Ocasión escandalosa
Por Miguel Carrillo
Bascary
Introducción
Los argentinos miramos
embargados por sensaciones encontradas la
asunción de los diputados y senadores electos al Congreso Nacional. En algunos
casos lo visto nos deparó un genuino despecho por el bochornoso espectáculo que dieron algunos de los nuevos diputados/as
y senadores/as, a los que también se
sumó el entorno de las bancadas y tribunas en la Cámara Baja, ya que en el
Senado las conductas fueron infinitamente más correctas.
Por fortuna aquellos que
desentonaron del clima institucional y de respeto mutuo fueron los menos, pero en ellos se cumple el principio de que cuando
ocurre un comportamiento soez, payasesco, sectario o violento, seguramente
eclipsará el correcto desempeño de la mayoría, plenamente sustanciada con la
alta misión que asumen como genuinos representantes del pueblo. Planteo la
cuestión de esta forma porque no debería
generalizarse sobre la base del accionar de gritones, desubicados y de otra
sarta de apelativos, al cual más descalificador.
No vale la pena que me
extienda al respecto, todos pudimos verlos y, quien no ,lo haya hecho, puede flagelarse desde https://www.youtube.com/watch?v=pn8CjEWJHwU
(Cam. de Diputados) y https://www.youtube.com/watch?v=wP45OcjThSc
(Cam. de Senadores)
La demanda popular
Ante las manifestaciones
improcedente surge espontáneamente una pregunta: ¿Esto se puede hacer así? El interrogante lo plantea la calle,
lisa y llanamente. Me lo preguntado también, conociendo mi pasado como docente
en Derecho Consticional.
No responderá por mí
mismo. Simplemente mostraré los
reglamentos que regulan el accionar de cada Cámara. Su sola lectura bastará
para satisfacer el interrogante.
Prevé el de la Cámara de Diputados[1] (Nota: lo consignado entre corchetes se
introdujo para mejor apreciación de los lectores no formados en Derecho]:
“Artículo
10. Los diputados serán recibidos
por la Cámara después de prestar juramento de acuerdo con una de las siguientes
fórmulas, a su elección:
[Fórmula] 1. «¿Juráis desempeñar
fielmente el cargo de diputado y obrar en todo de conformidad con lo que
prescribe la Constitución Nacional?» [Se responderá] «Sí, juro.»
[Fórmula] 2. «¿Juráis por Dios, por la Patria y
estos Santos Evangelios desempeñar fielmente el cargo de diputado y obrar en
todo de conformidad con lo que prescribe la Constitución Nacional?» [Se responderá] «Sí,
juro.» [Mientras que el presidente expresará:] «Si así lo hicierais, Dios os ayude; y si no, Él y la Patria os lo
demanden.»
[Fórmula] 3. «¿Juráis por Dios y la Patria
desempeñar fiel-mente el cargo de diputado y obrar en todo de conformidad con
lo que prescribe la Constitución Nacional?» [Se responderá] «Sí,
juro.» [Mientras que el presidente expresará:] «Si así lo hicierais, Dios os ayude; y si no, Él y la Patria os lo
demanden.»
[Fórmula] 4. «¿Juráis
por la Patria desempeñar fielmente el cargo de diputado y obrar en todo de conformidad
con lo que prescribe la Constitución Nacional?» [Se responderá] «Sí,
juro.» [Mientras que el presidente expresará:] «Si así no lo hicierais, la Patria os lo demande.»
Comentarios
En la Constitución Nacional hay escasa referencia sobre el juramento de
los legisladores:
“Artículo
67.- Los senadores y diputados
prestarán, en el acto de su incorporación, juramento de desempeñar debidamente
el cargo, y de obrar en todo en conformidad a lo que prescribe esta
Constitución”.
Acá corresponde explicar
que tanto la Cámara de Diputados como el
Senado son órganos políticos autónomos y en este carácter desde su misma
composición en el siglo XIX establecieron sendos
reglamentos que regulan todas sus actuaciones formales. Entre ellas destacan:
la manera en que se debate y vota, los requisitos respecto de la presentación de
proyectos, los detalles en cuanto a dinámica de la formación de las leyes,
disponen desde sus debates, votaciones, autoridades internas, superintendencia,
acción de las comisiones, archivo, etc. Por esto, la temática sobre el juramento de los legisladores está expresamente
prevista en dichas regulaciones.
Considerando la libertad de conciencia reconocida en la
Constitución, los reglamentos prevén varias
fórmulas de juramento, como ha quedado expresado. Con total libertad, cada legislador elegirá la que prefiera
y lo comunicará previamente. Iniciado el procedimiento en lo particular, por Secretaría
se nombra al diputado electo, quien se adelanta hasta colocarse frente al
estrado de Presidencia. Allí sobre una mesa está un ejemplar de la Constitución Nacional y, de acuerdo a
la fórmula elegida también podrá haber una Biblia
o eventualmente el libro sagrado de otra religión. Quien presida la Cámara
nombrará e invitará al diputado/a a que preste juramento y le leerá la fórmula elegida. En la oportunidad, quien vaya a asumir
extenderá su mano hasta posarla
sobre el/los libro/s citados o a colocarla sobre ellos, aunque esto último puede
suprimirse. Lo usual es que se concrete con el brazo derecho extendido, pero
quienes son zurdos lo hacen con el
izquierdo.
Es en este instante en
concreto, cuando algunos de los electos
aprovecharon la ocasión para efectuar todo tipo de manifestaciones, al par
que ellos y otros agregaron gestos de la más variada estofa, hasta el punto que
uno llegó a sonar sus narices mirando hacia las autoridades en un absurdo gesto
de mala educación. En algunos casos se reivindicó a un régimen tiránico y
genocida, a estados extranjeros, a una exfuncionaria con condena firme por
corrupción, a infinidad de causas sectoriales (algunas francamente opinables), también
hubo otro tipo de agresiones. Esto originó reacciones de algunas bancadas igualmente repudiables.
Hubo casos sí, donde los que
asumían agregaron moniciones dentro del
pluralismo ideológico democrático. Entre estos se puede citar que una
diputada neuquina agregó la mención a su provincia; un diputado salteño expresó
hacerlo por “por la familia salteña y un país
más federal”; algunos más consignaron hacerlo “por el pueblo de mi querida provincia”, “por la memoria de mis padres” y “por la opción preferencial por los pobres”. Destacó al ex vocero ministro
de Defensa, Luis Petri, electo
diputado por Mendoza, quien manifestó jurar también por “la libertad de todos los argentinos y por la Virgen del Carmen de Cuyo,
patrona del Ejército de los Andes[2]”.
Seguramente hubo otros agregados,
pero confieso que la extensión de la ceremonia (más de tres horas) me consideré relevado de escuchar todos
los juramentos.
Con posterioridad, los
interpelados manifiestan el pertinente “¡Sí juro!” La mayoría lo hizo en un
tono coloquial, pero otros
prefirieron hacerlo con todo énfasis.
Esta exaltación es respetable, pero formalmente innecesaria. El estilo sería un
reflejo del “sí, juro” que prestan
los militares en la ceremonia que cumplen para las Fiestas Patrias, pero, si la
persona así lo considera, no hay nada que se lo impida.
Como vemos, en principio
los juramentos se prestaron conforme a lo establecido, lo improcedente se dio
en algunas expresiones agregadas, algo que la
democracia no se lo merece.
Naturaleza del juramento
El que prestan los legisladores es un procedimiento
ritual por el que el /la juramentado/a
se compromete a desempeñar el cargo para el que fue electo poniendo por
testigo, según la fórmula elegida, a Dios, a la Patria, a la Constitución y al
pueblo de la Nación, actuando conforme lo prescripto por el ordenamiento jurídico
y, en su caso, por la doctrina que emana de la Biblia o de otro libro sagrado.
Tras jurar, los nuevos legisladores quedan de hecho incorporados
al cuerpo a partir de la fecha prevista para su asunción.
Por último, se reseña que las manifestaciones ideológicas se
generalizaron a partir del año 1973, desde entonces arrecian conforme a la
volatilidad política de cada momento.
En la Cámara Alta
El Reglamento del Senado
ordena[3]:
“Artículo
10.- Los senadores son
incorporados por acto del juramento que prestan, siendo interrogados en los
términos siguientes:
[Fórmula 1] “¿Juráis a la Patria, por Dios y estos
Santos Evangelios, desempeñar debidamente el cargo de senador que ella os ha
confiado para el Congreso Legislativo Federal de la Nación Argentina, y obrar
en todo de conformidad con lo que prescribe la Constitución Nacional?”, o en estos otros:
[Fórmula 2] “¿Juráis a la Patria, por Dios, desempeñar debidamente
el cargo de senador que ella os ha confiado para el Congreso Legislativo
Federal de la Nación Argentina, y obrar en todo de conformidad con lo que
prescribe la Constitución Nacional?”, o en los siguientes:
[Fórmula 3] “¿Juráis a la Patria desempeñar
debidamente el cargo de senador que ella os ha confiado para el Congreso
Legislativo Federal de la Nación Argentina, y obrar en todo de conformidad con
lo que prescribe la Constitución Nacional?”.
Practicado el juramento, en los dos primeros casos el
presidente señalará: “Si así no lo hiciereis, Dios y la Patria os lo demanden”.
En el último de los casos la indicación será: “Si así no lo hiciereis, la
Patria os lo demande”.
Art. 11.- Este juramento es recibido
por el presidente del Senado, en voz alta, estando todos de pie.”
La asunción de los nuevos
senadores se desenvolvió en términos
muchísimo más democráticos y, si no cordial, al menos fue con mayor respeto,
aunque también hubo algunas expresiones en línea con lo improcedente que
ocurrió en Diputados.
[1] La fuente de la normativa transcriptaes https://www.hcdn.gob.ar/institucional/reglamento.html,
advirtiendo que el texto obrante en https://www.congreso.gob.ar/reglamentoDiputados.pdf
no es el vigente.
[2] Es sabido que el general San Martín, cuando formó el Ejército de los
Andes, lo puso bajo la protección de tal advocación mariana, a la que después se
reconoció como “patrona del Ejército Argentino” (Decreto Nº9.471/ 1943. https://www.calir.org.ar/legislacion/NormasParticulares/947143.doc)





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