miércoles, 6 de noviembre de 2024

¿Juramento por la Torá?

¿Por qué no?

El post que motiva esta nota

Por Miguel Carrillo Bascary

Un estimado lector de este Blog, a quien mucho agradezci¡o, me remite la fotografía que antecede y me pregunta si es procedente que un alto funcionario nacional jure por la Torá.

Desde luego que la respuesta es positiva. El Ceremonial argentino prevé que cuando asumen funcionarios, tanto electos como nombrados, deban prestar juramento de buen y leal desempeño, este es un acto de naturaleza personal que puede concrtarse poniendo como testigo a una entidad que se estime pertinente.

Tradición y novedad

Lo tradicional es jurar “por Dios y los Santos Evangelios”, como lo testimonia la práctica inveterada del Ceremonial público de la Nación y de las provincias argentinas. El ritual implica una manifestación de la religión o creencias del protagonista.

Con la secularización de las costumbres las fórmulas de los juramentos se liberalizaron. De hecho, en algunos casos no se demanda un juramento, sino una promesa. También ocurre que algunos funcionarios juren poniendo por testigos a diversas causas, con lo que se desnaturaliza el compromiso, sin que a nadie le parezca molesto. Aporto algunos ejemplos, donde las fórmulas se transforman en un recitado ideológico, por ejemplo, esto podemos verlo tanto en nuestro país como en España[1], te invito a escuchar y ver.

Los reglamentos parlamentarios en ocasiones prevén diversas fórmulas que deberían ordenar estas conductas dentro de parámetros amplioa, pero es invariable que algunos representantes se consideren autorizados de salirse de lo previsto manifestando su concepción ideológica hasta erigirse en elementos de agresion dirigidos hacia otras personas.

El marco constitucional

Ente esta realidad cabe muy bien que recordemos qué dispone la Constitución Nacional, paradigma histórico de nuestro sistema político; así, desde la perspectiva histórica normativa el artículo 77 del texto de 1853 dispuso originalmente:

“Artículo 77.- Al tomar posesión de su cargo el Presidente y Vice-Presidente prestarán juramento en manos del Presidente del Senado (la primera vez del Presidente del Congreso Constituyente), estando reunido el Congreso, en los términos siguientes: «Yo N. N. juro por Dios nuestro Señor y estos Santos Evangelios, desempeñar con lealtad y patriotismo el cargo de Presidente (o Více-Presidente) de la Confederación; y observar y hacer observar fielmente la Constitución de la Confederación Argentina. Si así no lo hiciere, Dios y la Confederación me lo demanden «”.

Claro está que la fórmula presuponía que el electo debía ser católico, una exigencia por entonces razonable ya que ejercía el llamado “patronato” que implicaba ciertas injerencias en la vida de la Iglesia en el territorio nacional. Convengamos que, en la práctica, el juramento no implicaba que el funcionario tuviera una coherencia de vida con las enseñanzas de Jesucristo, la historia lo testimonio reiteradamente se había transformado en un mero convencionalismo sin contenido.

Con la reforma constitucional de 1994 eliminó lo inherente al patronato, con lo que la confesionalidad del Presidente y Vice, perdió todo sentido. En consecuencia, se modificó la norma evitando el formalismo pretérito, de manera que el actual artículo 80 consigna:

“Artículo 93.- Al tomar posesión de su cargo el presidente y vicepresidente prestarán juramento, en manos del presidente del Senado y ante el Congreso reunido en Asamblea, respetando sus creencias religiosas, de 'desempeñar con lealtad y patriotismo el cargo de Presidente (o vicepresidente) de la Nación y observar y hacer observar fielmente la Constitución de la Nación Argentina”.

En conclusión, que para el sistema constitucional argentino el juramento presidencial es amplísimo ya que respeta el pensamiento de quienes hayan sido electos. Es obvio entonces que el principio resulta de aplicación la asunción de cualquier otro funcionario. 

Nuestra actualidad

Es público y notorio que el presidente Javier Milei es una persona que, según sus palabras, atraviesa un proceso de búsqueda religiosa orientada hacia el judaísmo. En su trayectoria se lo ha visto practicar ciertos ritos judaicos, utiliza expresiones bíblicas, peregrinó hasta el Muro de los Lamentos y ha destacado el acompañamiento que le presta un conocido rabino. Sin embargo, no tengo presente que haya manifestado que profesa en concreto la religión judía. En el momento de asumir sus funciones manifestó[2]: “Juro por Dios y por la Patria, sobre estos Santos Evangelios, desempeñar con lealtad y patriotismo el cargo de Presidente de la Nación

El caso en análisis

Volviendo al caso que plantea nuestro preocupado lector, nada obsta para que el nuevo ministro de Relaciones Exteriores, Gerardo Werthein, de convicciones judías haya jurado por la Tora, esto no implica ninguna contradicción con los principios de nuestra tradición democrática. Su bisabuelo arribó desde Rusia en 1904 y la familia que fundó en Argentina conservó las tradiciones judías.

Dígase también que la Torá es el nombre que reciben los cinco primeros libros de la Biblia (Génesis, Éxodo, Levítico, Números y Deuteronomio), los mismos que componen el Pentateuco según el canon de la Iglesia Católica, con lo que se plantea una notable correspondencia.

Por tal razón la expresión del post que abre esta nota, “el judaísmo oficialmente tomó el poder de la Argentina”, es una apreciación propia del autor, que en nada incide sobre la solemnidad del acto institucional aludido.

Concluyendo

Pese a la secularización de las costumbres los juramentos al momento de asumir un cargo continúan siendo una realidad en el Ceremonial.

La Constitución nacional ratifica el carácter esencialmente personal de la persona que jura, un principio que se extiende a toda la estructura de los poderes públicos.

Los límites deberían ser la prudencia, la sobriedad y el evitar que las manifestaciones ideológicas agredan a otros grupos sociales vulnerando el respeto a la diversidad de pensamiento y a los principios democráticos.


[2] https://www.youtube.com/watch?v=TWkRoC0nKBY hora 1, minuto 3 40 segundos, aproximadamente (más concreto puede verse en https://www.youtube.com/watch?v=ekoPLfRJb7M). En la trasmisión oficial el ángulo con que la cámara toma el gesto presidencial, cuando extiende su mano, muestra un papel y no los Evangelios, que estaban colocados un poco más adelante, como resulta del contexto filmado.

martes, 5 de noviembre de 2024

Manuel Belgrano, presidente

Un justo reconocimiento

Lic. Manuel Belgrano, presidente del Inst. Nacional Belgraniano 

Con mucha satisfacción doy a conocer que en el día de la fecha se publicó en el Boletín Oficial de la Nación la designación del Lic. Manuel Belgrano para desempeñar un nuevo mandato como presidente del Instituto Nacional Belgraniano.

Como decimos los abogados, “es justicia”. Su ejemplo de espíritu de servicio y generosidad personal es una motivación señalada en el sagrado reconocimiento de la memoria de su ilustre ancestro. Quienes lo conocen pueden dar fe de mis conceptos.

Esta es su cuarta designación en el cargo desde el año 2012, lo que destaca el amplio merecimiento que la acción del Lic. Belgrano ha merecido de gobiernos con diversa línea ideológica.

Se trascribe la norma: 

INSTITUTO NACIONAL BELGRANIANO

Decreto Nº982/2024 - Desígnase Presidente.

Ciudad de Buenos Aires, 04/11/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-51315067-APN-SSGA#MCH, los Decretos Nros. 1435 del 12 de agosto de 1992 y 481 del 10 de agosto de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el citado Decreto Nº 1435/92 se dispuso la creación del INSTITUTO NACIONAL BELGRANIANO, fijándose su objeto, funciones, competencias, patrimonio e integración.

Que por el Decreto Nº 481/22 se dio por designado, con “carácter ad honorem”, al licenciado Manuel BELGRANO como Presidente del INSTITUTO NACIONAL BELGRANIANO del entonces MINISTERIO DE CULTURA, a partir del 13 de mayo de 2020 y por el término de CUATRO (4) años, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Decreto Nº 1435/92.

Que ha caducado el plazo del mandato estipulado en la normativa precedentemente citada para la duración del cargo de Presidente de dicho Instituto Nacional.

Que la Asamblea Ordinaria de los Miembros de Número del referido Instituto Nacional, llevada a cabo en su sesión de fecha 6 de mayo de 2024, entre otras cuestiones, propuso la terna de candidatos, aprobándose por unanimidad la continuidad del licenciado Manuel BELGRANO para el referido cargo de Presidente.

Que, en atención a ello, la SECRETARÍA DE CULTURA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO propone designar con carácter “ad honorem” al licenciado Manuel BELGRANO en el cargo de Presidente del INSTITUTO NACIONAL BELGRANIANO, por reunir las condiciones y los antecedentes necesarios para desempeñarse en dicho cargo.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico pertinente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 1435 del 12 de agosto de 1992.

Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase, con carácter “ad honorem”, al licenciado Manuel BELGRANO (D.N.I. Nº 8.533.541) en el cargo de Presidente del INSTITUTO NACIONAL BELGRANIANO, organismo desconcentrado actuante en la órbita de la Subsecretaría de Patrimonio Cultural de la SECRETARÍA DE CULTURA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, a partir del 14 de mayo de 2024 y por el término de CUATRO (4) años, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Decreto Nº 1435/92.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Firman: Javier MILEI (presidente de la Nación) - Sandra Pettovello (Ministra de Capital Humano)

Fecha de publicación 05/11/2024

Entre quienes presidieron el Instituto se encuentran: Armando Vega Herrera, Mario Quartaruolo, Alfredo González Figueroa, Emilio Bidondo, Aníbal Luzuriaga y Emilio Bidondo.

                                                                                             M.C.B.