miércoles, 14 de septiembre de 2022

EL "chapeo y los emblemas del poder, peligrosa tentación

Medallas, bandas y otros distintivos, símbolos bivalentes del poder público

Portada de una de las ediciones de la Constitución de 1819/Recreación de la medalla de los     (autor: Francisco Gregoric)

Por Miguel Carrillo Bascary

Comenzando

A lo largo de la Historia, la pertenencia a la elite gobernante se plasmó en el uso de atributos que evidencian esta condición ante el resto de la sociedad. Las ceremonias que las exequias de la reina Isabel II y la proclamación del nuevo rey nos aportan numerosos ejemplos que mantienen si vigencia en ciertas partes del mundo.

La Historia demuestra que el afán de mostrar, sino una manifiesta superioridad sobre el resto de los mortales constituye al menos una distinción, que en la práctica suele implicar privilegios de diversa naturaleza, se ha manifestado y continúa haciéndolo a través de diversos atributos. La costumbre ha permeado aún en las democracias modernas.

Esos símbolos son multiformes y siempre acordes a la cultura imperante. Posiblemente entre los más divulgados se encuentran los tratamientos, los bastones de mando y las coronas. Con el advenimiento de los regímenes republicanos también se extendió el uso de bandas, en ocasiones combinadas con fajas, elementos que distinguían desde antiguo a las jerarquías militares, como ocurría en los reinos hispánicos, por ejemplo.

En ocasiones estos distintivos fueron: prendas del vestido, una peluca, el uso de un color determinado (vgr.: la toga ribeteada de púrpura de los senadores romanos), un determinado corte de peinado o de la barba, un particular cubre-cabeza, ciertos tipos de anillos, collares o joyas (a veces insertas en el físico, particularmente en su parte más visible, el rostro). También resultaban característicos la portación de espada, del lucimiento de tatuajes o escoriaciones queloides en la epidermis y hasta en el largo de las uñas, como ocurrió con los mandarines chinos. Podríamos continuar, pero con lo dicho creo que la idea está suficientemente explícita.

Hoy me interesa rescatar del olvido un signo de autoridad del que paradójicamente tomé conocimiento durante mis lecturas escolares. Sin haberme propuesto buscarlas hallé recientemente sus referencias documentadas por lo que consideré válido profundizarlas, lo que se traduce en esta nota. Es curioso, pero en aquellos tiempos estaba lejos de pensar en dedicarme a la Semiótica, pero es evidente que aquél lejano dato me dejó una indeleble impronta que se concreta en este compartir. 

Entrando en materia

Para esto es preciso ubicarse en los primeros años de la formación del Estado Argentino, cuando nuestra nación aún se conocía como Provincias Unidas de Sudamérica, nombre con el que se proclamó la independencia nacional el 9 de julio de 1816. Luego del trascendente acto el Congreso siguió sesionando como provisorio poder legislativo, en conjunto con el Director Supremo, que estaba a cargo del ejecutivo. Corría ya el año 1819 y aún restaba aprobar la constitución que debía organizar el país. Menuda tarea era la cosa.

Quienes tuvieron responsabilidades de ser funcionarios en los primeros gobiernos patrios identificaban su condición por medio de las bandas, con lo que se manifestaba una continuidad respecto a los usos hispánicos.

Fue en 1818 cuando el Congreso General por decreto del 25 de febrero[1], dispuso que se sumara un sol pintado a la Bandera nacional de guerra y que el Director Supremo del Estado emplease una banda que lo distinguiera de cualquier otra autoridad que tuvieran o pudieran usar estos tipos de elementos. La del Director debía ser de:

 “… dos colores blanco y azul en la forma que hasta ahora se han usado[2] y en ella se pondrá un sol bordado en oro en la parte que cruza desde el hombro hasta el costado, de modo que caiga sobre el pecho y se haga bien visible (artículo 2º)”.

Avanzando el tiempo, por Decreto Nº5.256/ 1943 [3] se ordenó uniformar la representación del sol de la banda presidencial, conforme al que consta en la moneda que mandó acuñar la Asamblea del Año XIII, y que fuera de color “amarillo del oro”, con 32 rayos flamígeros y rectos colocados alternativamente [4] .

Estos son los antecedentes de la banda de los presidentes argentinos cuyas características estableció formalmente el Decreto Nº10.302/ 1944[5].  Finalmente, el Decreto Nº459/ 1984[6] modificó las características del atributo estableciendo una correspondencia de colores y en cuanto el diseño del sol con los de la Bandera Oficial de la Nación, terminando la banda en una borla con flecos; esta es la última norma vigente que rige la materia. 

Los adminículos que originaron esta nota

Las actas donde constaba la labor del Congreso General que actuó entre 1816 y 1820 se han perdido, pero afortunadamente el periódico “El Redactor del Congreso” resumía lo tratado, por lo que constituye una invalorable fuente para el análisis del período.

Así, en la sesión del día 26 de marzo[7] cuando el patriota y  diputado por Santiago del Estero, presbítero Pedro Francisco de Uriarte[8] (1758-1839), mocionó:

“… que se señalase un distintivo a los Senadores y Representantes [diputados] durante su ejercicio, para precaver todo insulto contra el respeto que se les debe por su condecoración”.

Lo propuesto se derivó a estudio de la comisión. Como vemos, se trataba de una sana actitud por la que se buscaba identificar públicamente a los magistrados como una garantía para el desempeño de su función. En la práctica tendría otras implicancias, como se verá.

Llegada la sesión del 22 de abril[9] se adoptaron varias resoluciones trascendentes: el Congreso ratificó que la designación del estado fuera la de Provincias Unidas en Sud-América, se sancionó el proyecto de Constitución que venía debatiéndose con lo que se transformó en la primera norma con este nombre que tuvo nuestro país. Luego se pasó a una cuestión menor, el tratamiento que debía darse a los poderes y funcionarios. Así, se acordó que los legisladores y miembros de la Alta Cámara de Justicia recibieran el de “alteza”; para más, en la sesión del 27 de abril[10] se resolvió que fuera el de “Altezas Serenísimas”, mientras que el Director Supremo sería honrado con el de “Serenísimo Señor”.

Días más tarde, en la sesión del 26 de abril se resolvió:

“Llamado a examen el proyecto sobre la insignia que debían usar los senadores y representantes [diputados], quedó resuelto; «que unos y otros, durante el tiempo de sus cargos, traigan el distintivo de un escudo de oro, orlado con dos ramos, uno de oliva y otro de laurel, en cuyo centro se haya grabado este lema: LEY; y tanto los senadores como los representantes, puedan cargar dicha insignia, no solo dentro sino también fuera de la sala , trayéndola colgada al cuello, aquellos con un cordón de oro y éstos con uno de plata»” y que “los miembros de la Alta Cámara de Justicia vistan la toga, cuando se presenten en traje de ceremonia, y que fuera de las ocasiones de etiqueta puedan cargar al cuello, pendiente de un cordón mezclado de oro y plata, un escudo de oro con este lema: JUSTICIA”.

Como se ve se trataba de distintivos ciertamente ostensibles y ostentosos que, sin dudas habrán alagado la vanidad de los funcionarios. No escapará al lector que los costos de tales insignias se detraerían del erario público a despecho de sus exiguas existencias que, por ejemplo, impedían abonar al general Belgrano los sueldos atrasados que éste reclamaba con todo derecho y cuya retención le motivaron estrecheces y deudas que tanto pesaron en sus últimos días.

Las disposiciones aprobadas se incorporaron como apéndice[11] del texto constitucional originalmente validado (artículos X al XII de esa sección)

Hay consenso en que la Cámara de Senadores organizada en la Constitución que aprobó el Congreso en 1819 evidenciaba un neto componente elitista, ya que se integraba con un representante por provincia, tres militares cuya graduación no bajara de coronel mayor, un obispo, tres eclesiásticos, un representante de cada universidad y el Director Supremo saliente (Artículo X).

Recordemos que esta Constitución se adscribió a la forma de estado unitaria, lo que motivó que fue finalmente fuera rechazada por la mayoría de las provincias, aunque de momento se concretaron actos preparatorios a su vigencia. Entre ellos se contó la elección del representante de la Universidad de Mayor de San Carlos (Córdoba), lo que ocurrió en la sesión del 19 de julio de 1819[12]. Durante el tratamiento que llevaría a su nombramiento por parte del claustro uno de los docentes, el muy meritorio doctor Juan Antonio Saráchaga[13] (1781-1840), promovió:

“… que de los fondos de la Universidad se costease la insignia de oro que la constitución manda deban cargar los senadores, y por aclamación fue acordado que así se hiciese, ordenándosele por el Señor Rector al Colector de la Universidad lo ejecutase de los fondos académicos que corren a su cargo”.

Seguidamente volvió a mocionar Saráchaga:

“… para que al reverso de dicha medalla se pusiesen las armas de esta Universidad, a lo que repuso el Señor Rector creía no les era facultativo añadir nada a lo dispuesto por el Soberano Congreso en esta parte”.

En este solemne acto académico-político resultó electo el doctor José Eugenio del Portillo[14] y completando la información, se consigna que el escudo de la alta casa de estudios[15] en aquella época era el siguiente:

Escudo de la Universidad (1782-1836)

La práctica de otorgar escudos identificatorios a los miembros del Congreso Nacional, de las legislaturas de provincias y de los concejos municipales constituyó una tradición que se mantuvo hasta que en las últimas décadas comenzó a diluirse, bien que subsiste en gran medida. Como ejemplo cabria citar lo previsto por el Reglamento de la Cámara de Diputados de la provincia de San Juan[16]:

“Art. 7°.- Incorporados los diputados, el Presidente de la Cámara les extenderá un diploma refrendado por los secretarios, en el que se acreditará el carácter que invisten, el día de su incorporación y el período de mandato. Se le entregará una medalla credencial al Presidente de la Cámara y a cada uno de los diputados”.

Igual ocurre en Corrientes, según similar Reglamento[17] y en otras provincias, con la prevención que en este caso el costo es a cargo del interesado:


“Artículo 15°.- Cada Senador tendrá una credencial firmada por el Presidente, un diploma firmado por el Presidente, el Vicepresidente 1° y el Vicepresidente 2°, y refrendado por el Secretario y el Prosecretario, en el que se acredite el carácter que inviste, la fecha de su incorporación y de su cese, así como también una medalla de oro, con costo a su cargo, que llevará en el anverso el Escudo de la Provincia y la leyenda “Cámara de Senadores - Provincia de Corrientes” y en el reverso el nombre del Senador y la fecha de incorporación y cese, con el emblema de la Ley en el centro”.

No quisiera cargar las tintas al respecto, pero si se verifican los reglamentos internos de las diversas legislaturas provinciales surgirán otros casos similares.

De las regulaciones que rigen para las Cámaras de Diputados y Senadores de la Nación se han eliminado preceptos similares en fechas no tan lejanas. La inobjetable fuente que es el portal “Monetario Virtual[18]” (Moviarg) publica la imagen de la medalla-credencial del presidente de la Cámara de Senadores (año 1980):

  

Anverso y reverso

En esta misma fuente se publica una medalla destinada a los concejales[19], que ejemplifica las numerosísimas que se entregaban y aún se entregan a este tipo de funcionarios. Su económica naturaleza, metal dorado en este caso, no inhibe que su eventual poseedor la pueda exhibir con fines espurios, ya que a despecho de su bajo valor venal era en sí misma una insignia de poder.

Medalla de concejal, San Fernando (prov. Bs. Aires), 1924 

También ocurre en el reino de España, como resulta de la muy vistosas presea y de su pin-solapero[20], que se exhiben seguidamente, donde es tradición el uso de medallas por parte de los funcionarios públicos.

  

Pero no busco cansar al lector, con lo dicho resulta suficiente ¿No les parece?

El “chapeo”

La evolución de las instituciones legislativas en la historia de Argentina da cuenta del uso de medallas por parte de los parlamentarios, tanto a nivel nacional como provincial y aún los miembros de los consejos municipales. Terminado el mandato las piezas se transformaban en preciados recuerdos.

Desde que se recuperó la democracia en Argentina (1983) las medallas parlamentarias dejaron de usarse en muchas jurisdicciones, en otras su importe salió de las remuneraciones que percibían los congresistas. En otras la práctica subsiste y el costo implicado se solventa con partidas estatales.

Estos emblemas que en origen servían para dar cuenta de la presencia de un funcionario en ceremonias oficiales y en otras tareas ordinarias legítimas, fueron utilizadas en forma reñida con la igualdad republicana. Por ejemplo, para acceder gratuitamente a espectáculos, transportes y otros menesteres, conseguir lugares preferenciales, eludir los procedimientos de control policial y similares, con lo que se sustentaron comportamientos irritantes.

De estas realidades y abusos a se deriva el impuro verbo que los argentinos conocen como el “chapear” (mostrar la chapa/ la medalla) una pésima lacra de la cultura prebendaria que habita en muchos funcionarios y que, más lamentablemente aún, cuenta con el asentimiento de gran parte de sus representados.

Al respecto, permítanme aportarles un suceso de cuya veracidad doy plena fe por haberlo escuchado reiteradamente. Ocurrió en la ciudad de Rosario, donde un conspicuo concejal, quien para espanto de muchos también había sido juez, muy afable él, aunque de honestidad notoriamente débil, decía con asiduidad y sin ningún tapujo: “Autoridad que no abusa pierde prestigio” ¡Lastimoso ejemplo, para un país que por entonces intentaba aprender a desarrollarse en democracia! 

Medallas recordatorias

No debe confundirse lo anteriormente expuesto con aquellas medallas que según añeja tradición se entregan a los legisladores mandato cumplido, ya que en estos casos son recuerdos y no habilitan a ninguna prebenda, en tanto que su importe sea razonable.

No siempre ocurre así.

Resulta paradigmático lo ocurrido en la provincia de Neuquén en el año 2019 donde se invirtió la suma de[21] $1.848.000 para adquirir medallas de oro 18 quilates, de 6 gramos, 30 mm de diámetro y con el grabado del nombre del funcionario. Escandalizados por el importe varios beneficiados con la “el detalle” donaron el costo de la que les correspondía a diversas entidades educativas y benéficas. Llamó la atención que en el mismo acto administrativo se acordó entregar medallas a varios magistrados judiciales que se acogieron ese año al retiro, pero en estos caos las medallas que les correspondieron fueron de un tercio del valor que las cedidas a los legisladores[22].

Medalla para los legisladores neuquinos, 2019. 
Un anodino diseño son sencillísimo pasador y cinta, cotizados con un alto valor

Otros ejemplos concretos son las piezas que otorga la Cámara de Diputados de la provincia de Santa Fe[23] y la Legislatura de la Ciudad de Bs. Aires[24], aunque en estos casos el costo parece ser bien modesto. En contraposición constituye un despropósito lo gastado por los congresistas de Bolivia que en mayo de 2022 se adjudicaron medallas[25] de oro 24 quilates en conmemoración de los 197 años de la independencia de su país. ¡Menos mal que no se trataba del bicentenario!

Recapitulando

  • La entrega a los magistrados de medallas identificatorias se justificó en los primeros tiempos de la nacionalidad ya que por entonces era una práctica arraigada en muchas culturas. En la actualidad han desaparecido los fundamentos habilitantes. A lo sumo puede admitirse como un gesto de reconocimiento al culminar cada mandato, pero a condición de que su valor venal sea modesto.
  • De todas formas, en el antecedente de 1819 las circunstancias fácticas implicaban un dispendio de recursos aplicados a este tipo de atributos que ya por entonces era contrario a la austeridad que debe imperar en las manifestaciones de los gobiernos democráticos y republicanos. 
  • Aunque diversos atributos de la autoridad sean de uso legítimo y aún legal, orillan peligrosamente a la vanidad y, no pocas veces, alientan la soberbia pues alientan que los funcionarios se sientan superiores a los miembros del pueblo que les dio mandato. Más aún cuando se exhiban a fin de acceder a privilegios en el curso de las tareas públicas.

 

NOTA

Un par de días antes de colgar esta nota, me llamó el amigo y colega vexilólogo Francisco Gregoric, a quien le comenté sobre el artículo que tenía prácticamente listo. Fue entonces que me señaló que, junto al colega Luciano Pezzano, habían publicado en el año 2020 una reseña intitulada “Escudos para Legisladores y Suprema Corte en la Constitución Unitaria de 1819[26]”. Tuvo la gentileza de remitírmelo y lo tengo a la vista en este preciso instante.

Reconozco la antelación de esta publicación con respecto a la de mi autoría en lo que se advierten lógicas coincidencias, ya que ambas parten de la misma fuente documental. Las notas distintivas que resultan de compararlas definen un carácter mutuamente complementario lo que justifica coordinar la información en obsequio de quienes puedan leer ambos trabajos.

Los autores citados señalan que el origen de tales insignias podría estar en las que portaban los miembros de la Asamblea Nacional de Francia, conforme a la resolución adoptada el 12 de julio de 1792.

Quisiera remitir a los interesados a la lectura del artículo fuente, pero  la web del "Centro San Francisco" está en etapa de rediseño. En consecuencia, solicité a Francisco Gregoric el poder compartirles la imagen de una de estas hipotéticas medallas, quien me la remitió gentilmente y es la que abre esta nota.



Notas y referencias:

[1] Registro Nacional de Leyes y Decretos (RN). Publicación oficial. Bs. Aires. 1879. Tomo I, p. 458 y Emilio Ravignani (director). Asambleas Constituyentes Argentinas.  Instituto de Investigaciones Históricas (Facultad de Filosofía). Bs. Aires. U. N. Bs. Aires. 1937-1939. Tomo I, Primera Parte, p. 345 y 171 de la edición on line: http://repositoriouba.sisbi.uba.ar/gsdl/collect/asam/index/assoc/ihaya_as/a1-ihaya/_asa1_1_/0181-iha.dir/ihaya_asa1_1_0181.pdf

[2] La expresión “en la forma que hasta ahora se ha usado” remite a la empleada cuando se oficializó la bandera nacional el 20 de julio de 1816. De ella resulta que la expresión alude al celeste, según han señalado numerosos autores.

[3] Restoy, Eugenio y Doesta, Arturo (compiladores). Compilación de leyes, decretos y resoluciones. Bs. Aires. Editorial Claridad. 1946. Tomo IV, p. 296.

[4] Marginalmente, se apunta que por Decreto Nº6.628/ 1943, se estipuló que la banda presidencial fuera confeccionada por la Sastrería Militar, con asesoramiento del Ministerio del Interior, que tiene competencia en materia de símbolos oficiales.

[7] Ravignani, E. Ob. cit. Tomo I, pp. 417 y 418.

[8] Uriarte fue de los diputados que firmaron el Acta de la Independencia, en 1816, lo hizo en representación de su provincia de origen.

[9] Ravignani, E. Ob. cit. Tomo I, p. 421.

[10] Ravignani, E. Ob. cit. Tomo I, p. 423.

[11] https://www.cervantesvirtual.com/obra-visor/constitucion-de-las-provincias-unidas-de-sudamerica-el-22-de-abril-de-1819/html/848e8b41-4b2f-4110-be16-dc8626af0531_2.html. Cabe señalar que este apéndice falta en la mayor parte de las trascripciones de esta Constitución, lo que justifica el poco conocimiento que existe sobre las medallas que se tratan en la presente nota.

[12] Ravignani, E. Ob. cit. Tomo I, pp. 460 a y 462.

[19] https://www.moviarg.com/medallas/ELYX.html en esta página también se han relevado piezas similares.

[21] La suma invertida fue de $1.850.000, que convertida al dólar oficial que los particulares podían adquirir legalmente al 31 de diciembre de 2019 ($ 82.36) equivale a u$s 22.462.360.

[26] Boletín “El Reverso – La otra cara de la Numismática” Nº65 de agosto de 2020, que editó en formato digital el “Centro Filatélico y Numismático de San Francisco” (provincia de Córdoba).

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