se hace emblema. El rojo en la parte superior, el azul en el medio y el blanco en la banda inferior. La ubicación será transversal.

    Artículo 1º.- La Bandera de Misiones tendrá forma rectangular dividida en tres campos transversales y de igual dimensión; correspondiendo el primer campo al color rojo, al del medio el color azul y el color blanco al campo inferior.

Nota: ambas redacciones difieren pero coinciden en lo fundamental

    Artículo 2º.- La Bandera de Misiones, será obligatoriamente izada en los establecimientos oficiales dependientes del Gobierno de la Provincia y estará colocada siempre a la izquierda de la Bandera Argentina.

    Artículo 2º.- La Bandera de Misiones será obligatoriamente izada en los establecimientos oficiales dependientes del Gobierno de la Provincia y estará colocada siempre a la izquierda de la Bandera Argentina.

    Artículo 3º.- Su uso será obligatorio en todo acto oficial, acompañado siempre de la Bandera Nacional, y todos los vehículos oficiales, propiedad de la Provincia de Misiones, llevarán, arriba del Escudo de la Provincia, los colores de nuestro emblema Regional.

    Artículo 3º.- Su uso será obligatorio en todo acto oficial, acompañando siempre a la Bandera Nacional, y todos los vehículos oficiales, propiedad de la Provincia de Misiones, llevarán arriba del Escudo de la Provincia, los colores de nuestro emblema regional.

    Artículo 4º.- También será obligatorio su uso en todos los establecimientos, y de la misma manera que el alumno de más alto promedio tiene el honor de llevar la Bandera Argentina, el alumno que sea nominado por sus condiscípulos como el mejor compañero será honrado como portador de la histórica Bandera de Misiones, por el mandato y vigencia del sentido de solidaridad que simboliza.

    Artículo 4º.- También será obligatorio su uso en todos los establecimientos educativos, y de la misma manera que el alumno de más alto promedio tiene la honra de llevar la Bandera Argentina, el alumno que sea nominado por sus condiscípulos como el mejor compañero será honrado como portador de la histórica Bandera de Misiones, por el mandato y vigencia del sentido de solidaridad que simboliza.

Nota: la Ley precisa, con acierto, que los establecimientos a que alude son los “educativos”

 La cuestión protocolar

De lo expuesto es claro que el Artículo 2º de ambas normas estipula que la bandera provincial estará colocada siempre a la izquierda de la Bandera Argentina".

La práctica aporta numerosísimos ejemplos donde la enseña provincial se coloca a la derecha, por sobre la Nacional, así lo ilustran las siguientes fotografías que se presentan a título didáctico: 






En estas otras tomas, la Enseña nacional queda en tercera posición, profundizándose el error señalado:

Cabe señalar que los establecimientos educativos (tanto de gestión gubernamental como privada) están bajo jurisdicción oficial, de manera que todo incumplimiento es responsabilidad del titular de la institución, de la supervisora, de los funcionarios políticos del área de educación y por último del Señor Gobernador, en este orden y por definición jerárquica. Por lo tanto, debería ser natural que el propio sistema arbitre los procedimientos del caso para que se cumpla la ley vigente y que se respete la precedencia de que goza, nada menos, que la Bandera Nacional para que no se le falte el respeto anteponiéndole la enseña misionera o sus colores.

Resulta especialmente notable que cotidianamente se verifican apartamientos de la norma en otros actos. Así resulta de aquél donde participó la mismísima Policía de Misiones, como se observa en las siguientes imágenes:


 

De lo expuesto resulta evidente que debe trabajarse, y mucho, en la capacitación de los funcionarios que tengan a su cargo responsabilidad vinculadas al protocolo de los símbolo.

El caso de varios escudos

La precedencia de que goza la Bandera Nacional se extiende a los otros símbolos nacionales, obviamente. Por carácter transitivo, los colores nacionales también tienen precedencia por sobre los de Misiones, ya que ellos son representativos de las banderas. 

Sabido es que los escudos de municipalidades y comunes emanan de ordenanzas dictadas por sus gobiernos, de manera que si en uno de ellos se asigna precedencia a la bandera o a los colores provinciales esto revela un equívoco que indefectiblemente abarca a dichas autoridades y las destaca como infractoras del debido respeto que merecen los símbolos de la Nación. Lo propio puede decirse respecto del uso de emblemas o logotipos de organismos públicos, como los ministerios, por ejemplo.

Acto seguido muestro una serie de imágenes que destacan posicionamientos erróneos



Estos errores se repiten, al menos en el logo identificatorio de una repartición provincial:

Cabe entender que, una vez constatado el desliz, se abren dos cursos de acción:

  • las propias autoridades municipales deberían impulsar la correspondiente modificación de las ordenanzas que regulan sus escudos para que el respeto a la Bandera Nacional quede a buen resguardo; o
  • el Gobierno provincial, según los procedimientos que considere adecuarlos, deberá promover las reformas del caso y disponer que se adecue al protocolo vigente la identificación de sus reparticiones dependientes.

Lo expuesto con referencia a la provincia de Misiones también suele aflorar en otras, lo que en definitiva queda en claro es que este tipo de postergaciones a la Bandera Nacional, debe revertirse, a la mayor brevedad posible.

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